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Documento BOE-A-2016-6692

Decreto 22/2016, de 19 de mayo, por el que se delimita el entorno de protección de la iglesia de San Salvador de Priesca, en el concejo de Villaviciosa.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 12 de julio de 2016, páginas 48792 a 48796 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2016-6692

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

La iglesia de San Salvador de Priesca fue declarada Monumento Nacional en 1931, pasando a tener la consideración de bien de interés cultural a partir de la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Debido a su previa declaración como Monumento Nacional, la iglesia carece de entorno de protección.

El Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, histórico y arqueológico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

Ahora, y en cumplimiento de la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se estima oportuno proceder a delimitar este ámbito de protección.

Mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 16 de abril de 2015 se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Salvador de Priesca, en el concejo de Villaviciosa.

Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Se han solicitado informes a las siguientes instituciones consultivas: Real Academia de la Historia, Universidad de Oviedo, Real Instituto de Estudios Asturianos, Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias sobre la procedencia de esta propuesta de delimitación de entorno de protección.

Con fecha 29 de junio de 2015 la Real Academia de la Historia comunica su informe favorable a la propuesta de delimitación del entorno de protección, al igual que hizo la Universidad de Oviedo el 2 de julio y el Real Instituto de Estudios Asturianos el 2 de septiembre.

Con fecha 3 de diciembre de 2015 se recibe informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, en el que se analiza la situación del planeamiento urbanístico en el área propuesta para la delimitación del entorno de protección. Ese entorno afecta a suelos clasificados como suelo urbano (con las calificaciones de ordenación especial, sistema general fluvial, suelo urbanizable residencial y suelo no urbanizable de interés agrario).

Con fecha 2 de diciembre de 2015 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» el anuncio de información pública. En los veinte días durante los que se prolongó este plazo no se recibió en la Dirección General de Patrimonio Cultural ningún escrito relativo a este expediente.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 8 de marzo de 2016, que emitió un informe favorable a la delimitación del entorno de protección patrimonial.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de mayo de 2016, dispongo:

Artículo único. Delimitación del entorno de protección.

Se procede a delimitar el entorno de protección de la iglesia de San Salvador de Priesca, en el concejo de Villaviciosa, según la descripción que se hace constar en el anexo que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Disposición final segunda. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Oviedo, 19 de mayo de 2016.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.–El Consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso Megido.

ANEXO
Delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Salvador de Priesca, en el concejo de Villaviciosa

La iglesia de San Salvador de Priesca singulariza con su impronta el núcleo rural de Quintana, que le da soporte. A él se accede por la carretera municipal VV-15, siendo el trazado del Camino de Santiago de la Costa sensiblemente coincidente con esta carretera en el tramo, enhebrándose con él y cruzándolo desde caminerías tradicionales varias veces en el trayecto de aproximación.

De configuración netamente rural, el núcleo de Quintana no presenta estructuras urbanas reconocibles; antes bien, su trama más parece el resultado del negativo de la edificación que lo conforma, con mayor o menor singularidad, presentando sin duda más interés y escala el frente edificado que discurre paralelo al viento sur de la iglesia de San Salvador.

Sin incómodos adosamientos que dificulten su lectura, el entorno del monumento se configura naturalmente a partir de la cuenca visual que genera en su alrededor, estáticamente, al tiempo que la que definida dinámicamente por el propio camino. Se puede adelantar que la escala del elemento y su emplazamiento, unida al importante entorno de protección que el Camino dispone y que en zonas rurales como esta suponen una franja mínima de 30 metros a ambos lados, implican que el entorno propio del monumento no destacará en el trayecto.

Así, a la franja predefinida, se añadirán, con un criterio envolvente asimilándolo a una implantación urbana, las parcelas completas colindantes, completadas con el apoyo de los ejes visuales principales. Esto principalmente en las orientaciones este y oeste, que son las que se definen desde la geometría del camino.

