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Documento BOE-A-2016-811

Resolución de 15 de enero de 2016, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se publica el Acuerdo con la Comunidad Autónoma de Canarias para la modificación del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2016, páginas 7524 a 7538 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-811

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de diciembre de 2015 la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Economía y Competitividad y el el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias han suscrito un Acuerdo de modificación del «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias».

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 20/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaria de Estado dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de enero de 2016.–La Secretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, María Luisa Poncela García.

ANEXO
Acuerdo entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Competitividad) y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para la modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias firmado el día 10 de diciembre de 2007 y modificado el día 28 de diciembre de 2012

En Madrid a 29 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO) y en su representación don Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre («BOE» núm 307, del 22), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), y en su representación, el Sr. Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, don Pedro Ortega Rodríguez, nombrado por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente («BOC» 133, del 10), actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

Las partes se reconocen la capacidad necesaria para obligarse en los términos de la presente Adenda y, al efecto

EXPONEN

I. Que, con fecha 10 de diciembre de 2007, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia, y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias suscribieron un Convenio de Colaboración para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (en adelante Consorcio PLOCAN), que establecía las aportaciones de ambas administraciones al Consorcio en el periodo 2007-2021.

II. Que, con fecha 28 de diciembre de 2012, se suscribió el «acuerdo entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Competitividad) y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para la modificación del convenio de colaboración «entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias» firmado el día 10 de diciembre de 2007»

III. Que el Consejo de Ministros, en su acuerdo de fecha 14 de marzo de 2014, declaró la reserva a favor del Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Innovación y Competitividad, de 22.7 km2 de dominio público marítimo-terrestre en una franja marina situada entre la playa de la Laja (término municipal de Las Palmas de Gran Canaria), y la playa de San Borondón (término municipal de Telde, en la isla de Gran Canaria), para el establecimiento del banco de ensayos de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) y de los componentes iniciales del mismo (constituidos por la plataforma, la red eléctrica y la infraestructura de conexión), además de los elementos complementarios y accesorios necesarios para su puesta en operación.

IV. Que, en base al artículo 102.1 del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el Consejo de Ministros autorizó asimismo el 14 de marzo de 2014 que la zona de reserva declarada a favor del Ministerio de Economía y Competitividad fuera gestionada por el Consorcio PLOCAN.

V. Que de acuerdo a la cláusula undécima del convenio de colaboración suscrito el 10 de diciembre de 2007 para la creación del Consorcio PLOCAN, éste podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, teniendo en cuenta las previsiones de los Estatutos del Consorcio y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

VI. Que de acuerdo al artículo vigésimo cuarto de los Estatutos del convenio de colaboración, la modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por unanimidad por el Consejo Rector del Consorcio, y propuesta para su ratificación a las instituciones consorciadas.

VII. Que debido a la modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, es necesario modificar los Estatutos del Consorcio para adaptarlos a las mismas.

VIII. Que el Consejo Rector, en su reunión de 4 de diciembre de 2014 y en cumplimiento del artículo vigesimocuarto de los Estatutos vigentes, aprobó la propuesta de modificación de los Estatutos del Consorcio con objeto de adaptar su contenido a los dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. En particular, se propone la adscripción del Consorcio al Estado; se adapta su régimen presupuestario, de contabilidad y control financiero, y de recursos humanos; y se regula la separación y disolución del Consorcio.

IX. Que las partes firmantes desean modificar los Estatutos, de acuerdo a lo dispuesto en las cláusulas del presente acuerdo de modificación. La firma del presente acuerdo supone la ratificación de la propuesta de modificación de Estatutos por parte de las instituciones consorciadas.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo de modificación al convenio de colaboración de fecha 10 de diciembre de 2007, y su posterior acuerdo de modificación de fecha 28 de diciembre de 2012, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del párrafo primero de la cláusula quinta, tres.

Se modifica el primer párrafo de la cláusula quinta.tres, que quedará redactada con el siguiente literal:

«Las transferencias anuales que efectúe cada entidad consorciada podrán realizarse de las siguientes formas:»

Segunda. Modificación del párrafo primero de la cláusula quinta, cinco.

Se modifica el primer párrafo de la cláusula quinta, cinco, que quedará redactada con el siguiente literal:

«Los libramientos correspondientes a las aportaciones de las Administraciones se realizarán siguiendo el siguiente procedimiento:

a) Los libramientos del MINECO se realizarán mensualmente, por doceavas partes a lo largo del ejercicio correspondiente, salvo los relativos a los dos primeros trimestres. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se producirán previa presentación a MINECO de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la Dirección del Consorcio. Los libramientos correspondientes al segundo trimestre se producirán previa presentación de una memoria técnica y de las cuentas anuales debidamente auditadas por el órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado. A partir del vencimiento del plazo de justificación previsto anteriormente, los libramientos quedarán supeditados a la presentación de la documentación justificativa completa.

Los libramientos del Gobierno de la Comunidad Autónoma se realizarán mediante pagos anuales anticipados con carácter previo a la ejecución. La justificación anual se realizará mediante la presentación de una memoria técnica y de las cuentas anuales debidamente auditadas por la Intervención General del Estado. Dicha justificación se realizará dentro de los seis meses siguientes a la finalización del periodo correspondiente».

