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Documento BOE-A-2016-2844

Acuerdo de 3 de marzo de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2016, páginas 21245 a 21248 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2016-2844

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 3 de marzo de 2016, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su reunión del día 29 de enero de 2016, que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

«Mientras se mantenga el actual sistema de conocimiento de todo tipo de asuntos por cada sección, éstos al entrar en la Sala y con las excepciones que luego se indican, se repartirán entre los Magistrados que la componen por riguroso orden correlativo dentro de cada uno de los grupos en los que se clasifican a estos efectos:

I. Normas de reparto

1) Normas generales.

A) Procesos en los que la Sala conoce en instancia.

1.º Demandas en materia de despidos colectivos.

2.º Demandas en el resto de procesos.

B) Procesos en los que la Sala conoce por vía de recurso.

1.º Tutela de derechos fundamentales.

2.º Recursos de suplicación contra resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil.

3.º Conflictos colectivos, modificaciones colectivas de condiciones de trabajo, movilidad geográfica colectiva.

4.º Impugnación de Convenios colectivos, resolución denegatoria del depósito de Estatutos de sindicatos y asociaciones empresariales o la impugnación de dichos Estatutos.

5.º Despidos –disciplinario, objetivo y restantes extinciones del contrato de trabajo o vínculos análogos– impugnados por la modalidad procesal de despido.

6.º Extinciones del contrato de trabajo o vínculos análogos a instancias de la persona trabajadora.

7.º Restantes procesos por cualquier otro concepto derivado del contrato de trabajo.

8.º Prestaciones por incapacidad permanente contributiva cuando sólo se dirime el grado –tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales–, impugnación de altas médicas y grado de discapacidad.

9.º Procesos en materia de accidente de trabajo, enfermedad profesional, prevención de riesgos laborales, recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad, responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

10. Procesos en materia de desempleo –prestación o subsidio–.

11. Restantes procesos en materia de Seguridad Social, incluyendo prestaciones por incapacidad temporal; prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia; prestaciones no contributivas; Seguridad Social complementaria.

12. Impugnación de resoluciones administrativas en materia laboral o de Seguridad Social.

13. Recursos de queja y cuestiones de competencia entre Juzgados de lo Social.

14. Recursos de suplicación contra resoluciones en materia de ejecución de sentencias y contra autos de los juzgados de lo social.

2) Excepciones al orden de reparto.

A) Se exceptúan del anterior orden correlativo los asuntos que tuvieron entrada anterior en la Sala y provienen de los mismos autos (por ejemplo, recursos de suplicación cuando, previamente, se estimó recurso de queja; recursos de suplicación cuando, con anterioridad, se resolvió otro y se repuso el curso del proceso o momento anterior; recursos de suplicación contra resolución dictada en ejecución cuando, con antelación, se resolvió recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado, etc.), en tanto que siga en ésta el Magistrado que fue ponente con anterioridad, al que se le repartirá, consumiendo el primer turno propio del grupo en el que se clasifica ese asunto.

B) Todos los asuntos derivados de un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional se asignarán al mismo ponente, en tanto que éste continúe adscrito a la misma sección en que lo estaba cuando se resolvieron los anteriores.

3) Régimen de las recusaciones.

En relación a las recusaciones, se formarán los siguientes turnos de reparto específicos: 1) para la instrucción de los incidentes que afecten a los Magistrados de los Juzgados de lo Social; 2) para la instrucción de los incidentes que afecten a uno o más Magistrados de la Sala; 3) para la asignación de la ponencia en la resolución de los incidentes, cuando afecten a un Magistrado de Juzgado de lo Social y cuando afecten a uno de la Sala. Los turnos se ordenarán por orden de antigüedad en el escalafón en la carrera judicial, empezando por el más antiguo y, si le correspondiere al recusado o, en el caso de la resolución, al instructor del incidente, saltará al siguiente, permutándolo con el primero posterior que correspondiere a éstos en que no concurriere esa circunstancia. La resolución del incidente, tanto cuando afecte a un Magistrado de Juzgado de lo Social como a un Magistrado de la Sala, por todos los miembros de ésta, con excepción del recusado y del instructor del incidente.

4) Returno de asuntos.

A) Los asuntos se returnarán cuando concurran alguna de estas cinco circunstancias: 1.ª) No puedan ser ya resueltos con intervención del ponente designado, en los supuestos en que proceda un supuesto de sustitución legal de éste; 2.ª) pudiera sufrirse un retraso sensible en relación a otros del mismo grupo asignados a otros ponentes, lo que puede darse por el propio desarrollo de los procedimientos –desistimientos, autos de fin de trámite, inadmisiones o por otras incidencias propias de la tramitación de cada uno; 3.ª) cuando el ponente no se conformara con el criterio de la mayoría que delibera el asunto; 4.ª) en el supuesto relativo al ingreso de un Magistrado nuevo en la Sala sin puesto funcionalmente vacante.

