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Documento BOE-A-2016-588

Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2016, páginas 5909 a 5912 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2016-588
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/01/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el Acuerdo de 18 de diciembre de 2015 entre el Ministerio de Justicia y las Organizaciones Sindicales CSI·F, STAJ, CC.OO y UGT, que figura como Anexo a la presente Resolución, y con la finalidad de favorecer el conocimiento del referido Acuerdo, esta Dirección General ha resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de enero de 2016.–El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ricardo Gonzalo Conde Díez.

ANEXO
Acuerdo entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos CSI·F, STAJ, CC.OO y UGT en el marco de la Mesa Sectorial de Justicia

La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que modificó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha implicado modificaciones en los libros V y VI que, a su vez, exigen de un adecuado desarrollo reglamentario para dar contenido sustancial al ejercicio de cuantos derechos y obligaciones contempla esta nueva normativa.

El Ministerio de Justicia considera que, si bien es cierto que la crisis económica obligó a adoptar un conjunto de medidas que hiciesen posible reducir el gasto público en aras a obtener, con la mayor rapidez posible, la vuelta a la senda del crecimiento económico, también lo es que esto exigió incorporar en la gestión pública medidas de eficiencia tendentes, no solo a sostener y mejorar los servicios públicos sino también a garantizar el adecuado destino de los recursos buscando con responsabilidad su mayor y mejor utilización.

Entiende también que habiéndose alcanzado un mayor nivel de estabilidad económica gracias a todo un conjunto de medidas que no hubiera sido posible adoptar sin el esfuerzo del personal al servicio de la Administración de Justicia, que afrontaron en muchos casos el incremento de asuntos judiciales que inevitablemente genera cualquier crisis económica; y teniendo en cuenta que parte de aquellas medidas estaban previstas «mientras subsistieran las circunstancias económicas y financieras excepcionales» tal y como el Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, señaló en su exposición de motivos, es preciso, ahora, reconocer su esfuerzo y fomentar su motivación en el convencimiento que con la mejora de las condiciones laborales del personal al servicio de la Administración de Justicia se refuerza la labor de nuestros juzgados, tribunales y fiscalías.

Partiendo de lo anterior, con este acuerdo se busca garantizar que la Administración de Justicia sea capaz de dar el servicio ágil y de la calidad que esperan los ciudadanos, con los medios precisos a tal fin, conciliando esta premisa con los derechos estatutarios que legítimamente corresponden al personal, conscientes que de este modo se cumplirán los objetivos de mejora y de intensificación de la calidad que, tanto el Ministerio de Justicia como los sindicatos de este sector, tienen marcados.

Ambos, Administración y sindicatos, son conscientes de que solamente mediante actuaciones conjuntas resultará posible alcanzar ese objetivo común, fuente de resultados palpables; y de trasmitir a la ciudadanía la percepción de que cuenta con un servicio cercano, fiable y comprometido, sometido a un proceso de cambio hacia nuevos medios tecnológicos y modelos organizativos, necesario para dar el salto de calidad que se nos demanda.

En este sentido, el Ministerio de Justicia muestra su confianza en el personal al servicio de la Administración de Justicia para afrontar el desafío que supone la implantación de herramientas informáticas y medios electrónicos, seguro de que su continuo compromiso y la participación de los representantes sindicales permitirá superar cuantos inconvenientes y ajustes sea necesario afrontar en este proceso de modernización. Ministerio y Sindicatos reafirman que solo con la implantación definitiva de dichas herramientas y medios se sentarán las bases para conseguir una Administración de Justicia moderna y eficaz.

El impulso de todo ello hace imprescindible la implicación de todos los empleados públicos y, por tanto, el dialogo y acuerdo de la Administración con los representantes de los trabajadores. Por todo, se suscribe el presente acuerdo por el que, quienes lo suscriben, asumen los siguientes compromisos:

Primero.

