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Documento BOE-A-2016-2845

Resolución 420/38039/2016, de 11 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universitat de València y la Fundació Universitat Empresa de la Universitat de València, para la realización de prácticas académicas externas por estudiantes de grado y postgrado en la Subdelegación de Defensa en Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2016, páginas 21249 a 21258 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-2845

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de marzo de 2016 el Convenio de cooperación educativa entre el Ministerio de Defensa, la Universitat de València y la Fundació Universitat Empresa de la Universitat de València, ADEIT, para la realización de prácticas académicas externas por estudiantes de Grado y Postgrado de dicha Universidad en la Subdelegación de Defensa en Valencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de marzo de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de cooperación educativa entre el Ministerio de Defensa, la Universitat de València y la Fundació Universitat Empresa de la Universitat de València, ADEIT, para la realización de prácticas académicas externas por estudiantes de Grado y Postgrado de dicha Universidad en la Subdelegación de Defensa en Valencia

En Valencia, a 3 de marzo de 2016.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa, de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, la Sra. doña Isabel Vázquez Navarro, Vicerrectora de Estudios de Grado y Política Lingüística de la Universitat de València. Está legitimada para este acto en virtud del artículo 105 de los Estatutos de la mencionada Universidad, aprobados por Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consejo de la Generalitat, y expresamente facultada para este acto en uso de los poderes otorgados por el Rector de la Universitat de València mediante Resolución de 9 de mayo de 2014, del Rectorado de la Universitat de València, por la que se aprueba la delegación de funciones en los vicerrectores y las vicerrectoras, la secretaria general, el gerente y otros órganos de esta Universitat.

Y, de otra, el Sr. don Manuel Broseta Dupré, presidente del Consejo Social de la Universitat de València, en su condición de presidente de la Fundació Universitat Empresa de la Universitat de València, ADEIT, con domicilio social en Valencia, Pza. Virgen de la Paz, n.º 3 y CIF G46470738, en nombre y representación de la misma. Está legitimado para este acto en virtud del artículo 12 de los Estatutos de la citada Fundación.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, la Subdelegación de Defensa en Valencia desarrolla, en el ámbito de su circunscripción, las funciones, entre otras, de difusión de la cultura de Defensa, reclutamiento, administración del personal militar retirado o en situación de reserva sin destino, administración del personal civil, funcionario o laboral, que preste servicio en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa, aplicación de políticas de apoyo a la movilidad geográfica y otras complementarias de la protección social y, en general, relacionadas con la acción social del personal militar, prevención de riesgos laborales, gestión patrimonial y asistencia a cargos y autoridades del Ministerio de Defensa cuando deban desplazarse por el ámbito territorial de la provincia de Valencia. Asimismo, la Subdelegación de Defensa en Valencia lleva a cabo la gestión administrativa del personal del Ejército de Tierra con residencia en el ámbito provincial de la misma en la situación administrativa de servicio activo pendiente de asignación de destino, en los términos previstos en el Acuerdo de Encomienda de Gestión a las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa, publicado por Resolución 420/09841/12, de 21 de junio, del Secretario General Técnico (BOD núm. 126, de 28 de junio de 2012).

Segundo.

Que la Universitat de València, como servicio público que es, tiene entre sus objetivos impartir las enseñanzas necesarias para la formación de los estudiantes y la preparación para el ejercicio de actividades profesionales, mediante la realización por parte de estos de prácticas académicas externas en empresas, instituciones y entidades.

Tercero.

Que la Fundació Universitat Empresa de la Universitat de València, ADEIT, es una entidad sin ánimo de lucro que lleva a cabo actividades de interés general, entre las que se encuentran el Programa de prácticas académicas externas, por el que estudiantes de la Universitat de València desarrollan períodos formativos en empresas, instituciones y entidades con el objetivo de complementar su formación universitaria.

Cuarto.

Que el Consejo de Gobierno de la Universitat de València aprobó por Acuerdo 131/2012, de 26 de junio de 2012, el Reglamento de Prácticas Externas de la Universitat de València, que regula la realización de prácticas externas de los estudiantes de la Universitat de València en empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional, o en la propia Universidad.

