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Documento BOE-A-2016-9000

Orden IET/1570/2016, de 30 de septiembre, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación de operador encargado de la prestación de los elementos de servicio universal relativos al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas y a la prestación del servicio telefónico disponible al público, y se convoca el correspondiente concurso.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 1 de octubre de 2016, páginas 70492 a 70513 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-9000

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, se entiende por servicio universal el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible. Dentro de ese conjunto de servicios se encuentran el de suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija y el relativo a la prestación de un servicio telefónico disponible al público a través de dichas conexiones.

El artículo 26 de la citada Ley establece que cuando la prestación de cualquiera de los elementos integrantes del servicio universal no quede garantizada por el libre mercado, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo designará uno o más operadores para que garanticen la prestación eficiente de dichos elementos del servicio universal, de manera que quede cubierta la totalidad del territorio nacional. El sistema de designación se establecerá mediante real decreto, con sujeción a los principios de eficacia, objetividad, transparencia y no discriminación, sin excluir a priori la designación de ninguna empresa.

En los artículos 36 a 38 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, se establece el procedimiento de designación de operadores obligados a la prestación del servicio universal que consiste básicamente en lo siguiente:

a) La designación de operador encargado de la prestación de cualquiera de los elementos integrantes del servicio universal que no quede garantizada por el libre mercado, se realizará mediante licitación a través de orden ministerial en la que se efectuará la convocatoria del correspondiente concurso y la publicación de las bases.

b) En las citadas bases se determinará el servicio o elemento que se debe prestar, el ámbito territorial, el período y las condiciones de prestación y financiación del servicio, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento. Podrá presentarse al concurso cualquier persona física o jurídica legalmente establecida. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo adjudicará el concurso al licitador que ofrezca las condiciones más ventajosas. Sólo en el supuesto de que el concurso sea declarado desierto, la designación del operador encargado de prestar el servicio universal se realizará mediante el procedimiento de designación directa al que se refiere el artículo 38.

Mediante la Orden ITC/3231/2011, de 17 de noviembre, se designó a Telefónica de España, S.A.U., como el operador encargado de la prestación de los elementos del servicio universal relativos a la conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija y a la prestación del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, para el período comprendido entre el día 1 de enero de 2012 y el día 31 de diciembre de 2016.

Próximo a finalizar el actual período de designación para la prestación de dicho elemento del servicio universal, El Ministerio de Industria, Energía y Turismo solicitó, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, informe a la Comisión del Nacional de los Mercados y de la Competencia sobre la determinación de las zonas geográficas y elementos integrantes del servicio universal en donde no quede garantizadas sus prestaciones por el libre mercado. El informe de la Comisión del Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 1 de marzo de 2016 concluye que el suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija y la prestación del servicio telefónico disponible al público a través de dichas conexiones, en los términos definidos en la normativa vigente, no quedan garantizados por el mercado en la totalidad del territorio nacional.

Por ello, con esta orden se pone en marcha el proceso establecido para la designación de operador encargado de la prestación de los elementos de servicio universal relativos al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas y al servicio telefónico disponible al público, con la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación mediante procedimiento abierto y la convocatoria del correspondiente concurso, de acuerdo lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y en el artículo 37 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

Se incluyen en este procedimiento de designación las siguientes condiciones específicas en aras de una mayor eficiencia del proceso: la agrupación del elemento relativo a la conexión a la red con el relativo al servicio telefónico, el establecimiento como ámbito geográfico de designación el ámbito estatal y la fijación de un período de designación por tres años.

Estas condiciones, junto con otras adicionales, fueron objeto de diversas preguntas en el seno de la consulta pública que por quince días hábiles y hasta el 19 de mayo de 2016, efectuó el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para recabar la opinión de todos los agentes interesados respecto de los aspectos principales que deban ser tenidos en cuenta a la hora de llevar a cabo un nuevo procedimiento de designación de operadores encargados de la prestación de los elementos de servicio universal de telecomunicaciones. Las respuestas aportadas en esta consulta pública han sido tenidas en cuenta a la hora de elaborar el pliego que se aprueba por esta orden.

Respecto a la designación conjunta del suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija y la prestación del servicio telefónico disponible al público a través de dichas conexiones, se justifica por el objetivo de minimizar la interferencia en el mercado, dado que actualmente no se están comercializando a los usuarios finales conexiones a la red con capacidad para la prestación del servicio telefónico, pero sin incluir la prestación del mismo.

En cuanto al ámbito territorial, como se recogía en la mencionada consulta pública, la posibilidad de admitir ofertas para proporcionar el servicio en ámbitos geográficos inferiores al nacional podría contribuir a mejorar la concurrencia y la competencia entre ofertas, mientras que el ámbito geográfico nacional presenta ventajas en cuanto a mejoras en la gestión del servicio y la eficiencia en su provisión. Las respuestas recibidas se pronunciaron por el ámbito nacional, no habiéndose recibido ninguna manifestación de interés por un ámbito geográfico inferior. Por ello, se ha optado por el ámbito territorial nacional, ya que la existencia de un único operador que se encargue de la prestación del servicio en toda la geografía española aporta indudables ventajas en términos de una mayor simplicidad técnica y operativa en su prestación, mayores sinergias en las condiciones de planificar las mejores opciones para garantizar su prestación así como en las condiciones económicas que redunden en un menor coste en la prestación del servicio y, en definitiva, proporciona una mayor eficacia y eficiencia en la gestión del sistema y la prestación de este elemento del servicio universal.

Por último, el período de designación de tres años se considera un compromiso adecuado entre, por un lado, las necesidades de los licitantes de contar con un período suficientemente amplio para definir un plan de negocio realista y, por el otro, la conveniencia de revisar cada cierto número reducido de años las condiciones de prestación en competencia de los distintos elementos del servicio universal y, en consecuencia, revisar con la misma periodicidad las decisiones sobre designación de operador obligado a su prestación y, en su caso, proceder a la convocatoria de un nuevo concurso. En este caso, debe tenerse en cuenta de manera especial que la Comunicación de la Comisión Europea de fecha 6 de mayo de 2015 sobre un Mercado Único Digital para Europa prevé un amplio paquete de reformas de numerosos instrumentos normativos comunitarios, entre ellos, las Directivas comunitarias sobre comunicaciones electrónicas, con el objetivo de crear un ecosistema digital único en el seno de la Unión Europea.

