Vista la petición presentada por la entidad Oca Inspección, Control y Prevención, SAU (NIF A40007460), domiciliada en la avenida de la Ferrería, número 57, Polígono Industrial La Ferrería, 08110 Montcada i Reixac (Barcelona), de 23 de diciembre de 2015, de solicitud de designación por parte de la Administración competente como organismo autorizado de verificación metrológica de sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible, de acuerdo con el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida («BOE» 183, de 2 de agosto).
Visto que la documentación aportada, los días 23 de diciembre de 2015, 27 de enero de 2016 y 10 de febrero de 2016, se encuentra de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica («BOE» 301, de 17 de diciembre).
Visto que se cumplen los requisitos previstos en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio y, especialmente, que se dispone del certificado de acreditación número OC-I/334 y su anexo técnico (rev. 1), de 4 de diciembre de 2015, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en el cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/EIC 17020:2004 (CGA-ENAC-OCML anexo I).
De acuerdo con las atribuciones que me confiere el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo («DOGC» 5897, del 9) y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico («DOGC» 1505, de 14 de octubre), resuelvo:
Designar a la entidad Oca Inspección, Control y Prevención, SAU (NIF A40007460), como organismo autorizado de verificación metrológica de sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible (caudal: de 2 l/min hasta 50 l/min).
La entidad Oca Inspección, Control y Prevención, SAU, como organismo autorizado de verificación metrológica de sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible, podrá actuar en las fases de control metrológico definidas en el capítulo II y en el capítulo III de la Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero («BOE» 47, del 23), por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible.
La entidad Oca Inspección, Control y Prevención, SAU, estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio («BOE» 301, de 17 de diciembre), así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña.
La entidad Oca Inspección, Control y Prevención, SAU, ha de satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como organismo autorizado de verificación metrológica de sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible, y deberá notificar a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.
Igualmente se podrá proceder a la revocación de la presente autorización como Organismo autorizado de Verificación Metrológica cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falsedad, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquélla, sin perjuicio de la sanción que proceda, de acuerdo con la normativa vigente.
Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 22 de febrero de 2016.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.
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