Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-6003

Orden AEC/991/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que tengan por objeto actividades de interés para el desarrollo de la política exterior española en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 20 de junio de 2016, páginas 42486 a 42498 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-6003
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/06/09/aec991

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, conforme al Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se configura como el órgano superior de la Administración General del Estado encargado de la coordinación y planificación general de la política exterior del Estado, en el marco de las competencias que la Constitución y las leyes otorgan al Gobierno y al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Uno de los instrumentos sobre los que descansa la política exterior es el de las subvenciones públicas. Su importancia estriba en que son el principal mecanismo para promocionar la implicación de la sociedad civil en la planificación, promoción y difusión de la política exterior. Se erigen, además, como una herramienta cualificada para apoyar la interrelación entre sociedades civiles de distintos Estados, apoyando de esta forma la labor de fortalecimiento de las relaciones bilaterales y multilaterales que tiene encomendada esta Secretaría de Estado respecto de sus competencias.

En cumplimiento de las previsiones derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ministerio aprobó por Orden AEC/869/2014, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos. En paralelo, y al amparo de lo establecido en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores ha venido concediendo subvenciones públicas nominativas a distintos centros de análisis para el estudio de la política exterior española y la realización de actividades de ejecución de la misma en el ámbito de la sociedad civil.

El 27 de marzo de 2012 el Congreso de los Diputados aprobó la proposición no de Ley número 162/000176, por la que instaba al Gobierno a eliminar progresivamente las subvenciones públicas directas cuando fuera posible, sustituyéndolas por subvenciones públicas de concurrencia competitiva, para promover los principios de transparencia en las actuaciones públicas y eficiencia en la ejecución del gasto público.

En consecuencia, la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, eliminó las subvenciones públicas nominativas a centros de análisis que se financiaban con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y las sustituyó por un programa de subvenciones públicas en concurrencia competitiva para la promoción de la política exterior española.

Resulta ahora conveniente integrar, en una sola Orden las bases reguladoras que han de regir el nuevo proceso de subvención pública en concurrencia competitiva y las ya existentes respecto al programa de promoción de los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el objeto de incorporar con carácter global la totalidad de la normativa derivada del desarrollo reglamentario de la Ley General de Subvenciones, aprovechando, en paralelo, las experiencias derivadas de la gestión de las subvenciones y estableciendo un marco homogeneizador para las diversas líneas de subvención que pudieran desarrollarse con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores mediante sus convocatorias puntuales.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habilita al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

La Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Departamento han emitido informes favorables a la presente orden.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, con cargo a los créditos de sus presupuestos, y que tengan por objeto actividades de interés para el desarrollo de la política exterior española dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.

2. A tal efecto, se constituye como el marco jurídico apropiado para la articulación de la promoción, mediante la financiación pública, de las actividades de la sociedad civil conducentes al análisis y la ejecución de la política exterior española.

3. En particular, el ámbito de aplicación de esta orden se extiende a aquellas líneas de subvenciones que subvencionen actividades dirigidas a:

a) Promover el desarrollo, mejora, y fortalecimiento de los derechos humanos y la cooperación internacional de la sociedad civil en esta materia.

b) Fomentar el conocimiento entre la sociedad civil de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos.

c) Realizar estudios y análisis sobre la ejecución de la política exterior de España, la Unión Europea y otros Estados y organizaciones internacionales.

d) Impulsar la planificación y análisis previo de la política exterior de España, la Unión Europea y otros Estados y organizaciones internacionales.

e) Promover la implicación de la sociedad civil en la puesta en marcha de las prioridades de la política exterior española.

f) Fomentar la interrelación con las instituciones académicas y la sociedad civil en general en el desarrollo de la política exterior española mediante la realización de estancias de investigación u otras actividades.

g) Impulsar la formación práctica de la sociedad civil en las prioridades de la política exterior española mediante la realización de estancias de investigación.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan nacionalidad española o se hayan constituido conforme al derecho español o que, habiéndose constituido conforme al derecho de un tercer Estado, tengan establecida sede en España y tengan reconocida capacidad jurídica conforme al derecho español. En todo caso, para poder obtener la condición de beneficiario deberán encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las convocatorias podrán extender la condición de beneficiario a:

a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el órgano gestor.

4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en las Cortes Generales que fueran beneficiarias de las subvenciones que las Administraciones Públicas conceden para funcionamiento general de este tipo de entidades.

A los efectos de comprobar la concurrencia de esta condición, las entidades solicitantes deberán realizar una declaración responsable en la que certificarán las subvenciones que con dicho objeto tuvieran concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso o los dos ejercicios anteriores, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda comprobarlo de oficio.