Tercera. Modificación de la cláusula séptima «Personal del Consorcio».

Se modifica la cláusula séptima, que quedará redactada con el siguiente literal:

«El régimen jurídico del personal del Consorcio será el de la Administración Pública de adscripción.»

Cuarta. Inclusión de una nueva cláusula octava bis, «Gestión por parte del Consorcio PLOCAN de la reserva de dominio público marítimo-terrestre declarada a favor del Ministerio de Economía y Competitividad».

«El Consorcio realizará la gestión de la reserva de dominio público marítimo-terrestre, declarada por acuerdo del Consejo de Ministros en fecha 14 de marzo de 2014 a favor del Ministerio de Economía y Competitividad, para el establecimiento del banco de ensayos de la Plataforma Oceánica de Canarias, y los componentes iniciales del mismo (constituidos por la plataforma, la red eléctrica y la infraestructura de conexión) además de los elementos complementarios y accesorios necesarios para su puesta en operación.

PLOCAN gestionará dicha reserva cumpliendo todas las condiciones que el Acuerdo de Ministros previamente mencionado incluye e impone a la Dirección General de Innovación y Competitividad, del Ministerio de Economía y Competitividad. En particular la gestión de la reserva conllevará el cumplimiento de las medias protectoras medioambientales, el Plan de Vigilancia Medioambiental y todas las recomendaciones y exigencias ambientales incluidas en los informes emitidos por las diferentes administraciones atendiendo a sus competencias.

El Consorcio asumirá las responsabilidades y obligaciones dimanantes del acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 14 de marzo de 2014 hacia el Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Innovación y Competitividad, siendo dichas responsabilidades y obligaciones compartidas de forma solidaria entre el Ministerio de Economía y Competitividad y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias como entidades consorciadas.»

El texto de la declaración de la reserva acordado por Acuerdo de Ministros el 14 de marzo de 2014, especificando las condiciones de obligado cumplimiento, queda expresamente recogido como Anexo IV al presente Acuerdo de modificación.

Quinta. Modificación de la cláusula duodécima «Vigencia del Convenio».

Se modifica la cláusula duodécima, que quedará redactada con el siguiente literal:

«El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones de justificación, liquidación o de cualquier otro orden que correspondan, así como de los previsto en los Estatutos del Consorcio. Este Convenio se podrá prorrogar de forma expresa, realizada con un preaviso mínimo de seis meses, por períodos iguales o inferiores a cinco años, siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación.»

Sexta. Modificación del anexo II Estatutos del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN).

De conformidad con lo recogido en el presente documento, se modifica el articulado de los Estatutos del Consorcio, que quedan redactados de la siguiente forma:

Uno. Modificación del artículo quinto que pasa a denominarse «Régimen jurídico y Administración Pública de adscripción».

Se modifica la redacción del artículo quinto de la forma que sigue:

«1. El Consorcio se rige por las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por el ordenamiento jurídico de la Administración Pública de adscripción determinada en estos Estatutos, y en todo caso por la normativa básica que resulte de aplicación.

2. El Consorcio está adscrito a la Administración General del Estado.

3. El Consorcio tiene carácter de agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

4. El Consorcio es una entidad de investigación compartida entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

5. El Consorcio se constituye como una institución sin ánimo de lucro.»

Dos. Modificación del artículo octavo. Composición y naturaleza del Consejo Rector

Se modifica el apartado 1 de la forma que sigue:

«1. El Consejo Rector es el órgano máximo de gobierno y administración del Consorcio y está integrado por nueve siguientes miembros:

a) El Presidente: La presidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio y será asumida inicialmente por la persona designada a tal efecto por el titular del MINECO y, seguidamente, la persona nombrada por el titular de la Presidencia del Gobierno de la CAC.

b) El Vicepresidente: La vicepresidencia tendrá carácter rotatorio y será asumida inicialmente por la persona designada a tal efecto por el titular de la Presidencia del Gobierno de la CAC y, seguidamente, por la persona designada por el titular del MINECO.

c) Vocales: Serán vocales del Consejo, cuatro vocales en representación del Ministerio de Economía y Competitividad y tres vocales en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Secretario será nombrado y cesado por el propio Consejo Rector. Asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

Igualmente, asistirá a las reuniones del Consejo, el Director de la PLOCAN, con voz y sin voto.»

Tres. Modificación del artículo noveno. Competencias del Consejo Rector.

Se modifica el apartado h) de la forma que sigue:

«Aprobar, dentro de los límites establecidos en el artículo 111.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las eventuales operaciones de endeudamiento que pudiese necesitar el Consorcio para el óptimo desarrollo de su actividad.»

Cuatro. Modificación del artículo décimo cuarto. Reuniones de la Comisión Ejecutiva

Se añade un nuevo apartado cuarto:

«4. La Comisión Ejecutiva podrá adoptar decisiones por procedimiento escrito.»

Cinco. Modificación del artículo vigésimo. Régimen presupuestario, de contabilidad y control.

Se modifica el artículo vigésimo de la forma que sigue:

«1. El Consorcio estará sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para las entidades que forman parte del sector público estatal.