Por el norte, el fuerte descenso de la cota topográfica, unido a la presencia importante de una masa arbórea autóctona, aproximan el límite visual de control y usos próximos. Algo parecido ocurre por el sur, con mayor protagonismo como se ha adelantado de la fábrica construida.

Además, hay que subrayar en este caso el papel del planeamiento urbanístico municipal, que a pesar de no incorporar un catálogo, debido a su antigüedad, sí marca sin embargo una amplia zona de «protección patrimonial histórica», que supone un seguro jurídico fundamental frente a posibles alteraciones del ámbito.

Sobre la base de estos criterios se configura un entorno de protección de 1,48 hectáreas de extensión, que comprende el ámbito situado dentro del perímetro delimitado por los siguientes puntos:

Polígono 97:

1-2: Parte del extremo NE de la subparcela 254a del polígono 98 en sentido horario, segmento virtual atravesando la parcela 9001 (carretera VV-15) hasta el extremo E de la subparcela 108a.

2-3: Límite de la parcela 9001 (carretera VV-15) con la parcela 99.

3-4: Límite de la parcela 99 con la parcela 87.

4-5: Segmento virtual desde el extremo SE de la parcela 99 atravesando la parcela 87 hasta el extremo NE de la parcela 151.

5-6: Límite de la subparcela 150a, con la parcela 87.

6-7: Límite de la parcela 88 con las subparcelas 150a y 150b.

7-8: Segmento virtual desde el extremo E de la subparcela 150a, atravesando la parcela 9001 (carretera VV-15), hasta el extremo NE de la parcela 248.

Polígono 98:

8-9: Límite de la parcela 248 con las subparcelas 247a, 247b y la parcela 249.

9-10: Límite de la subparcela 250b, con las parcelas 249, 232 y la subparcela 233a, hasta la perpendicular con el extremo SE de la subparcela 1228a.

10-11: Segmento virtual desde la perpendicular al extremo SE de la subparcela 1228a, hasta el extremo SE de la subparcela 1228a.

11-12: Límite de la subparcela 1228a con la subparcela 233a y la parcela 1227.

12-13: Límite N de la parcela 1227 con las parcelas 19, 18 y 1228a.

13-14: Segmento virtual desde el extremo NO de la parcela 1227, atravesando la subparcela 1228a, hasta el extremo SE de la parcela 11.

14-15: Límite de la parcela 11 con la parcela 12.

15-16: Segmento virtual desde el extremo SO de la parcela 11, atravesando la subparcela 1228a, hasta el extremo SO de la subparcela 1228c.

16-17: Límite O de la subparcela 1228c con la subparcela 1228a.

17-18: Segmento virtual desde el extremo NO de la subparcela 1228c, atravesando la subparcela 1228a, hasta el extremo SO de la parcela 252.

18-19: Límite de la parcela 252 con la subparcela 1228a, la parcela 257 y la subparcela 254a.

19-1: Límite de la subparcela 254a con la subparcela 254c.

Parcelas y subparcelas afectadas por la delimitación:

Totalmente:

Polígono 97:

150a, 150b y 151

Polígono 98:

11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 248, 250a,: 233a (parcialmente) y 1228a (parcialmente), 250b, 252, 253, 254c, 1228c y 1228d.

Parcialmente:

87 y 9001.

Delimitación gráfica del entorno de protección de la iglesia de San Salvador de Priesca, en Villaviciosa

1

Datos administrativos

1. Expediente CPCA 259/15.

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 16 de abril de 2015.

b) Fecha de notificación de la incoación: 24 de abril de 2015.

c) Fecha de publicación: «BOPA» de 9 de mayo de 2015.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 24 de abril de 2015.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Universidad de Oviedo.

Real Academia de la Historia.

Real Instituto de Estudios Asturianos.

CUOTA.

b) Fecha y diario oficial en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: «BOPA» de 2 de diciembre de 2015. Duración veinte días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Villaviciosa.

d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 8 de marzo de 2016.

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