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Documento BOE-A-2016-6691

Decreto 21/2016, de 19 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el palacio de los Vigil de Quiñones, sito en San Esteban de Aramil, en el concejo de Siero.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 12 de julio de 2016, páginas 48786 a 48791 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2016-6691

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

El Palacio de los Vigil de Quiñones, sito en San Esteban de Aramil, es una de las joyas de la arquitectura civil asturiana de época moderna, construido a finales del siglo XVI. Se trata de un palacio articulado en torno a un patio central, con la torre en una esquina, flanqueada por la capilla señorial de San José.

El Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, histórico y arqueológico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

Mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 11 de diciembre de 2014 se incoó expediente para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, del palacio de los Vigil de Quiñones, sito en San Esteban de Aramil, en el concejo de Siero.

Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Se han solicitado informes a las siguientes instituciones consultivas: Universidad de Oviedo, Real Instituto de Estudios Asturianos, Real Academia de la Historia y a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, sobre la procedencia de esta declaración propuesta para el Palacio de Aramil.

Con fecha 10 de febrero de 2015 se emite el informe de la Real Academia de la Historia, en el que se señala que procede la declaración como bien de interés cultural del palacio de Aramil «por su importancia histórica como conjunto residencial de la nobleza menor del Principado, y testigo del diálogo arquitectónico entre las tradiciones constructivas y formales y los deseos de una superficial modernidad morfológica».

Con fecha 18 de marzo de 2015 se recibe el informe del Real Instituto de Estudios Asturianos, que señala que este palacio es un «interesantísimo conjunto en el que se unen la función agropecuaria tradicional con una arquitectura residencial nobiliaria de ciertas pretensiones». Concluye señalando la procedencia de su declaración como bien de interés cultural.

Con fecha 7 de abril de 2015 se recibe el informe de la Universidad de Oviedo, favorable a la declaración como bien de interés cultural del palacio de Aramil.

Por su parte, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio remite, con fecha 22 de mayo de 2015, un informe en el que se señala el planeamiento general de aplicación. El ámbito del entorno de protección se adscribe a suelo urbanizable, suelo no urbanizable (en las categorías de núcleo rural e interés). El palacio está incluido en el Catálogo Urbanístico (aunque no se especifica con qué nivel).

Con fecha 12 de junio de 2015 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» el anuncio de la apertura del trámite de información pública relativo a este expediente, con un plazo de duración de veinte días.

En el transcurso de este plazo se presentaron escritos de alegaciones del Ayuntamiento de Siero y de la sociedad Palacio de Aramil S.L.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 8 de marzo de 2016, acordándose entonces informar favorablemente la propuesta de declaración como Bien de Interés Cultural, desestimando las alegaciones presentadas contra la procedencia de la declaración y del entorno de protección propuesto.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de mayo de 2016, dispongo:

Artículo único. Declaración como bien de interés cultural.

Se procede a declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el palacio de los Vigil de Quiñones, sito en San Esteban de Aramil, en el concejo de Siero, según la descripción complementaria y la delimitación de su entorno de protección que se hacen constar en el anexo que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Disposición final segunda. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Oviedo, 19 de mayo de 2016.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.–El Consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso Megido.

ANEXO
Descripción del palacio de los Vigil de Quiñones, en San Esteban de Aramil, concejo de Siero

El palacio de Aramil, también conocido como palacio de los Vigil de San Esteban, o Palacio de los Vigil de Quiñones, en referencia a la familia a la que perteneció, es uno de los ejemplos más representativo de la arquitectura civil barroca asturiana en sus manifestaciones más tempranas, apareciendo soluciones recién traídas por arquitectos santanderinos, tales como la solución del doble vano con arco rebajado para marcar la entrada principal en la fachada sur.

