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Documento BOE-A-2016-6690

Decreto 20/2016, de 19 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la Torre de Noriega, en el concejo de Ribadedeva.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 12 de julio de 2016, páginas 48780 a 48785 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2016-6690

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

La Torre de Noriega es una de las construcciones de arquitectura militar medieval más destacadas de Asturias, levantada a finales del XIV o comienzos del XV. Presenta rasgos constructivos únicos en Asturias dada su vinculación a la arquitectura típica de Cantabria. En torno a esa torre bajomedieval se fue articulando un complejo conjunto de construcciones, entre los siglos XVI y XX, dentro del cual la torre mantiene una posición central, creciendo las construcciones posteriores a ambos lados de la misma y hacia el sur. En la actualidad el estado de conservación de este conjunto es muy deficiente, debido al abandono en el que se encuentra desde hace décadas. La torre fue objeto de obras de consolidación a finales del siglo XX.

El Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, histórico y arqueológico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

Mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 17 de noviembre de 2014 se incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la Torre de Noriega, en el concejo de Ribadedeva.

Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Se han solicitado informes a las siguientes instituciones consultivas: Universidad de Oviedo, Real Instituto de Estudios Asturianos, Real Academia de la Historia y a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, sobre la procedencia de esta declaración propuesta para la Torre de Noriega.

Con fecha 12 de febrero de 2015 se recibió el informe de la Real Academia de la Historia, en el que se señala que la Torre de Noriega «es una de las construcciones medievales más destacadas de Asturias» que «merece sin duda alguna ser declarada Bien de Interés Cultural en la categoría de monumento, con el área de protección que se señala en el expediente».

Con fecha 18 de marzo de 2015 se recibe el informe del Real Instituto de Estudios Asturianos, que concluye apoyando la declaración como Bien de Interés Cultural de la Torre de Noriega, alertando sobre el estado de conservación de «una obra singular fechable hacia el siglo XIV».

Con fecha 7 de abril de 2015 se recibe el informe de la Universidad de Oviedo, favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural de la Torre de Noriega.

Por su parte, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio remite, con fecha 22 de mayo de 2015, un informe en el que indica que según el vigente Plan General de Ordenación de Ribadedeva, el suelo en el que se levanta la torre es No Urbanizable Núcleo Rural Gran Finca, estando incluido en el catálogo urbanístico del concejo con nivel de protección integral.

Con fecha 12 de junio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el anuncio de la apertura del trámite de información pública relativo a este expediente, con un plazo de duración de 20 días, en el transcurso del cual no se presentó ningún escrito relativo al expediente.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 8 de marzo de 2016, acordándose entonces informar favorablemente la propuesta de declaración como Bien de Interés Cultural.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de mayo de 2016,

DISPONGO:

Artículo único. Declaración como Bien de Interés Cultural.

Se procede a declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Torre de Noriega, en el concejo de Ribadedeva, según la descripción complementaria y la delimitación de su entorno de protección que se hacen constar en el Anexo que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias

Disposición final segunda. Publicación en el Boletín Oficial del Estado.

También se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Oviedo, 19 de mayo de 2016.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.–El Consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso Megido.

ANEXO

Descripción de la Torre de Noriega

La Torre de Noriega es uno de los más señalados elementos de arquitectura militar medieval en el territorio asturiano. Se asienta en un lugar destacado del pueblo homónimo, siendo éste el mismo apelativo del linaje nobiliario al que se vincula la construcción.

Esta torre está rodeada de diversas construcciones surgidas a lo largo de la Edad Moderna y Contemporánea, que envuelven al núcleo inicial del conjunto, que es la propia torre.

La disposición de estas estructuras oculta parte de las fachadas de la torre. La evolución constructiva del conjunto edificatorio en torno a la torre medieval es, en este caso, singular con respecto al resto de casos que existen en Asturias. Y es que el esquema adoptado con mayor regularidad es el de la evolución en torno a una torre que se mantiene en uno de los ángulos del conjunto –caso de la de Doriga, en Salas o San Cucao en Llanera- o rodeada por otras construcciones posteriores que la enmascaran totalmente, caso del palacio de La Ferrería de Nava o la torre de Arango de Pravia. El caso de Noriega no es el habitual, puesto que la torre se mantiene en una posición central con respecto a las estructuras a ella adosadas, creciendo éstas a ambos lados de la misma y hacia el sur, dejando expedita la cara norte. Las construcciones que forman parte del monumento son:

La Torre de Noriega. Es la construcción originaria del conjunto edificatorio. Consta de planta rectangular de 6,85 x 9,50 m de lado, distribuida en cuatro alturas y azotea con remate almenado. Posee una silueta peculiar, de forma troncopiramidal, debida al adelgazamiento de los muros de la misma a partir de la segunda planta de la construcción. Esta característica es singular en el territorio asturiano pero frecuente en otras edificaciones situadas en Cantabria, caso de la cercana torre de Estrada. La escasez de vanos, el pequeño tamaño de los mismos y la presencia de saeteras y almenas, dotan a la construcción de un carácter sobrio y hermético que encaja con los principios de la arquitectura militar medieval, mientras que el componente estético de algunos de sus vanos (remate trilobulado en la segunda planta, por ejemplo) denotan cierta intencionalidad decorativa que concuerda más con los usos residenciales y como elementos de prestigio y ostentación de poderío. No se ha podido precisar su fecha de construcción. Muchas de las referencias bibliográficas alusivas a la torre retrotraen su origen a la época de Pelayo y a la reconquista, dando por cierta su cronología en el siglo VIII, aunque hay que señalar que esas referencias no ofrecen mucho crédito, pudiendo relacionarse con la leyenda heráldica que vincula al linaje de los Noriega con el primer rey asturiano. La presencia de arcos trilobulados en edificaciones religiosas se documenta en construcciones del románico tardío o de época gótica, asimilándose generalmente esta última cronología al caso de la Torre de Noriega, existiendo algún estudioso que la adelanta hasta muy avanzado el siglo XV.