2. El Consorcio estará sujeto al control externo del Tribunal de Cuentas y al control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado a través de las modalidades de control que resulten de aplicación al Consorcio de conformidad con la Ley General Presupuestaria.

3. Los presupuestos del Consorcio formarán parte de los Presupuestos Generales del Estado en los términos y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. La Comisión Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo Rector, la memoria de gestión económica, el inventario y las cuentas anuales, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación. El órgano competente para rendir las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado es el Director del Consorcio.

Las cuentas anuales del Consorcio se integrarán en la Cuenta General del Estado.»

Seis. Modificación del artículo vigesimoprimero. Recursos humanos.

Se modifica el artículo vigesimoprimero de la forma que sigue:

«1. El régimen de personal del Consorcio será el legalmente establecido para el personal de los Consorcios de Sector Público Estatal.

2. En todo caso, la selección del personal se regirá por los principios de capacidad, mérito, publicidad y concurrencia.»

Siete. Modificación del artículo vigesimoquinto. Disolución y liquidación del Consorcio.

Se modifica el artículo vigésimo quinto de la forma que sigue:

«1. El Consorcio se disolverá por expiración del periodo previsto de duración, por acuerdo unánime de las instituciones consorciadas que lo integran o por incumplimiento por alguna de las instituciones consorciadas de sus obligaciones según lo dispuesto en el Convenio de colaboración, sin perjuicio en este último caso de establecido en cuanto al derecho de separación en los apartados 2 y 3. Igualmente podrá disolverse por la falta de aprobación del proyecto científico-técnico por el Consejo Rector en los términos previstos en la cláusula octava del convenio de colaboración.

2. Cualquiera de las partes podrá separarse del Consorcio antes de la finalización del plazo de duración del mismo en caso de que el derecho de separación se ejercite por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones de la otra parte consorciada. En este supuesto, que daría lugar a la disolución del Consorcio, el derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del Consorcio, en el que deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.

3. En el acuerdo de disolución del Consorcio, se determinará la forma en la que se ha de proceder para efectuar la liquidación de sus bienes y para atender los posibles gastos que ello conlleve, tales como la resolución de la vinculación laboral del personal, los gastos correspondientes al eventual desmantelamiento de la totalidad o parte de las instalaciones y de la posible restauración del medio ambiente. La distribución de cargas se formalizará a través de una adenda y los gastos se repartirán a partes iguales entre las dos entidades consorciadas. En todo caso, deberán seguirse las previsiones contenidas en el artículo 14 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.»

Séptima. Entrada en vigor.

La presente modificación del convenio de colaboración para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias entrará en vigor desde la fecha de su firma.

Octava. Publicidad de Acuerdo de Modificación.

El presente Acuerdo de Modificación será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este acuerdo de modificación, en dos ejemplares iguales, en el lugar y en la fecha indicados al principio.–Por el Ministerio de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.–Por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de la Comunidad Autónoma de Canarias, Pedro Ortega Rodríguez.

ANEXO IV
Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2014 por el que se declara la reserva a favor del Ministerio de Economía y Competitividad de 22,7 km2 de dominio público marítimo-terrestre, y se autoriza su gestión al Consorcio Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN)
Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el artículo 101 del Reglamento General para su desarrollo y ejecución, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, se declara la reserva, a favor del Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Innovación y Competitividad, de 22,7 km2 de dominio público marítimo-terrestre en una franja marina situada entre la playa de La Laja, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y la playa de San Borondón, término municipal de Telde (isla de Gran Canaria, Las Palmas). La zona de reserva marina, y su correspondiente pasillo de acceso desde la costa, está delimitada por las siguientes coordenadas:

Vértice

X

Y

Longitud

Latitud

Profundidad

(m)

Distancia mínima

a la costa

(km)

Polígono principal

 

WGS84 / UTM 28N

WGS84

 

 

A

462219

3102826

15° 23’ 04,201” O

28° 03’ 01,125” N

50

2,5

B

467050

3103666

15° 20’ 06,06” O

28° 03’ 29,036” N

630

7,8

C

466753

3099090

15° 20’ 17,997” O

28° 00’ 59,809” N

280

4,5

D

463370

3099090

15° 22’ 21,380” O

28° 00’ 59,528” N

25

0,9

Pasillo

P-A

459729

3101910

15° 24’ 35,035” O

28° 02’ 30,814” N

0

0

P-B

461172

3102442

15° 23’ 42,062” O

28° 02’ 48,289” N

29

2,0

P-C

461898

3101336

15° 23’ 15,538” O

28° 02’ 12,368” N

22

1,0

P-D

459858

3101804

15° 24’ 30,273” O

28° 02’ 27,389” N

0

0

El objetivo de dicha reserva es el establecimiento del banco de ensayos de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) y los componentes iniciales del mismo, constituidos por la plataforma, la red eléctrica y la infraestructura de conexión, además de los elementos complementarios y accesorios necesarios para su puesta en operación. El objeto de la reserva es disponer de un área destinada exclusivamente a la «investigación, experimentación y ensayo de nuevas tecnologías marinas».

Segundo.

Para los elementos que se plantean en el futuro que aún no están definidos, siempre que las instalaciones y actividades que se desarrollen dentro de la reserva no supongan aumento de superficie y sean variaciones no sustanciales de la finalidad de usos y actividades de la reserva, se deberá obtener autorización previa a cada uno de dichos proyectos por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, formalizándose un acta y plano posterior, anexos al de reserva.