Se localiza en el barrio de Aramil de Abajo, entre los lugares de Quintana (sur del palacio) y Rebollada (al norte); entre la carretera N-634 (norte) y la autopista A-8 (sur) a su paso por la parroquia de San Esteban de Aramil, concejo de Siero. El monumento se encuentra en la finca conocida como La Fabariega, orientada al sur, hacia al cementerio parroquial.

Su construcción debe datarse entre las últimas décadas del siglo XVI y los comienzos del siglo XVII, no pudiendo encontrarse documento o referencia que permita señalar el momento exacto en el que ésta se inició. Para su datación se esgrimen varios argumentos entre los que destaca que es en ese momento cuando se produce la desagregación de la rama de los Vigil de Aramil de su tronco principal (los Vigil de Quiñones), fundándose solar en Aramil. De otra parte, las fuentes y estudios realizados sobre el palacio invocan siempre como fecha de construcción las postrimerías del siglo XVI y principios del XVII, fundándose en la presencia de elementos arquitectónicos del barroco rural que aparecen ya en esta época, como la solución del doble arco de la fachada principal, presentando dos arcos rebajados, característica esta propia del barroco rural temprano, en contraposición del arco de medio punto al que evoluciona posteriormente.

Desde el punto de vista arquitectónico, no cuenta con piezas arquitectónicas de gran relieve o monumentalidad. Las soluciones adoptadas no presentan una riqueza ornamental excesiva, presentando interés solo determinadas partes de la fachada, la torre o embocadura de los huecos y esquinales que utilizan una cantería de mayor calidad. Su principal interés reside en la integración arquitectónica de todas las piezas en un ambiente rural. Se aprecia en ese sentido un claro intento de conectar aspectos funcionales derivados de su ubicación y relación con el mundo rural, con una cierta dignidad arquitectónica que intenta expresar la nobleza de la familia que lo ocupa. La simplicidad de sus volúmenes y su acertada distribución de los espacios internos, adecuándose a la mezcla de usos, son aspectos que posteriormente se tuvieron en cuenta por buena parte de la arquitectura palaciega desarrollada en Asturias y más concretamente, en el área central, durante las centurias siguientes.

A la construcción principal se anexó posteriormente a principios del siglo XVIII una capilla semipública, para servicio de los propietarios del palacio, pero con acceso exterior mediante portada barroca con orejas. En el entorno aparecen otras construcciones complementarias asociadas por una parte a la actividad agropecuaria, tales como los restos de una antigua panera, de un silo, un canal de traída de aguas y su pozo, y la corrada; así como una edificación vinculadas al servicio, la casa de los guardeses.

Nos encontramos ante el tipo casa-palacio del siglo XVII, con una torre. Presenta planta cuadrangular, en este caso con una sola torre al norte y capilla con advocación a San José que se anexa al costado este de la torre. Su fachada principal se sitúa en la fachada sur, contando con un acceso digno abierto con posterioridad, en la fachada este. Interiormente todas las dependencias se organizan en torno al patio interior con galería de ocho columnas toscanas de fuste recto. En la planta baja se ubican los accesos a las dependencias agropecuarias, con una fábrica más tosca, mientras que el primer piso se reserva para vivienda de sus propietarios, aplicándose un tratamiento más noble tanto en trazas como en materiales.

El palacio de Aramil ha sido durante más de cuatrocientos años la casa de una de las ramas de una de las familias más influyentes y poderosas del concejo, los Vigil de Quiñones. Las fuentes la mencionan frecuentemente como la casa de los señores de San Esteban. Esta familia ha destacado por su participación activa en el patronazgo de la vecina Iglesia románica de la parroquia de San Esteban de Aramil. Palacio y propietarios han estado desde largo tiempo muy vinculados y presentes en el devenir de esta iglesia y de la parroquia de San Esteban de Aramil.

Actualmente el palacio se encuentra abandonado en sus usos residenciales, manteniendo un residual uso agropecuario que ha propiciado el avanzando deterioro que presenta por falta de un uso y mantenimiento adecuado a la función integrada con la que fue concebido. Paradójicamente, las partes edificadas mejor conservadas son algunas de las dependencias aún utilizadas como explotación agro-ganadera. A pesar de su estado ruinoso conserva aún en su interior reminiscencias de la magnificencia que en el pasado no muy lejano tuvo. Todos sus elementos se encuentran impregnados de la historia de una familia, los Vigil Quiñones muy vinculada a la fundación y patronato de iglesia parroquial de fábrica románica de San Esteban de Aramil habiendo sido cuna de grandes personajes que han participado en la historia de Siero y el Principado de Asturias.

Descripción realizada a partir de la «Memoria histórica y descriptiva» del palacio de los Vigil de San Esteban de Aramil, elaborada por Ignacio Valdés Álvarez y Benigno Gómez López, por encargo de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

ANEXO II
Entorno de protección

En cumplimiento del artículo 18.b de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural de Asturias, se considera oportuna la fijación de un entorno de protección para el palacio de los Vigil de Quiñones de San Esteban de Aramil, en Siero. Para su fijación, se ha realizado un estudio en el que se han tenido en cuenta cuestiones paisajísticas, históricas, urbanísticas y también las influencias visuales desde y hacia el monumento.

Descripción literal del entorno de protección

Se configura un entorno de protección que comprende el espacio incluido dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:

Catastro de rústica:

Polígono 202:

1-2: Parte del extremo NO de la parcela 211 hacia el E, límite N de las parcelas 211, 11802 y 87.

2-3: Segmento virtual del extremo NE de la parcela 87 al extremo NO de la parcela 89 atravesando la parcela 206.

3-4: Límite entre las parcelas 89, 10092, 92, 97 con las parcelas 206, 90, 94, 93, 95, 96, 11096 y 98.

4-5: Segmento virtual desde el extremo SE de la parcela 97 atravesando la parcela 9012 (camino) hasta el extremo NE de la parcela 174.

5-6: Límite de la parcela 174 con la 176 hasta su extremo SO.

6-7: Segmento virtual.

7-8: Límite S de la parcela 174 con la parcela 9012 (camino).

8-9: Segmento virtual, siguiendo cercado, desde el extremo SO de la subparcela 174a.

9-10: Límite O de la subparcela 174a.

10-11: Segmento virtual desde el extremo NO de la subparcela 174a atravesando la parcela 9012 (camino), hasta el extremo SO de la parcela 211.

11-1: Límite de la parcela 211 con la parcela 81.

El monumento está formado por la subparcela 174d.

Parcelas afectadas por la delimitación:

Catastro de rústica: Polígono 202:

Afectadas en su totalidad:

211, 11082, 87, 89, 10092, 514, 92, 97, 174a, 174c, 174d, 174e.

Afectadas parcialmente:

206, 9012, 174b.

Se configura así un entorno de protección de 11,65 hectáreas de extensión, que engloba al monumento.

Descripción gráfica del entorno de protección.

1

Datos administrativos

1. Expediente CPCA 78/14.

2. Incoación del expediente.

a) Fecha de incoación: 17 de noviembre de 2014.

b) Fecha de notificación de la incoación: 28 de noviembre de 2014.

c) Fecha de publicación: «BOPA» de 10 de diciembre de 2014.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 28 de noviembre de 2014.

3. Instrucción.

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Datos administrativos

1. Expediente CPCA 998/14.

2. Incoación del expediente.

a) Fecha de incoación: 11 de diciembre de 2014.

b) Fecha de notificación de la incoación: 25 de febrero de 2015.

c) Fecha de publicación: «BOPA» de 21 de enero de 2015.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 25 de febrero de 2015.

3. Instrucción.

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Universidad de Oviedo.

Real Academia de la Historia.

Real Instituto de Estudios Asturianos.

CUOTA.

b) Fecha y diario oficial en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: «BOPA» de 12 de junio de 2015. Duración veinte días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Siero.

d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 8 de marzo de 2016.

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