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Documento BOE-A-2016-9815

Resolución de 10 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Restauración fluvial del río Manzanares en el entorno del Real Sitio de El Pardo (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 2016, páginas 74539 a 74551 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-9815

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su disposición adicional séptima, evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000, que aquellos proyectos que sin tener relación directa con la gestión de un lugar Red Natura 2000 o sin ser necesario para la misma, y que pueda afectar de manera apreciable a los citados lugares se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar, conforme a lo dispuesto en la ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En consecuencia el órgano ambiental ha sometido el proyecto a una evaluación de impacto ambiental simplificada según la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Restauración fluvial del río Manzanares en el entorno del Real Sitio de El Pardo (Madrid) se encuentra encuadrado en la disposición adicional séptima evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El Plan de Impulso al Medio Ambiente para la Adaptación al Cambio Climático (PIMA Adapta), se desarrollará en España a través de actuaciones concretas en distintos puntos del litoral español, en las zonas de dominio público hidráulico y en los parques nacionales.

Las actuaciones que se van a llevar a cabo en zonas de dominio público hidráulico, dentro del Plan PIMA Adapta, están diseñándose de acuerdo con la Directiva Marco del Agua. Dentro de estas actuaciones estaría incluida la restauración fluvial del río Manzanares en El Pardo (Madrid). El objetivo es la mejora del estado ecológico del río recuperando este espacio de gran valor ambiental.

Las actuaciones a realizar por el proyecto en el río Manzanares y su afluente el arroyo Trofa en el Entorno del Real Sitio de El Pardo, afecta a los ayuntamientos de Majadahonda, las Rozas de Madrid, y Madrid. El tramo en el que se plantea el proyecto de restauración, coincide con la masa de agua ES030MSPF0428021 río Manzanares desde el embalse El Pardo hasta A. de la Trofa, catalogada en el Plan Hidrológico como masa de agua de naturaleza muy modificada.

El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Dirección General del Agua del Ministerio de Alimentación, Agricultura y Medio Ambiente el órgano sustantivo.

2. Tramitación y consultas

El proyecto entró con fecha 12 de abril de 2016 en la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, con fecha 26 de abril de 2016, se inicia un periodo de consultas a diferentes administraciones afectadas y personas interesadas.

En la tabla siguiente se especifican todos los consultados y una x en aquellos que han respondido:

Entidades consultadas

Ayuntamiento de Madrid.

Ayuntamiento de Majadahonda.

X

Ayuntamiento de la Rozas.

WWF/Adena.

SEO/BIRDLIFE.

Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid.

X

Delegación del Gobierno en Madrid.

Grupo para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales – GECEN.

Grupo para la Recuperación de la Fauna Autóctona y su Hábitat- GREFA.

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Patrimonio Nacional.

X

Centro Ibérico de Restauración Fluvial (CIREF) del Departamento de Geografía y Ordenación del Territorio de la Universidad de Zaragoza.

X

Ecologistas en Acción Comunidad de Madrid.

Áreas de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid.

X

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Greenpeace España.

A continuación se hace un resumen de las alegaciones recibidas:

La Concejalía de Medio Ambiente, Jardines, Limpieza, Urbanizaciones y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Majadahonda informa que el proyecto no causará impactos ambientales significativos en el municipio de Majadahonda, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto.

El Área de Vías pecuarias, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid informa que el proyecto no producirá ninguna afección al dominio público pecuario.

Patrimonio Nacional, Dirección de inmuebles y Medio Natural. Informan que, en el Plan de Vigilancia Medioambiental, se deberán incluir las siguientes cautelas: en el cerramiento de exclusión del arroyo de Trofa, una vez extraídos los grandes herbívoros, se deberá prever su realojo en otra superficie del monte que forzará a una extracción suplementaria de descaste. Esta actuación necesita un estudio previo de censo que establezca la capacidad de carga pastante para calcular el equilibrio optimo poblacional, además se deberá incluir un plan preventivo de incendios forestales para la zona del arroyo Trofa afectada por el acotado y extracción de reses cervunas.