El Ministerio de Justicia se compromete a modificar la Orden de calendario laboral con el objetivo de ampliar el periodo de disfrute de los días reconocidos en el Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, hasta el día 31 de marzo de 2016, para todo el personal al que dicha norma resulta de aplicación.

Con esto se busca conciliar los lícitos derechos de los trabajadores con la menor perturbación posible en el funcionamiento de las oficinas judiciales, permitiéndose así que la solicitud y concesión de permisos coincida con períodos de menos actividad y señalamiento en juzgados, oficinas, servicios o fiscalías.

Segundo.

Tanto las reformas emprendidas como el incremento de litigiosidad en algunos ámbitos han puesto de manifiesto la necesidad de que determinados órganos cuenten con una mayor dotación de personal para poder así dar el servicio al que están llamados con las suficientes garantías de agilidad y eficacia.

Si bien el incremento coyuntural de las cargas de trabajo constituye algo consustancial al funcionamiento de juzgados y tribunales, pues depende de diferentes circunstancias en ocasiones difícilmente previsibles, se constata que existen refuerzos que se han venido manteniendo de manera sostenida al no decrecer el número de asuntos que precisan de tramitación y respuesta judicial. Así, tanto la Nueva Oficina Judicial, con la que no solo se centralizan tareas sino que se ofrecen mayores servicios a los ciudadanos que los que podría ofrecer el modelo organizativo clásico, como los órganos judiciales que tienen que hacer frente a una tramitación excesiva de asuntos, obligan al Ministerio de Justicia a reforzar sus relaciones de puestos de trabajo o plantillas; refuerzos que, en algunos casos, se han de mantener al no disminuir ya las tareas ordinarias, constatándose un déficit estructural que debe ser corregido para dar el preceptivo servicio a ciudadanos y profesionales.

Es por ello que Ministerio de Justicia y organizaciones sindicales acuerdan, en un plazo no superior a nueve meses, proceder a la conversión en plantilla de aquellos refuerzos que cuenten con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos. A efectos de cómputo de dicha antigüedad se tomará como referencia el 1 de enero de 2013, sin que ninguno de estos refuerzos que en el momento de la firma de este acuerdo cumplan con estos requisitos sea suprimido hasta que se realice su consolidación.

Para ello, y conjuntamente con las organizaciones sindicales más representativas en la Administración de Justicia, se procederá a analizar las cargas efectivas de trabajo así como a formular una distribución de estas nuevas plazas, garantizándose un número total de las mismas, si bien no el centro de destino actual cuando esto sea preciso para una mejor racionalización y organización de medios al servicio del Poder al que sirven.

Tercero.

El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, modificó el régimen de la prestación económica de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, atribuyendo a cada Administración en su respectivo ámbito competencial, complementar las prestaciones que percibiese el personal funcionario de acuerdo con los límites previstos en dicha norma.

Ante la situación generada en el ámbito de la Administración de Justicia en el que coexisten distintos regímenes no homogéneos, el Ministerio de Justicia modificará, antes del 1 de enero de 2016, las resoluciones dictadas en su momento sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal para el personal al servicio de la Administración de Justicia, en su respectivo ámbito territorial, con el propósito de equiparar dicho régimen al actualmente previsto para miembros de la carrera judicial y fiscal.

Cuarto.

Fruto del esfuerzo exigido como consecuencia de las reformas estructurales aprobadas durante esta legislatura y habiéndose recuperado la senda del crecimiento económico, se hace necesario compensar los esfuerzos realizados.

Por ello, el Ministerio de Justicia se compromete con las organizaciones sindicales a impulsar una modificación del tenor actual del artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en cuanto el calendario legislativo lo permita, con el propósito de recuperar su versión vigente con anterioridad a la promulgación de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia; medidas que, como señaló su Exposición de Motivos, tenían carácter temporal mientras subsistieran las circunstancias económicas y financieras excepcionales.

Quinto.