B) Cuando haya asuntos que deban returnarse por los motivos 1.º y 2.º del apartado anterior, se procederá del siguiente modo: con carácter preferente, se designará nuevo ponente al Magistrado de nuevo ingreso en la Sala que funcionalmente ocupe el puesto del ausente o su plaza vacante; si no lo hubiera o se ocasionara el retraso sensible anteriormente mencionado, entrarán a reparto con los restantes del día, cada uno en su grupo y colocándose en la posición derivada de su orden de entrada en la Sala.

Cuando el asunto se returne por la razón expuesta en el apartado 3.º, el Presidente de la Sala designará nuevo ponente entre los que han participado en la deliberación, procediéndose al oportuno reajuste en el turno de ponencias semanal (art. 206-2 LOPJ).

C) En el supuesto anteriormente mencionado en el que un Magistrado ingrese en la Sala y nos ocupe un puesto funcionalmente vacante, se le returnarán asuntos de otros Magistrados que sean de entre los más antiguos y de forma tal que se le puedan asignar ponencias con una distribución por grupos similar a las de éstos, manteniéndose esa situación hasta que llegue el momento en que no sea preciso returnarle asunto alguno por poder asignarle ponencias correspondientes a asuntos inicialmente turnados a él.

D) Cuando un Magistrado cambie de sección ordinaria dentro de la Sala, seguirá conociendo de los asuntos en los que esté designado ponente.

5) Seguimiento y control del reparto.

Se llevará un registro de reparto, en el que quedará debidamente reflejado el modo en que se practica, pudiendo ser consultado por cualquiera que tenga un interés legítimo en ello. Los apuntes correspondientes se conservarán, al menos, durante el año siguiente a la fecha de reparto.

II. Asignación de ponencias

1) Normas generales.

A) A cada Magistrado se le asignarán, de entre los asuntos en los que es ponente (inicial y returnado), un número de ponencias a la semana necesario para mantener un adecuado ritmo de resolución y evitar tasas de pendencia relevantes.

B) Si, una vez asignada una ponencia, concurriere causa de ausencia legal de su Ponente, se procederá a reasignar la misma siguiendo los criterios de reparto ordinarios entre todos los miembros de la Sala.

C) Si, una vez dictada por la Sala la sentencia o auto que ponga fin a la cuestión nuclear de un asunto sujeto a su decisión, hubiera de dictarse nueva resolución (ejecución profesional, incidente de nulidad de actuaciones, informe sobre demanda de error judicial, etc.) y no siguiera en la misma de ponente inicial o no estuviera en activo y su ausencia no estuviera suplida con nuevo Magistrado, asumirá dicha función otro de los Magistrados de la sección que dictó la referida sentencia o auto, para lo que establecerá, entre ellos, un turno correlativo de mayor a menor antigüedad en la Sala, sin que ello suponga la reducción en el número de ponencias de la semana.

2) Excepciones.

A) La reducción que pueda tener autorizada quien ostente la Presidencia de la Sala por su condición de tal.

B) Las recusaciones, tanto en su instrucción como en su resolución, no se considerarán ponencia, asignándose en cuanto lo permita su tramitación.

3) Preferencias en la asignación de ponencias.

En la asignación de ponencias se estará a los criterios de urgencia y preferencia fijados en la Ley, criterios a los que se añade el siguiente: tratarse de asuntos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª) Que la Sala hubiera resuelto anteriormente la nulidad de actuaciones o que el asunto hubiera tenido en el Juzgado una demora por causa excepcional (querella criminal, cuestión de inconstitucionalidad, etc.); 2.ª) que la tardanza en resolver cause perjuicios suplementarios (al modo de los salarios de tramitación en los litigios por despido) o perjudique la satisfacción de la pretensión (por ejemplo, cuando se pretende una reducción de jornada por cuidado de hijo menor y el recurso llega a la Sala estando en tiempo de posible disfrute del mismo); 3.ª) que lo aconseje el buen funcionamiento del servicio, fijando criterio de la Sala con rapidez en relación a cuestión sujeta a numerosa litigiosidad en los Juzgados de lo Social de este ámbito autonómico.

III. Vigencia.

Los cambios introducidos por estas normas regirán a partir del día primero del mes siguiente al de su aprobación.»

Madrid, 3 de marzo de 2016.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 03/03/2016
  • Fecha de publicación: 22/03/2016
Materias
  • Administración de Justicia
  • Magistrados
  • País Vasco
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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