El bloque oriental es un cuerpo anexo a la fachada Este de la torre, construido en mampostería, de dos alturas y bajo cubierta, con techumbre de teja a dos aguas, a partir de un eje central Este-Oeste.

Bloque occidental (la casa trasera y delantera de la torre). Habrían sido transformadas en la reforma llevada a cabo en esta zona en el primer tercio del siglo XIX, siendo visibles en la actualidad únicamente las estructuras correspondientes a esta última reforma. No obstante, hay algunos indicios que permiten apuntar a la existencia de una fábrica previa que habría condicionado la configuración final de estas construcciones. Tomando como referencia el documento que menciona las heredades del palacio de Noriega y un grabado de 1879 que representa una primera fase constructiva del conjunto, podrían datarse tanto el bloque oriental como el occidental en el siglo XVI, habiendo sufrido múltiples reformas y alteraciones en diferentes épocas, sobre todo el bloque occidental, que no conserva evidencias de la estructura original.

Capilla. Data del siglo XVII, situándose en el extremo occidental de la casa delantera. Se trata de un bloque cuadrangular de 4,26 x 4,26 m de lado por el interior y cubierta con bóveda de crucería nervada. Los muros laterales son de mampostería, utilizándose el sillar en la fachada principal. Los muros rematan con una cornisa moldurada. El volumen constructivo de la capilla se organiza en dos cuerpos, uno inferior a modo de zócalo, de 80 cm de anchura, sobre el que retranquea el cuerpo superior, de 72 cm de grosor. Se accede a la capilla a través de un arco de medio punto sobre impostas molduradas. En el interior se conserva un altar de mampostería con sillares de esquina. En el muro occidental, el del evangelio, se abre un vano de tipo saetera con remate de venera. La capilla se comunica con el interior del conjunto de la Torre de Noriega a través de una puerta adintelada ubicada en el muro oriental de la misma, a la que se accede a través de dos peldaños de sillería, probablemente abierta en la reforma llevada a cabo en el primer tercio del siglo XIX.

Descripción realizada a partir de la «Memoria histórica y análisis de estructuras» de la Torre de Noriega, elaborada por Patricia Suárez Manjón y José Avelino Gutiérrez González, por encargo de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Entorno de protección

En cumplimiento del artículo 18.b de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera oportuna la fijación de un entorno de protección para la Torre de Noriega, en el concejo de Ribadedeva. Para su fijación, se ha realizado un estudio en el que se han tenido en cuenta cuestiones paisajísticas, históricas, urbanísticas y también las influencias visuales desde y hacia el monumento.

Descripción literal del entorno de protección

Se configura un entorno de protección que comprende el espacio incluido dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:

Catastro de rústica: Polígono 007:

1-2, parte del extremo SO de la parcela 5539, en sentido de la agujas del reloj, límite con la parcela 334.

2-3, límite de la parcela 335 con las parcelas 334, 9004, 5532 (polígono 009), y 5531 (polígono 009).

3-4, límite de la parcela 336 con las parcelas 5531 (polígono 009) y 436 (polígono 009).

4-5, límite de la parcela 336 con la parcela 9004 (camino).

5-6, límite de la parcela 10336 con la parcela 9004 (camino), hasta la perpendicular con el extremo NO de la subparcela 11269b.

Catastro de rústica: Polígono 006:

6-7, segmento virtual en perpendicular al extremo NE de la subparcela 11269b, atravesando la parcela 9004 (camino).

7-8, límite de la subparcela 11269b con la parcela 9004 (camino).

8-9, límite de las subparcelas 11269b, 11269a y 268a con la parcela 9006 (camino).

9-10, límite de las subparcelas 268a, 268b con la subparcela 260a.

10-11, límite E de las subparcelas 260b con la parcela 9004 (camino).

11-12, límite de la parcela 5541 con la parcela 9004 (camino) hasta el extremo E de la primera.

12-1, segmento virtual desde el extremo E de la parcela 5541 hasta el extremo SO de la parcela 5539 atravesando la parcela 9004 (camino).

El entorno de protección cuenta con 3,04 hectáreas de extensión, en el que se integra el Monumento, que tiene, a su vez, una extensión de 0,067 hectáreas.

Parcelas afectadas por la delimitación

Polígono 006:

Totalmente: 268a, 268b, 11269a, 11269b, 10269b. Parcialmente: 9004.

Polígono 007:

Totalmente: 5540, 5539, 335, 336, 5962, 10336.

Descripción gráfica del entorno de protección

1

Datos administrativos

1. Expediente: CPCA 78/14.

2. Incoación del expediente.

a) Fecha de incoación: 17 de noviembre de 2014.

b) Fecha de notificación de la incoación: 28 de noviembre de 2014.

c) Fecha de publicación: BOPA: 10 de diciembre de 2014.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 28 de noviembre de 2014.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Universidad de Oviedo.

Real Academia de la Historia.

Real Instituto de Estudios Asturianos.

CUOTA.

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA de 12 de junio de 2015. Duración 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Ribadedeva.

d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 8 de marzo de 2016.

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