El Centro Ibérico de Restauración Fluvial informa, entre otras cuestiones que, para que la restauración planteada sea totalmente efectiva se deberá incorporar mejoras en la explotación de la presa de El Pardo de manera que se simule un patrón hidrológico más cercano al que tenía el río previo a su regulación.

La Oficina española del Cambio Climático del Magrama, considera que el proyecto de restauración de la ribera del río es beneficioso en la lucha contra el cambio climático ya que supone un aumento en la masa forestal de esta ribera aumentando con ello su capacidad como sumidero de carbono. Consideran que se debe realizar una estimación de este aumento de la capacidad de sumidero, además se debe estimar las emisiones de efecto invernadero asociadas al uso sobre todo de combustibles fósiles en la fase de construcción, además recomiendan que se introduzcan en dicha fase medidas que reduzcan las emisiones mediante el uso eficiente de la maquinaria y la selección de materiales con baja huella de carbono. También recomiendan que la biomasa procedente del desbroce se utilice como combustible o se incorpore al suelo para aumentar su contenido orgánico frente a la quema controlada propuesta por el promotor en el documento ambiental.

La Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, considera que el proyecto supondrá una mejora del entorno aunque plantea una serie de condiciones que no están claras en el documento ambiental presentado, asimismo, informan desfavorablemente respecto a la creación de sendas y caminos de uso peatonal, instando al promotor a la adecuación de los caminos y sendas existentes, de forma que se limitará la presión sobre este espacio protegido.

El Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, informa que el proyecto concentra sus impactos negativos en la fase de construcción faltando definición de las medidas correctoras sobre todo las relacionadas con la prevención de la turbidez de las aguas ya que según la fenología reproductiva de las diferentes especies, en el ámbito de estudio, durante más de medio año no se podrán hacer actividades, siendo en la fase de funcionamiento en la que se dan la mayoría de los impactos positivos.

La Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, informa que del análisis realizado del documento ambiental presentado por el promotor concluyen que el proyecto no tendrá afecciones significativas sobre el medio natural siempre y cuando el promotor cumpla además de lo recogido en la documentación ambiental analizada las medidas correctoras que exponen en dicho informe.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, considera que el ámbito del proyecto no se encuentra dentro de ninguna zona arqueológica ni paleontológica declarada aunque ambas márgenes del río Manzanares conservan un alto potencial arqueo-paleontológico, en consecuencia sugieren unas pautas de comportamiento a la hora de realizar el proyecto.

De las contestaciones recibidas y del estudio de la documentación ambiental presentada por el promotor se comprobó que existían una serie de cuestiones no aclaradas suficientemente por lo que con fecha 14 de julio de 2016 se solicitó al promotor información complementaria. El 23 de agosto de 2016 se recibe informe del promotor en el que acepta las modificaciones planteadas al proyecto por las diferentes administraciones en sus informes, se destaca el compromiso de no crear nuevas sendas y/o caminos.

Asimismo, con fecha 23 de agosto se recibe informe de la Subdirección General de Impacto Ambiental de la Comunidad de Madrid, en el que se destaca la petición de que el proyecto incluya un estudio hidrodinámico del tramo estudiado del río y del arroyo de la Trofa. Este estudio servirá de base para determinar los efectos sobre la dinámica fluvial, tanto en el tramo afectado, como aguas abajo, que puede tener el cambio de la morfología del río tanto del lecho como de las orillas y para seleccionar y definir las medidas de bioingeniería que se apliquen.

Con fecha 7 de septiembre se remite dicho informe al promotor para que aporte las aclaraciones que considere oportunas. En su respuesta de 9 de septiembre expone que el proyecto actualmente ya incluye la mayor parte de las consideraciones realizadas por la Subdirección General de Impacto Ambiental de la Comunidad de Madrid, en particular en los siguientes epígrafes:

Anejo n.º 2 de la memoria: Estudio histórico del rio Manzanares en el ámbito de estudio.

Anejo n.º 3 de la memoria: Estudio de hidrología y morfología fluvial.

Anejo n.º 4 de la memoria: Estudio del estado ecológico de las masas de agua asociadas.

Anejo n.º 5 de la memoria: Modelización hidráulica y efectos previsibles de las actuaciones.

Estos estudios ya disponibles han servido de base para determinar las actuaciones previstas en el proyecto, tal y como indica la Comunidad de Madrid, y que tendrán que ser lógicamente actualizados y completados con mayor detalle durante la ejecución del proyecto y la fase de seguimiento del mismo.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, los informes recibidos a las consultas practicadas, y la respuesta del promotor a las cuestiones planteadas en dichos informes, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

El proyecto evaluado propone actuaciones diversas en los cauces del arroyo de La Trofa y en el tramo del río Manzanares desde aguas abajo del embalse de El Pardo, hasta su confluencia con el arroyo de La Trofa.

Para caracterizar el tramo de estudio y poder establecer las medidas correctoras dirigidas a ganar una mayor naturalidad, se realizó una simulación hidráulica desde la presa de El Pardo hasta aguas abajo del punto de desagüe del arroyo de Trofa en el río Manzanares, dicha simulación detectó una serie de remansos y alteraciones en el cauce.

En la simulación también se estudió la capacidad erosiva asociada a cada serie de caudal modelizado.

Según el documento ambiental presentado, las principales alteraciones serían las siguientes:

Presencia de obstáculos trasversales en el cauce del río Manzanares:

Antigua estación de aforos de Mingorrubio.

Azud para riego existente.

Isla pseudo-natural en la desembocadura del arroyo de Trofa. Generando un dique de aguas remansadas que amplía las zonas inundables.

Incisiones en el Arroyo de Trofa de 1,5 a 2 m, debido al aumento de caudales y la presión cinegética que soporta.

Alto contenido en nutrientes (nitrógeno y fósforo) en el arroyo de Trofa.

A continuación se exponen las actuaciones más representativas a realizar en el tramo del río Manzanares:

Tres operaciones de rescate de ictiofauna (captura y traslado) fundamentalmente especies piscícolas de barbo (Luciobarbus bocagei), boga (Pseudochondrostoma polylepis), y gobio (Gobio lozanoi).

Recuperación de la hidrología, eliminación de azudes y recuperación del lecho.

Recuperación de cierta naturalidad en los perfiles transversales del cauce, mediante la realización de movimientos de tierra en las márgenes en total se espera un movimiento de 38.187,35 m3.

Revegetación de los taludes reperfilados. Eliminación de vegetación exótica del cauce y trabajos silvícolas enfocados al saneamiento de la vegetación de ribera.

Restauración de la vegetación de ribera, contemplándose cuatro tipologías según la proximidad al cauce.

Incremento de la complejidad y diversidad hidráulica, con el objetivo de la diversificación del número de microhábitats de refugio y reproductivo para los organismos acuáticos.

Instalación de una rampa para peces, que permita la permeabilidad de la ictiofauna a lo largo del tramo de actuación.

Se destacan dentro de las actuaciones para la recuperación de la hidrología las siguientes: retirada parcial de la isla pseudo-natural que se ha creado en la desembocadura del Aº Trofa y de la vegetación que la ha colonizado, la eliminación de la vegetación exótica del cauce y la rebaja de la losa de la antigua estación de aforos en 50 cm.

En la simulación hidráulica realizada se ha calculado el caudal de suelta necesario en la presa del Pardo para movilizar la acumulación del material existente en la confluencia del río Manzanares con el arroyo de la Trofa.

Tras el análisis comparativo entre la situación actual y futura se observa que las medidas planteadas tienen mayor incidencia en los procesos erosivos para diámetros de partícula inferiores a 2 mm, aumentando el arrastre para estos tamaños. Para diámetros mayores a 2 mm no se muestran cambios significativos entre la situación actual y la futura.

Con la finalidad de mejorar el actual uso público se adecuarán los caminos y sendas existentes aunque no se crearán nuevas sendas ni caminos de uso público y se instalará material interpretativo.

Las actuaciones a realizar en el arroyo de la Trofa tienen la finalidad de la recuperación de la cota, la dinámica natural del cauce y la recuperación de la vegetación riparia para ello inicialmente se procederá a la disminución de la carga cinegética mediante acotado y a la laminación, aguas arriba, de caudales procedentes del drenaje urbano. Se dará apoyo a la recuperación de la vegetación riparia mediante la plantación de ejemplares de sauce y fresno. El tramo inicial de la actuación se creará una zona de fitodepuración.

Ubicación del proyecto.

La zona de intervención se ubica aguas abajo del embalse de El Pardo, desde el embalse del Pardo hasta la confluencia del río Manzanares con el arroyo de La Trofa, en el cauce del Manzanares y en el arroyo La Trofa desde el puente del ferrocarril hasta su desembocadura en el río Manzanares.

El tramo coincide con la Masa de Agua ES030MSPF0428021 «Río Manzanares» estando catalogada en el Plan Hidrológico como masa de agua de naturaleza «Muy Modificada» desde el Embalse El Pardo hasta A. de la Trofa».

La zona de estudio incluyen las cuencas de los arroyos de Trofa y Zarzuela como afluentes principales por la margen derecha, y los arroyos de la Vega y del Fresno por la izquierda.

En el Plan Hidrológico del Tajo (PHT), diciembre de 2015, se recoge el tramo de estudio como tramo estratégico, además se proponen una serie de caudales ambientales que no se pudieron modelizar en el estudio hidrológico, por ser el PHT posterior a la modelización. El promotor expone en el documento ambiental que la modelización realizada abarcaría al menos los caudales más representativos presentes en el PHT, esto es, caudal mínimo 0.5 m3/s; caudal máximo admisible 18.3 m3/s y caudal generador 63.6 m3/s.

La cuenca del río Manzanares pertenece al ZEC ES3110004, Cuenca del río Manzanares y la zona de actuación se encuentra dentro de la ZEPA ES0000011 Monte de El Pardo.

Características del potencial impacto.

Debida a la naturaleza del proyecto el promotor identifica impactos positivos y negativos del proyecto, concentrándose estos últimos fundamentalmente en la fase de construcción del proyecto.

Durante la fase de funcionamiento del proyecto el promotor identifica los siguientes impactos positivos: la recuperación del espacio fluvial, mejora de la conectividad transversal y longitudinal al eliminar obstáculos en el cauce, mejora de la vegetación de ribera al eliminar especies exóticas y mejorar la densidad y diversidad, mejora del estado ecológico, la salubridad y la seguridad, mejora de los accesos y usos recreativos, reducción de los procesos erosivos en el entorno del arroyo de Trofa y mejora de la calidad de sus aguas.

A continuación se analizan los impactos y las medidas correctoras que plantea el promotor en la documentación ambiental presentada junto a las medidas aportadas por las administraciones consultadas y que el promotor ha aceptado incluir en su proyecto:

Atmósfera y cambio climático.

Durante la fase de construcción existirá un impacto negativo sobre el aire por el aumento de las emisiones sonoras debido a la maquinaria necesaria en algunas de las actuaciones y la remoción de material que aumentará el polvo en suspensión. Para minimizar el impacto el promotor propone el adecuado y correcto mantenimiento de la maquinaria a utilizar y el riego de caminos y vegetación.

Una vez terminadas las actuaciones la Oficina Española de Cambio Climático considera que el aumento en la masa forestal de la ribera respecto a la situación actual aumenta su capacidad como sumidero de carbono, lo que resulta beneficioso a la hora de la lucha contra el cambio climático y en consecuencia sobre la calidad del aire.

Aguas superficiales y subterráneas.

Durante la fase de construcción del proyecto, debido sobre todo al movimiento de tierras originado por el reperfilado de taludes y la eliminación de obstáculos en el cauce se puede producir un aumento en la turbidez de las aguas superficiales. Para ello el promotor propone una serie de medidas que minimizan el impacto, entre las que se encuentran, la ejecución de las actividades en la época de estiaje, instalación de barreras antiturbidez, y utilizar balas de paja como barreras de retención de sedimentos, que serán ubicadas en los lugares donde sea previsible la circulación de aguas tras episodios lluviosos y desprovistos de vegetación.

Para evitar la contaminación por derrames accidentales el parque de maquinaria se instalará en una zona urbana y en su defecto alejado de los cursos de agua. Se controlarán durante la construcción las zonas de escorrentía, y no se utilizarán materiales que contengan altos contenidos de finos.

Durante la fase de funcionamiento del proyecto se considera que existirá un impacto positivo en la calidad de las aguas de los tramos intervenidos por la creación de una zona de fitodepuración en el arroyo de la Trofa y la eliminación del agua remansada en la confluencia de los dos cauces intervenidos. El promotor realizará un control y mantenimiento de dicha vegetación para asegurar su eficacia.

Por todo lo anterior se considera que el impacto final sobre las aguas subterráneas y superficiales será positivo.

Geomorfología y suelos.

En la actualidad el río Manzanares y en parte, el arroyo de la Trofa, presenta una morfología fluvial regulada por un proceso de incisión generalizado a lo largo de su historia que ha dado como resultado un encajonamiento del cauce. En la desembocadura del arroyo de la Trofa el desequilibrio provoca la acreción con el consecuente aumento de los problemas de inundación.

Durante la fase de realización del proyecto se procederá a naturalizar el cauce, pero conducir a la total naturalización supondría, según el promotor, desequilibrar parte de la estructura actual como el balance de transporte sólido del sistema, de manera que sus consecuencias podrían percibirse en el encauzamiento de la ciudad de Madrid, por este motivo se ha estudiado el rebaje de 1 m aproximadamente de la coronación del actual «tapón» en la desembocadura del arroyo de la Trofa, dando continuidad a la pendiente de la desembocadura e impidiendo una salida masiva de sedimentos.

De la modelización realizada se concluye que la movilización de partículas para tamaños superiores a 1,4 mm no está garantizada por lo que el promotor realizará un seguimiento específico y un control de la evolución de la sedimentación en la confluencia ya que con los caudales de suelta estimados (16 m3/s) es probable que se produzcan nuevas acumulaciones de material sólido, también se contempla la posibilidad de realizar remociones periódicas futuras.

Las medidas propuestas no cambian las condiciones hidráulicas en los puentes (Capuchinos y Ferrocarril), por lo que el promotor concluye que las actuaciones estudiadas no afectarán a dichas estructuras.

Teniendo en cuenta lo anterior se considera que las actuaciones previstas tendrán un impacto positivo sobre la geomorfología de los cauces del río Manzanares y del Arroyo de la Trofa.

Fauna.

Los impactos negativos se concentran durante la fase de construcción fundamentalmente por la posible destrucción directa de organismos o del hábitat de las especies edáficas, la retirada de la vegetación riparia y las actuaciones y cambios en la hidrología superficial.

Para minimizar los posibles efectos negativos durante la fase de construcción, además de las reflejadas en el documento ambiental del promotor, se resumen las recomendaciones aportadas por los organismos consultados y que el promotor ha aceptado, esto es, la necesidad de selección de troncos muertos en pie o caídos a preservar como refugio de fauna y favorecer el ciclo de materia orgánica, así como reducir lo máximo la utilización de maquinaria dentro de los cauces.

Establecimiento de periodos sin actividad según la fenología reproductiva de las diferentes especies presentes en la zona de actuación, además, los trabajos se realizarán durante el día, en la época en el que el nivel del agua sea mínimo y en cualquier caso, fuera del período comprendido entre principios de marzo y finales de junio para los trabajos que afecten a la ictiofauna y entre marzo y julio para los trabajos que afecten a la avifauna, según recomendación de la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

La retirada de la barrera arenosa en la desembocadura del arroyo de La Trofa puede provocar una variación brusca de la disponibilidad de hábitat para ciertas comunidades de peces. Para minimizar el impacto durante la realización de la actuación se mantendrán zonas profundas en número y magnitud suficiente para garantizar la supervivencia a la población actual de icitiofauna autóctona.

Además para minimizar el impacto por el vallado en el arroyo de La Trofa, se realizará previamente un estudio de censo de grandes herbívoros que permita establecer la capacidad de la carga pastante y el equilibrio óptimo estacional en el área donde se refugiará la fauna actual, todo ello en el marco del Plan de manejo de grandes herbívoros que Patrimonio Nacional tiene implantado, de acuerdo con lo recogido en el punto 2º del informe elaborado por los Servicios Técnicos de Patrimonio Nacional con fecha 19 de julio de 2016.

Respecto a la ictiofauna, durante la realización de las actuaciones se tendrán que realizar tres operaciones de captura y traslado de las diferentes especies existentes. Para reducir el impacto el promotor expone que las capturas quedarán condicionadas al cronograma del proyecto, y se cumplirán en todo momento las recomendaciones de muestreo recogidas en el Protocolo de muestreo de fauna ictiológica en ríos del MAGRAMA. Las especies exóticas invasoras serán extraídas del medio natural de acuerdo a la normativa ambiental vigente (Orden 10/2015, de 13 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio).

También se molestará a la fauna por ruidos durante las obras aunque dada la duración de estas se espera que el impacto sea bajo.

Para mejorar la conectividad del río para las especies que habitan el tramo del Manzanares sobre el que se va a actuar el promotor construirá una rampa de piedra para peces.

Para controlar las actuaciones el promotor realizará un seguimiento del estado ecológico del río Manzanares y en el arroyo de la Trofa en 6 tramos con indicadores de calidad físico-química, biológica e hidromorfológica.

Una vez realizadas las actuaciones se considera que el impacto sobre la icitofauna y la fauna asociada a la ribera será positivo por la mejora de la composición granulométrica del lecho que potenciará las zonas de freza en el cauce, el incremento de la complejidad y diversidad hidráulica aumentando el número de microhábitats de refugio y hábitat reproductivo para los organismos acuáticos; el aumento de la conectividad entre hábitats, permitirá que las formaciones de la zona actúen como corredores ecológicos; la mejora en la calidad de las aguas y la mejora de la diversidad biológica de las orillas.

Durante la fase de funcionamiento se establecerá en el programa de vigilancia ambiental las medidas de seguimiento de las actuaciones que consigan su total cumplimiento. Estas medidas se mantendrán al menos durante los tres primeros años.

Teniendo en cuenta toda lo anterior se considera que el impacto final sobre la fauna será positivo.

Vegetación.

Durante el desarrollo de las actuaciones la vegetación se protegerá mediante el jalonamiento de las zonas a ocupar, siempre fuera de zonas de vegetación riparia representativa, además los desbroces y podas se realizarán en parada vegetativa, respetando las especies protegidas del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid, y mediante la prevía señalización de los pies arbóreos por parte de los Agentes Forestales de la zona.

Durante la fase de funcionamiento la nueva configuración del cauce ocasionará una pérdida de la vegetación actual, que el promotor considera se verá compensada por la recuperación de la vegetación de ribera, estableciendo el promotor para ello cuatro categorías de repoblación según su distancia al cauce, esto es, se realizarán repoblaciones en la orilla del cauce, en aquellos tramos donde se procederá al reperfilado de los taludes; repoblaciones de primera banda, en las zonas con reperfilados de los taludes; repoblaciones en la llanura de inundación, tras el reperfilado del talud en la zona al norte del puente del ferrocarril. Finalmente se realizarán repoblaciones en zonas alejadas del cauce, concretamente en la parte superior de las zonas afectadas por los reperfilados de taludes y en el talud, con poca presencia de vegetación, existente en las proximidades del aliviadero de la presa en la margen izquierda del río Manzanares.

La finalidad de las actuaciones es recuperar la estructura vegetal natural de la ribera, por lo que durante la fase de funcionamiento, al menos durante los tres primeros años, se vigilará la evolución de la revegetación realizada para asegurar la eficacia de las medidas tomadas.

Con las medidas planteadas por el promotor y el seguimiento a realizar en el Plan de Vigilancia Ambiental, se considera que el impacto sobre la vegetación será positivo.

Evaluación Red Natura 2000.

La zona de actuación se encuentra dentro de la ZEPA ES0000011 Monte de El Pardo y de la ZEC ES3110004, Cuenca del río Manzanares.

De acuerdo con la revisión del Plan Hidrológico del Tajo, aprobada por el RD 1/2016, la zona del proyecto comprende distintas masas de agua del río Manzanares y Arroyo de la Trofa, aguas arriba del embalse de El Pardo, el río Manzanares cumple los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua, pero no ocurre lo mismo aguas abajo debido a las alteraciones morfológicas que soportan dichos cauces, incisión del cauce del Manzanares y alto transporte de sedimentos en el arroyo de la Trofa.

Los efectos principales, derivados del cambio climático, para la estructura del sistema fluvial se resumen en un incremento de temperaturas, descenso de aportaciones e incremento de los fenómenos puntuales de alta precipitación, que llevarán, en este caso, a un agravamiento de la situación actual de dichos cauces.

En consecuencia el efecto del cambio climático agravará la situación actual de manera que se produciría una degradación de la Red Natura 2000.

Se han estudiado tres alternativas, la alternativa cero, es decir, que no se intervenga en la situación actual lo que conllevaría a una mayor degradación de dichos cauces.

Alternativa 1 o de renaturalización total, que sería intentar volver a la estructura originaria de un macro cauce de estructuras trenzadas. La alternativa se descarta debido a la actual antropización de la zona. Y la alternativa 2 que supone la recuperación de aquellas zonas en peor estado y potenciación del entorno desde un punto de vista ambiental y social.

Según el documento ambiental la creación de nuevos caminos y sendas y la restauración morfológica de taludes ocasionará la eliminación de superficie de hábitats de interés comunitario 5330, 6220*, 6310, 6420 y 92A0, por lo que se afectará directamente al ZEC ES3110004, Cuenca del río Manzanares, el promotor considera que esta afección no va a suponer una disminución de entidad del porcentaje de superficie que estos hábitats presentan dentro del espacio protegido (no alcanza el 0.02% de la superficie total en dicho espacio), por lo que se considera el impacto como bajo, en cualquier caso, el hábitat más afectado es el 92A0, que por los rasgos morfológicos que presenta actualmente en la zona indican que no se está desarrollando adecuadamente. Realizadas las consultas sobre el documento ambiental presentado la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, expuso su desacuerdo con la creación de nuevas sendas y/o caminos por el incremento de la presión antrópica sobre el espacio protegido que supondrían. El promotor en su escrito de fecha 23 de agosto se compromete a no construir nuevas sendas ni caminos por lo que este impacto directo sobre los hábitas de interés comunitario se minimiza.

Una vez realizadas las actuaciones estas supondrán la mejora de las masas vegetales ya existentes y de los corredores o pasillos de comunicación entre lugares de la Red, al mejorar el estado de los ecosistemas presentes en su área de actuación y la recuperación de un funcionamiento más natural del ecosistema fluvial.

Finalmente en lo que respecta a la Red Natura 2000, el proyecto pone en práctica, según el promotor, parte de las directrices establecidas en el Plan de Gestión de la zona especial de conservación ES3110004, Cuenca del rio Manzanares, y las zonas de especial protección para las aves ES0000011, Monte de El Pardo y ES0000012, Soto de Viñuelas, tanto las referentes a conservación de los Recursos Naturales (Agua, Flora y Fauna Silvestres), como las referentes a aprovechamiento de los Recursos Naturales (Intraestructuras-Uso público), destacándose las siguientes mejoras: recuperación de los hábitats de interés comunitario 5330, 6220*, 6310, 6420, en las riberas del arroyo de La Trofa, mejora del cauce del Manzanares por la instalación de la escala de peces, naturalización del régimen hidrológico y recuperación de hábitat 92AO en los dos cauces.

Teniendo en cuenta lo anterior se considera que el impacto final sobre los espacios protegidos de Red Natura 2000 será positivo además de mejorar la adaptación del entorno al cambio climático.

Paisaje.

Para disminuir la posible afección sobre el paisaje el promotor ha diseñado medidas protectoras y correctoras durante la fase de construcción que consigan la mimetización visual y textual de las actuaciones. Evitando talar especies arbóreas autóctonas, ordenando los acopios, parques de maquinaria, etc., y retirada de material sobrante una vez acabadas las obras.

Durante su funcionamiento el cumplimiento de las medidas del plan de vigilancia ambiental asegura que la mejora en la calidad ambiental del medio afecte positivamente sobre el paisaje.

Medio socioeconómico.

Aunque durante la etapa de construcción el uso público de la zona se verá dificultado, la mejora en la calidad ambiental de las actuaciones proyectadas suponen una puesta en valor del entorno. El promotor durante la fase de construcción informará a los habitantes de la zona y a los visitantes mediante paneles informativos de manera que puedan planificar sus desplazamientos y reducir los inconvenientes que les pueda suponer.

El promotor expone que se han diseñado las medidas de manera que se garantice la reposición de aquellos servicios y/o infraestructuras que pudieran verse afectadas, por lo que en la fase de funcionamiento la mejora en la naturalidad del entorno se considera un beneficio para los habitantes de la zona y visitantes.

Patrimonio histórico-arqueológico.

El promotor se compromete en la fase de construcción a realizar investigaciones superficiales intensivas que permitan localizar con mayor detalle tanto los yacimientos conocidos como aquellos que pudieran aparecer, al respecto la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, considera que debe extenderse el control arqueo-paleontológico a los movimientos de tierra necesarios en la ejecución del proyecto. Todos los trabajos de prospección previa arqueo-paleontológica deberán ser autorizados por la administración competente.

No hay afección a vías pecuarias.

Se considera que durante la fase de funcionamiento no existirá afección al patrimonio histórico-arqueológico.

Plan de Vigilancia Ambiental.

En el Plan de Vigilancia Ambiental se establecen controles en la ejecución de la obra para cada uno de los apartados anteriores, así como, el establecimiento de puntos de control en los cauces, 6 en total, mediante la utilización de indicadores de calidad físico-químicos, hidromorfológicos y biológicos. Una vez terminadas las actuaciones el plan de vigilancia ambiental se basa en el cumplimiento de las directrices establecidas en el Plan de Gestión de la zona especial de conservación ES3110004, Cuenca del rio Manzanares, y las zonas de especial protección para las aves ES0000011, Monte de El Pardo y ES0000012, Soto de Viñuelas, de manera que el control de las especies protegidas se realice por expertos cualificados, para ello el promotor propone la creación de un convenio con universidades o con otras entidades antes del inicio de las obras

El promotor se ha comprometido a ampliar a tres años el plan de vigilancia ambiental, de manera que se asegure que las medidas introducidas han sido viables.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2ª del Capítulo II del Título II, artículos 45 y 46, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Restauración fluvial del río Manzanares en el entorno del Real Sitio de El Pardo (Madrid), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 10 de octubre de 2016.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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