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Documento BOE-A-2016-3361

Orden AAA/487/2016, de 31 de marzo, por la que se prorroga la veda establecida por la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se establece la reserva marina de Masía Blanca, frente al término municipal de El Vendrell.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2016, páginas 24668 a 24669 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-3361
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/03/31/aaa487

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos.

Asimismo, la referida Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece, en su artículo 12, que, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, y previo informe del Instituto Español de Oceanografía, el titular del Departamento podrá establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar aquellas otras medidas que se consideren necesarias.

El entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estableció la reserva marina de Masía Blanca, frente al término municipal de El Vendrell (Tarragona) por Orden de 21 de diciembre de 1999 para proteger la diversidad de especies de interés pesquero existentes en la zona de substrato duro, poco frecuente en ese lugar, favorecer su recuperación y evitar su deterioro en beneficio de los pescadores de la zona.

Por el estado de los recursos pesqueros en la zona, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estableció una veda de tres años para todas las actividades permitidas dentro de la reserva marina, mediante la Orden de 20 de junio de 2001, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 1999 arriba citada, previo acuerdo con todas las instancias con intereses en la reserva marina.

A la vista de los resultados de las evaluaciones y el seguimiento de la reserva marina realizadas durante la vigencia de la veda, ésta ha sido prorrogada sucesivamente por periodos de tres años. Dado que la situación no ha cambiado, estas evaluaciones recomiendan no abrirla a la práctica de la pesca y el buceo de recreo, ya que esta medida está teniendo los resultados esperados en cuanto a recuperación y regeneración de especies de interés pesquero y de sus hábitats.

En la elaboración de la presente orden han sido consultados la Comunidad Autónoma de Cataluña, los sectores afectados y el Instituto Español de Oceanografía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 del Reglamento (CE) 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas para la explotación sostenible de los recursos pesqueros del mar Mediterráneo, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Veda.

1. Queda prorrogada por un nuevo periodo de tres años, hasta el 10 de julio de 2019, la veda establecida en el artículo 7 y en el artículo 5.1 de la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se establece la reserva marina de Masía Blanca, frente al término municipal de El Vendrell (Tarragona).

2. El periodo de veda señalado podrá, en su caso, ser prorrogado en función del seguimiento de la eficacia y utilidad de la veda.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/03/2016
  • Fecha de publicación: 07/04/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/2016
Referencias anteriores
  • PRORROGA lo indicado de los arts. 7 y 5.1 de la Orden de 21 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-398).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Reservas Marinas
  • Tarragona
  • Veda de pesca

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