Tercero.

La zona de reserva será gestionada por el Consorcio Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), Consorcio público constituido al 50 % por el Ministerio de Economía y Competitividad y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta modalidad de gestión a través de consorcio está prevista en el artículo 102.1 del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y avalada por el informe de la Abogacía del Estado de fecha 30 de agosto de 2011.

Cuarto.

La gestión de la reserva por parte de PLOCAN se realizará atendiendo a todas las condiciones explícitamente incluidas en el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente, de 30 de enero de 2014 (RES01/10/35/0001), así como las que se pudieran derivar de las consultas especificadas en la condición 10.ª del citado informe y del resto de informes complementarios emitidos sobre la propuesta, en particular, la gestión de la reserva conllevará el estricto cumplimiento de las medidas protectoras medioambientales, el Plan de Vigilancia Ambiental y todas las recomendaciones y exigencias ambientales incluidas en los mismos. PLOCAN asumirá todas las responsabilidades y obligaciones dimanantes del presente acuerdo hacia el Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Dirección General de Innovación y Competitividad, para lo cual se tramitará la correspondiente modificación del «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación del consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias» suscrito el 10 de diciembre de 2007 y posteriormente modificado el 28 de diciembre de 2012.

EXPOSICIÓN

En 2007 el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias firmaron un Convenio con el objeto de establecer la colaboración necesaria para la construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), mediante la creación de un consorcio participado al 50 % por ambas administraciones. Este Convenio fue modificado a través del acuerdo suscrito el 28 de diciembre de 2012 entre el actual Ministerio de Economía y Competitividad y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Convenio original se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril de 2008, y su posterior modificación el 26 de febrero de 2013.

El Consorcio se constituye con el fin de gestionar el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación de la PLOCAN. A tal efecto y con este fin, el Consorcio gestiona y promueve la colaboración científica, económica, técnica y administrativa de las entidades que lo integran.

El Consorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros y se rige por sus Estatutos y por la legislación que resulte de aplicación.

La PLOCAN es una infraestructura contenida en el Mapa de Infraestructuras Científico Tecnológica Singular (ICTS) aprobada en la III Conferencia de Presidentes Autonómicos celebrada el 11 de enero de 2007, dedicada a la experimentación y a la investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a las ciencias y tecnologías marinas y de aquellas cuyo desarrollo exige disponer de laboratorios situados en el medio marino.

La Plataforma, dado su ámbito nacional, está al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica y abierta a la colaboración internacional y se inserta de pleno en las iniciativas, actuales y futuras, de coordinación y colaboración europeas en este campo.

La plataforma PLOCAN se encuentra actualmente en fase de construcción. Esta plataforma albergará un conjunto de instalaciones y laboratorios experimentales, situados sobre el borde de la plataforma continental, con la que iniciar la ocupación y operación oceánica estable, utilizando y operando, conectados o de forma remota, toda clase de vehículos, maquinaria de trabajo submarino e instrumentos para observar, producir, aprovechar recursos o instalar servicios en profundidades hasta ahora solo posibles para la industria de prospección y extracción de hidrocarburos. Todo ello con garantías medioambientales suficientes y socialmente aceptables.

Esta propuesta es una iniciativa tecnológica que al situarse en los límites actuales del conocimiento demanda una enorme investigación científica, con la ventaja de que puede ser desarrollada de forma eficaz por un conjunto de grupos de investigación de nivel internacional contrastado existentes en el entorno autonómico, nacional y europeo. El entorno europeo se potenciará tanto para completar aspectos que puntualmente puedan no ser cubiertos en el país como para proyectar la iniciativa en el mapa de las infraestructuras de investigación europeas previstas en el VII Programa Marco, y el ya iniciado programa Horizonte 2020. Las infraestructuras de investigación europeas juegan un papel relevante en el avance y fomento del conocimiento y la tecnología, dado que gracias a ellas se ofrece una serie de servicios de altísima calidad a usuarios de diferentes países, fomentan la movilidad de personal científico y técnico, y contribuyen a construir un mayor desarrollo económico tanto a nivel regional, nacional y europeo.

Por otra parte, la garantía medioambiental necesaria tanto para la construcción de la plataforma como para la operación de sus laboratorios, plantas, vehículos y maquinaria submarina, los parques o granjas de dispositivos de captación de energía o de cultivo de peces, los depósitos de producción y almacenamiento de gases (gas natural, hidrógeno, etc.), los trabajos de acondicionamiento o fijación en el fondo de estructuras, etc., requieren la realización de estudios que permitan determinar la influencia sobre los organismos, desde los microscópicos a los grandes mamíferos, sobre el medio químico, físico, sobre los sustratos y en conjunto de forma ecosistemática. Es obvia la atracción que un reto de esta magnitud generará en la comunidad científica española y la ventaja que tiene focalizar en esta dirección estas capacidades, ya que el nivel de novedad internacional de la misma añadirá relevancia a los resultados científicos y su finalidad le dará mayor utilidad socioeconómica.