5. Las convocatorias podrán establecer criterios de solvencia específicos basados en la experiencia, trayectoria y capacidad de gestión de la entidad solicitante, así como las condiciones de viabilidad y los costes generales de funcionamiento del proyecto que presente.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, pudiendo llevarse a cabo por convocatoria y procedimiento selectivo único o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año para una misma línea de subvenciones.

La convocatoria abierta, además de los requisitos generales establecidos en estas bases, deberá establecer el número de resoluciones sucesivas, y para cada una de ellas concretar los extremos que exige el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido subvenciones y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a resoluciones de concesión posteriores. A tal efecto, y conforme a lo señalado en el artículo 59.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el criterio que se deberá seguir para la asignación de los fondos no empleados es el reparto del remanente a partes iguales entre el número de periodos restantes.

Artículo 4. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión se iniciará, para cada tipo de ayuda, de oficio mediante convocatoria aprobada por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores publicada en la base de datos nacional de subvenciones. Se publicará el extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas. La convocatoria se publicará en la base de datos nacional de subvenciones y, un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».

Dichas convocatorias determinarán, además de los requisitos específicos de los beneficiarios, los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria de la subvención, deberá efectuarse la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la solicitud en modelo normalizado, que figurará en la convocatoria correspondiente, así como la documentación requerida en las correspondientes convocatorias en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, plaza de la Provincia, 1, Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud también podrá presentarse electrónicamente, a través del registro electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, siempre que se posea un sistema de firma electrónica con plena validez y esté previsto en la norma reguladora del citado registro.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La convocatoria podrá establecer un número máximo de actividades o proyectos a presentar por un mismo solicitante.

6. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a quince días.

Artículo 6. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano de instrucción del procedimiento será la Oficina de Análisis y Previsión adscrita a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

2. El órgano colegiado competente para emitir el informe de evaluación es la Comisión de Valoración.

3. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, en virtud del artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de concesión se formula por el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Valoración.

Artículo 7. Composición y funciones de la Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

a) Presidente, con rango de Subdirector General y voto de calidad. Las convocatorias determinarán el Subdirector General concreto que ejercerá la Presidencia, de entre las Unidades dependientes del Secretario de Estado de Asuntos Exteriores.

b) Vicepresidente: Un funcionario adscrito al Gabinete del Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, con un nivel mínimo de Jefe de Unidad o Vocal asesor nivel 30.

c) Vocales: Al menos cinco Vocales, que serán funcionarios con un nivel mínimo equiparable a Jefe de Área o Consejero Técnico nivel 28. Las convocatorias determinarán, según el objeto concreto de las subvenciones, el número de Vocales con que contará la Comisión de Valoración y las Unidades a las que representarán. A tal efecto, podrán participar en la Comisión de Valoración representantes de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, así como de otras Unidades y órganos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

d) Secretario: Un funcionario adscrito al Gabinete del Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, con un nivel mínimo de Jefe de Servicio con nivel 26, que actuará con voz y voto.

En casos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente o del Secretario serán sustituidos respectivamente por el Vicepresidente y por otro funcionario que cumpla los mismos requisitos arriba señalados.

2. La Comisión de Valoración se reunirá en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias y quedará válidamente constituida, en segunda convocatoria, con la asistencia del Presidente, el Secretario y al menos uno de sus Vocales.

3. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en la sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La Comisión de Valoración será atendida con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores. Su funcionamiento no produce incremento del número de efectivos, ni de las retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará con una fase de preevaluación en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y de comprobación de los datos de la solicitud. En todo caso tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer pública, de modo que se determine, una lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de la exclusión, abriendo en su caso un plazo de subsanación conforme a lo establecido legalmente.

2. Finalizada la fase de preevaluación, el órgano instructor preparará los expedientes relativos a cada solicitud y los remitirá a la Comisión de Valoración.

3. La Comisión de Valoración podrá solicitar informes técnicos a Unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o de otros Departamentos o Administraciones Públicas que ayuden a determinar la idoneidad y solvencia de los solicitantes y/o propuestas.

3. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo siguiente, emitirá un informe de valoración dirigido al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud durante el plazo de alegaciones para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención.

En todo caso la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y deberá contar con la conformidad de la Comisión de Valoración, debiendo mantenerse el porcentaje de financiación exigido por la convocatoria.

7. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.

Artículo 9. Criterios objetivos de valoración.

Sin perjuicio de los criterios de solvencia que pudieran requerirse conforme a lo dispuesto en el artículo 2.5, la convocatoria recogerá los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones que vendrán referidos a:

a) Interés e idoneidad de las actividades o proyectos propuestos;

b) Formulación clara y precisa de los objetivos y coincidencia de los mismos con las finalidades previstas en cada convocatoria y, en particular, con las prioridades de la política exterior española en la materia;

c) Calidad técnica e innovación del proyecto presentado o de la actividad realizada;

d) Alcance del proyecto o actividad, así como su impacto o visibilidad; y la

e) Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos.