Quinto.

Que la Subdelegación de Defensa en Valencia está abierta a la colaboración con la Universitat de València para la realización de prácticas académicas externas relacionadas con aquellas áreas de trabajo en las que realiza su gestión diaria.

Sexto.

Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, contemplando la posibilidad de valorar como créditos en el currículo universitario del estudiante la realización de prácticas externas.

Séptimo.

Que el presente convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y demás disposiciones de carácter general y específico que resulten de aplicación.

Octavo.

Que el artículo 6 del Reglamento de Prácticas Externas de la Universitat de València establece que «la organización y gestión de las prácticas externas de los estudiantes de la Universitat de València corresponde a la Fundación Universidad-Empresa, ADEIT, bajo la dirección del rector o persona en quien delegue».

Noveno.

Que tanto la Subdelegación de Defensa en Valencia como la Universitat de València consideran que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la colaboración en la realización de prácticas académicas externas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer un Programa de cooperación educativa entre el Ministerio de Defensa, a través de la Subdelegación de Defensa en Valencia, la Universitat de València y la Fundació Universitat Empresa de la Universitat de València, ADEIT, para la realización de prácticas académicas externas por estudiantes de Grado y Postgrado de la Universitat de València para completar sus estudios universitarios.

2. Las prácticas se realizarán en la Subdelegación de Defensa en Valencia y comprenderán actividades relacionadas con las funciones previstas en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, y en el Acuerdo de Encomienda de Gestión a las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa, publicado por Resolución 420/09841/12, de 21 de junio, del Secretario General Técnico.

3. Por cada práctica se cumplimentará el anexo II de este convenio, en el que se recogerán los datos referentes, entre otros, al estudiante y a la titulación, al lugar, a la duración y al período de realización de la práctica, junto con los datos identificativos del tutor de la Universitat de València y del tutor de la Subdelegación de Defensa en Valencia, el departamento y las actividades a desarrollar durante su vigencia.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

1. El Ministerio de Defensa, a través de la Subdelegación de Defensa en Valencia, podrá ofrecer plazas de prácticas académicas externas con la periodicidad y cuantía que desee e indicar la oferta específica para cada tipo de prácticas, de acuerdo con el anexo I de este convenio.

2. La participación de la Subdelegación de Defensa en Valencia en el Programa de prácticas académicas externas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral.

3. El desarrollo de las prácticas en la Subdelegación de Defensa en Valencia estará sujeto al régimen que se establece en este convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en los correspondientes anexos I y II que se incorporan al convenio. En todos los casos será de aplicación lo siguiente:

a) Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la Subdelegación de Defensa en Valencia. En todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. Con respecto a la duración de las prácticas, estas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

b) Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la Subdelegación de Defensa en Valencia y seguir las instrucciones que reciban de su responsable. La Subdelegación de Defensa en Valencia informará, formará al alumnado y hará cumplir y respetar por el mismo las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado. Los estudiantes deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta.

c) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas a cualquier estudiante. Si la Subdelegación de Defensa en Valencia lo considera conveniente, la Universidad gestionará la incorporación de un nuevo estudiante, que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

d) Si alguna de las partes firmantes de este convenio o alguno de los estudiantes deseara utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Subdelegación de Defensa en Valencia, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., se deberá solicitar la conformidad, por escrito, de la parte o del estudiante correspondiente, quien responderá en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita denegación para su difusión.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo, figurando en estas últimas en calidad de inventores, y siempre de acuerdo con la normativa vigente sobre propiedad intelectual e industrial y sobre protección de datos de carácter personal.

e) Se establecen, al menos, dos modalidades de prácticas académicas externas, que pueden ser concurrentes:

1.ª Prácticas curriculares, que son las prácticas que están incluidas en los diversos planes de estudios.