En el ámbito de las sustituciones –tanto horizontales como verticales– entre los distintos Cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia, el Ministerio de Justicia se compromete a instar las modificaciones precisas, en el menor plazo posible, para otorgar prioridad a tal mecanismo de cobertura, otorgando preferencia a este sistema sobre el de nombramiento y cese de personal interino, mecanismo éste al que solo se acudirá cuando no sea posible la cobertura por sustitución o, en su caso, por otras formas de provisión de puestos de trabajo.

Sexto.

Al tiempo, Administración y organizaciones sindicales negociarán una modificación de la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos generales y especiales al servicio de la Administración de Justicia, con el fin de que se incluyan, como mérito valorable para la ordenación de los aspirantes en la bolsa de trabajo, los resultados que obtengan todos aquéllos y aquéllas que participen en las sucesivas ofertas de empleo público que están siendo o sean objeto de inmediatas convocatorias, y que pese a no superarlas, obtengan mejores calificaciones.

Séptimo.

El Ministerio de Justicia se compromete a seguir impulsando la corrección de cualquier incidencia que, acaecida en legislaturas pasadas, pudo haber generado errores u omisiones en las cotizaciones de Seguridad Social del personal que en ese momento era interino, continuando la labor emprendida hasta el momento en la búsqueda de soluciones globales y definitivas.

Octavo.

El Ministerio de Justicia se compromete a mantener, como se hizo en 2015 y se contempla para el año 2016, una oferta pública de empleo estable que permita seguir avanzando en el objetivo común de lograr la mayor profesionalización posible en los integrantes de la oficina judicial. Con ello se garantizará la incorporación del personal mediante la garantía de calidad que supone las actuales fórmulas de ingreso, dotando a las oficinas judiciales creadas, o que se creen, de la estabilidad y continuidad exigibles para el desarrollo de la función de apoyo al Poder al que sirven.

Noveno.

La formación del personal al servicio de la Administración de Justicia resulta de especial importancia para el correcto desempeño de las funciones que le son propias. Ante el desafío que supone la implantación de las nuevas tecnologías unido a las reformas procesales y sustantivas que con periodicidad se publican, se hace preciso implementar nuevas fórmulas que faciliten dicha formación a través de herramientas que, no solo aseguren la adquisición de conocimientos y habilidades sino también que lleguen al mayor número de funcionarios posibles, permitiendo compatibilizar esa labor formadora con el mínimo impacto posible en el desempeño de sus funciones.

Por este motivo, el Ministerio de Justicia junto con las organizaciones sindicales, se compromete a destinar los recursos a su alcance a la mejora de la formación continua del personal a su servicio, con el propósito de, por un lado, incentivar su participación en procesos selectivos de promoción interna para la progresión en la carrera profesional y, por otro, facilitar la capacitación del personal interino aun existente con el propósito de auxiliarle en la superación de las pruebas de ingreso a los cuerpos generales y especiales del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Décimo.

El Ministerio de Justicia se compromete a trasladar el contenido de este acuerdo a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia en el seno de la Conferencia Sectorial.

Décimo primero.

Las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo manifiestan que la aceptación de los términos de este acuerdo no supone renuncia alguna a conseguir la restitución plena de los derechos laborales a la situación anterior a los Reales Decretos Leyes 8/2010 y 20/2012 ni de reivindicación de cualquier otro tipo de mejora laboral o retributiva, en el marco de la negociación colectiva.

Décimo segundo.

El presente acuerdo se enviara al organismo competente, en el plazo de 10 días naturales desde su firma para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En Madrid, a 18 de diciembre de 2015.–Por la Administración, el Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.–Por las Organizaciones Sindicales, CSI·F, don Francisco Lama Peaguda, STAJ, don Vicente Navarro Pérez, CC.OO, don Luis Calero González, UGT, doña María Victoria Carrero Díaz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/01/2016
  • Fecha de publicación: 22/01/2016
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Convenios colectivos
  • Ministerio de Justicia
  • Negociación colectiva
  • Sindicatos

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