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Documento BOE-A-2016-4350

Orden ECC/662/2016, de 15 de abril, de autorización administrativa a Amic Seguros Generales, SA, para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños en los bienes, pérdidas pecuniarias diversas y decesos.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2016, páginas 30257 a 30257 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-4350

TEXTO ORIGINAL

La entidad Amic Seguros Generales, S.A. ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños en los bienes, pérdidas pecuniarias diversas y decesos, ramos número 8, 9, 16 y 19 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Amic Seguros Generales, S.A. ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad a los citados ramos.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar a la entidad Amic Seguros Generales, S.A. a operar en los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños en los bienes, pérdidas pecuniarias diversas y decesos, ramos número 8, 9, 16 y 19 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1.a) del citado Texto Refundido.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 15 de abril de 2016.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Iñigo Fernández de Mesa Vargas.

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