2.ª Prácticas extracurriculares, que son las prácticas que los estudiantes realizan con carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios, sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título y de acuerdo con la normativa vigente a este respecto.

f) Existirá un seguro escolar y todos los estudiantes de la Universitat de València que participen en las prácticas estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

Tercera. Aportaciones de las partes.

1. Por parte de la Subdelegación de Defensa en Valencia:

a) La Subdelegación de Defensa en Valencia recibirá a los estudiantes finalmente seleccionados, responsabilizándose de su formación durante las prácticas en la Subdelegación y designando un profesional que actuará como tutor en la misma.

b) La Subdelegación de Defensa en Valencia facilitará a los tutores de la Universidad el acceso a los locales donde los estudiantes estén realizando las prácticas, en compañía del tutor designado por la Subdelegación de Defensa, siempre que la visita se efectúe por motivos relacionados con las mismas y durante su realización.

c) La Subdelegación de Defensa en Valencia, al finalizar el Programa de prácticas, expedirá un certificado a los estudiantes, con mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, la duración del periodo de prácticas y su rendimiento.

d) La Subdelegación de Defensa en Valencia facilitará al estudiante la información adecuada, así como los equipos y medios de protección en materia de prevención de riesgos laborales.

e) Los tutores nombrados por la Subdelegación de Defensa en Valencia tendrán los conocimientos y titulaciones adecuados a las prácticas ofertadas.

2. Por parte de la Universitat de València:

a) Las prácticas académicas externas que al amparo del presente convenio pueden realizar los estudiantes de la Universitat de València son «prácticas curriculares» y «prácticas extracurriculares».

b) La Universitat de València designará un tutor, personal docente investigador, que supervisará su ejecución y la valorará tras su finalización.

c) La Universitat de València se compromete a suscribir una póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que como consecuencia de la actividad del estudiante dentro de la Subdelegación de Defensa en Valencia pudieran derivarse y una póliza de accidentes, que comprende los siniestros de muerte, invalidez permanente, asistencia médico-quirúrgica y gastos sanitarios.

d) El Programa de cooperación educativa se establece para la formación de los estudiantes de cualquier titulación de la Universitat de València y se especificará en los correspondientes anexos del presente convenio suscritos a tal efecto. En los mismos se detallará la situación académica de los participantes, así como la duración y condiciones de la práctica. Las actividades a desarrollar por los estudiantes se describirán en el proyecto formativo que se cumplimentará para cada práctica.

3. Por parte de la Fundació Universitat Empresa de la Universitat de Vàlencia, ADEIT:

a) Preparará los documentos que se utilicen para la difusión de las prácticas.

b) Canalizará las ofertas de prácticas hacia los centros de la Universitat de València.

c) Formalizará y tramitará los acuerdos de prácticas.

d) Emitirá el certificado a los profesionales del Ministerio de Defensa que participen como tutores de las prácticas.

e) Expedirá el carné de la Universitat de València a los tutores de prácticas del Ministerio de Defensa que lo soliciten, de acuerdo con las directrices que en cada momento se establezcan a estos efectos por la Universitat de València.

f) Gestionará el desarrollo del presente convenio y de cuantas actuaciones se deriven del mismo, siguiendo lo acordado por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava del presente convenio.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

1. La información que la Universitat de València, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga del Ministerio de Defensa con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información. El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del convenio y subsistirá indefinidamente con posterioridad a la extinción del convenio. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o a destruir la documentación recibida en el momento de extinción del convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

2. El estudiante deberá contar con la previa autorización del tutor que supervise su formación cuando deba utilizar documentación o información de cualquier tipo propiedad de la Subdelegación de Defensa en Valencia, no pudiendo en ningún caso utilizar documentos originales o copias de los mismos sin la aprobación expresa de su tutor de la Subdelegación de Defensa en Valencia.