El objetivo de la PLOCAN es construir una plataforma oceánica sostenible que sea el soporte de las capacidades nacionales para el desarrollo de actividades científico-tecnológicas en la frontera del conocimiento actual y en condiciones de competencia internacional. El banco de ensayos debe incluir suficientes elementos de innovación que hagan de ella un elemento de referencia, garantizando la operabilidad que se pretende, lo que se inicia con la puesta en marcha de la Plataforma oceánica, la red eléctrica y la infraestructura de conexión. Los elementos de innovación pueden plantearse en cualquier dirección, pues se trata de abrir la capacidad de operación oceánica a actividades que no tendrán los márgenes económicos de la industria petrolera. En esta dirección debe considerarse que alguno de los elementos estructurales pueden ser soporte o portadores de elementos de generación de valor, como aerogeneradores, plantas de desalinización, etc.

La PLOCAN será la base de toda clase de vehículos y maquinaria de trabajo submarino, para lo cual contará con un parque permanentemente actualizado de instrumentos tanto por la adquisición en el mercado como por la colaboración con las empresas y grupos de desarrollo de este tipo de vehículos y maquinaria, haciendo valorables las capacidades de ensayo y experiencia que la propia plataforma genera. Contará también con los elementos prácticos necesarios para la formación de buceadores de gran profundidad y operadores de vehículos.

Una de las misiones clave de PLOCAN es el banco de ensayos marino que servirá como zona de pruebas dedicadas al aprovechamiento de recursos energéticos del océano (energía eólica, olas, corrientes, etc.).

Este banco de ensayos requiere de un espacio marino donde instalar los prototipos de aquellas tecnologías en fase de desarrollo. En dicha zona marina es necesario contar con todos los permisos y autorizaciones administrativas necesarias, así como la infraestructura y logística que hagan posible los ensayos con las máximas garantías de seguridad para los usuarios del medio marino y con el mínimo impacto ambiental.

En este sentido, para el establecimiento de este banco de ensayos se solicita la reserva de ocupación de unos 22.7 km2 de dominio público marítimo-terrestre, en una franja marina situada entre la playa de La Laja, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y la playa de San Borondón, término municipal de Telde (isla de Gran Canaria, Las Palmas), con una única ruta de acceso a través de un pasillo de unos 150 m de ancho frente a la concesión de dominio público marítimo terrestre otorgada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

El uso que se le dará a la zona de reserva puede englobarse bajo el concepto de «investigación, experimentación y ensayo de nuevas tecnologías marinas», ambiental y espacialmente sostenible, evitando interacciones con otros usos del espacio marino. Algunas de las líneas en las que PLOCAN centrará inicialmente su actividad son las siguientes:

Aprovechamiento de energías renovables marinas: viento, olas, corrientes, etc.

Observación oceánica.

Vehículos, instrumentos y máquinas submarinas.

Acuicultura offshore.

Comportamiento de materiales en ambientes extremos.

A modo de ejemplo, se citan algunos de los elementos adicionales que se instalarán en la zona de ensayos:

Cables eléctricos submarinos y nodos de conexión para cableado eléctrico y óptico.

Turbinas submarinas para aprovechamiento de energías marinas.

Aerogeneradores marinos.

Escenarios de entrenamiento de buceadores y vehículos submarinos tripulados y no tripulados.

Gestión y maniobra con globos submarinos.

Dispositivos experimentales para el cultivo de animales y vegetales marinos.

Dispositivos de comunicación submarina: hidrófonos, cámaras submarinas y automatismos diversos.

Boyas de observación de parámetros meteorológicos y marinos.

La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en su artículo 47.1, establece la posibilidad de que la Administración General del Estado se reserve la utilización total o parcial de determinadas pertenencias del dominio público marítimo-terrestre exclusivamente para el cumplimiento de fines de su competencia, siempre que concurran las circunstancias prevenidas en el artículo 32 de esta Ley, lo que se produce en el presente supuesto, al tratarse de una actividad que, por su naturaleza, no puede tener otra ubicación, en virtud de criterios técnicos y científicos tales como la profundidad de suelo oceánico, las mareas, etc. La finalidad de la reserva demanial atiende asimismo al principio del «Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», que constituye una competencia estatal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1 15 de la Constitución Española.

El artículo 102.1 del Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, establece las diferentes modalidades de gestión de la reserva, entre las que se encuentra el consorcio con otras personas jurídicas, públicas o privadas (con necesaria participación de la Administración General del Estado). En el presente caso, la gestión de la reserva demanial la desarrollaría el Consorcio PLOCAN, constituido entre la Administración General del Estado (a través del Ministerio de Economía y Competitividad) y la Comunidad Autónoma de Canarias.

La declaración de zona de reserva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.5 del Reglamento de la Ley de Costas ha sido sometida a informe preceptivo de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; así como a informes complementarios tales como los de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, del Estado Mayor del Mando Naval de Canarias del Ministerio de Defensa, del Instituto Español de Oceanografía, de la Subdirección General de Protección de Recursos Pesqueros y de la Subdirección General de Caladero Nacional, Aguas Comunitarias y Acuicultura ambos dependientes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de la Presidencia y de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, del Ayuntamiento de Telde, y de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Las Palmas. Todos estos organismos han emitido los correspondientes informes favorables con los condicionantes que han estimado oportunos en cada caso.

El Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha establecido las siguientes condiciones en por Resolución de fecha 30 de enero de 2014:

1.ª La duración de la reserva se limitará a tiempo necesario para el cumplimiento de los fines que la motivaron y, en todo caso, hasta la vigencia del consorcio Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN).

Las obras y ocupaciones que se autorizan son las definidas con exactitud en los documentos relativos a la «Zona de reserva para el establecimiento del banco de ensayos marino de la Plataforma Oceánica de Canarias», suscritos en junio de 2013, y modificados por un nuevo documento suscrito en noviembre de 2013.

2.ª La reserva no podrá amparar, en ningún caso, la realización de otros usos y actividades distintas de las que justifican su declaración.

3.ª De acuerdo con en el artículo 101.7 del Reglamento de la Ley de Costas, una vez declarada, en su caso, la reserva, se suscribirá un acta y plano de reserva por un representante de la Dirección General de Innovación y Competitividad de Ministerio de Economía y Competitividad y por el Jefe de la Demarcación de Costas de Canarias, a quien se nombra representante para dicho acto. En dichos acta y plano se deberá reflejar la ocupación total de las instalaciones en dominio público marítimo-terrestre y definir los usos a los que se destina.

4.ª Una vez declarada la reserva por parte del Consejo de Ministros, la Dirección General de Innovación y Competitividad el Ministerio de Economía y Competitividad, deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar copia del Acuerdo del Consejo de Ministros mediante el que se otorga el título de reserva de ocupación del dominio público.

5.ª Las obras e instalaciones que suponen usos y superficies en dominio público marítimo-terrestre para las que se declare la reserva no podrán ser modificadas, salvo que previamente se tramite la modificación de la reserva de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Costas.

Dado el carácter de sus elementos futuros, siempre que las instalaciones y actividades que se desarrollen dentro de la reserva estén definidas por proyectos, no supongan aumento de superficie y sean variaciones no sustanciales de la finalidad de usos y actividades de la reserva, se deberá obtener autorización previa a cada uno de dichos proyectos por parte de este Ministerio, formalizándose un Acta y Plano posterior, Anexos al de reserva.

6.ª La Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad, está exclusivamente autorizada a ocupar la superficie de dominio público marítimo-terrestre destinada a la reserva.

Los usos y actividades autorizados son de investigación, experimentación y ensayo de nuevas tecnologías marinas. Tal y como establece el artículo 32.2 de la Ley de Costas, quedarán expresamente excluidas las utilizaciones mencionadas en el artículo 25.1, por lo que se prohíben los usos habitacionales o residenciales.

7.ª La Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad será responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionar las obras autorizadas, directa o indirectamente, en los terrenos de dominio público marítimo-terrestre, debiendo presentar a estos efectos, en el plazo que se le señale, el proyecto que comprenda las obras necesarias, que deberá realizar a sus expensas, a fin de reparar los daños causados por las mismas.

8.ª La Demarcación de Costas en Canarias podrá inspeccionar, en todo momento, la ejecución de las obras, para comprobar si las mismas se ajustan al proyecto, en base al cual se otorga la reserva. Si apreciara la existencia de desviaciones en relación con el mismo, ordenará la paralización de las obras, en la forma establecida en el artículo 103 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, incoando, en su caso, los expedientes que correspondan.

9.ª Terminadas las obras la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad presentará a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar el certificado final de la obra, suscrito por su director, que deberá incluir todas las obras y reflejar, en su caso, las modificaciones habidas respecto al proyecto que ahora se autoriza.

10.ª La Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad deberá solicitar informe a los siguientes organismos:

Puertos del Estado en relación al balizamiento marítimo.

Órgano competente sobre el pecio existente «Arona» dentro de la zona de reserva.

Órgano autonómico competente de la Zona de Interés Acuícola (ZIA-GC-2) Bajas de Telde-Playa de San Borondón dentro de la zona de reserva.

Cabildo Insular de Gran Canaria en relación a la ZEC de Jinámar ES7010027.

Las condiciones que estos establezcan en materias de sus competencias, se entenderá, incluidas entre las presentes. El resultado de las consultas se remitirá a este Ministerio.

11.ª La Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad deberá cumplir en todo momento los seis condicionantes señalados en la Declaración Básica de Impacto Ecológico de 30 de abril de 2013 de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.

12.ª La Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad deberá cumplir las condiciones establecidas por la División para la Protección del Mar de este Ministerio en sus cuatro informes relativos al proyecto, en aplicación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino:

Adoptar medidas ante vertidos oleosos, hidrocarburos y de investigación acuícola, especialmente deposiciones en fondo marino e introducción de material antibiótico.

Adoptar un programa de prevención de escape de especies alóctonas en acuicultura.

Tomar medidas de insonorización y aislamiento acústico para evitar impactos en fana submarina, y estudiar la presencia de cetáceos y tortugas, y posibles impactos.

Establecer un programa para avistamiento de cetáceos y tortugas dado que, tanto durante su construcción como en fase de servicio, la plataforma dará lugar en su entorno a la alteración del paisaje marítimo y submarino, a la presencia en el mismo de buques y embarcaciones, y el acceso a la plataforma por medio de helicópteros, constituirá otro elemento perturbador del medio.

