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Documento BOE-A-2016-9402

Resolución de 27 de septiembre de 2016, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se resuelve la concesión de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2016, páginas 72499 a 72501 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-9402

TEXTO ORIGINAL

Don Daniel Noguera Tejedor, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, habilitado para este acto como órgano concedente, según lo establecido en el apartado tercero de la base décima de las bases reguladoras,

Considerando

Primero.–Por Resolución de 7 agosto de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, se aprobaron las bases reguladoras por las que se convocaba la concesión de ayudas para el desarrollo del segundo Programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 205, de 27 de agosto de 2015.

Segundo.–El Director del departamento de Economía Digital, como órgano instructor del procedimiento, formuló propuesta de resolución de solicitudes de Castilla- La Mancha, de la convocatoria para la concesión de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, el 19 de agosto de 2016, la cual recogía el resultado del análisis de documentación de las solicitudes presentadas, proponiendo la estimación de las que cumplían los requisitos de las bases reguladoras de la convocatoria y la desestimación del resto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la base octava. Dicha propuesta fue publicada en el perfil del contratante de la entidad el 22 de agosto de 2016.

Tercero.–En el apartado 2.2 de la propuesta del Director de Economía Digital, de resolución de solicitudes de Castilla-La Mancha, de 19 de agosto de 2016, se proponía la desestimación de las solicitudes que no cumplían con los requisitos establecidos en las bases reguladoras, designando a dichos solicitantes según lo dispuesto en los diferentes informes emitidos por el órgano instructor a lo largo del procedimiento, tal y como refleja la propuesta.

Cuarto.–En el apartado 2.1 de la propuesta de resolución de solicitudes de Castilla-La Mancha, del Director de Economía Digital, de 19 de agosto de 2016, el órgano instructor proponía la designación como beneficiarios a aquellas Pymes que habían acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, haciendo referencia al presupuesto subvencionable y al importe de la ayuda a conceder.

En aplicación de lo dispuesto en la base séptima, no es necesaria la selección de las solicitudes mejor valoradas de acuerdo con lo establecido en las bases octava y novena debido a que el presupuesto existente para la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha es suficiente para cubrir todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las bases reguladoras.

Quinto.–De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la base octava de las bases reguladoras, los solicitantes propuestos como beneficiarios disponían de un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución de solicitudes de Castilla-La Mancha, del Director de Economía Digital, de 19 de agosto de 2016, en el perfil del contratante de la entidad, para comunicar la no aceptación del contenido de la mencionada propuesta de resolución.

En el plazo establecido, no se ha manifestado la no aceptación de la propuesta del Director de Economía Digital, de 19 de agosto de 2016, por parte de ninguno de los propuestos como beneficiarios.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.

Seleccionar como beneficiarios, en lo que respecta al Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a las siguientes Pymes, en los términos previstos en el apartado 2.1 de la propuesta de resolución de solicitudes de Castilla-La Mancha de la convocatoria para la concesión de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, el 19 de agosto de 2016, por cumplir con todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras, con detalle del presupuesto subvencionable y el importe de la ayuda a recibir de forma provisional (condicionada a la correcta justificación de las actuaciones, según lo dispuesto en la base décima y en la normativa legal aplicable):

N.º expediente

Nombre o razón social

NIF

Establecimiento

Presupuesto subvencionable (impuestos indirectos excluidos)

Euros

Importe ayuda provisional

Euros

2015/05815/000283

Adolfo Colección, S.L.

B45683950

Casa Urbana Adolfo.

8.488,12

4.244,06

2015/05815/000654

Anchuras Turismo y Naturaleza Aturna, S.L.

B13263611

El Mirador de Cabañeros.

24.935,05

19.948,04

2015/05815/000176

Blame Team, S.L.

B86250206

Hotel Cigarral el Bosque.

12.943,63

10.354,90

2015/05815/000150

Comendador de Almagro, S.L.

B13417266

Hotel La Casa del Rector.

11.424,74

9.139,79

2015/05815/000148

Grupo Río Rural, S.L.

B73609984

Aldea Rural el Cañar.

28.503,45

22.802,76

2015/05815/000228

Inversiones Hoteleras Albacete, S.L.

B02406627

Hotel Beatriz Albacete & Spa.

22.271,60

17.817,28

2015/05815/000672

Rural Ballesteros, S.L.

B16225120

Hospederia Ballesteros.

7.328,20

5.862,56

2015/05815/000145

Teresa Martínez Sánchez.

22450383Z

Villa Turrilla.

28.666,71

22.933,37

2015/05815/000680

Turismo Activo del Alberche, S.L.

B45813318

Complejo the Dreams.

20.055,29

16.044,23

Segundo.

Dar por desistidas a las siguientes, por no haber atendido a alguno de los requerimientos de documentación emitidos por el órgano instructor a lo largo de las diferentes fases del procedimiento para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases tercera y quinta de las bases reguladoras:

N.º expediente

Nombre o razón social

NIF

Establecimiento

2015/05815/000277

Antonio Gómez Sánchez.

07554671E

Hostal Molino Nerpio.

2015/05815/000540

Hostelería y Naturaleza, S.L.

B02228310

Hotel Albamanjón.

2015/05815/000571

Hostelería Y Naturaleza, S.L.

B02228310

Apartahotel Doña Ruidera.

2015/05815/000024

Hotel Rural Las Nubes, S.L.

B19209014

Hotel Rural las Nubes.

2015/05815/000010

Turismo Rural Los Enebros, S.L.

B02249142

Turismo Rural los Enebros.

Tercero.

Desestimar las siguientes solicitudes por no haber acreditado, de forma suficiente y correcta y a través de la documentación presentada en tiempo y forma, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera y quinta de las bases reguladoras:

N.º expediente

Nombre o razón social

NIF

Establecimiento

2015/05815/000674

Anito y Paqui, S.L.

B16201493

Hotel Paqui

2015/05815/000264

Casa Rural Baltasar, S.L.

B16215824

Casa Rural Baltasar

2015/05815/000442

El Rincón de los Poetas de Cuenca, S.L.

B83945907

Apartamentos el Rincon de los Poetas

2015/05815/000579

F.P. Exhotur, S.L.

B45435351

Hotel Ebora

2015/05815/000450

Garcibagan, S.L.

B16282006

Camping Pantapino

2015/05815/000601

Hotel Château Viñasoro, S.L.

B13545645

Hotel Château Viñasoro

2015/05815/000693

Luis Blanco Domingo

04148534R

Hostal Cazalegas

2015/05815/000669

Ottoñoma, S.L.L.

B16210494

Hostal Isis

2015/05815/000678

Rodolfo López Solera

04573505R

Hotel las Aldabas

Cuarto.

La presente resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de septiembre de 2016.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Daniel Noguera Tejedor.

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