Cada uno de los criterios anteriores se puntuará del 0 al 5 de la siguiente manera: 0 = nulo, 1 = muy bajo, 2 = bajo, 3 = medio, 4 = alto y 5 = muy alto, y se valorarán con un peso relativo del 20 %.

Artículo 10. Resolución.

1. La resolución de concesión o de denegación corresponderá al Secretario de Estado de Asuntos Exteriores.

El plazo para resolver el procedimiento de concesión será de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.

4. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución deberá notificarse a los beneficiarios en los términos previstos en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y su normativa de desarrollo, y en un plazo de diez días hábiles desde su aprobación.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Artículo 11. Cuantía de la subvención o criterios para su determinación.

1. El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto y documentación aportados por el solicitante, a las disponibilidades presupuestarias, al número de solicitudes y al informe de la Comisión de Valoración, en base a los criterios fijados en la resolución de la convocatoria.

2. Excepcionalmente las convocatorias podrán prever que, en el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, dicho importe se prorratee entre los beneficiarios en proporción a los presupuestos ajustados de los proyectos, a los programas aceptados o al cumplimiento de los criterios de valoración, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.

3. La convocatoria podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. En este caso, la aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El presupuesto presentado por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación del importe de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá el reintegro proporcional si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.

4. Asimismo, la convocatoria podrá prever que el importe de la subvención que se otorgue sea una cuantía cierta y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.

Artículo 12. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

1. La convocatoria podrá admitir la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada.

2. Para que las subvenciones que se concedan a entidades empresariales estén sometidas al régimen de mínimis conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación a estas ayudas de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea, en ningún caso podrán superar el importe máximo total de ayuda de mínimis actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas a la misma empresa.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa», con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado, quedando expresamente incluidas en dicho concepto las entidades sin ánimo de lucro.

A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los participantes en el proyecto una declaración responsable de ayudas en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto. Asimismo, se incluirán en esta declaración todas las ayudas que hayan sido concedidas conforme a un régimen expresamente designado como de mínimis, y que la entidad tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que superen el coste de la actividad o proyecto subvencionado, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. Las resoluciones de modificación serán dictadas por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y se notificarán al interesado en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo sin haber sido notificada la resolución, la solicitud se considerará estimada.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

4. En el supuesto de que la resolución de modificación implique que la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción con respecto a la cantidad inicialmente fijada, procederá que el beneficiario reintegre el exceso con el abono de los intereses de demora correspondientes, de conformidad con los artículos 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 34 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 14. Subcontratación.

1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las presentes bases reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos fijados en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las convocatorias de subvenciones podrán establecer que el beneficiario concierte con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

Previa solicitud del beneficiario, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores podrá autorizar de forma singular mediante resolución la subcontratación de hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada.

3. En todo caso, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención o dicho importe sea superior a 60.000 euros, será necesaria la autorización previa mediante resolución del Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, y la celebración del contrato por escrito.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.

Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo. De modo especial establecerán las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad o del proyecto y que siempre habrán de incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, con las características técnicas y la mención específica que se determine en la convocatoria.

Artículo 16. Justificación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario está obligado a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

La justificación se realizará dentro de los tres meses siguientes a la finalización del correspondiente ejercicio presupuestario. Este plazo podrá ampliarse previa autorización por el órgano concedente por un plazo suplementario no superior a un mes.

Las distintas convocatorias precisarán la modalidad de justificación de la subvención que podrá ser la de cuenta justificativa, la de acreditación por módulos o la de presentación de estados contables y determinarán, en su caso, los libros y registros contables necesarios para la adecuada justificación de la subvención y para el ejercicio de las facultades de comprobación y control.

2. Con carácter general la justificación por el beneficiario adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto a la que se refiere el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cuenta estará formada por la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y por la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Esta última contendrá, necesariamente, las relaciones y los documentos que se mencionan en los apartados a), b), d), y e) del artículo 72.2 y, cuando proceda, los de los apartados c), f) y g) del citado artículo.

Cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención no se estime preciso exigir del beneficiario toda la documentación a la que se refiere el párrafo anterior, podrán refundirse o suprimirse algunos de los documentos reseñados, determinándose en la convocatoria el contenido concreto de la cuenta justificativa.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada. La acreditación del pago se realizará mediante el original o fotocopia compulsada del documento que lo acredite.