Los datos personales de los estudiantes son cedidos a la Subdelegación de Defensa en Valencia exclusivamente para las finalidades previstas en este convenio, relacionadas con el desarrollo de prácticas académicas externas de los estudiantes acogidos al mismo. En ningún caso podrán ser utilizados para finalidad distinta. La Fundació Universitat Empresa de la Universitat de València, ADEIT, ha obtenido y cede estos datos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. El cesionario realizará el tratamiento de los datos de carácter personal objeto de cesión conforme a lo establecido en la citada normativa. Además y, en cumplimiento de la mencionada ley, la Subdelegación de Defensa en Valencia deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de dichos datos.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por su normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección que indique cada una de las partes a efectos de notificaciones.

La Universitat de València garantizará que los estudiantes seleccionados conocen la normativa relativa al tratamiento y protección de datos de carácter personal.

Los estudiantes que realicen prácticas académicas externas en aplicación de este convenio firmarán, antes del inicio de las mismas, el correspondiente documento sobre confidencialidad de la información.

Quinta. Acceso al interior de la instalación militar.

1. El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean dadas en materia de seguridad.

2. La Fundació Universitat Empresa de la Universitat de València, ADEIT, remitirá a la Subdelegación de Defensa en Valencia, a efectos de autorizaciones de seguridad de acceso, los datos personales de los estudiantes que realicen las prácticas académicas externas.

Sexta. Financiación.

1. Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. Así, no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. La comisión para el desarrollo y seguimiento del convenio, prevista en la cláusula octava, no conllevará gastos adicionales.

2. No obstante, la Universitat de València estará obligada a sufragar los seguros –escolar, de accidentes y de responsabilidad civil– correspondientes a los estudiantes que participen en las prácticas académicas externas.

Séptima. Ausencia de relaciones laborales.

1. La Universitat de València y la Subdelegación de Defensa en Valencia no adquirirán otras obligaciones ni compromisos distintos a los que se establecen en este convenio. En particular, no se derivará para la Subdelegación de Defensa en Valencia obligación alguna de carácter laboral, al carecer de esa condición la relación que se establece, ni de Seguridad Social, por quedar cubiertas las contingencias de esta índole por el seguro escolar y por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil a cargo de la Universidad.

2. En ningún caso y bajo ningún concepto la Subdelegación de Defensa en Valencia podrá cubrir un puesto de trabajo con los estudiantes, ni siquiera con carácter eventual o interino, durante el período establecido para la realización de cada práctica.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento para el desarrollo y seguimiento de este convenio, que estará integrada, al menos, por el Subdelegado de Defensa en Valencia o persona en quien delegue, por otra persona de la Universitat de València y por otra de la Fundació Universitat Empresa de la Universitat de València, ADEIT.

2. Las funciones de esta Comisión serán, entre otras:

a) Recoger y canalizar las inquietudes y necesidades relacionadas con las prácticas académicas externas y con la cultura de defensa.

b) Establecer el calendario anual de actuaciones.

c) Proponer el Programa de prácticas académicas externas de estudiantes de la Universitat de València al comienzo de cada curso académico, con el detalle de las actividades que se desarrollarán e instalaciones donde se llevarán a cabo.

d) Establecer los requisitos y la selección de los estudiantes.

e) Aprobar la información que aparecerá en las respectivas páginas web sobre el contenido del presente convenio, de acuerdo con las directrices marcadas a este respecto en cada institución.

f) Realizar el seguimiento y la evaluación de la colaboración y, en su caso, la difusión de los resultados obtenidos.

g) Proponer la prórroga del convenio mediante acta donde se manifieste la voluntad de continuar con la aplicación del convenio.

h) Promover cualquier otra actividad que se considere necesaria para el buen desarrollo del convenio.

3. La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y la resolución de posibles conflictos que pudieran surgir en la aplicación del convenio.

4. Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se requiera a instancia de alguna de las partes. Tendrá capacidad de decidir sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo estipulado en el mismo. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año, elaborará una memoria de actividades.

La Comisión podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra cláusula que estime oportuna para su posible inclusión en un nuevo texto de convenio a elaborar y tramitar, mediante adenda de modificación a este convenio o como nuevo convenio.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

1. El presente convenio de cooperación educativa se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y en las demás disposiciones y normas de carácter general y específico que resulten de aplicación.