En la elaboración del pliego y la convocatoria del concurso se han tenido en consideración los objetivos y principios enumerados en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, así como los principios aplicables en la imposición de obligaciones de servicio público a que se refiere el artículo 23 de la Ley y el artículo 26.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, siguientes:

a) Objetividad y transparencia en los métodos utilizados para determinar el operador obligado, las ayudas y financiación de la que disfrutará, y el momento y condiciones en que debe producirse.

b) No discriminación entre los distintos operadores, procurando mantener el equilibrio en el mercado de forma tal que ningún operador obtenga ventajas o desventajas en su actuación en el mercado, como consecuencia de las obligaciones impuestas.

c) Neutralidad económica y, en la medida de lo posible, tecnológica de las obligaciones impuestas y de las ayudas y financiación otorgadas.

d) Prioridad de las opciones que permitan un menor coste para el conjunto del sector o que supongan una menor necesidad de financiación.

También han sido tomados en consideración los informes preceptivos de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

De conformidad con lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y en los artículos 36 y 37 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, vigente en lo que no se oponga a la citada Ley 9/2014, de 9 de mayo, resuelvo:

Primero. Aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que figura como anexo I de esta orden, y se convoca el concurso público para la designación, mediante procedimiento abierto, del operador encargado de la prestación de los elementos del servicio universal que se delimitan en el artículo 28 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, los cuales se refieren al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija y a la prestación de un servicio telefónico disponible al público a través de dichas conexiones, para todos los usuarios finales y con independencia de su localización geográfica.

Segundo. Aprobación modelo de solicitud.

Se aprueba el modelo de solicitud que figura como anexo II de esta orden.

Tercero. Aprobación del modelo de declaración responsable.

Se aprueba el modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que figura como anexo III de esta orden.

Cuarto. Cambio de operador designado.

En caso de que la designación recaiga sobre un operador distinto del que tenía asignada la obligación de prestar estos elementos del servicio universal, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, podrá dictar las instrucciones necesarias para proceder de forma ordenada al cese del cumplimiento de las obligaciones de servicio universal por el operador que las tenía asignadas y su asunción por el nuevo operador que como consecuencia de este proceso hubiese resultado designado.

Quinto. Aplicabilidad.

Lo dispuesto en esta orden será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Recursos.

Contra esta orden, que, pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.

Madrid, 30 de septiembre de 2016.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P. S. (Real Decreto 160/2016, de 15 de abril), el Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANEXO I
Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación de operador encargado de la prestación de los elementos de servicio universal relativos al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas y al servicio telefónico disponible al público

ÍNDICE

Capítulo I. Objeto y régimen jurídico.

Cláusula 1. Objeto.

Cláusula 2. Régimen jurídico.

Cláusula 3. Obligaciones relativas al suministro de la conexión a la red y a la prestación del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija.

Cláusula 4. Derechos del operador designado: Coste neto y su compensación.

Capítulo II. Procedimiento de designación: Calendario.

Cláusula 5. Calendario.

Capítulo III. Presentación de solicitudes.

Cláusula 6. Capacidad para presentar solicitudes.

Cláusula 7. Solicitud de designación.

Cláusula 8. Sobre número 1: Documentación administrativa.

Cláusula 9. Sobre número 2: Oferta.

Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.

Capítulo IV. Valoración de las solicitudes.

Cláusula 11. Mesa de Contratación.

Cláusula 12. Calificación documental del sobre número 1.

Cláusula 13. Requerimiento de información adicional en relación con el sobre número 2.

Cláusula 14. Procedimiento de evaluación.

Capítulo V. Resolución del concurso.

Cláusula 15. Resolución del concurso.

Cláusula 16. Publicación de la resolución.

Capítulo VI. Actuaciones posteriores a la resolución del concurso.

Cláusula 17. Formalización de la designación

Cláusula 18. Gastos imputables al operador designado

Capítulo VII. Régimen de la designación.

Cláusula 19. Duración de la designación.

Cláusula 20. Ámbito territorial.

Cláusula 21. Condiciones de prestación.

Cláusula 22. Extinción de la designación.

CAPÍTULO I
Objeto y régimen jurídico
Cláusula 1. Objeto.

El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación, a través de concurso público y mediante procedimiento abierto, del operador u operadores encargados de la prestación del elemento del servicio universal relativo al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija y del relativo al servicio telefónico disponible al público (STDP) a través de dichas conexiones, para todos los usuarios finales y con independencia de su localización geográfica, a los que se refiere el artículo 28 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, con las condiciones de calidad y de asequibilidad establecidas, respectivamente, en los artículos 34 y 35 de dicho reglamento y en su normativa de desarrollo.

Cláusula 2. Régimen jurídico.

El régimen jurídico básico de la prestación del suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija y del servicio telefónico disponible al público a través de dichas conexiones, incluidos en el servicio universal, está constituido por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril (RSU) y la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, aprobada mediante Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, vigentes en lo que no se opongan a la citada Ley 9/2014, de 9 de mayo, la Orden IET/1090/2014, de 16 de junio, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas (Orden de Calidad); el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 25 de enero de 2007, por el que se determinan las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 60, de 10 de marzo de 2007, mediante la Orden PRE/531/2007, de 5 de marzo; así como por las bases establecidas en el presente pliego.

También será de aplicación con carácter supletorio, en lo relativo a la convocatoria, al pliego de cláusulas, a la resolución de este concurso y a los efectos y extinción de la designación, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cláusula 3. Obligaciones relativas al suministro de la conexión a la red desde una ubicación fija y a la prestación de un servicio telefónico disponible al público.

Las disposiciones relacionadas en la cláusula anterior que conforman el régimen jurídico aplicable a los elementos del servicio universal relativos al suministro de la conexión a la red desde una ubicación fija y al servicio telefónico disponible al público, establecen una serie de obligaciones que toda empresa licitadora deberá comprometerse a respetar en caso de resultar designada. Dichas obligaciones comprenden:

1. Obligaciones relativas a las características de la conexión (artículo 28.1 RSU). La conexión a la red pública desde una ubicación fija deberá ofrecer al usuario la posibilidad de:

a) Conectar y utilizar los equipos terminales que sean conformes con la normativa aplicable y establecer comunicaciones telefónicas, y de fax de conformidad con las recomendaciones pertinentes de la serie T del UIT-T.

b) Establecer comunicaciones de datos en banda ancha a una velocidad en sentido descendente no inferior a 1 Mbps.

De acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, dicha conexión podrá ser facilitada a través de cualquier tecnología por cable o inalámbrica, fija o móvil.

Asimismo, la conexión a la red deberá permitir realizar sobre ella una prestación eficiente del servicio telefónico disponible al público y del servicio de acceso a Internet, debiendo para ello el operador designado:

– Ofrecer a los prestadores de los citados servicios un tipo de acceso que permita realizar de forma eficiente su prestación, o bien,

– Asumir él mismo su prestación, no siendo computable en tal caso el coste neto que ello le pudiera suponer a los efectos de la determinación del coste neto asociado al elemento de la conexión.

