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Documento BOE-A-2016-6674

Resolución de 27 de junio de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de prórroga y modificación del VII Convenio colectivo de BP Oil España, SAU (Madrid y delegaciones).

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 12 de julio de 2016, páginas 48618 a 48620 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-6674
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/06/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo parcial, de 14 de marzo de 2016, de prórroga y modificación del VII Convenio colectivo de la empresa «BP Oil España, S.A.U.» –Madrid y Delegaciones–(código de Convenio núm. 90008752011994), que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de empresa y la Delegada de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24) y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de junio de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

En Madrid, a 14 de marzo de 2016.

REUNIDOS

De una parte, y en representación de la Compañía:

Ramón Allica.

José Luis Grimá.

Beatriz Gálvez.

Y, de otra, y en representación de los Empleados:

a) Por el Comité de Empresa de Madrid:

Victoria Pina.

Ángela Rubio.

Francisco Javier Sánchez.

Sonia Fernández.

José Moreno.

Estrella Pereda.

Cristina Muñoz.

Eloy Ramírez.

Miguel Ángel Navazo.

Concepción Gutiérrez.

Paqui Galán.

Marina Román.

Gema Rodríguez.

b) Como Delegada de Personal del centro de Las Palmas:

Nieves García Betancor.

Todos ellos con la representación suficientemente acreditada a los efectos del ámbito de afectación de la presente Acta.

Se acuerda abordar como puntos del orden del día los siguientes:

Acuerdo sobre la prórroga del Convenio Colectivo de BP Oil España, SAU, para los centros de trabajo que actualmente tienen BP Oil España, SAU, en el territorio nacional, en los que haya representación legal de los trabajadores y se encuentren incluidos dentro de los demás ámbitos del presente Convenio, excepto la Refinería de Castellón, que se rige por su propio Convenio de centro de trabajo.

Fijación de los objetivos que regulan la cuantía del Fondo Social.

Primero. Acuerdo para prorrogar el Convenio Colectivo de BP Oil España, SAU.

a) Antecedentes del acuerdo.

Conforme a lo reflejado en el artículo 5 del Convenio Colectivo, su ámbito temporal comprendía desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembe de 2015, ambos inclusive. De igual forma, el apartado segundo de dicho artículo señalaba que: «…No obstante lo anterior, una vez terminada su vigencia, continuará rigiendo en su totalidad hasta que sea sustituido por otro nuevo».

Partiendo de lo anterior, es de interés de ambas representaciones, y sobre la base de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 5 citado, el acordar la prórroga del Convenio Colectivo con el alcance y sujeto a las características que se mencionan más adelante.

De igual forma, es de interés de ambas representaciones emplazarse para comenzar las negociaciones del VIII Convenio Colectivo en el tercer trimestre del año, de forma que el nuevo texto esté vigente con efectos 1 de enero de 2017.

b) Características de la prórroga.

La prórroga del convenio colectivo aludido en el punto anterior se ajustará a las características siguientes:

1) Texto de referencia: Las referencias realizadas en el presente acuerdo al «Convenio Colectivo» se entenderán hechas al texto del VII Convenio Colectivo de BP OIL España SAU, objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 22 de julio de 2014.

2) Duración de la prórroga: la prórroga mencionada se extenderá desde el 1 de emnero de 2016 al 31 de diciembre de 2016. Llegado el vencimiento de la prórroga que se instrumenta a partir de lo recogido en este acuerdo será de plena aplicación lo establecido en el artículo 5.2 del Convenio Colectivo.

3) Contenido: Lo recogido en el Convenio Colectivo se considerará como íntegramente vigente, con la salvedad de los conceptos sobre los que se establece su aplicación en una fecha concreta ya vencida, e igualmente de las excepciones citadas a continuación:

3.0) Artículo 48: Complemento personal de antigüedad, se mantendrá el texto íntegro ampliando su vigencia al 31/12/2016, dado el carácter transitorio con el que se presentó esta medida.

3.1) Artículo 56: Revisión salarial, se considerará sin efectos en su totalidad y será sustituido íntegramente por lo que se recoge a continuación:

«Con efectividad 1 de enero de 2016 se incrementarán los salarios reales brutos mensuales a percibir en las quince pagas establecidas en el presente Convenio y que perciban en dicha fecha los empleados de la Compañía, con una antigüedad de al menos 6 meses, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Incremento salarial consolidable: se incrementarán los salarios en las condiciones definidas anteriormente en un 0,75 %. Dicho incremento tendrá el carácter de consolidable.

b) Incremento por méritos consolidable: al margen del incremento marcado en el párrafo anterior, la Compañía aplicará un incremento salarial de un 0,25 % adicional, incremento cuya distribución se realizará a criterio de la Compañía, teniendo en cuenta el nivel de desempeño individual de cada empleado y su situación en banda salarial.»

3.2) Artículo 63: Jornadas y horarios especiales; Se mantiene la redacción recogida en el Convenio Colectivo.

Expresamente se acuerda que lo recogido en el apartado 2 de este artículo quedará sin efecto al 31 de diciembre de 2016.

3.3) Artículo 106: Compensación por comida:

Se mantiene con carácter general el texto recogido en el Convenio Colectivo, y de forma concreta los siguientes importes:

El importe de 2.697,05 recogido en el párrafo primero, y que será de aplicación en el periodo de prórroga del convenio (1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2016).

El importe de 14,40 recogido en el párrafo tercero, de referencia igualmente en el periodo citado en el aparatado anterior.

3.4) Artículo 113: Complemento Salarial Beneficios Sociales: Se mantiene de forma íntegra lo recogido en este artículo.

3.5) Disposición Transitoria Primera. Complemento Casa-Oficina. Se mantiene el texto recogido en el Convenio Colectivo añadiendo una frase a lo recogido en el párrafo primero:

«Para el ejercicio 2016 la cuantía del complemento casa-oficina será la misma que la aplicada en el ejercicio 2015.»

3.6) Disposición transitoria segunda. Se mantiene íntegramente lo recogido en la misma.

Segundo. Fijación de los objetivos que regulan el fondo social.

Como en ejercicios anteriores, y dada la prórroga del Convenio Colectivo operada conforme a lo recogido en el punto anterior y, consiguientemente, la ampliación de lo recogido en el Reglamento de aplicación del fondo social, las partes acuerdan definir dentro del primer trimestre de 2016 los objetivos y programas que regularán en el año 2016 la aplicación de los importes derivados de las Conmemoraciones en la regulación del fondo social.

Tercero. Pago del incremento salarial del ejercicio 2016.

El incremento salarial pactado para el ejercicio 2016 en la nueva redacción del párrafo primero del artículo 55 devendrá exigible en el momento de registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este acuerdo.

No obstante lo anterior, y con la finalidad de adelantar su aplicación efectiva, las partes acuerdan que su abono se realizará con el carácter de «a cuenta de lo recogido en convenio» en la nómina correspondiente al mes de marzo. Dicho carácter de incremento a cuenta supondrá, por tanto, que cualquier incidencia en la publicación y/o registro del acuerdo podrá conllevar la regularización de las cuantías abonadas y/o su imputación a cualquier devengo a futuro a favor de la plantilla.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/06/2016
  • Fecha de publicación: 12/07/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 4 de agosto de 2014 (Ref. BOE-A-2014-8874).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía
  • Productos petrolíferos

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