Considerar especialmente el vertido de escollera para la formación y protección de la banqueta y la subsecuente contaminación por finos en los Programas y Planes de Seguimiento y Vigilancia ambiental, así como las autorizaciones pertinentes de las Autoridades Marítima y de Pesca y del seguimiento y control, extensible al conjunto de las operaciones, del Centro de Coordinación de Salvamento de Las Palmas.

Llevar a cabo un estudio en detalle de los fondos a lo largo de las trazas previstas para el cableado de conexión eléctrica a fin de evitar cualquier tipo de afección directa a aquellos hábitats que gozan de alguna figura de protección; el entorno del transformador y cajas de conexión deberían ser objeto del mismo estudio y análisis.

Llevar a cabo el análisis bionómico en detalle de los fondos del entorno previamente al estudio geotécnico para determinar la posición final de la estructura de la plataforma (cajón y banqueta), a fin de propiciar que se evite que la banqueta de asiento y los propios ensayos geotécnicos afecten a una zona protegida.

Señalizar la instalación en las cartas náuticas y, previamente, dar los correspondientes avisos a la navegación.

Cumplir estrictamente las medidas protectoras, el Plan de Vigilancia Ambiental, las declaraciones de PLOCAN en su documentación y todas las recomendaciones y exigencias ambientales, incluidas las informadas previamente.

13.ª El mantenimiento y conservación de las obras será responsabilidad de la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad.

La Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad deberá desmantelar la plataforma una vez hay finalizado la actividad parla que se otorga la presente reserva, en base al compromiso expresado por el consorcio PLOCAN.

14.ª Se deberá mantener la zona de servidumbre de tránsito, con anchura de 6 metros, para uso público y peatonal y para vehículos de vigilancia y salvamento.

15.ª Respecto a la ocupación temporal de dominio público marítimo-terrestre que sea necesaria para la ejecución de las obras contempladas en el proyecto la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad deberá solicitar su autorización a la Demarcación de Costas de Canarias definiendo el alcance de las mismas (superficie, duración y medias de seguridad y restitución).

16.ª En relación con los fondos marinos, todo el material que se plantee dragar deberá caracterizarse en base a las Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles (CEDEX, 1994), destinarse de ser posible a la aportación o regeneración de playas de reunir las características necesarias, y contar con la oportuna autorización por el órgano competente.

En relación al conjunto de condicionantes mencionados en el punto anterior, cabe realizar las siguientes consideraciones:

1. En relación al condicionante 10:

a) Respecto al balizamiento de la zona de reserva se pronunció la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, en su informe de 23 de julio de 2013, donde especifica que la zona se balizará de acuerdo al Real Decreto 1835/1983, de 25 de mayo, por el que se adopta para el balizamiento de las costas el sistema de balizamiento marítimo de la Asociación Internacional de Señalización Marítima (AISM). El informe señala que en su momento deberá informarse al Instituto Hidrográfico de la Marina para su inclusión, si procede, en las cartas náuticas correspondientes. Asimismo, en su momento, se informará a Puertos del Estado sobre el balizamiento realizado para su inclusión en el sistema de gestión de señalización marítima nacional (AtoN).

b) En relación con el órgano competente sobre el pecio ARONA, destacar que éste se trata de un buque mercante español construido en el año 1968 y hundido en el año 1978. Para que un pecio forme parte del patrimonio cultural subacuático y por tanto le sea de aplicación la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático según lo aprobado en la 31 Reunión de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, celebrada en París del 15 de octubre al 3 de noviembre de 2001 y ratificada por el Estado español según el instrumento correspondiente de 25 de mayo de 2005 («BOE» número 55, de 5 de marzo de 2009), debe estar recogido en alguna de las situaciones previstas en el artículo 1 de dicha Convención, es decir, rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, lo que no es aplicable al pecio ARONA.

No obstante, atendiendo a lo indicado en la condición 10 de la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 30 de enero de 2014, PLOCAN realizó ante la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, así como ante el Cabildo Insular de Gran Canaria, la correspondiente consulta.

El informe emitido el 11 de febrero de 2014 por la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias concluye que la instalación de la Plataforma Oceánica de Canarias no supone un impacto negativo a ningún bien declarado de interés común, dado que no existe elemento del Patrimonio Histórico Cultural conocido en la zona. Asimismo considera que el pecio Arona carece de valor digno de protección. No obstante se adoptarán todas las medidas cautelares a efecto de evitar la destrucción o deterioro de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico, incluso en aquellos casos que, aun no habiendo sido inventariados, suponga un valor para el Patrimonio Histórico de Canarias.

c) En relación a la zona de interés Acuícola ZIA-GC-2, destacar que en Canarias no existe actualmente un Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura (PROAC). En estos momentos existe un proyecto de PROAC que se encuentra en fase participación pública, iniciada a partir del anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» el 12 de diciembre de 2013. Esta consulta se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21.7 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en el artículo de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El trámite de participación pública ha permanecido abierto hasta el 20 de febrero de 2014. PLOCAN ha presentado alegación en fecha 11 de febrero de 2014 sobre la tramitación, características y actividades a realizar en la reserva, con el objetivo de que éstas sean tenidas en cuenta durante el procedimiento de tramitación y en la resolución final, en el caso de que finalmente sea aprobado el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura (PROAC).

d) Respecto de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de Jinámar, el Consorcio PLOCAN, durante la fase de diseño de la Plataforma oceánica y la Red eléctrica, identificó la presencia de dicha zona ZEC. En consecuencia, PLOCAN realizó una consulta ante la Dirección General de Ordenación del territorio, órgano competente del Gobierno de Canarias, referida a un trazado inicial del cableado eléctrico que contemplaba el acceso a tierra a través de la zona ZEC de Jinámar.

