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Documento BOE-A-2016-3054

Resolución de 11 de marzo de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las actividades de formación deportiva de atletismo de nivel I, autorizadas por la Dirección General de Deporte del Gobierno del Principado de Asturias e impartidas por la Federación de Atletismo del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2016, páginas 22901 a 22903 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-3054

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, estableció los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas. Dicho real decreto fue derogado por el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

En la disposición adicional tercera del Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en la modalidad de atletismo. El reconocimiento se iniciará a instancia del órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva de la Comunidad Autónoma.

Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia con las enseñanzas deportivas de la misma modalidad o especialidad, según se establece en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad y cuenten con la autorización de la Administración deportiva competente en este ámbito.

El procedimiento para el reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas conforme a la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y a la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, sigue vigente tal y como se establece en el artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

La Dirección General de Deporte del Gobierno del Principado de Asturias ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de atletismo, que previamente autorizó inicialmente en 2004 mediante Resolución y que fue posteriormente rectificada en enero de 2016, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en dicha Orden, resuelvo:

Primero.

Se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 37.4 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, a las actividades de formación deportiva de Entrenador de atletismo de nivel I, llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y autorizadas por la Dirección General de Deporte del Gobierno del Principado de Asturias e impartidas por la Federación de Atletismo del Principado de Asturias que se detallan en el anexo de la presente Resolución, a los efectos de obtener la correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de atletismo reguladas por el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre.

Segundo.

La superación de la totalidad de las actividades de formación deportiva de entrenador de atletismo de nivel I, dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en atletismo.

Tercero.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, que han dado lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 11 de marzo de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Actividades de formación deportiva que se reconocen en la modalidad de atletismo, autorizadas por la Dirección General de Deporte del Gobierno del Principado de Asturias e impartidas por la Federación de Atletismo del Principado de Asturias

Cursos que se reconocen

Diploma de: Entrenador de atletismo, nivel I

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 04/02/2004 rectificada por Resolución de 28/01/2016.

Gijón.

18/10/03 al 15/04/04

PT0303ATAT0101

Total de cursos reconocidos: 1.

Planes que se reconocen

Código de plan: PT0303ATAT0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. 16 años. Prueba específica de acceso.

 

 

Horas

Bloque común:

Fundamentos biológicos

15

Comportamiento y aprendizaje

10

Teoría y práctica del entrenamiento

15

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

45

Bloque específico:

Formación técnica, táctica y reglamento

20

Didáctica del atletismo

15

Entrenamiento específico

30

Seguridad e higiene en el deporte

5

Desarrollo profesional

5

Total bloque específico

75

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total

270

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