2. Este convenio tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto refundido.

No obstante, para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación de este convenio se acudirá a los principios establecidos en dicho texto refundido y en las demás disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo.

3. Sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula octava, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor en el momento su firma y su periodo de vigencia será de cuatro años, pudiendo ser prorrogado, por mutuo acuerdo expreso de las partes, por periodos de cursos académicos, formalizándose por escrito antes de seis meses de la finalización, hasta un máximo de ocho años.

Undécima. Causas de resolución.

1. El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

b) Mutuo acuerdo expreso entre las partes, sin que se deriven costes económicos para ninguna de ellas.

c) Necesidades del Ministerio de Defensa o de la Universitat de València.

2. La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha de su efectividad.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.– Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.–Por la Fundació Universitat Empresa de la Universitat de València, ADEIT, el Presidente, Manuel Broseta Dupré.

ANEXO I
Oferta de prácticas académicas externas a realizar por estudiantes de la Universitat de València en la Subdelegación de Defensa en Valencia

(Este anexo se remitirá por la Subdelegación de Defensa en Valencia a la Facultad que corresponda de la Universitat de València)

– Perfil requerido del estudiante (incluyendo Facultad de la Universitat de València, titulación/es preferentes):

– Órgano/dependencia de la Subdelegación de Defensa en Valencia en la que se realizan las prácticas y localización:

– Duración, período propuesto y preferencia horaria de las prácticas:

– Actividades a desarrollar (según el proyecto formativo a proporcionar por la Universitat de València):

– ………………………………………………………………………………………..

– ………………………………………………………………………………………..

– ………………………………………………………………………………………..

– ………………………………………………………………………………………..

En ……………….., a ………. de ……………………… de 20…..

ANEXO II
Prácticas académicas externas a realizar por estudiantes de la Universitat de València en la Subdelegación de Defensa en Valencia

De conformidad con el Convenio de cooperación educativa entre el Ministerio de Defensa, la Universitat de València y la Fundació Universitat Empresa de la Universitat de València, ADEIT, para la realización de prácticas académicas externas por estudiantes de Grado y Postgrado de dicha Universidad en la Subdelegación de Defensa en Valencia, de fecha de ................................. de ............, los comparecientes dan conformidad a las prácticas académicas externas que se recogen en este anexo. Cualquier cambio en las condiciones establecidas en este anexo deberá realizarse por escrito firmando un nuevo anexo.

Universitat de València.

Facultad:

Estudiante / Datos de contacto / Correo electrónico:

Titulación:

NIF o NIE:

Tutor Académico (Universidad) / Datos de contacto:

Ministerio de Defensa.

Tutor de la Subdelegación de Defensa en Valencia / Datos de contacto:

Proyecto formativo (a cumplimentar por la Universitat de València).

El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

Objetivos educativos:

– ………………………………………………………………………………………..

– ………………………………………………………………………………………..

Actividades a desarrollar:

– ………………………………………………………………………………………..

– ………………………………………………………………………………………..

Fecha de incorporación:

Fecha de finalización:

Días de la semana:

Jornada de prácticas (horas al día):

Régimen de permisos:

Comisión Mixta de Seguimiento.

Representante/s de la Subdelegación de Defensa en Valencia:

– ………………………………………………………………………………………..

– ………………………………………………………………………………………..

Representantes de la Universitat de València y de la Fundació Universitat Empresa de la Universitat de València, ADEIT:

– ………………………………………………………………………………………..

– ………………………………………………………………………………………..

El estudiante abajo firmante declara su conformidad para realizar prácticas académicas externas al amparo del convenio arriba citado y ateniéndose a la normativa vigente. Asimismo, se compromete a mantener la más estricta obligación de confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la realización de las prácticas objeto de este convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar.

En Valencia, el ….. de ……………………… de 20…..

Por el Ministerio de Defensa, el tutor de la Subdelegación de Defensa en Valencia,

Por la Universitat de València

El tutor de la Universidad,

El estudiante,

Fdo.:

Fdo.:

Fdo.:

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