La Dirección General de Ordenación del Territorio en su informe de fecha 14 de septiembre de 2012 informó sobre la inadecuación de dicha opción por no ser compatible con el plan de gestión y conservación de la zona ZEC.

En respuesta a dicho informe, PLOCAN planteó varias alternativas evitando o minimizando el acceso de los cables a través de la zona ZEC, a lo cual respondió favorablemente la Dirección General de Ordenación del Territorio con su informe de fecha 2 de noviembre de 2012. Este informe concluye que tras las modificaciones realizadas en el proyecto de la Red eléctrica y alternativas planteadas, la solución más idónea es la que discurre fuera de la zona ZEC de Jinámar, que finalmente ha sido la adoptada dentro del proyecto. No obstante, «dado el interés científico del proyecto, se considera que las otras dos soluciones que pasan dentro de la zona ZEC serían viables mediante una modificación de las normas de conservación o una suspensión de su normativa».

Con posterioridad, los proyectos incluidos en la presente declaración de reserva, es decir, la Plataforma oceánica, la Red eléctrica y la Infraestructura de conexión fueron sometidos a evaluación ambiental incluyendo en la documentación presentada la presencia y descripción de la zona ZEC de Jinámar. Como resultado, la Dirección General de Protección de la Naturaleza, órgano ambiental del Gobierno de Canarias, emitió las correspondientes autorizaciones ambientales sin realizar ninguna consideración o limitación respecto de la zona ZEC.

La zona ZEC de Jinámar forma parte de la RED NATURA 2000 declarada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias según el Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales. Este Decreto fue publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 7, de 13 de enero de 2010.

Dado que ni la reserva ni sus actividades afectan a la zona ZEC de acuerdo con los informes citados anteriormente, no ha sido necesario solicitar informe previo al Cabildo de Gran Canaria.

No obstante, el Cabildo Insular de Gran Canaria, en base al Decreto 161/1997, de 11 de julio, sobre delegación de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de los Espacios Naturales, tiene encomendado el garantizar el cumplimiento de la normativa establecida en las Normas de Conservación. Por este motivo, y teniendo en cuenta lo recogido en la condición 10 de la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 30 de enero de 2014, PLOCAN ha solicitado informe en fecha 11 de febrero de 2014 al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Por tanto, las respuestas y condicionantes que se deriven de las consultas y solicitudes de informes realizadas a consecuencia del condicionante 10 de la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 30 de enero de 2014, serán incorporadas al condicionamiento general de la reserva tal y como señala dicha Resolución.

2. En relación al condicionante 11, las condiciones que se incluyen en la Declaración Básica de Impacto Ecológico se detallan a continuación:

a) Los tipos de dispositivos o prototipos que pueden albergar esta instalación pueden ser amplios y complejos y muy diversos entre si y hay que prever que en su conjunto, por la naturaleza de las instalaciones a realizar, podría estar sometida a alguna de las categorías de evaluación de Impacto Ambiental de proyectos previstos en la legislación ambiental, por lo que, en caso de nuevas instalaciones a conectar donde concurran circunstancias extraordinarias que a juicio del Gobierno de Canarias revistan un riesgo ecológico o ambiental se deberá solicitar consulta de categoría de impacto ambiental.

b) La presente Declaración Básica de Impacto Ecológico se emite única y exclusivamente para las obras e instalaciones descritas en el Proyecto Técnico y Estudio Básico de Impacto Ecológico. Toda modificación del proyecto deberá remitirse previamente a la Dirección General de Industria y Energía que informará, sobre sí la modificación puede entenderse como una mejora ambiental, o si deviene del cumplimiento de los condicionantes de la presente declaración de impacto, haciendo constar, en caso contrario, si la modificación requeriría el sometimiento a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto, en la categoría que le corresponda según lo dispuesto en la legislación vigente.

c) Deberán adoptarse las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio Básico de Impacto Ecológico de la actividad, siempre y cuando no vaya en contra de lo establecido en el Apéndice de Condicionantes.

d) Será responsabilidad única del Promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y causada por el desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente. En el supuesto, se deberá informar a la Dirección General de Industria y Energía con el fin de que arbitre la adopción de las medidas más adecuadas.

e) Los residuos se enviarán a vertedero o gestor autorizado. Finalizada la fase de desmantelamiento no debe quedar indicio alguno de restos de las obras, restaurándose aquellas zonas que en su caso hubiesen sido degradadas.

f) La Declaración Básica de Impacto Ecológico caducará a los cinco años si tras la autorización, o aprobación del proyecto, no se hubiera ejecutado el mismo.

Dichas condiciones serán incorporadas al condicionamiento general de la reserva para su cumplimiento.

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