2. Obligaciones relativas a las características del servicio telefónico disponible al público (artículo 28.2 RSU). El operador designado deberá satisfacer todas las solicitudes de acceso al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija sobre conexiones que posibiliten dicho acceso, de forma que permita al usuario recibir y efectuar llamadas telefónicas de ámbito nacional e internacional a través de números geográficos o no geográficos, de conformidad con lo establecido en el Plan nacional de numeración telefónica.

3. Obligaciones de calidad de servicio.

3.1 Obligaciones de calidad de servicio relativas a cada abonado:

Plazo de suministro de la conexión a la red (artículo 29.4 RSU): El operador designado deberá satisfacer todas las solicitudes razonables de conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija, con las prestaciones que le solicite el usuario (con capacidad para el servicio telefónico, con capacidad para banda ancha, o ambas) en un plazo máximo de 60 días naturales, contados a partir de su recepción. Cuando dicha solicitud se realice conjuntamente con la de alta en el servicio telefónico disponible al público, se deberán satisfacer ambas en el mencionado plazo.

Velocidad de bajada mínima de la conexión a la red (artículo 28.1 RSU): La velocidad global de datos del enlace de usuario de acceso a la red, que debe permitir la conexión a la red pública, no será inferior a 1 Mbps de promedio a lo largo de cualquier periodo de 24 horas en el sentido red usuario.

Continuidad del servicio telefónico (artículo 16 de la Orden de Calidad): En relación con cada abonado, el operador designado asumirá el compromiso de no incurrir en un tiempo de interrupción del servicio telefónico disponible al público superior a la treintava parte del período de facturación.

3.2 Obligaciones de calidad de servicio relativas al conjunto de los abonados (artículos 13 y 15 de la Orden de Calidad). El operador designado deberá garantizar trimestralmente y en relación con el conjunto de todos los abonados, los objetivos de calidad de servicio siguientes:

a) Tiempo de suministro de la conexión inicial: Inferior a 60 días para el 99 por ciento de los casos.

b) Porcentaje de averías por línea de acceso: Menor del cuatro por ciento al trimestre.

c) Tiempo de reparación de averías: Inferior a 48 horas para el 95 por ciento de los casos.

d) Tasa de reclamaciones por facturación: Inferior al 5 por mil al trimestre.

e) En caso de que el operador designado para el suministro de la conexión inicial, haya optado por acogerse a la opción de asumir él mismo la prestación de los servicios de datos, incluidos los de acceso a Internet, en condiciones equiparables a las ofertadas con carácter general por el mercado, la velocidad de transmisión de datos conseguida será igual o superior a 1 megabit por segundo para el 95 por ciento de los casos, teniendo en cuenta las funciones específicas de la tecnología de acceso correspondiente.

Dichos objetivos se deberán conseguir con unas desviaciones que no supongan un empeoramiento del nivel de cada parámetro superior al 20% por Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, ni de un 50% para cualquier ámbito geográfico diferenciado y continuo, o para cualquier colectivo de usuarios con discapacidad.

4. Obligaciones relativas a la asequibilidad del precio (artículo 35 del RSU y acuerdo de la CDGAE). Los precios relativos al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas y a la prestación del servicio telefónico disponible al público deberán cumplir con los objetivos de asequibilidad que se establecen en el artículo 35 del RSU, los cuales comprenden:

– Que los precios de estos elementos del servicio universal en zonas de alto coste, rurales, insulares y distantes sean comparables a los precios de los mismos en áreas urbanas.

– Que se ofrezcan planes de precios en los que el importe de las cuotas de alta, el de los conceptos asimilados y el de las cuotas periódicas fijas de abono no limiten la posibilidad de ser usuario del servicio. Entre dichos planes deberán figurar los siguientes:

Abono Social, destinado a jubilados y pensionistas cuya renta familiar no exceda el umbral que determine, en cada momento, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y consistirá en la aplicación de una bonificación en el importe de la cuota de alta y en la cuota fija de carácter periódico de la conexión a la red.

Usuarios ciegos o con grave discapacidad visual. Consistirá en la recepción gratuita de facturas y demás información sobre las condiciones de prestación de los servicios, en sistema Braille o en otro formato accesible.

Usuarios sordos o mudos, o con graves dificultades auditivas o del habla. Se aplicará a las llamadas realizadas desde cualquier punto del territorio nacional que tengan como origen o destino un terminal de telefonía de texto y que se establezcan a través del centro de servicios de intermediación para teléfonos de texto.

La Comisión Delegada del Gobierno para asuntos Económicos (CDGAE) es la encargada de garantizar el carácter asequible de los precios.

En el acuerdo de dicha Comisión de 25 de enero de 2007, publicado por Orden PRE/531/2007, de 5 de marzo se establece una estructura tarifaria y un procedimiento que permitiría evitar modificaciones de precios si éstos restringiesen las posibilidades de acceso y uso de los servicios. Los precios vigentes son declarados asequibles, mientras que las modificaciones de dichos precios deberán ser comunicadas por el operador designado con una antelación de 21 días y la CDGAE podrá dictar la suspensión de dichas modificaciones de precios por razones de asequibilidad.

En el apartado 4 del anexo al citado acuerdo de la CDGAE, se establece que la renta familiar para acceder al Abono Social debe ser inferior al 120% del IPREM, que la bonificación del importe de la cuota de alta del servicio telefónico fijo disponible al público o cuota de conexión de líneas individuales será del 70 por 100 y la correspondiente al importe de la cuota de abono de la línea individual será del 95 por 100, además de establecer que la tarifa a aplicar a las llamadas dirigidas al centro de intermediación para teléfonos de texto desde cualquier punto del territorio nacional será la metropolitana.

5. Carácter de las obligaciones de servicio universal. Las obligaciones de servicio universal serán de aplicación al operador designado conjuntamente con las demás obligaciones que le sean de aplicación.

En particular, en el supuesto de que el operador con obligaciones mayoristas en los mercados de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y de acceso de banda ancha al por mayor sea el designado para prestar el elemento de la conexión, deberá permitir durante todo el periodo de la designación, si las obligaciones siguen impuestas, la prestación del servicio de acceso a Internet por terceros operadores, si esa es la elección del usuario final, de acuerdo con las obligaciones mayoristas impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

Cláusula 4. Derechos del operador designado: Coste neto y su compensación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y en el artículo 36 del RSU, la designación de un operador para la prestación del servicio universal dará lugar, en el caso de que la prestación para la que ha sido designado implique un coste neto que suponga una carga injustificada, a la cualificación de dicho operador como receptor de fondos del Fondo nacional de financiación del servicio universal por el importe de dicho coste neto. Los procedimientos de designación se podrán utilizar como medio para determinar el coste neto derivado de las obligaciones asignadas.

En los artículos 39 a 46 del citado reglamento se recogen las disposiciones relativas al concepto de coste neto, sus distintas componentes y el procedimiento para su determinación.

De acuerdo con lo establecido en dichos artículos, el coste neto se entenderá como la diferencia entre el coste de operar con las obligaciones asociadas y el correspondiente a operar sin las mismas. En el cálculo de dicho coste neto se tendrán en cuenta los beneficios, incluidos los beneficios no monetarios, y no se incluirán los costes de prestación de cualquier servicio que quede fuera del ámbito de aplicación de las obligaciones de servicio universal.

Dicho coste neto deberá ser aprobado anualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, organismo al que también corresponde definir y revisar la metodología para su determinación, la cual deberá basarse en procedimientos y criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionales y tener carácter público.

El coste neto de las obligaciones de suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas se obtendrá, sumando al coste neto de su prestación en las zonas no rentables, el coste neto correspondiente a la prestación de los servicios no rentables, y deduciendo de ello los beneficios, incluidos los beneficios no monetarios, obtenidos por la citada prestación en las zonas no rentables o por la prestación de los servicios no rentables. De forma análoga se obtendrá el coste neto correspondiente a la prestación del servicio telefónico disponible al público.

El coste neto en las zonas no rentables se obtendrá hallando la diferencia entre los costes imputables debidos a su prestación eficiente y los ingresos atribuibles a su prestación en dichas zonas. Se considerarán zonas no rentables las demarcaciones territoriales de prestación que un operador eficiente no cubriría a precio asequible, atendiendo a razones exclusivamente comerciales.

CAPÍTULO II
Procedimiento de designación: Calendario
Cláusula 5. Calendario.

El procedimiento de la designación, constitutivo del objeto del concurso, se desarrollará con arreglo al siguiente calendario.

1. Plazo de presentación de solicitudes: Hasta las 13 horas del día 3 de noviembre de 2016.

2. Calificación documental por la Mesa de Contratación del sobre número 1 y decisión acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores: tendrá lugar no más tarde del día 14 de noviembre de 2016.

3. Evaluación de las solicitudes: De conformidad con lo establecido en las correspondientes cláusulas de este pliego, se procederá a la evaluación de las ofertas admitidas por la Mesa de Contratación y a la elevación de la propuesta de resolución al Ministro de Industria, Energía y Turismo, quien adoptará la resolución procedente.

El informe técnico y la propuesta de designación deberán ser elevados por la Mesa de Contratación al Ministro de Industria, Energía y Turismo no más tarde del día 28 de noviembre de 2016.

4. Resolución del concurso y designación de la empresa encargada de la prestación del elemento del servicio universal relativo al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija y del relativo al servicio telefónico disponible al público a través de dichas conexiones. La resolución del concurso deberá efectuarse no más tarde del día 19 de diciembre de 2016.

CAPÍTULO III
Presentación de solicitudes
Cláusula 6. Capacidad para presentar solicitudes.

Podrán presentarse a este concurso las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador habilitado para la prestación en España del servicio telefónico disponible al público y del servicio de conexión o acceso a una red pública de comunicaciones electrónicas, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Cláusula 7. Solicitud de designación.

Los operadores interesados presentarán la solicitud de designación de operador encargado del suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija y de la prestación del servicio telefónico disponle al público, incluidos en el servicio universal, firmada por sí mismo o, en su caso, por un representante legal debidamente apoderado, con sujeción al modelo que figura como anexo II de la orden por la que se aprueba el presente pliego.

La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada por el solicitante de las cláusulas del presente pliego y la declaración responsable de que reúne las condiciones exigidas en la cláusula 6 anterior.

Cada licitador podrá presentar una única solicitud y no podrá, por lo tanto, suscribir ninguna otra. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta regla dará lugar a la no admisión de todas las presentadas por él.

A la solicitud se acompañarán dos sobres cerrados y firmados por el licitador o su representante, señalados con los números 1 y 2, haciendo constar en el sobre número 1 «Documentación administrativa» y en el sobre número 2 «Oferta».

Cláusula 8. Sobre número 1: Documentación administrativa.

El sobre número 1, relativo a la «Documentación administrativa», contendrá un ejemplar de los siguientes documentos, los cuales deberán ser originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:

1. Documentos que acrediten la personalidad y capacidad del solicitante:

a) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante: serán los que correspondan dentro de los indicados en el anexo IV de la orden por la que se aprueba el presente pliego.

b) Certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores a que se refiere el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones o, alternativamente, una declaración de estar inscrito en dicho Registro, siendo necesario aportar dicha certificación con anterioridad a la resolución.

En el caso de que, en el momento de la convocatoria del concurso, el solicitante hubiera efectuado la notificación al Registro de operadores a la que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, pero no se hubiera procedido a su inscripción en el mismo, aportará copia de la notificación efectuada, sin perjuicio de que deba aportar tan pronto como le sea posible la certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores, que, en todo caso, será un requisito para el otorgamiento de la designación.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros deberán presentar poder bastante al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil y fotocopia compulsada o legitimada notarialmente de su documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, del pasaporte o documento equivalente. Si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su representante deberá aportar el documento que acredite su domiciliación en España. En este caso, se entenderá que el domicilio del representante coincide con el domicilio a efectos de notificaciones de la persona representada.

3. Declaración responsable. Declaración responsable de no estar incursa la sociedad en las prohibiciones para contratar conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La declaración responsable anterior comprenderá expresamente la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba realizarse antes de la resolución definitiva. La acreditación y justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Esta declaración se presentará con sujeción al modelo que figura como anexo III de la orden por la que se aprueba el presente pliego.

4. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

4.1 Solvencia económica y financiera: Las empresas deberán aportar, para acreditar la solvencia económica y financiera, una declaración del volumen anual de negocios referido a los tres últimos ejercicios disponibles. La solvencia económica se considerará acreditada si el volumen medio anual de negocio de los tres últimos ejercicios disponibles es igual o superior a 81,3 millones de euros, equivalente a tres veces el último coste neto aprobado por la CNMC sin incluir los beneficios monetarios.

4.2 Solvencia técnica o profesional: Las empresas deberán aportar, para acreditar la solvencia técnica o profesional, los documentos enumerados en el artículo 78.1, párrafos b), c) y g) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

5. Declaración sobre la jurisdicción aplicable. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de actos realizados al amparo de la designación otorgada, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.

Los documentos mencionados en esta cláusula que se aporten en lengua extranjera, deberán presentarse traducidos oficialmente al castellano.

Cláusula 9. Sobre número 2: Oferta.

La oferta deberá estar redactada en castellano en su totalidad.

Cada oferta deberá incluir el conjunto de informaciones que se indican en los subapartados 1 a 10 de esta cláusula y en el mismo orden.

La oferta deberá respetar las condiciones vigentes en materia de asequibilidad de precios establecidas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que sean de aplicación a este elemento del servicio universal.

Información que debe figurar en el sobre número 2:

1. Descripción de los servicios ofertados y previsiones de demanda. El licitador detallará las distintas modalidades y soluciones tecnológicas relativas a la conexión (tales como: sobre red propia o sobre servicios mayoristas, sobre tecnologías de red fija o de red móvil, sobre portadores físicos o del tipo radioeléctrico, sobre infraestructuras terrestres o de satélite, etc.) que utiliza o tiene intención de utilizar para proporcionar los tipos de conexión requeridos (con STDP, con sólo banda ancha, o con ambos) en los plazos y demás condiciones de calidad de servicio previstos, con especial detalle en lo referente a las zonas rurales, distantes y de población diseminada. En dicho detalle se incluirán las principales características de cada modalidad y solución tecnológica, los criterios de utilización y la estimación de su penetración anual, así como una descripción de las interfaces de usuario asociadas.

El licitador deberá cuantificar sus previsiones anuales de la demanda neta acumulada de conexiones a la red (conexiones o líneas en servicio), referidas al 31 de diciembre de cada año, desglosadas por provincia y diferenciando las que tengan capacidad efectiva de banda ancha de las que no tengan dicha capacidad.

Asimismo, el licitador deberá indicar a que opción se acoge, en relación con cada modalidad y solución tecnológica, para permitir que se pueda realizar sobre las conexiones a la red que suministre, una prestación eficiente del servicio de acceso a Internet, en condiciones equiparables a las ofrecidas con carácter general por el mercado. En caso de optar por ofrecer un acceso a los demás operadores, deberá describir el tipo de acceso, así como los términos y condiciones de dicha oferta.

El licitador deberá cuantificar sus previsiones anuales de la demanda neta acumulada del servicio telefónico disponible al público (STDP), expresada en número de líneas telefónicas en servicio y número de clientes, referidas al 31 de diciembre de cada año, desglosadas por provincia y por titularidad propia o ajena de la conexión a la red para la prestación del servicio, incluyendo en la titularidad ajena: acceso telefónico indirecto, acceso indirecto de datos (VoIP), bucle desagregado, roaming y otras.

El licitador especificará las distintas modalidades y soluciones tecnológicas de prestación del servicio telefónico que utiliza o tiene intención de utilizar, tales como STB, VoIP, 3G/4G..., indicando sus principales características, los criterios de utilización de cada una y la estimación de su penetración anual, con especial detalle en lo referente a las zonas rurales, distantes y de población diseminada.

2. Medios para la prestación del servicio. Se incluirá una descripción funcional y cuantificada de las infraestructuras y demás medios técnicos que tendrá disponibles desde el inicio del período de designación, con indicación de la titularidad de los mismos y con especial detalle en lo referente a las zonas rurales, distantes y de población diseminada. En caso de incluir la utilización de redes de acceso fijas, móviles o por satélite, de otros operadores, se deberá explicitar si dicha disponibilidad proviene de obligaciones de acceso abierto regulado, o si existen o están previstos acuerdos bilaterales de uso.

Asimismo, se incluirá el Plan de evolución de dichas infraestructuras y demás medios técnicos para su actualización tecnológica y adecuación a la evolución de la demanda prevista a lo largo del período de designación.

3. Servicio de instalaciones y altas. Se deberá incluir una descripción de la estructura y organización de los servicios de instalaciones para el suministro de nuevas altas: medios humanos (número de personas, cualificaciones, organización, etc.), medios materiales y sistemas de gestión que prevea emplear para facilitar la conexión a la red y, en su caso, los servicios asociados, en los plazos y con los requisitos previstos, controles de calidad y cuanta información considere relevante para la valoración de las garantías de cumplimiento de los plazos de suministro previstos, con especial detalle en lo referente a las zonas rurales, distantes y de población diseminada.

Asimismo se incluirá una descripción de las ventanillas de entrada para la recepción de solicitudes: disponibilidad, accesibilidad y horario de atención.

4. Servicios de operación y mantenimiento. Se incluirá una descripción de la estructura y organización de los servicios de operación y mantenimiento de la red de acceso prevista para el suministro de las conexiones a la red y, en su caso, de los servicios asociados, con indicación de los medios utilizados: humanos (número de personas, cualificaciones, organización, etc.) y materiales, incluidos los sistemas de gestión, que prevea emplear para garantizar la continuidad de los servicios y cuanta información considere relevante para la valoración de las garantías de cumplimiento de los objetivos de calidad previstos, con especial detalle en lo referente a las zonas rurales, distantes y de población diseminada.

Asimismo se incluirá una descripción de las ventanillas de entrada para la recepción de avisos de avería, especificando su disponibilidad, accesibilidad y horario de atención

5. Calidad del servicio.

En relación con cada abonado. El licitador especificará para cada modalidad y solución tecnológica utilizada para suministrar conexiones a la red pública con capacidad de acceso funcional a Internet de banda ancha, el sistema de medida que empleará para acreditar que la velocidad global de datos del enlace de usuario de acceso a la red en sentido descendente, a lo largo de cualquier intervalo de 24 horas, es igual o superior a la comprometida, así como la forma de acceso de los abonados a los resultados de estas mediciones, con especial detalle en lo referente a las zonas rurales, distantes y de población diseminada.

El licitador especificará sus compromisos de mejora de los niveles establecidos y de las compensaciones en caso de incumplimiento, para los parámetros siguientes:

– Plazo de suministro de la conexión inicial.

– Tiempo de interrupción del servicio.

– Tasa de reclamaciones por facturación: Inferior al 5 por mil al trimestre.

En relación con todos los abonados. El licitador especificará sus compromisos de mejora del nivel de calidad que se compromete a obtener, con respecto a los mínimos establecidos, para los siguientes parámetros, medidos en relación con todos los usuarios según la metodología especificada en la Orden de Calidad, así como los compromisos de mejora de las desviaciones máximas aplicables a las zonas rurales, distantes y de población diseminada:

a) Tiempo de suministro de la conexión inicial.

b) Porcentaje de averías por línea de acceso.

c) Tiempo de reparación de averías.

d) Tasa de reclamaciones por facturación.

e) Porcentaje de llamadas a los servicios telefónicos de atención al cliente atendidas en menos de 20 segundos.

En caso de que en aplicación de lo establecido en el tercer párrafo del apartado 1 de esta cláusula, el licitador haya optado por acogerse a la opción de asumir él mismo la prestación del servicio de acceso a Internet, en condiciones equiparables a las ofrecidas con carácter general por el mercado, especificará igualmente sus compromisos de resultados a obtener trimestralmente, para las distintas modalidades y soluciones tecnológicas que haya detallado, con respecto a los siguientes parámetros:

a) Proporción de accesos de usuario a Internet con éxito.

b) Proporción de transmisiones de datos fallidas.

c) Velocidad de transmisión de datos conseguida (valor trimestral medio).

6. Velocidad mínima de bajada superior a 1 Mbps. El licitador podrá incluir un compromiso voluntario de velocidad mínima del enlace en sentido descendente, superior a 1 Mbps, que facilitará a todos los usuarios que le demanden los servicios de conexión con banda ancha, sin que el coste incremental sobre la provisión de servicio a 1 Mbps, en caso de existir, pueda reconocerse a efectos del cálculo del coste neto a realizar por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En caso de no incluir un compromiso de una velocidad mínima mayor de 1 Mbps, se entenderá que el licitador se compromete a prestarlo con la velocidad mínima de 1 Mbps establecida en el artículo 28.1 RSU.

7. Servicios de atención al cliente. Se incluirá una descripción de la estructura y organización de los servicios de atención al cliente para realizar consultas y reclamaciones sobre aspectos contractuales, de facturación o técnicos, relativos a la conexión y, en su caso, de los servicios asociados, con indicación de los medios humanos (número de personas, cualificaciones, organización, etc.) y materiales, incluidos los sistemas de gestión, que prevea emplear, así como las ventanillas de entrada, la disponibilidad de las mismas, su accesibilidad y su horario de atención y cuanta información considere relevante para la valoración de las garantías de cumplimiento de los objetivos de calidad previstos, con especial detalle en lo referente a las zonas rurales, distantes y de población diseminada.

8. Oferta tarifaria. La oferta tarifaria deberá respetar las condiciones vigentes de asequibilidad de precios establecidas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en el acuerdo de 25 de enero de 2007, publicado por Orden PRE/531/2007, de 5 de marzo, que se resumen en el punto 4 de la cláusula 3 de este pliego. Dado que dicho acuerdo únicamente se pronuncia sobre los precios actualmente vigentes, que se consideran asequibles, la inclusión en este apartado de oferta tarifaria de precios superiores a los actualmente vigentes supone la asunción de un compromiso de límite superior de dichas tarifas, sin perjuicio de que para poder aplicar precios superiores a los actualmente vigentes se deba seguir el procedimiento de notificación previsto en dicho acuerdo, con las consecuencias que de él se deriven.

Los distintos conceptos de precios se facilitaran, para cada año, en euros corrientes y sin impuestos, expresados por importes para cada año que permanecerán constantes durante los tres años de vigencia de la designación.

El licitador especificará su compromiso anual en cuanto al límite superior de la cuota de alta y de la cuota mensual que aplicará a los usuarios finales para cada una de las tres modalidades de contratación: conexión a la red y prestación del STDP, conexión a la red con capacidad para la prestación del servicio de acceso a Internet de banda ancha y, por último, conexión a la red con prestación del STDP y capacidad para la prestación del servicio de acceso a Internet de banda ancha.

Cuando para la prestación de la capacidad de acceso a Internet de banda ancha en la conexión a la red, el licitador haya optado por asumir la prestación del servicio de acceso a Internet de banda ancha, podrá efectuar una estimación motivada de la parte de la oferta tarifaria que considera debida a la prestación de dicho servicio. En todo caso, el compromiso presentado se entenderá referido a la tarifa conjunta. En caso de no proporcionar la citada estimación, se imputará a la conexión la tarifa del conjunto (en las dos modalidades de contratación afectadas).

El licitador especificará igualmente su compromiso en cuanto al límite superior de precios para cada año de los siguientes conceptos asociados al STDP:

– Precio por minuto y de establecimiento de las llamadas automáticas hacia teléfonos fijos dentro del ámbito:

o Metropolitano,

o Provincial,

o Interprovincial e

o Internacional (Unión Europea).

– Precio por minuto y de establecimiento de llamadas automáticas a teléfonos móviles de ámbito nacional.

En caso de contemplar diferencias de precio en función de la modalidad o solución tecnológica utilizada, de la zona geográfica o de cualquier otro tipo, deberán detallarse las mismas. En cualquier caso, los precios de los elementos del servicio universal en zonas de alto coste, rurales, insulares y distantes deben ser comparables a los precios de los mismos en áreas urbanas.

En caso de ofrecer alguna tarifa plana relativa al STDP o paquetes de precios referidos a servicios incluidos en el ámbito del servicio universal, se deberá especificar las características de los mismos y los precios máximos para cada año.

Asimismo, el licitador deberá explicitar, en su caso, las mejoras que oferta sobre las establecidas para el Abono Social y para los planes de precios para usuarios con discapacidad y otras medidas para facilitar la asequibilidad.

9. Coste neto. El licitador deberá incluir una oferta de coste neto para cada uno de los tres años de designación, expresada en euros corrientes.

El coste neto global ofertado por el licitante, en caso de resultar designado, tendrá la consideración de coste neto máximo y será vinculante para el mismo.

No se computarán como coste neto los costes de prestación de cualquier servicio que quede fuera del ámbito de aplicación de las obligaciones de servicio universal, ni los derivados de cualquier compromiso de mejora de las obligaciones establecidas, voluntariamente ofertado por el licitante.

10. Garantías adicionales. El licitador especificará el importe de los avales que constituirá a disposición del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en garantía del cumplimiento de los compromisos anteriores relativos a la velocidad mínima de bajada superior a 1 Mbps (apartado 1), a la oferta tarifaria (apartado 7) y a la calidad de servicio (apartado 8).

Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con los dos sobres cerrados conteniendo la documentación señalada anteriormente, dirigidos al Ministro de Industria, Energía y Turismo, deberán entregarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o remitirse por correo en el plazo señalado en la cláusula 5, con arreglo al procedimiento y con sujeción a lo establecido en el artículo 80 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

También deberá figurar la persona de contacto de la empresa para este concurso, así como teléfono y fax de contacto, y, en su caso, dirección de correo electrónico, en el exterior de los sobres.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse al Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, calle Capitán Haya, 41, 28071, Madrid y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama, en el que se consignará el título completo del concurso y el nombre del licitador, así como el número de certificado del envío hecho por correo. El télex, fax o telegrama deberá haberse cursado igualmente dentro del plazo fijado en la cláusula 5.

CAPÍTULO IV
Valoración de las solicitudes
Cláusula 11. Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación estará compuesta del modo siguiente:

Presidente: El Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

Vocales:

o El Subdirector General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones.

o El Subdirector General de Ordenación de las Telecomunicaciones.

o Un Abogado del Estado adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

o Un Delegado de la Intervención General del Estado.

Secretario, designado por el Presidente entre los funcionarios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, con el nivel mínimo de Jefe de Servicio.

Cláusula 12. Calificación documental del sobre número 1.

La Mesa de Contratación examinará la documentación administrativa (sobre número 1) y resolverá la admisión o el rechazo, en su caso, de los licitadores presentados. Si la Mesa observase defectos subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión del licitador en caso contrario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.2 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Tratándose de defectos insubsanables, la Mesa resolverá en todo caso el rechazo del licitador.

Cláusula 13. Requerimiento de información adicional en relación con el sobre número 2.

La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores la presentación de la información adicional que, a efectos aclaratorios y sin que se pueda modificar la oferta inicial, estime necesaria en relación con la oferta (sobre número 2). El licitador requerido dispondrá de un plazo de tres días hábiles, computados a partir de la notificación del requerimiento de la Mesa, para la remisión de la información recabada.

Cláusula 14. Procedimiento de evaluación.

La Mesa de Contratación evaluará las ofertas contenidas en el sobre número 2.

Las ofertas serán valoradas mediante la asignación de una nota global obtenida como suma de las puntuaciones atribuidas respecto a cada uno de los nueve criterios de valoración que se explicitan a continuación.

1. Adecuación de los servicios ofertados y de los medios disponibles y previstos. Se valorarán las mejores prestaciones de los servicios ofertados, diferentes de la velocidad mínima en el enlace descendente, la coherencia y adecuación de las soluciones tecnológicas y modalidades de prestación previstas, así como la suficiencia y adecuación de los medios disponibles y del Plan de evolución de los mismos, en lo que se refiere a las zonas rurales, distantes y de población diseminada. Se otorgará hasta 75 puntos en este criterio.

2. Servicio de instalaciones y altas. Se valorará la adecuación de la estructura y de los medios disponibles para la consecución de los objetivos de plazo previstos, en lo que se refiere a las zonas rurales, distantes y de población diseminada. Se otorgará hasta 50 puntos en este criterio.

3. Servicios de operación y mantenimiento. Se valorará la adecuación de la estructura y de los medios disponibles para la consecución de los objetivos previstos de continuidad en la prestación de los servicios de conexión a la red y telefónico, en lo que se refiere a las zonas rurales, distantes y de población diseminada. Se otorgará hasta 50 puntos en este criterio.

4. Calidad de servicio. Se valorarán los compromisos especificados de mejora respecto a los niveles mínimos establecidos para los parámetros referidos en el apartado 5 de la cláusula 9, en lo que se refiere a las zonas rurales, distantes y de población diseminada. Se otorgará hasta 50 puntos en este criterio (25 para una mejora equivalente de los compromisos relativos a cada abonado igual o superior al 10% y 25 para una mejora equivalente de los compromisos relativos al conjunto de los abonados igual o superior al 10%). A la ausencia de mejoras se le otorgarán cero puntos y a las demás, los puntos que correspondan de acuerdo con un reparto lineal.

5. Velocidad mínima ofertada. Se valorará el compromiso del licitante de ofrecer velocidades mínimas en el enlace descendente a todos los usuarios que se la demanden por encima de 1 Mbps. Se otorgará un máximo de 75 puntos en este criterio. Las ofertas cuyo incremento de velocidad sobre 1 Mbps estén en la media de todas las ofertas aceptadas se valorarán con 40 puntos, se otorgarán cero puntos a la velocidad de 1 Mbps y a las demás la que corresponda siguiendo la misma proporción.

6. Servicios de atención al cliente. Se valorará la adecuación de la estructura y de los medios disponibles para la consecución de los objetivos de calidad establecidos, en lo que se refiere a las zonas rurales, distantes y de población diseminada. Se otorgará hasta 50 puntos en este criterio.

7. Oferta tarifaria. Se valorará el mayor detalle y concreción de la oferta tarifaria así como el menor coste para el usuario en los tres años de la designación. Se otorgará hasta 200 puntos, con la siguiente distribución:

– Máximo de 30 puntos por el mayor detalle y concreción de la oferta tarifaria.

– Máximo de 60 puntos por los precios de las cuotas fijas.

– Máximo de 40 puntos por los precios de las llamadas.

– Máximo de 30 puntos en relación con las mejoras de los planes de precios (Abono Social y planes de precios para usuarios con discapacidad).

– Máximo de 40 puntos por la oferta de tarifas planas relativas al STDP o paquetes de precios referidos a servicios incluidos en el ámbito del servicio universal.

De los 60 puntos máximos previstos para las cuotas fijas, 15 se aplicarán a la cuota de alta, 15 a la cuota mensual asociada al contrato con solo STDP, otros 15 a la cuota mensual del contrato asociado a la conexión con banda ancha y sin STDP y otros 15 a la cuota mensual del contrato conjunto que incluye el STDP y la banda ancha. En todos los casos, cuando se oferten precios diferentes en función de la solución tecnológica, de la zona geográfica o de cualquier otro tipo, sólo se contabilizará a estos efectos, el precio más alto.

De los 40 puntos máximos previstos para los precios de las llamadas, 10 se aplicarán al de las llamadas metropolitanas, 10 al precio de las nacionales, 8 a las de las internacionales (Unión Europea) y 12 a las llamadas a móviles de ámbito nacional. En todos los casos sólo se contabilizará a estos efectos y para cada concepto, el precio más alto de una llamada de 3 minutos de duración (más alto en función del día, de la hora, de las modalidades y soluciones tecnológicas utilizadas para la prestación del servicio telefónico o de cualquier otra circunstancia).

La valoración de cada concepto se realizará en función del menor coste para el usuario en los tres años de la designación. A la media de todas las ofertas aceptadas se asignará la mitad de los puntos. La puntuación máxima se otorgará para una oferta que suponga un ahorro para el usuario de un 50% respecto a dicha media y a las demás, los puntos que correspondan de acuerdo con un reparto lineal.

8. Coste neto. Se valorará el menor coste neto ofertado para los tres años de la designación. Se otorgará hasta 400 puntos en este criterio. A las ofertas que estén en la media de coste neto de todas las ofertas aceptadas se les asignará la mitad de los puntos. La puntuación máxima se otorgará para una oferta que suponga una disminución del coste neto de un 50% o superior, en relación con dicha media, y a las demás los puntos que correspondan de acuerdo con un reparto lineal.

9. Garantías adicionales. Se valorará el resultado de la suma de los importes de los avales que se haya comprometido a depositar en garantía del cumplimiento de los compromisos relativos a la velocidad mínima de bajada superior a 1 Mbps, a la oferta tarifaria y a la calidad de servicio, multiplicados por el número de años (los que esté previsto liberar el primer año se multiplican por 1, los del segundo por 2 y los del tercero por 3). Se otorgará hasta 50 puntos, correspondiéndole 25 al importe medio de todas las ofertas presentadas, cero puntos a la ausencia de garantías y a los demás importes los puntos que correspondan siguiendo la misma proporción.

Cuadro resumen

Criterio de selección

Puntuación máxima

Puntos

Adecuación del servicio ofertado y de los medios (infraestructuras) disponibles y previstos

75

Servicio de instalaciones y altas

50

Servicios de operación y mantenimiento

50

Calidad de servicio

50

Velocidad mínima ofertada

75

Servicio de atención al cliente

50

Oferta tarifaria

200

Coste neto

400

Garantías adicionales

50

Total

1.000

CAPITULO V
Resolución del concurso
Cláusula 15. Resolución del concurso.

Una vez concluido el trabajo de evaluación descrito en la cláusula anterior, la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente en número de puntos, las ofertas valoradas.

En caso de empate, tendrá preferencia el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2 por ciento. Si persistiera el empate se dará preferencia, en primer lugar, al de menor coste neto y si aún persistiera a la que haya obtenido mejor valoración en la oferta tarifaria.

El Ministro de Industria, Energía y Turismo requerirá al licitador que haya presentado la oferta que obtenga la mayor puntuación para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, en caso de que no haya sido aportada con anterioridad, la certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores a que se refiere el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Igualmente, durante dicho plazo, el licitador requerido está obligado a presentar el resguardo del depósito de la garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, a disposición del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, constituida para responder económicamente del cumplimiento las garantías adicionales que hubiera comprometido en su oferta.

Una vez aportada la documentación anteriormente indicada que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados, la Mesa de Contratación acordará la propuesta de resolución, que elevará al Ministro de Industria, Energía y Turismo.

De no cumplimentarse los requisitos anteriores en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El otorgamiento de la designación, que deberá ser motivado, se acordará por el Ministro de Industria, Energía y Turismo mediante orden dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.

Cláusula 16. Publicación de la resolución.

La orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo por la que acuerde el otorgamiento de la designación licitada se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el perfil de contratante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

CAPITULO VI
Actuaciones posteriores a la resolución del concurso
Cláusula 17. Formalización de la designación.

La designación se formalizará en documento administrativo en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución.

Cláusula 18. Gastos imputables al operador designado.

Serán de cuenta del operador designado todos los gastos y tributos derivados de la licitación, formalización y explotación del servicio objeto de designación.

También será de cuenta del operador designado la parte del coste neto anual de prestación del servicio que, en su caso y de acuerdo de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y en el artículo 39 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia no considere que constituya una carga injustificada.

CAPITULO VII
Régimen de la designación
Cláusula 19. Duración de la designación.

La designación se realiza para un período de tres años, comenzando a las 24 horas del 31 de diciembre de 2016 y finalizando a las cero horas del 1 de enero de 2020.

Cláusula 20. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de la designación es el del conjunto del territorio nacional.

Cláusula 21. Condiciones de prestación.

Los elementos y servicios integrantes del servicio universal de telecomunicaciones incluidos en la presente designación se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas en el capítulo I del título III de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, y en su normativa de desarrollo.

En particular, serán de obligado cumplimiento las condiciones para facilitar la accesibilidad al servicio por las personas con discapacidad, las relativas a la calidad y las relativas al carácter asequible del precio del servicio universal a las que se refieren, respectivamente, los artículos 33, 34 y 35 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, y su normativa de desarrollo.

Así, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 35, serán de aplicación las condiciones que en materia de asequibilidad se impongan por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Las obligaciones vigentes están recogidas en el acuerdo de 25 de enero de 2007, por el que se determinan las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 60, de 10 de marzo de 2007, mediante la Orden PRE/531/2007, de 5 de marzo.

Todo ello sin perjuicio de las mejoras sobre las condiciones mínimas de prestación señaladas anteriormente y fijadas normativamente que figuren en la oferta en cuyo favor se haya efectuado la designación, que serán asimismo exigibles conforme a los términos establecidos en dicha oferta.

Cláusula 22. Extinción de la designación.

Son causas específicas de extinción de la designación, además de las previstas en el artículo 223 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, las siguientes:

a) La finalización del plazo de la designación.

b) El cese de la prestación del servicio como obligación de servicio público acordado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo al amparo de lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y en el artículo 26.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

c) El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de cobertura, calidad o precio.

ANEXO II
Modelo de solicitud de designación de operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija y de la prestación del servicio telefónico disponible al público

Don..........................................................................................., con documento nacional de identidad número............................. (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), (en su caso) en nombre y representación de....................................................., según poder otorgado por......................................, con domicilio a efectos de notificaciones en............................................., enterado de la convocatoria del concurso mediante procedimiento abierto para la designación de operador u operadores encargados de la prestación del elemento de servicio universal relativo al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija y de la prestación del servicio telefónico disponible al público, acordada mediante la Orden IET/…/2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número............., de.......

EXPONE: Que conoce y acepta en su totalidad el contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, aprobado por la orden que rige el citado concurso, y que reúne todos los requisitos exigidos para poder ser designado y, a tal efecto,

FORMULA: la presente solicitud de designación de operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija y de la prestación del servicio telefónico disponible al público.

En................................................. a....... de................................ de 2016

(Firma y sello de la empresa, en su caso)

ANEXO III
Modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre

Don/Doña........................................................................................................................, con documento nacional de identidad número........................, (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en nombre y representación de la persona física/jurídica....................................................,

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Asimismo me comprometo a aportar los certificados y documentos requeridos por los artículos 151.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y 15 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 64.2 de dicho Real Decreto Legislativo, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para aportar dicha documentación.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en............................. (ciudad), a ……………… de ……… de 2016.

ANEXO IV
Documentos que acreditan la personalidad del solicitante

1. Persona física española: DNI del empresario individual

2. Persona jurídica española: Escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, Estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente registro oficial

3. Persona física de los demás países de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Documento equivalente a DNI o pasaporte y acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

4. Persona jurídica de los demás países de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Documento de constitución y acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

5. Persona física de país no comprendido en los números anteriores: Documento equivalente a DNI o pasaporte, certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato e Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato.

6. Persona jurídica de país no comprendido en los números anteriores: Documento de constitución, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato e Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato.

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