La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Radar meteorológico en la provincia de Santa Cruz de Tenerife se encuentra encuadrado en el apartado 2.b), del artículo 7, de la citada Ley 21/2013, los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Antecedentes
La Agencia Estatal de Meteorología (AEMet) tiene instalado en Canarias un radar meteorológico, ubicado en el Pico de Los Moriscos, en la isla de Gran Canaria. La principal limitación de este equipo radica en que, incluso en su máximo alcance, no cubre las zonas noroeste de la isla de La Palma y este de la isla de El Hierro.
2. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El objeto del proyecto es instalar un radar meteorológico complementario al ya existente en la isla de Gran Canaria, para proporcionar cobertura a la zona noroeste de la isla de La Palma y a la zona este de la isla de El Hierro. Para ello, es preciso construir una torre en la que se ubicará en su parte superior el equipo radar, así como la sala de energía y el aseo.
Las actuaciones se ubican en el término municipal de Buenavista del Norte, en una zona limítrofe con el municipio de Santiago de Teide, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Canarias.
El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Agencia Estatal de Meteorología (AEMEet), perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
3. Tramitación y consultas
Con fecha 30 de marzo de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural estableció un periodo de consultas, con fecha 21 de mayo de 2015, a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, señalándose con una «X» aquellos que han emitido informe en relación a la documentación ambiental:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
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Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. |
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Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Consejería de Educacion Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias. |
– |
Dirección Técnica de Protección Radiológica del Consejo Seguridad Nuclear del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. |
– |
Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias. |
– |
Cabildo Insular de Tenerife. |
X |
Parque Nacional Teide. |
X |
Cabildo Insular de El Hierro. |
X |
Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas - (Ciemat). |
X |
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias. |
– |
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. |
X |
Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias. |
X |
Ayuntamiento de Buenavista del Norte. |
X |
Dirección General de Transportes de la Consejería Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias |
– |
Ayuntamiento de Valverde. |
– |
Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Consejería Cultura, Deportes, Políticas, Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias. |
– |
Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza – ATAN. |
– |
Dirección General de Ordenación y Promoción Turística de la Viceconsejería de Turismo de la Presidencia del Gobierno de Canarias. |
– |
Greenpeace. |
– |
Consejería de Sanidad. Gobierno de Canarias. |
X |
Ecologistas en Acción - Gen Magec Tenerife. |
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Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Viceconsejería Medio Ambiente de la Consejería Educación, Universidades y Sostenibilidad. Gobierno de Canarias. |
X |
WWF/Adena. |
– |
Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Política Territorial del Gobierno de Canarias. |
– |
SEO/BirdLife. |
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Dirección General de Industria y Energia de la Consejeria de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias. |
– |
El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:
El Cabildo Insular de Tenerife considera adecuada la metodología y el análisis comparativo realizado para la valoración de las distintas alternativas propuestas; sin embargo, estima conveniente incluir en el documento ambiental un apartado en el que se analicen los posibles efectos del campo de radiofrecuencia generado por el radar sobre los seres vivos, en función de la normativa y bibliografía científica existente al respecto. Asimismo indica, que las medidas correctoras y preventivas propuestas, así como el programa de vigilancia ambiental, deberán incorporarse al proyecto técnico (presupuesto), y que se deberá remitir copia de los informes técnicos periódicos sobre el grado de cumplimiento de las prescripciones ambientales establecidas en el proyecto al Área de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife, órgano gestor de la Red Ecológica.
Asimismo indica, que se debe completar el documento ambiental comprendiendo distintos apartados respecto al paisaje, incluyendo una descripción del paisaje actual, descripción del proyecto mediante simulaciones y dibujos, caracterización, definición y valoración de los impactos derivados del proyecto sobre el paisaje, medidas para la integración paisajística de la intervención, y valoración económica de las mismas, con su inclusión en el presupuesto general del proyecto.
Por último, considera necesario que se verifique la existencia de bienes por parte de especialista en materia de arqueología, debidamente autorizado de conformidad con lo dispuesto en el art. 66 y siguientes de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y del Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervenciones arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
El promotor en su respuesta indica, que el coste del conjunto de las medidas correctoras y preventivas propuestas y del programa de vigilancia ambiental será incorporado en el presupuesto del proyecto técnico. Asimismo, el promotor informa que tal y como se solicita, se llevará a cabo un estudio y prospección arqueológica de la zona en base a la reglamentación vigente. El promotor envía documentación complementaria en relación al campo de radiofrecuencia, paisaje, fauna y patrimonio arqueológico.
El Cabildo Insular de El Hierro recuerda que en virtud del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, la Comunidad Autónoma de Canarias traspasa a los Cabildos Insulares la gestión y conservación de los Espacios Naturales de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. Finalmente informa desfavorablemente el proyecto, al considerar la alternativa de Ventejís situada en la isla de El Hierro, ambientalmente incompatible con los fines de protección del Paisaje Protegido de Ventejís.
La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias indica que el documento ambiental no considera ni valora la alternativa 0, ni tampoco describe ni define todos los parámetros y acciones del proyecto, capaces de generar impactos ambientales. Tampoco precisa la localización de tales acciones, ni las características específicas para la actuación pretendida, y en las pocas ocasiones que lo hace, la descripción resulta genérica e imprecisa. El documento ambiental no aborda una evaluación ambiental a la escala de proyecto, por lo que no es posible determinar si el emplazamiento elegido para el radar meteorológico en Cruz de Gala generaría impactos significativos no identificados por el promotor.
El promotor en documentación complementaria enviada con posterioridad, desarrolla la alternativa 0 e indica que el radar en Cruz de Gala contribuiría a la anticipación, fiabilidad y precisión de los avisos en los casos de situaciones meteorológicas adversas sobre la parte occidental de Canarias, especialmente las de tipo convectivo severo susceptibles de provocar precipitaciones torrenciales, lo que redundaría en la eficacia en la protección de vidas y bienes. La no instalación del radar supondría mantener zonas significativas de la parte occidental de Canarias bajo una deficiente cobertura del sistema radar, imprescindible hoy en día como apoyo en las tareas de vigilancia y predicción a muy corto plazo de fenómenos meteorológicos adversos asociados a precipitaciones intensas o torrenciales. Asimismo el promotor aporta una nueva documentación, definiendo con mayor precisión las acciones a realizar en el proyecto y la forma en la que van a ser ejecutadas, tanto en fase de obra como en fase de operación, especificando las zonas auxiliares elegidas y el análisis del camino de acceso a la parcela.
La Dirección General de Protección de la Naturaleza y el Parque Nacional del Teide pertenecientes a la Consejería Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias comunican que, debido a la distancia de las alternativas propuestas al Parque Nacional del Teide, más de 10 km para la alternativa de Cruz de Gala y más de 30 km para la alternativa de Taborno, y atendiendo a las características del proyecto, se considera que no existen impactos significativos que incidan sobre este espacio natural.
La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias indica que ninguna de las tres alternativas tendría impacto en las infraestructuras sanitarias del Servicio Canario de la Salud actuales. Asimismo, informa que la ubicación propuesta para el radar meteorológico de Cruz de Gala, se encuentra alejada de cualquier núcleo de población importante, debiendo el promotor puntualizar si existen viviendas aisladas próximas. Por todo ello, y dado que se presupone en cuanto a la potencial exposición a las radiofrecuencias generadas en la instalación, que se atenderá a lo dispuesto en el RD 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas, y medidas de protección sanitaria frente a las emisiones radioeléctricas, cabe pensar que no exista población expuesta a las emisiones de la actividad. En este sentido, se recomienda que una vez puesto en marcha el proyecto, se midan los niveles de radiofrecuencias en el área de influencia, para evitar la entrada tanto de trabajadores como del público en general en áreas donde se pudieran superar los límites establecidos, mediante por ejemplo, la señalización y construcción de vallas perimetrales o estableciendo un tiempo límite de acceso. El promotor responde que el área del proyecto está alejada de los núcleos poblacionales y no se localizan viviendas aisladas próximas. Se atenderá a lo dispuesto en el RD 1066/2001 e indica que el proyecto se completará con un análisis adicional de las posibles emisiones de la infraestructura realizando un estudio de distancias y cotas en el área de estudio, ya que la torre se va a compartir con el uso de vigilancia forestal la mitad del año.
El Ayuntamiento de Buenavista del Norte indica que existe informe técnico municipal, de fecha 20 de junio de 2015, en cuanto a la adecuación a la Normativa Urbanística sobre la infraestructura del Nuevo Radar Meteorológico de Tenerife. El Ayuntamiento concluye que debe ser el Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Tenerife (Cabildo de Tenerife) el que emita informe sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos, al tener las competencias en esta materia.
El Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna indica que no se le ha facilitado la documentación para poder opinar. Ante este hecho, el 9 de junio de 2015 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural remite nuevamente al buzón web del ayuntamiento la ruta de acceso para consultar el documento ambiental de forma telemática. El promotor en respuesta al escrito indica que enviará el proyecto en formato digital.
El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas - (Ciemat) valora la alternativa denominada Cruz de Gala como la opción más compatible tanto desde el punto vista técnico como ambiental, para la colocación del radar meteorológico. Sin embargo, esta opción generará una mayor afección en cuanto a la distancia para suministrar energía eléctrica, ya que el centro de transformación más cercano se encuentra a 150 m. Esta infraestructura adicional de canalización, conllevaría la apertura de una zanja de aproximadamente 0,5 m de anchura x 0.80 m de profundidad, que se realizaría en la margen interior del camino existente y que generaría un volumen de tierra de unos 60 m3. Debido a la vegetación existente en el área de estudio, clasificada como bosque principalmente de pino canario (Pinus canariensis), se considera recomendable que se estudie y especifique en el proyecto la ubicación destinada al apilamiento de la tierra excavada durante el proceso de obra, así como la integridad, si fuera posible, de los pies arbóreos en los márgenes de la pista. Asimismo, según el informe de las especies protegidas del Banco de Datos de Biodiversidad (2013) del Gobierno de Canarias, la única especie protegida que potencialmente pudiera encontrarse en la parcela de actuación es el Perejil de risco (Pimpinella rupicola), no detectándose según la documentación recibida, ningún ejemplar en el enclave. No obstante, se propone la inspección de este espécimen en los márgenes de la pista donde también se realizarían actuaciones que pudieran afectar negativamente a esta especie. Asimismo, considera oportuno mencionar en la redacción del proyecto el periodo útil de la instalación y la inocuidad, si procede, del desmantelamiento del mismo.
El promotor ratifica que no se han encontrado ejemplares del Perejil de risco en la parcela donde se ubicará el radar Cruz de Gala, no obstante se llevarán a cabo medidas de protección y conservación de la vegetación. Asimismo, se analizará el volumen real de tierras obtenido de la realización de la acometida eléctrica, y se incluirá en el proyecto la ubicación de su apilamiento temporal. El promotor indica que se considera que la infraestructura tiene una vida media útil de 50 años, lo que será recogido en el documento.
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente solicita al promotor, con fechas 11 de agosto y 14 de septiembre de 2015, se envíe la documentación complementaria solicitada incluyendo en su contestación referencia expresa a la totalidad de las cuestiones señaladas.
El 20 de mayo de 2016, el promotor da respuesta a los informes recibidos y adjunta información complementaria que incluye un estudio de radiofrecuencias, un estudio de paisaje, un análisis de fauna y el plan de vigilancia ambiental.
La nueva documentación, con las modificaciones incluidas por el promotor, fue remitida con fecha 13 de junio de 2016 al Cabildo Insular de Tenerife y a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias para su valoración.
En informe recibido el 11 de julio de 2016 la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias indica, que la intrusión visual del proyecto planteado no debería generar un agravamiento significativo respecto de los impactos preexistentes. A pesar de ello, considera que el promotor deberá analizar y simular distintas coloraciones del proyecto que, en la medida que resulten compatibles con la seguridad aeronáutica, aseguren la menor intrusión visual negativa de esta instalación. En cuanto al patrimonio histórico y arqueológico, informa que se han detectado unas incisiones sobre superficies líticas en un agrupamiento de piedras situadas en el extremo noreste del actual emplazamiento de la torre de vigilancia. Por ello, y tal como ha informado el órgano competente en la materia, debe verificarse la existencia de tales bienes por parte de especialista en materia de arqueología antes del comienzo de las obras, obteniendo el informe favorable del Cabildo Insular de Tenerife. Finalmente, la Viceconsejería propone una serie de medidas preventivas y correctoras a tener en cuenta en el proyecto en relación con la prevención de vertidos, residuos e incendios.
Con fecha 19 de julio de 2016, el Cabildo Insular de Tenerife, en concreto el Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad, informa que se muestra satisfecho con el estudio de radiofrecuencias realizado. Resalta que no se ha incluido el coste económico de las medidas preventivas, correctoras y del Programa de Vigilancia Ambiental, aunque se manifiesta la intención de llevarlo a cabo. Asimismo, el promotor prevé la realización de un estudio previo a las obras en relación al patrimonio cultural, así como su seguimiento en el Programa de Vigilancia Ambiental, aunque tampoco establece una previsión económica de dicha medida.
Con fecha 2 de agosto de 2016 se recibe oficio de la Agencia Estatal de Meteorología en el que se indica que, todas las medidas preventivas y correctoras propuestas, incluidas las mencionadas por los anteriores organismos, serán incorporadas al proyecto de ejecución y al presupuesto anejo, así como el coste económico del Programa de Vigilancia Ambiental.
4. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Características del proyecto.
Las actuaciones del proyecto son:
Torre soporte del radar, para la que es necesario realizar una estructura metálica de acero galvanizado, de aproximadamente 5 m de diámetro y 21 m de altura. Incluye una plataforma técnica, revestida en chapa, que servirá para el mantenimiento de los equipos del radar meteorológico.
Antena radar y radomo.
Dependencias para cuartos de equipos (instalaciones y aseo).
Acometida eléctrica, de telefonía, saneamiento e instalaciones varias para el funcionamiento del radar:
a) La potencia eléctrica necesaria para el funcionamiento del radar es de 15 kW en régimen trifásico. Este suministro de energía se realizará desde el centro de transformación más próximo.
b) Como suministro auxiliar de energía se propone un grupo electrógeno de tipo estático y de suministro de 25 kVA.
c) No es posible realizar la acometida de agua desde red existente. Por lo tanto, se propone incorporar para el aseo un depósito de abastecimiento de agua de carga manual.
d) Las aguas residuales de los aseos se verterán en fosa séptica estanca situada en el exterior del edificio del radar.
e) Climatización de la sala de equipos mediante dos equipos redundantes de precisión compactos de 6 kW en frío cada uno, y de la oficina mediante equipos de expansión directa bomba de calor tipo Split. Dispondrán de conexión de agua de condensación al exterior.
Ubicación del proyecto.
El promotor plantea tres posibles ubicaciones. Dos en la isla de Tenerife y una en la isla de El Hierro:
Alternativa 1. Cruz de Gala, en el municipio de Buenavista del Norte (Tenerife). El promotor propone aprovechar la parcela actualmente ocupada por la torre de vigilancia forestal, integrándose en dicha torre el radar meteorológico y el servicio de vigilancia forestal. Las instalaciones necesarias estarían en la base de la torre y bajo rasante, de forma que se minimizaría la superficie de ocupación de la infraestructura. Con esto, la superficie de ocupación estimada quedaría limitada a la actual superficie de la parcela (8,50 metros x 7,50 metros), es decir, un área aproximada de 64 m2.
Alternativa 2. Anaga Taborno, en el municipio de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife). La torre radar se ubicaría en la parcela donde actualmente se encuentran las instalaciones de Aena. Para minimizar la interferencia con el radar aeronáutico, se situarían las instalaciones del radar al pie de la torre, por lo que se estima una superficie de ocupación de aproximadamente 64 m2.
Alternativa 3. Ventejís, en el municipio de Valverde (El Hierro). Debido a la existencia de la antena de Retevisión, la posición estimada más favorable para minimizar las interferencias con ésta, sería la zona del pinar de mayor elevación. El área de ocupación de la infraestructura se estima aproximadamente en 64 m2.
Todas las alternativas propuestas afectarían directa o indirectamente a Espacios de la Red Natura 2000. El emplazamiento seleccionado Cruz de Gala, se encuentra en la Zona de Especial Conservación (ZEC E57020096 Teno) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA E50000106 Teno). La alternativa Anaga Taborno afecta al ZEC ES7020095 Teno y ZEPA ES0000109 Anaga. La alternativa Ventejís afecta al ZEC ES0000102 Garoé y ZEPA ES0000102 Garoé.
El documento ambiental indica que las alternativas 2 Anaga Taborno y 3 Ventejís se localizan sobre las IBAs Montes Las Mercedes, Mina y Yedra, Aguirre, La Goleta y Pedro Alvarez; y Macizo de Ventejís, respectivamente. Asimismo, la alternativa 3 Ventejís se localiza en la Reserva de la Biosfera «El Hierro».
Las tres alternativas se encuentran dentro de la Red Canaria de Espacios Protegidos: la alternativa de Cruz de Gala está en el Parque Rural de Teno, la alternativa de Taborno en el Parque Rural de Anaga, y la alternativa de Ventejís en el Paisaje Protegido Ventejís.
Los emplazamientos de Cruz de Gala y Anaga Taborno se encuentran ubicados en hábitats prioritarios. Cruz de Gala está ubicado en el Hábitat Prioritario 4050 (Fayo-Ericetum arboreae), y el emplazamiento de Anaga Taborno está ubicado en los hábitats prioritarios 4050 (Fayo-Ericetum arboreae y IIici canariensis-Ericetum platycodonis) y 9363 (Lauro-Perseetum indicae, Visneo mocanerae-Arbutetum canariensis y Diplazio caudati-Ocoteetum foetentis). El emplazamiento de Ventejís no se encuentra dentro de hábitats naturales de interés. No obstante, el documento ambiental indica que ninguno de los dos primeros emplazamientos afectaría a formaciones vegetales de interés, por haberse seleccionado parcelas antropizadas.
El promotor selecciona la Alternativa 1 «Cruz de Gala» como el mejor emplazamiento, ya que según el análisis comparativo realizado en el documento ambiental, se trata de la alternativa más favorable en términos ambientales. Desde el punto de vista de vigilancia meteorológica, supone un emplazamiento aceptablemente bueno, ya que presenta la mejor visibilidad hacia las islas más occidentales, así como hacia la costa norte de Tenerife, permitiendo anticipar la llegada a las islas de estructuras de precipitación procedentes del oeste y del suroeste.
La alternativa 1 Cruz de Gala seleccionada se encuentra en una zona montañosa dentro del Parque Rural de Teno, caracterizada por una red de barrancos encajados y de corto recorrido, que canalizan el agua desde la cabecera en las cumbres a la desembocadura en el mar.
Tal como indica la documentación ambiental recibida, el ámbito del proyecto de la alternativa elegida está dominado por zonas de bosques y espacios repoblados de coníferas (pino canario) y frondosas (fayal-brezal). En las proximidades también se encuentran zonas de matorral degradado y matorral costero, así como cultivos herbáceos y viñas. La zona residencial más cercana se encuentra a 1.500 m. En la parcela prevista para la actuación de Cruz de Gala hay un pinar de pino canario (Pinus canariensis). Asimismo, se menciona que según el informe de especies protegidas del Banco de Datos de Biodiversidad (año 2013) del Gobierno de Canarias, la única especie protegida potencialmente presente en la parcela de actuación es el denominado de forma común como Perejil de risco (Pimpinella rupicola). No obstante, el promotor afirma que no se ha detectado ningún ejemplar de esta especie en el entorno de actuación.
Asimismo en cuanto a la fauna, según el informe de especies protegidas del citado Banco de Datos de Biodiversidad (año 2013) del Gobierno de Canarias, en la parcela de Cruz de Gala no se encuentra ninguna especie de fauna protegida. Siendo representativos en la zona como endemismos canarios los invertebrados cleopatra canaria (Gonepteryx cleobule) y maculada canaria (Pararge xiphioides); y los vertebrados como el lagarto tizón (Gallotia Galloti) y perenquén de Tenerife (Tarentola delalandii).
El macizo de Teno es uno de los enclaves de mayor importancia insular para las aves, localizándose especies como el canario (Serinus canaria), el vencejo unicolor (Apus unicolor) y el bisbita caminero (Anthus berthelotii), que se consideran endemismos macaronésicos. Aunque también se encuentran otras especies de distribución más amplia como el gorrión moruno (Passer hispaniolensis), la gaviota (Larus cachinnans) y el gorrión chillón (Petronia petronia).
En la zona elegida para la ubicación del radar, las instalaciones ya existentes son un componente antrópico que forma parte del paisaje del área. Por otra parte, el documento ambiental indica, que no se ha documentado la existencia de ningún elemento de interés histórico en el ámbito de estudio.
Características del potencial impacto.
Con el objeto de analizar los posibles efectos del campo de radiofrecuencia generado por el radar sobre los seres vivos, en función de la normativa y bibliografía científica existente al respecto, tal como solicita el Cabildo Insular de Tenerife y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, el promotor ha realizado un estudio específico de radiofrecuencias. En dicho estudio se ha llevado a cabo un estudio de los valores de densidad de campo eléctrico para la señal radiada del nuevo Radar meteorológico de AEMET en Alto de Cruz de Gala en distintos puntos de la isla de Tenerife, haciendo un especial hincapié en los núcleos urbanos cercanos. Los resultados obtenidos en este estudio, realizados tanto con la herramienta IMPULSE como con la herramienta AREPS, muestran que la densidad de campo estará siempre al menos 45 dB por debajo de los límites indicados en la legislación vigente. El Cabildo Insular de Tenerife informa que se muestra satisfecho con el estudio de radiofrecuencias realizado.
El promotor indica que se dará cumplimiento en todo momento al RD 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas, y medidas de protección sanitaria frente a las emisiones radioeléctricas. Asimismo y tal como solicita la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, una vez puesto en marcha el proyecto se medirán los niveles de radiofrecuencias en el área de influencia, y se evitará la entrada tanto de trabajadores como del público en general en áreas donde se pudieran superar los límites establecidos, mediante la utilización de la señalización adecuada, la construcción de vallas perimetrales o el establecimiento de un tiempo límite de acceso.
Tal como indica la documentación ambiental recibida, las infraestructuras modifican el paisaje reorganizándolo, y constituyen un elemento más que cambia el escenario previo, modificando las características visuales en función de las suyas propias y de las del territorio. Por ello y tal como solicitó el Cabildo Insular de Tenerife, el promotor envía con posterioridad un estudio de paisaje. Como conclusión del estudio de integración paisajística, que considera fundamentalmente las unidades de paisaje existentes en el ámbito de estudio, su valoración, la visibilidad del territorio y la capacidad de acogida del territorio en función de las variables más relevantes de la zona de actuación, se concluye que en términos de paisaje la alternativa de Ventejís es la que mayor repercusión tiene sobre los paisajes más frágiles, seguida de Cruz de Gala y Anaga Taborno. Por ello se indica que, tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación, la Alternativa Ventejís generará mayor impacto sobre el paisaje que las alternativas Cruz de Gala y Anaga Taborno, teniendo estas dos similares repercusiones sobre el mismo. Respecto a la alternativa seleccionada se considera en dicho estudio, que el impacto acumulativo derivado de la sustitución de la actual torre de vigilancia forestal por el nuevo radar meteorológico no debería inducir impactos visuales significativos. Asimismo, se indica que siempre que sea posible, se procurará que la nueva infraestructura se mimetice con el paisaje para minimizar el impacto visual que la ejecución del nuevo radar pudiera ocasionar. Para ello el color de su estructura final deberá analizarse y simularse previa ejecución de la obra, siendo los tonos verdes u ocres los colores predominantes del entorno boscoso en el que se encuentra, siempre en la medida que resulten compatibles con la seguridad aeronáutica.
Los accesos a la zona de obra se realizarán por medio de caminos e infraestructuras existentes. No se prevé ninguna actuación sobre la senda de acceso, y si fuera necesaria alguna corrección puntual del mismo, se comunicará previamente al Área de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife. Se realizará la inspección del espécimen Perejil de risco (Pimpinella rupicola) también en los márgenes de la pista, así como en las zonas auxiliares y temporales, informando al Cabildo Insular de Tenerife de la aparición de algún ejemplar. El promotor informa que será necesario adaptar mínimamente la zona perimetral donde se ubica la torre, para permitir el asentamiento y estabilización de la grúa de 35 toneladas necesaria para las obras, permitiendo así labores posteriores de mantenimiento.
Para minimizar las posibles molestias sobre la fauna, el promotor indica que se evitarán las actividades ruidosas durante los periodos de cría de la zona, en concreto entre los meses de marzo y junio.
El promotor indica que se realizará una adecuada consulta y prospección arqueológica en la ubicación seleccionada en la fase del proyecto constructivo. Este análisis deberá ser llevado a cabo por parte de un especialista en materia de arqueología, debidamente autorizado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 66 y siguientes de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y del Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervenciones arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, se llevará a cabo un seguimiento arqueológico de todas las obras que impliquen remoción del terreno, paralizando las obras en caso de aparición de restos, y llevando a cabo la comunicación al organismo administrativo correspondiente.
Todas las medidas preventivas y correctoras contenidas en la documentación ambiental enviada, así como las resultantes del proceso de evaluación practicado, serán presupuestadas e incorporadas al proyecto de ejecución, así como el coste económico del Programa de Vigilancia Ambiental.
Se remitirá copia de los informes técnicos periódicos sobre el grado de cumplimiento de las prescripciones ambientales establecidas en el proyecto, al Área de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife como órgano gestor de la Red Ecológica.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2ª del Capítulo II del Título II, artículos 45 y 46, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Radar meteorológico en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente de Resolución de Informe de Impacto Ambiental y lo indicado por los organismos consultados, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Madrid, 10 de octubre de 2016.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.
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