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Documento BOE-A-2016-9403

Resolución de 27 de septiembre de 2016, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se resuelve la concesión de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, en la Comunidad de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2016, páginas 72502 a 72505 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-9403

TEXTO ORIGINAL

Don Daniel Noguera Tejedor, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, habilitado para este acto como órgano concedente, según lo establecido en el apartado tercero de la base décima de las bases reguladoras,

Considerando

Primero.–Por Resolución de 7 agosto de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, se aprobaron las bases reguladoras por las que se convocaba la concesión de ayudas para el desarrollo del segundo Programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 205, de 27 de agosto de 2015.

Segundo.–El Director del departamento de Economía Digital, como órgano instructor del procedimiento, formuló propuesta de resolución de solicitudes de Castilla y León, de la convocatoria para la concesión de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, el 19 de agosto de 2016, la cual recogía el resultado del análisis de documentación de las solicitudes presentadas, proponiendo la estimación de las que cumplían los requisitos de las bases reguladoras de la convocatoria y la desestimación del resto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la base octava. Dicha propuesta fue publicada en el perfil del contratante de la entidad el 22 de agosto de 2016 y corregida el 9 de septiembre de 2016.

Tercero.–En el apartado 2.2 de la propuesta del Director de Economía Digital, de resolución de solicitudes de Castilla y León, de 19 de agosto de 2016, se proponía la desestimación de las solicitudes que no cumplían con los requisitos establecidos en las bases reguladoras, designando a dichos solicitantes según lo dispuesto en los diferentes informes emitidos por el órgano instructor a lo largo del procedimiento, tal y como refleja la propuesta.

Cuarto.–En el apartado 2.1 de la propuesta de resolución de solicitudes de Castilla y León, del Director de Economía Digital, de 19 de agosto de 2016, el órgano instructor proponía la designación como beneficiarios a aquellas Pymes que habían acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, haciendo referencia al presupuesto subvencionable y al importe de la ayuda a conceder.

En aplicación de lo dispuesto en la base séptima, no es necesaria la selección de las solicitudes mejor valoradas de acuerdo con lo establecido en las bases octava y novena debido a que el presupuesto existente para la comunidad autónoma de Castilla y León es suficiente para cubrir todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las bases reguladoras.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la base octava de las bases reguladoras, los solicitantes propuestos como beneficiarios disponían de un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a su publicación en el perfil del contratante de la entidad, para comunicar la no aceptación del contenido de la propuesta de resolución.

En el plazo establecido, no se ha manifestado la no aceptación de la Propuesta del Director de Economía Digital, de 19 de agosto de 2016, por parte de ninguno de los propuestos como beneficiarios.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.

Seleccionar como beneficiarios, en lo que respecta a Comunidad de Castilla y León, a las siguientes Pymes, en los términos previstos en el apartado 2.1 de la propuesta de resolución de solicitudes de Castilla y León de la convocatoria para la concesión de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, el 19 de agosto de 2016, corregida el 9 de septiembre de 2016, por cumplir con todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras, con detalle del presupuesto subvencionable y el importe de la ayuda a recibir de forma provisional (condicionada a la correcta justificación de las actuaciones, según lo dispuesto en la base décima y en la normativa legal aplicable).

N.º expediente

Nombre o razón social

NIF

Establecimiento

Presupuesto subvencionable (impuestos indirectos excluidos)

Euros

Importe ayuda provisional

Euros

2015/05815/000625

AC Hotel Valladolid, S.L.

B83207365

AC Hotel Palacio de Santa Ana.

8.507,39

4.253,70

2015/05815/000433

Alda Castilla, S.L.

B70408224

Alda Centro Palencia.

8.253,63

6.602,90

2015/05815/000434

Alda Castilla, S.L.

B70408224

Hotel Entre Arcos.

7.403,01

5.922,41

2015/05815/000436

Alda Castilla, S.L.

B70408224

Hotel Novo.

13.412,59

10.730,07

2015/05815/000377

Alda Compostela, S.L.

B70108931

Reise Salamanca.

6.301,03

5.040,82

2015/05815/000424

Alda Compostela, S.L.

B70108931

Alda Plaza Mayor.

6.750,22

5.400,18

2015/05815/000425

Alda Compostela, S.L.

B70108931

Alda Centro Leon II.

6.295,10

5.036,08

2015/05815/000426

Alda Compostela, S.L.

B70108931

Alda Centro.

6.398,59

5.118,87

2015/05815/000427

Alda Compostela, S.L.

B70108931

Albergue Alda Centro León.

6.295,10

5.036,08

2015/05815/000428

Alda Compostela, S.L.

B70108931

Alda Casco Antiguo.

7.123,11

5.698,49

2015/05815/000500

Arquivolta Orden, S.L.

B49184120

Posada Real de las Misas.

9.220,21

7.376,17

2015/05815/000526

Arquivolta Orden, S.L.

B49184120

Hotel San Gil Plaza.

9.552,46

6.686,72

2015/05815/000539

Camping Burgos, S.L.

B09433905

Camping Fuentes Blancas.

11.255,95

9.004,76

2015/05815/000267

Curto Promociones Hoteleras, S.L.

B37326394

Hotel Artheus Carmelitas Salamanca.

12.471,98

9.977,58

2015/05815/000142

Finca El Rancho, S.l.

B40022899

Hotel del Rancho.

13.163,18

10.530,54

2015/05815/000184

Hermanos Rodríguez Puerto, S.L.

B37216504

Hotel Doña Teresa ****.

11.692,14

9.353,71

2015/05815/000192

Hermanos Rodríguez Puerto, S.L.

B37216504

Villas Abadia de los Templarios.

36.941,29

25.000,00

2015/05815/000276

Hotel Acueducto, S.L.

B40001737

Hotel Acueducto.

17.718,72

14.174,98

2015/05815/000064

Hotel Corona de Castilla, S.A.

A09091885

Hotel Corona de Castilla.

12.329,80

9.863,84

2015/05815/000376

Hotel Villa de Almazan, S.L.

B42152850

Hotel Villa de Almazan.

22.365,66

15.655,96

2015/05815/000596

La Lobera de Gredos, S.L.

B05196910

La Lobera de Gredos.

9.048,24

7.238,59

2015/05815/000122

Lindalamiel, S.L.

B47585609

Hotel Pago del Olivo.

14.983,79

11.987,03

2015/05815/000492

Martin Iglesias Hosteleria, S.l.

B45423142

El Fogon de Gredos.

8.065,00

6.452,00

2015/05815/000089

Red Sanabresa 23, S.l.

B83181099

Posada Real La Pascasia.

8.733,00

5.239,80

2015/05815/000091

Río Castro, S.A.

A49004229

Hotel los Perales.

15.294,00

12.235,20

2015/05815/000090

Sanabria 23, S.L.

B49180458

Posada Real la Carteria.

8.446,70

5.912,69

2015/05815/000259

Segura Hostelería, S.A.

A09045980

Hotel Ciudad de Burgos.

16.879,55

13.503,64

2015/05815/000070

Viuda e Hijos de Garcia Macho, S.L.

B34230557

Hotel Valentín.

25.185,30

20.148,24

2015/05815/000104

Zamorana de Iniciativas y Proyectos, S.L.

B49160906

Cabañas Maleixas.

13.979,40

11.183,52

Segundo.

Dar por desistidas a las solicitudes presentadas por las siguientes pymes, por no haber atendido a alguno de los requerimientos de documentación emitidos por el órgano instructor a lo largo de las diferentes fases del procedimiento para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera y quinta de las bases reguladoras:

N.º expediente

Nombre o razón social

NIF

Establecimiento

2015/05815/000065

Consuelo Sánchez González.

07855719T

Casa Rural «Rural Montesa».

2015/05815/000300

Condestable, S.A.

A47019419

Hotel el Nogal.

2015/05815/000301

Antonio González de Rivera Peces.

06549137W

Camping Prados Abiertos.

2015/05815/000088

Evilon Xiii, S.L.

B95731261

Hotel Real de Castilla.

2015/05815/000231

Hostelrebur, S.L.

B09564840

Hostal Rimbombín.

2015/05815/000235

Jaular y Vega, S.L.

B24294308

Hotel Spa París León.

2015/05815/000710

Josefa Álvarez García.

10162777C

Hostal Residencia Astorga.

2015/05815/000229

Juan II, S.A.

A49005135

Hotel Juan II.

2015/05815/000118

Landa Palace, S.A.

A28320935

Landa.

2015/05815/000399

Protel San Pablo, S.L.

B83919092

Grand Hotel Don Gregorio.

Tercero.

Desestimar las siguientes solicitudes por no haber acreditado, de forma suficiente y correcta y a través de la documentación presentada en tiempo y forma, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera y quinta de las bases reguladoras:

N.º expediente

Nombre o razón social

NIF

Establecimiento

2015/05815/000531

Arquivolta Orden, S.L.

B49184120

Hotel NH Palacio del Duero.

2015/05815/000665

Beth Hoteles Singulares, S.L.

B87000410

Posada Real Casa del Abad de Ampudia.

2015/05815/000534

El Paraíso del Tietar, S.L.

B83042986

Paraiso del Tietar.

2015/05815/000413

Gestinserver Consultores, S.L.

B42195800

Hotel Rural Teratermal.

2015/05815/000051

Granja-Escuela la Noria, S.L.

B37407012

Hotel Rural el Abejal.

2015/05815/000062

Granja-Escuela la Noria, S.L.

B37407012

Casa Rural la Noria.

2015/05815/000081

Granja-Escuela la Noria, S.L.

B37407012

Casa Rural la Viña.

2015/05815/000469

Hostelería la Trucha, S.L.

B49187065

Hotel Santiago.

2015/05815/000411

Hotel Leonor, S.L.

B42123927

Hotel Leonor Mirón.

2015/05815/000251

Hotel Vía Roma, S.L.

B40213803

Eurostars Plaza Acueducto.

2015/05815/000272

Ignacio Reguero Martín.

12756179B

Fuentes Carrionas.

2015/05815/000598

Jose María Garro Carvajal.

51604231M

Camping los Galayos.

2015/05815/000346

La Moncloa del Bierzo, S.L.

B24648008

La Moncloa del Bierzo.

2015/05815/000618

Miguel Aguilar Hontoria.

03840309E

Hotel Rural Casa Crisol.

2015/05815/000350

Osan Hostelera, S.L.

B40235152

Venta Magullo.

2015/05815/000209

Tresavotel, S.L.

B09287756

Hotel Rey Arturo.

Cuarto.

Aceptar la renuncia a su solicitud formulada por el siguiente solicitante, por no estar prohibida por el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

N.º expediente

Nombre o razón social

NIF

Establecimiento

2015/05815/000009

El Almendro de María, S.L.

B24614802

El Almendro de María.

Quinto.

La presente resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de septiembre de 2016.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Daniel Noguera Tejedor.

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