3. Las convocatorias de subvenciones podrán prever como modalidad de justificación la de cuenta justificativa con aportación de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La cuenta justificativa, acompañada del informe de auditor, incorporará, además de la memoria de actuación a la que se refiere el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

En el supuesto del artículo 74.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la designación del auditor se realizará por el beneficiario. El gasto derivado de la revisión de la cuenta tendrá la condición de gasto subvencionable con el límite máximo del 10 % del importe de la ayuda.

El auditor deberá someterse a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Para subvenciones por importe inferior a 60.000 euros, las convocatorias podrán establecer que la justificación se realice mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuenta contendrá la información que exigen los apartados a), b) y c) y, en su caso, d) del apartado 2 del citado artículo.

Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del 25 % del coste total de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otros de similares características.

5. Excepcionalmente, las convocatorias podrán establecer que la justificación sea mediante módulos cuando concurran los requisitos del artículo 76.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La concreción de los mismos y el informe técnico a que se refiere el artículo 76.1.c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá realizarse de forma diferenciada para cada convocatoria.

La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la memoria de actuación y la memoria económica con el contenido previsto en el 78.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La subvención podrá justificarse mediante la presentación de estados contables cuando la información necesaria para determinar la cuantía de la subvención pueda deducirse directamente de los estados financieros incorporados a la información contable de obligada preparación por el beneficiario y la citada información contable haya sido auditada conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que esté sometido el beneficiario.

Además, cuando se considere que la información contenida en los estados contables no es suficiente, se podrá exigir la entrega de un informe complementario elaborado por el auditor de cuentas, concretándose el alcance de este informe complementario a llevar a cabo por el auditor respecto de la información contable que sirva de base para determinar la cuantía de la subvención. En este caso, la retribución adicional que corresponda percibir al auditor de cuentas tendrá la condición de gasto subvencionable hasta el límite del 1 % del importe total de la subvención.

7. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Sin perjuicio de que la convocatoria correspondiente pudiera restringir el gasto subvencionable de acuerdo con el objeto de la subvención, se considerarán gastos directos subvencionables, vinculados a la ejecución de la actividad y que financian la consecución de sus objetivos los siguientes:

a) Equipos, materiales, arrendamientos y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: mobiliario, equipos informáticos y otro equipamiento.

b) Personal. Los gastos del personal vinculado a la realización de las actividades subvencionadas, indicando en su caso, el porcentaje solicitado si fuera cofinanciada esta partida.

c) Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad.

d) Viajes, alojamientos y dietas, incluyendo los gastos vinculados a la movilidad del personal necesaria para la ejecución de la actividad.

A estos efectos, los gastos relativos a retribuciones, gastos de viaje y manutención serán limitados y deberán ajustarse a los previstos para el personal de las Administraciones Públicas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

4. Las convocatorias podrán establecer como gasto subvencionable costes indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad. La fracción que se impute no podrá exceder del 50 % de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración responsable del beneficiario.

Artículo 18. Pago y garantías.

1. El pago de la subvención se realizará una vez dictada la resolución de concesión, conforme a lo establecido a este respecto en la resolución de la convocatoria, previa retención, autorización y disposición del crédito, y mediante transferencia bancaria.

2. Previo al pago, el beneficiario deberá aceptar por escrito la subvención concedida, dentro del plazo máximo establecido en la convocatoria a partir de la recepción de la notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma.

3. Se realizará un solo pago anticipado. Teniendo en cuenta el requisito de carecer de ánimo de lucro, establecido en el artículo segundo de las presentes bases, las personas o entidades beneficiarias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 42 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedarán exoneradas de la constitución de garantía.

4. No se realizará el pago si el beneficiario no se hallase al corriente de sus obligaciones tributarias o con la seguridad social, o si fuese deudor, por cualquier otro concepto, de la Administración concedente.

Artículo 19. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones que se establecen en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del título III del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

Posibles incumplimientos

Porcentaje a reintegrar

Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones.

100

Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud.

100

Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.

Proporcional a los objetivos no cumplidos.

Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

40

Incumplimiento de la obligación de justificación.

100

Justificación insuficiente.

Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.

Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario.

Proporcional a las condiciones no cumplidas.

Artículo 20. Infracciones y sanciones.

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el título IV del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.

Las subvenciones cuya convocatoria hubiese sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes de la entrada en vigor de esta orden se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior.

Disposición transitoria segunda. Referencias normativas.

Hasta la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas el 2 de octubre de 2016, se aplicarán los preceptos correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden AEC/869/2014, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.

Disposición final primera. Régimen Jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2016.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo Marfil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/06/2016
  • Fecha de publicación: 20/06/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/2016
  • Fecha de derogación: 27/04/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AEC/415/2018, de 18 de abril (Ref. BOE-A-2018-5699).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Derechos de los ciudadanos
  • Derechos Humanos
  • Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid