Advertidos errores en el texto del convenio entre este Departamento y la Comunidad Autónoma de Canarias para el refuerzo de la seguridad y vigilancia en la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, publicado en el «BOE» de 11 de diciembre de 2015, como anexo a la Resolución de 1 de diciembre de 2015, se publica de nuevo el texto corregido de dicho convenio.
Madrid, 16 de junio de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2015.
REUNIDOS
De una parte, don Jorge Fernández Díaz, en su condición de Ministro del Interior, actuando en representación de este Ministerio del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra, don Aarón Afonso González en su condición de Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1. k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, y
Doña Nieves Lady Barreto Hernández, en su condición de Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio de colaboración, y en su virtud,
EXPONEN
La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en relación con lo establecido en el artículo 104.2 de la Constitución Española, adelanta algunos de los principios básicos y normas fundamentales que han de regir la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en los distintos ámbitos territoriales, señalando como objetivo principal de la Ley el diseño de las líneas maestras del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su conjunto, tanto dependientes del Gobierno de la Nación, como de las Policías Autonómicas y Locales, estableciendo los principios esenciales de actuación comunes a todos ellos, y fijando sus criterios estatuarios fundamentales.
Asimismo, la citada Ley señala que el ámbito de la seguridad pública constituye una competencia difícil de parcelar, toda vez que no permite delimitaciones o definiciones con el rigor y precisión admisibles en otras materias, por eso recoge textualmente que «hay que tener en cuenta a este respecto la ocupación por parte de la seguridad pública de un terreno de encuentro de las esferas de competencia de todas las Administraciones Públicas –aunque el artículo 149.1 de la Constitución la enumere, en su apartado 29, entre las materias sobre las cuales el Estado tiene competencia exclusiva– y las matizaciones y condicionamientos con que la configura el texto constitucional, lo que hace de ella una de las materias compartibles por todos los poderes públicos, si bien con estatutos y papeles bien diferenciados».
La mencionada Ley Orgánica desarrolla la previsión recogida en el artículo 148.1.22.ª de nuestra Norma Fundamental atribuyendo a las comunidades autónomas la asunción de competencias respecto a la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, y distinguiendo comunidades autónomas con Cuerpos de Policía propios de aquellas que no disponen de los mismos. Por ello, la Exposición de Motivos agrega que «para comprender el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de seguridad, es preciso señalar que tal delimitación tiene dos soportes fundamentales: la presente Ley Orgánica y los Estatutos. En el esquema de ordenación normativa que la Constitución estableció se encomienda a una Ley Orgánica del Estado la fijación del marco de regulación de las Policías Autonómicas, mientras que a los Estatutos les corresponde determinar la forma de creación de las mismas».
Por otro lado, y precisamente sobre la base del respeto a la autonomía de las distintas esferas de la Administración Pública, la Ley Orgánica 2/1986, ha querido destacar la necesidad de cooperación o colaboración entre las distintas esferas de competencia, tal y como se recoge en el artículo 38, entre otros. A tal fin, la propia norma –a modo de garantía de dicha colaboración entre los miembros de los Cuerpos de Policía de las distintas esferas administrativas territoriales– ha establecido cauces institucionalizados de auxilio y cooperación, que fundamentan la formalización del presente Convenio, particularmente en aquellos supuestos de insuficiencia de medios que pueden concurrir en algunas Comunidades Autónomas (artículo 46 de la L.O. 2/1986), y en tal caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado coadyuvarán a la realización de sus funciones policiales.
Una vez expuestas las precedentes consideraciones, la firma del presente Convenio parte efectivamente de la distinción de competencias que indudablemente corresponden a las dos Administraciones implicadas, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de forma exclusiva y entre sus funciones generales «la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones» a través de su cuerpo policial propio o autonómico.
El Estatuto de Autonomía de Canarias aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, dispone en su artículo 28, en relación con las competencias asumidas en materia de Justicia, que le corresponde ejercer al Gobierno de Canarias todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado y, en concreto, podrá asignar medios y recursos a los Juzgados y Tribunales de Canarias.
Con dicho fundamento legal, el Gobierno de Canarias está interesado en garantizar la seguridad de la nueva sede judicial de la capital grancanaria, denominada «La Ciudad de la Justicia», particularmente en virtud de lo establecido en los Reales Decretos 2462/1996, de 2 de diciembre, y 2463/1996, de 2 de diciembre, por los que se aprobó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia en el territorio de esta Comunidad, funciones asumidas por su Estatuto. De esta forma, y en el supuesto de insuficiencia de medios autonómicos de policía para la nueva estructura judicial, la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, resulta competente para contratar un sistema de vigilancia privada que garantice la custodia del edificio, ya que no se dispone de efectivos suficientes pertenecientes a la policía autonómica, tal y como se recoge en el Informe de fecha 30 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, del Gobierno de Canarias.
Así pues, el sistema actual de seguridad existente en «La Ciudad de la Justicia», se fundamenta exclusivamente en medios de seguridad privada a través de la contratación pública que posibilita el vigente Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se prueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante el correspondiente concurso público y adjudicación a empresas del sector que prestan su servicio a la Administración en la custodia y vigilancia del edificio judicial, de conformidad con lo establecido en las normas aplicables, y debido a la insuficiencia de medios policiales autonómicos que puedan atender a la seguridad del edificio.
Durante el período de vigencia del contrato de Servicio de Vigilancia y Seguridad de los órganos judiciales y fiscales sitos en el citado inmueble, la actuación de los vigilantes, así como su regulación, se ajusta a la siguiente normativa: Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada, y nueva modificación por Real Decreto 4/2008 de 11 de enero). Asimismo, son de aplicación las diversas Órdenes de desarrollo del Ministerio del Interior y demás disposiciones reguladoras de la actividad de Seguridad Privada, así como el Reglamento de Armas de 29 de enero de 1993, el Convenio colectivo del sector y demás disposiciones concordantes.
El edificio judicial cuenta con una plantilla de entre catorce y diecisiete vigilantes diarios, que cubren los diferentes turnos las 24 horas del día, especialmente en el control de acceso y vigilancia de instalaciones, y cualesquiera otras tareas que reglamentariamente requieran de su apoyo e intervención dentro del inmueble judicial. La importancia, dimensiones y complejidad de las instalaciones, así como el desarrollo de las funciones que tienen como cometido, requiere un control constante y una vigilancia que preserve los posibles actos de agresión, tanto al inmueble como a los bienes que contiene, así como a las personas que pudieran encontrarse en el mismo, ya sean trabajadores, profesionales, o usuarios en general.
En particular, la acción protectora tiene carácter preventivo y se ejercerá mediante la vigilancia de carácter general sobre locales, instalaciones, bienes y equipos, el control de accesos de personas y vehículos, el control y examen de correspondencia y paquetería, la protección de personas y bienes, la inspección periódica de instalaciones y dependencias, y el manejo de los equipos de seguridad disponibles en los edificios.
En definitiva, la finalidad del servicio integral de seguridad es articular un conjunto de actuaciones y medios materiales y humanos capaces de prevenir y evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia y custodia de bienes, vehículos y objetos, el control de personas y la intervención en caso de producirse una situación de emergencia.
No obstante, para reforzar dicha tarea, se hace aconsejable la incorporación a la misma de varios agentes de la Guardia Civil que, no obstante, estar integrados en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, la propia ley orgánica 2/1986, ofrece la posibilidad de un marco de colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas (artículo 46), particularmente como en el supuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contando con un cuerpo propio de policía, sin embargo se muestra insuficiente para atender en la actualidad las necesidades de seguridad que demanda el nuevo edificio judicial.
Por otro lado, en la prestación del servicio de seguridad privada los agentes tienen la obligación regulada de cooperar con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, prestándoles su colaboración y siguiendo sus instrucciones en relación con el objeto de sus funciones de acuerdo con la legislación vigente.
Así pues, el presente Convenio supondrá para el Gobierno de Canarias la posibilidad de contar en el edificio judicial denominado «La Ciudad de la Justicia» de Las Palmas de Gran Canaria, con una dotación adecuada de miembros de la Guardia Civil aprovechando su experiencia en la vigilancia y protección de edificios e instalaciones judiciales, así como su condición de autoridad en materia de seguridad pública, reforzando y apoyando el actual sistema de vigilancia y custodia privada existente en la sede judicial de Las Palmas de Gran Canaria. Esta colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, se establece como una actuación complementaria y coordinada que repercutirá indudablemente y de manera óptima en el mantenimiento del orden público y de la seguridad de las personas e instalaciones del citado edificio, y contribuirá a una adecuada percepción de la seguridad del inmueble por parte de las personas que transitan en el edificio judicial, especialmente en los juzgados en funciones de guardia.
De acuerdo con el citado objetivo y con fundamento en el presente Convenio de colaboración, se establecerá un número mínimo de efectivos disponibles y unos turnos de vigilancia y protección que se realizarán por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, designados por el órgano o departamento competente del Ministerio del Interior, del Gobierno de España, para el desempeño de las funciones de vigilancia y seguridad de los mencionados inmuebles judiciales.
Asimismo, y con base en el presente Convenio, se llevará a cabo una actuación coordinada entre los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y los agentes de vigilancia y seguridad privada contratados por el Gobierno de Canarias y con destino en el citado edificio, delimitando su intervención con el adecuado respeto a sus respectivas funciones en el marco establecido legalmente, reforzando y complementando las tareas de seguridad de los inmuebles con las funciones de seguridad pública que como autoridad tiene encomendada la Guardia Civil y, en especial, durante las funciones de la guardia de los Juzgados de Instrucción existentes en los citados edificios judiciales.
Las funciones asignadas al Cuerpo de la Guardia Civil, previstas en el citado artículo 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, serán ejercidas con arreglo a la distribución territorial recogida en el punto 2 del citado artículo, por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Decimocuarta de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, que mantiene vigentes algunos preceptos de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Por lo expuesto, las partes, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio es reforzar el actual sistema de vigilancia y seguridad privada existente en el edificio denominado «La Ciudad de la Justicia» en Las Palmas de Gran Canaria, con la intervención de varios efectivos de la Guardia Civil en situación de reserva, estableciendo de esta forma un marco de colaboración y actuación coordinada en materia de seguridad que garantice el correcto mantenimiento del orden público, así como el adecuado control, protección, vigilancia y seguridad de las personas y de las instalaciones existentes en el citado inmueble.
Los ámbitos de actuación serán los siguientes:
1. La Comunidad Autónoma se encargará de la gestión de los servicios de seguridad y centros de control de La Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, entendiendo como tal la gestión y dirección del personal de seguridad privada dependiente de su Departamento con competencias en materia de seguridad, así como de las normas y procedimientos, instalación, utilización y mantenimiento de los medios técnicos de seguridad en todo el recinto judicial.
2. La Guardia Civil se ocupará de prevenir la comisión de hechos delictivos, para lo que deberá supervisar los controles de acceso y de seguridad que se establezcan y vigilar aquellos puntos y zonas en los que pudiera materializarse algún ilícito penal, especialmente en juzgados de Instrucción que estén de guardia 24 h, así como investigar los delitos que se cometieran para descubrir y detener a los presuntos culpables.
El Ministerio del Interior, en el marco de colaboración definida en el presente Convenio, se compromete a:
1. Colaborar mediante el presente Convenio en el refuerzo y apoyo al actual sistema de vigilancia y seguridad privada existente en «La Ciudad de la Justicia» de Las Palmas de Gran Canaria, y se ocupará de prevenir la comisión de hechos delictivos, para lo que deberá supervisar los controles de acceso y de seguridad que se establezcan y vigilar aquellos puntos y zonas en los que pudiera materializarse algún ilícito penal, especialmente en juzgados de Instrucción que estén de guardia, así como investigar los delitos que se cometieran para descubrir y detener a los presuntos culpables.
2. Destinará al edificio judicial una dotación mínima de efectivos del Cuerpo de la Guardia Civil, en situación de reserva, de acuerdo con el número y turnos establecidos en el Anexo I del presente Convenio, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1c) y 38.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que servirá de refuerzo y apoyo al servicio de vigilancia y protección existente en «La Ciudad de la Justicia», y encuadrándose dicha dotación en la Unidad de la Comandancia que corresponda y con dependencia orgánica y funcional del Cuerpo de la Guardia Civil.
Atendiendo a los criterios de distribución territorial de competencias definidos en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquier incidente, circunstancia o acontecimiento que se produzca en el interior de los edificios judiciales y que requiera una respuesta preventiva u operativa más amplia o diferenciada de la propia seguridad del inmueble, deberá ser ejercida por el cuerpo policial que tenga atribuidas las competencias funcionales en la localidad donde se ubique la sede judicial.
3. La dotación mínima estará integrada por los agentes con el mando que determine el propio Cuerpo de la Guardia Civil (oficiales, suboficiales, cabos y guardias), de conformidad con lo previsto en el citado Anexo I, en atención a las funciones de apoyo de vigilancia y seguridad que se establecen en el presente Convenio. Asimismo, los responsables correspondientes determinarán el sistema de provisión de vacantes y escogerán al personal más idóneo que cumpla las condiciones requeridas para cada puesto.
4. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Guardia Civil dependerán, a todos los efectos, del Jefe de la Unidad en que estén encuadrados. Cualquier propuesta o sugerencia relacionada con el servicio prestado, se dirigirá al órgano de seguimiento del presente Convenio, en los términos establecidos en la Cláusula Séptima.
La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias se compromete a:
1. Proporcionar al Cuerpo de la Guardia Civil la información necesaria y suficiente relativa a las instalaciones del edificio «La Ciudad de la Justicia» para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de este Convenio de colaboración y de las funciones o cometidos encomendados a los vigilantes de seguridad privada, al objeto de cumplir con la labor de apoyo y coordinación de actuaciones previstas en el mismo.
2. Facilitar a los efectivos de la Guardia Civil los medios e instalaciones necesarios para el desempeño de las funciones de vigilancia y protección del edificio judicial que, en todo caso, quedan sujetas a las disponibilidades presupuestarias.
3. Asimismo, el Gobierno de Canarias para coadyuvar al desarrollo de las actuaciones de vigilancia contempladas en el presente Convenio, aportará las cuantías pecuniarias contenidas en la cláusula Quinta.
En cumplimiento del compromiso asumido en la cláusula Cuarta, apartado 3, del presente Convenio, el Gobierno de Canarias aportará las cuantías pecuniarias que se concretan en el Anexo II al mismo, y que se modularán en función del número de efectivos reales destinados a las funciones encomendadas. Dicha dotación de efectivos será revisable según las necesidades del servicio que se presta y además la fijación de los turnos llevará aparejada la definición del número de efectivos totales para el servicio que den cobertura a vacaciones, bajas, permisos o contingencias de similar naturaleza.
Dicha contraprestación económica se ingresará en el Tesoro Público a favor de la Dirección General de la Guardia Civil, previa justificación e informe por parte de ésta, en tres partes:
a) La primera comprenderá la totalidad de las cuantías dedicadas a generar crédito en el concepto presupuestario de productividad. Se realizará en el primer semestre de cada ejercicio que según la memoria económica complementaria(coste anual ejercicio 2015: 90.008,40 euros).
b) La segunda comprenderá las cuantías equivalentes a las diferencias retributivas correspondientes al personal en situación de reserva afectado por el presente Convenio, por ocupar un puesto de trabajo catalogado. Se realizará durante el segundo semestre del ejercicio presupuestario, preferiblemente antes del mes de octubre (coste anula ejercicio 2015: 59.273,18 euros).
c) La tercera, en su caso, corresponderá a las cuantías que hayan de generar crédito en otros conceptos presupuestarios. El ingreso se realizará en las fechas que lo solicite la Dirección General de la Guardia Civil, y en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario (coste anual 2015: 12.169,76 euros).
Efectuados los ingresos, la Comunidad Autónoma aportará a la Habilitación de la Guardia Civil, los originales para la administración de las cartas de pago que dispone el apartado b) del punto 2.2.2. de la Orden EHA 657/2007, de 15 de marzo («BOE» núm. 69), al objeto de iniciar los trámites preceptivos para generar el crédito necesario en los conceptos presupuestarios que correspondan.
En el ejercicio siguiente se procederá, en su caso y previa justificación de la Dirección General de la Guardia Civil, a la compensación económica a que hubiera lugar por los desfases que se hayan producido entre lo ingresado y lo realmente devengado.
Los importes que la Comunidad Autónoma ha de aportar en los ejercicios siguientes correspondientes a las diferencias retributivas del apartado a) se actualizarán, como mínimo, según lo que se establezca en las normas que regulen las retribuciones del personal de la Policía y de la Guardia Civil, tanto las anuales presupuestarias, como las que se puedan dictar a lo largo del ejercicio. Todo ello sujeto a los criterios, instrucciones y limitaciones que sobre la materia pueda dar el Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.
Los gastos derivados de la aplicación del Convenio y asumidos por el Gobierno de Canarias, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 0818112A 227 01, por un importe total de 161.451,34 euros, en cómputo anual, para el primer año de vigencia, sin perjuicio de la fijación de la cuantía con el correspondiente desglose por conceptos de gasto, para cada año en la correspondiente Adenda.
El presente Convenio extenderá sus efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015 prorrogándose por períodos anuales, salvo que alguna de las partes, con dos meses de antelación a la fecha de espiración, comunique por escrito su decisión de apartarse del mismo.
Al objeto de impulsar las actuaciones objeto de este Convenio y garantizar su desarrollo integral, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la firma del convenio, las partes constituirán una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro representantes designados por el Ministerio del Interior, dos representantes nombrados por el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, del Gobierno de Canarias, y otros dos, nombrados por la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, del Gobierno de Canarias, de entre el personal de sus respectivas administraciones y con el nivel que se determine en el momento de su creación. Las funciones asumidas no son incompatibles con otras.
La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, indicando los asuntos a tratar en la misma. En todo caso se reunirá al menos una vez por semestre.
Las competencias de la Comisión de Seguimiento, que no son incompatibles con otras, serán principalmente, las siguientes:
a) Realizar el seguimiento de las actuaciones del presente Convenio.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la aplicación del Convenio, así como precisar o modificar las actuaciones siempre que no supongan alteración del objeto del mismo, y que en ningún caso podrán exceder las concretas obligaciones asumidas por las partes mediante la suscripción del convenio.
El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el que las partes determinen de común acuerdo y aprueben en su sesión constitutiva, sin perjuicio del régimen general previsto para los órganos colegiados, en el capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que se aplicará en todo caso supletoriamente. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados mediante el consenso de sus integrantes.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado cuerpo legal, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.2.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo atribuido a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, son causas de resolución del Convenio, por causa distinta a la prevista en la Cláusula Sexta, las siguientes:
1. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin previsto.
2. Suscripción de un nuevo Convenio que sustituya al presente.
3. El incumplimiento grave acreditado por una de las partes.
4. El mutuo acuerdo de las partes.
5. Y las demás causas generales de extinción de las obligaciones.
En el supuesto de resolución o extinción del convenio por cualquier causa de las señaladas, las partes intervinientes, a través de la Comisión de Seguimiento, determinarán la forma de finalizar las actuaciones previstas en este Convenio.
Y de conformidad con cuanto antecede en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las Administraciones Públicas que cada cual representan, se suscribe el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.–El Consejero de Presidencia Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, Aarón Afonso González.–La Consejera de Política Territorial Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, Nieves Lady Barreto Hernández.
De conformidad con lo previsto en la Cláusula Tercera del Convenio, la dotación mínima de efectivos del Cuerpo de la Guardia Civil, en situación de reserva, destinados al objeto del mismo, así como los turnos establecidos para apoyar y reforzar el servicio de vigilancia y protección del edificio e instalaciones de «La Ciudad de la Justicia», encuadrándose en la Unidad de la Comandancia que corresponda, serán los siguientes:
1. Servicio de guardia 24 horas, 365 días del año, conforme al siguiente desglose por turnos:
Lunes a viernes:
Turno de mañana: de 07.00 h a 14.30 h: 2 agentes de la Guardia Civil (acceso principal y Juzgado de Guardia).
Turno de tarde: de 14.30 h a 22 h: 1 agente de la Guardia Civil (Juzgado de Guardia).
Turno de noche: de 22.00 h a 7.00 h: 1 agente de la Guardia Civil (Juzgado de Guardia).
Sábados, domingos y festivos
24 horas: 1 agente de la Guardia Civil (Juzgado de Guardia).
Total Efectivos:
1 Suboficial coordinador del servicio.
1 Cabo.
14 Guardias Civiles.
De conformidad con lo previsto en la Cláusula Quinta del Convenio, la contribución económica que habrá de aportar el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, como incentivo al personal de la Guardia Civil, se modulará en función del número de efectivos reales destinados y comprenderá:
1. La diferencia de retribuciones entre las diferentes situaciones administrativas de reserva y la de activo de cada uno de los destinados, que conforme a cada categoría son los siguientes:
Categoría |
Importe unitario/anual |
Efectivos |
Total anual |
---|---|---|---|
Suboficial |
7.304,60 |
1 |
7.304,60 |
Cabos |
3.238,50 |
1 |
3.238,50 |
Guardias civiles |
3.480,72 |
14 |
48.730,08 |
Total |
16 |
59.273,18 |
2. En concepto de productividad, la cantidad mensual a cada uno de los destinados es, según Escala, las siguientes:
Categoría |
Importe unitario/mensual |
Efectivos |
Total anual |
---|---|---|---|
Suboficial |
526,90 |
1 |
6.322,80 |
Cabos |
464,92 |
1 |
5.579,04 |
Guardias civiles |
464,92 |
14 |
78.106,56 |
Total |
16 |
90.008,40 |
3. En concepto de prendas de uniformidad y material de los Servicios de Abastecimiento y de Armamento y Equipamiento Policial de la Guardia Civil, respectivamente:
Coste total 16 efectivos: 12.169,76 €.
Total aportación económica Comunidad Autónoma de Canarias
Concepto 1: |
59.273,18 |
Concepto 2: |
90.008,40 |
Concepto 3: |
12.169,76 |
Total: |
161.451,34 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid