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Documento BOE-A-2016-9816

Resolución de 14 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Actuaciones de regeneración ambiental en el barranco de los Villares y la senda camino de Fregenal, término municipal de Cumbres de Enmedio (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 2016, páginas 74552 a 74557 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-9816

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Actuaciones de regeneración ambiental en el barranco de los Villares y la senda camino de Fregenal, T.M. Cumbres de Enmedio (Huelva) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), de la Ley de Evaluación Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto, según la documentación aportada por el promotor, es la prevención de riesgos de inundación, la regeneración y mejora ambiental, así como el fomento del uso y disfrute sostenible del entorno.

Las actuaciones que comprende el proyecto se realizarán en dos puntos: en el barranco de los Villares y en los terrenos aledaños a un mirador, mirador del Risco, situado junto a una senda denominada camino de Fregenal (o camino de Corralejo, según los datos catastrales). En el barranco de los Villares está previsto realizar un desbroce manual y selectivo de vegetación, compuesta en su mayor parte por zarzales de Rubus ulmifolius. En la senda camino de Fregenal, concretamente en la zona del mirador del Risco, está previsto realizar un desbroce de vegetación, la retirada de escombros acumulados, así como la sustitución de la cartelería existente.

El proyecto se localiza en el término municipal de Cumbres de Enmedio, en la provincia de Huelva.

El promotor del proyecto y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 22 de septiembre de 2015, tuvo entrada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la solicitud y el documento ambiental del proyecto. Dicha documentación se recibe en la Subdirección General de Evaluación Ambiental el 16 de octubre de 2015, a través de la Subdirección General de Medio Natural.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 2 de noviembre de 2015, se remitió la solicitud de consulta a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto. Se señala con una «X» las respuestas recibidas que han sido admitidas en la elaboración del presente informe de impacto ambiental:

Entidades

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Cumbres de En medio.

Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

X

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Diputación Provincial de Huelva.

Ecologistas en Acción de Andalucía.

Greenpeace.

oficina de planificación hidrológica de la confederación hidrográfica del Guadiana.

X

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

SEO/Birdlife.

WWF/Adena.

En la notificación de la presente Resolución a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, promotor y órgano sustantivo del proyecto, se adjunta una copia de las respuestas recibidas citadas, para su conocimiento.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto recibidas señaladas son los siguientes:

El Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la Consejería de Cultura informa de que no se ha concretado afección patrimonial alguna, no estimando necesario el establecimiento de cautelas. No obstante, recuerda las obligaciones recogidas en la normativa jurídica de patrimonio cultural para el caso de que se produjera un hallazgo arqueológico casual.

La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana señala que las actuaciones no producirán deterioro del estado de las masas de agua, conforme lo exigido en el artículo 35.a).a’) del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio; y que el proyecto no impedirá la consecución de los objetivos del Plan Hidrológico, sino que al contrario, contribuirá a su logro. Concluye informando de que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca y con las limitaciones señaladas en el proyecto presentado.

La Oficina Española de Cambio Climático de este Ministerio señala que en el documento ambiental presentado se recogen adecuadamente los impactos ambientales que puede suponer la obra, así como las medidas preventivas y correctoras oportunas. No obstante, indica que el documento no tiene en cuenta la futura variabilidad del clima por efecto del cambio climático, la consiguiente vulnerabilidad de las infraestructuras y la posible necesidad de adoptar medidas de adaptación, por lo que incluye en su informe una serie de consideraciones que recomienda se tengan en cuenta en el proyecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Características del proyecto.

En relación con el barranco de los Villares, las actuaciones de desbroce se pretenden realizar en un tramo de 370 m de longitud y 15 metros de anchura media total, lo que resulta un área de 5.550 m², cifra que coincide con la superficie de desbroce selectivo de vegetación que se recoge en el cuadro resumen de mediciones del documento ambiental. El desbroce de la vegetación desarrollada en el barranco está previsto que se realice de forma manual con motodesbrozadora. No se contempla remoción del terreno. La vegetación extraída se retirará, según el documento ambiental, a una zona clara y sin vegetación, y se eliminaría mediante quema (contando con la autorización correspondiente).

En relación con los terrenos aledaños al mirador del Risco, las actuaciones de desbroce previstas abarcarían una superficie total de 0,08 ha. Los residuos vegetales procedentes del desbroce también se eliminarían mediante quema.

La retirada de escombros prevista en la zona del mirador del Risco se realizará, concretamente, en el cauce del barranco de los Villares. El documento ambiental señala que esos escombros son consecuencia de la presión antrópica que sufre la zona. Los escombros se recogerían manualmente, vertidos a una cuba de obra y trasladados al vertedero autorizado más cercano. Según el cuadro resumen de mediciones del documento ambiental, el volumen de transporte de materiales sueltos a vertedero se cuantifica en 5 m3.

El plazo de ejecución del proyecto la estima el documento ambiental en 3 meses.

En cuanto a la acumulación con otros proyectos, el documento ambiental no aporta ningún tipo de información al respecto.

3.2 Ubicación del proyecto.

Los usos del suelo más frecuentes en el entorno de la zona de actuación son de carácter agrícola, forestal y ganadero.

El proyecto se localiza dentro de la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Sierra de Aracena y Picos de Aroche (ES0000051) –espacios protegidos Red Natura 2000–, del Parque Natural del mismo nombre –espacio natural protegido– y, aunque el documento ambiental no lo menciona, de la Reserva de la Biosfera (programa MaB de la UNESCO) Dehesas de Sierra Morena –área protegida por instrumento internacional–.

El documento ambiental identifica dos unidades ambientales en las zonas de actuación: matorral-pastizal ruderal y matorral de ribera. La unidad ambiental matorral-pastizal ruderal presenta, según ese documento, una vegetación de escaso valor y se ubica en la zona del mirador del Risco. Las especies de esa unidad que se pretenden desbrozar serían principalmente jara pringosa (Cistus ladanifer) y herbáceas que han ido proliferando con el tiempo en los alrededores del mirador y parte de la senda por falta de mantenimiento de ese enclave, según explica el documento ambiental. En cuanto a la unidad ambiental matorral de ribera, el documento ambiental señala que la importancia de esas zonas radica en su condición de fuente de recursos para las comunidades faunísticas, proporcionando áreas de refugio y alimento, sobre todo durante épocas estivales; no obstante, añade que, en la zona en estudio, esa vegetación se encuentra bastante degradada y presenta un elevada densidad, impidiendo que proliferen otras especies características de los ecosistemas de ribera. También destaca la invasión de gran parte del cauce por especies de vegetación espinosa (en su mayoría Rubus ulmifolius -zarza o zarzamora-), lo cual produce, según ese documento, el desbordamiento del barranco en épocas de avenidas. El documento ambiental indica que la unidad ambiental matorral de ribera se encuentra bastante representada en el término municipal de Cumbres de Enmedio; sin embargo, no aporta ninguna documentación ni ningún dato que permita observar que entiende el documento ambiental por bastante representada.

3.3 Características del potencial impacto.

El documento ambiental manifiesta que las actuaciones previstas no van a representar un impacto negativo sobre el medio, sino que por el contrario, las actuaciones van a generar efectos positivos sobre el medio natural, como la mejora de los ecosistemas ribereños, la minimización de riesgos de inundación y el fomento del disfrute sostenible del medio ambiente por parte de la población. También considera que las actuaciones proyectadas son compatibles con los objetivos de conservación de las figuras de protección en las que se enmarca y no prevé ninguna posible incidencia ambiental en las actuaciones a realizar.

Sin embargo, este órgano ambiental discrepa que los efectos del proyecto sobre la flora y la fauna sean positivos como sostiene el documento ambiental, por los siguientes motivos:

El documento ambiental destaca que las actuaciones generarán un impacto positivo sobre la vegetación, ya que, señala, posibilitará el desarrollo de una vegetación de ribera más evolucionada que la que actualmente se desarrolla en el entorno. También prevé un impacto positivo sobre la biodiversidad, ya que, indica, las actuaciones posibilitarán el asentamiento de comunidades ribereñas (tanto vegetales como faunísticas) más evolucionadas que las que actualmente presenta el barranco de los Villares. Sin embargo, el documento ambiental no explica qué especies de flora y fauna más evolucionadas prevé que se desarrollarán tras la ejecución del proyecto, información ambiental necesaria para fundamentar su pronóstico teniendo en cuenta que el proyecto no incluye, en particular, la ejecución de ningún tipo de plantación.

El proyecto contempla realizar desbroces en un área de 5.550 m² donde se dice que está prácticamente invadida por zarzales de Rubus ulmifolius. Hay que tener en cuenta que, además de que la especie arbustiva Rubus ulmifolius es una especie considerada nativa o autóctona en relación con la vegetación de ribera y no alóctona o exótica, la eliminación masiva de zarzas puede repercutir negativamente en los índices de biodiversidad de una zona, pues, aun siendo una especie pionera, cumple una importante función como refugio de varias especies de avifauna, además de algunas de reptiles y micromamíferos. Además, los zarzales tienen una gran importancia para muchos paseriformes que establecen sus nidos dentro de las zarzas y que consumen grandes cantidades de moras durante la migración post-nupcial.

El propio documento ambiental reconoce la importancia de las zonas con matorral de ribera para la fauna cuando hace referencia a su condición de fuente de recursos para las comunidades faunísticas.

De las bases de datos del Inventario Español de Especies Terrestres de este Ministerio, disponibles en su página web, y del Formulario Normalizado de Datos Natura 2000 del espacio Sierra de Aracena y Picos de Aroche, se deduce que en el ámbito del proyecto hay probabilidad de presencia, en particular, de especies de aves pertenecientes al orden de los paseriformes que forman parte de los elementos que motivaron la designación de ese espacio como ZEPA.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, procede concluir que existe una probabilidad razonable de que la superficie de Rubus ulmifolius que se pretende eliminar constituya un valor natural para alguna de las especies de fauna que son elementos que motivaron la designación de los espacios protegidos Red Natura 2000 ZEC y ZEPA Sierra de Aracena y Picos de Aroche, especialmente para alguna de las especies de aves del orden de los paseriformes; que el documento ambiental no ha demostrado lo contrario, ya que no contiene constataciones y apreciaciones completas, precisas y definitivas al respecto; que, en este contexto, es previsible que los efectos del proyecto sobre la flora y la fauna serán negativos y que no se puede afirmar que no van a ser significativos a los efectos de la Ley de Evaluación Ambiental; que, a falta de estudios adicionales, no es posible determinar, en particular, la magnitud y el alcance de esos efectos negativos durante la fase de explotación del proyecto sobre las especies de fauna potencialmente afectadas que sean elementos que motivaron la designación de los espacios protegidos Red Natura 2000 donde se desarrolla el proyecto, así como a otras especies de fauna que constituyan valores ambientales del espacio natural protegido Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto Actuaciones de regeneración ambiental en el barranco de los Villares y la senda camino de Fregenal, T.M. Cumbres de Enmedio (Huelva), podría producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 14 de octubre de 2016.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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