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Documento BOE-A-2016-9817

Resolución de 14 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Construcción de estación depuradora de aguas residuales en El Colmenar, término municipal de Cortes de la Frontera (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 2016, páginas 74558 a 74565 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-9817

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Construcción de estación depuradora de aguas residuales en El Colmenar, T.M. Cortes de la Frontera (Málaga), se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la construcción de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) para el núcleo urbano de El Colmenar, situado en el municipio de Cortes de la Frontera (Málaga), dando así cumplimiento a los objetivos establecidos en las directivas 91/271/CEE, relativa al tratamiento de aguas residuales urbanas, y 2000/60/CEE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

El promotor del proyecto es la Diputación de Málaga, y el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 29 de agosto de 2014 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 30 de septiembre de 2014 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Cortes de la Frontera.

Ayuntamiento de Gaucín.

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza (FAADN).

WWF/Adena.

SEO/Birdlife.

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta Andalucía.

X

Subdelegación del Gobierno en Málaga.

Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta Andalucía.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Ecologistas en Acción de Andalucía.

Delegación Territorial de Cultura de Málaga de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

X

Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga recuerda que el proyecto requiere autorización ambiental unificada.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental informa que según su cartografía, tanto la EDAR como algunas de las infraestructuras asociadas pueden afectar a hábitats de interés comunitario, en contra de lo indicado en el documento ambiental. Por ello, indica medidas adicionales que deben tenerse en cuenta para garantizar su preservación, como son la no ubicación de instalaciones auxiliares o zonas de acopio en el interior del espacio natural protegido de Los Alcornocales, y la ampliación de los trabajos de revegetación y restauración a todas las actuaciones.

La Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte informa que la zona afectada no presenta en la actualidad localización alguna de interés arqueológico conocida.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio indica que la parcela elegida para ubicar la EDAR está parcialmente afectada por la avenida de 500 años de período de retorno y que, por tanto, debe cambiarse su ubicación. En cuanto a las conducciones, informa que están ubicadas en zona de servidumbre y en zona inundable de bajo período de retorno, por lo que debe proyectarse un trazado más alejado del cauce.

Debido a lo señalado en esta respuesta, con fecha 18 de marzo de 2015 se le remitió al promotor para que informara al respecto.

La respuesta del promotor se recibe con fecha 14 de abril de 2015, y en ella se informa que solicitó a la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico la cartografía de las zonas inundables y con ellos se ha comprobado que la parcela solo quedaría afectada en una pequeña zona por la avenida de 500 años. También informa que las conducciones se pueden modificar en los primeros 390 metros para mejorar la situación, pero que para el resto el riesgo es reducido y sacarlas completamente de la zona inundable de 500 años supondría un impacto mucho mayor sobre la vegetación de la zona de especial conservación (ZEC).

A la vista de dicha respuesta, con fecha 10 de junio de 2015 se indicó al promotor que esa información era insuficiente y que debía aclarar, con la exactitud y precisión necesarias, la ubicación definitiva de todas las instalaciones, para que la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico se pudiese pronunciar al respecto.

El promotor enviaba la nueva documentación el 21 de agosto de 2015. En ella se precisa la ubicación definitiva de la parcela de la EDAR, que se ha ajustado para quedar fuera de la zona inundable, y se muestra con una escala mayor la traza de las conducciones y los elementos ambientales e infraestructuras del entorno.

Esta documentación se envío a la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico con fecha 24 de septiembre de 2015, que informaba el 28 de octubre de 2015 que, efectivamente, la EDAR se situaba ahora fuera de la zona inundable de 500 años, pero que el pozo de bombeo seguía estando dentro y debía quedar también fuera de dicha zona.

Por este motivo, se solicitó de nuevo al promotor con fecha 10 de noviembre de 2015 que modificara dicha ubicación, a la vez que se le recordaba la necesidad de incluir las medidas ya solicitadas e indicadas en su día por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental referentes a la protección de la vegetación, y que hasta ese momento no habían sido informadas.

Finalmente, con fecha 2 de diciembre de 2015 se recibía nuevo informe del promotor en el que propone una nueva ubicación para el pozo de bombeo, fuera de la zona inundable, y se incluyen medidas adicionales de protección de la vegetación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

La depuradora recibirá las aguas de El Colmenar, que cuenta en la actualidad con una población de hecho de 650 habitantes, pero recibe en verano muchos más. Por ello, como criterio de dimensionamiento para el horizonte 2030 se ha adoptado una población de 1640 habitantes equivalentes en base a los siguientes datos:

El Colmenar

Temporada baja

Temporada alta

Habitantes

900

1440

Habitantes equivalentes

1100

1640

Dotación (l/día)

250

250

Caudal (m3/día)

225

360

DB05 (mg/l)

273

293

Y las características de la contaminación de entrada a la planta son las siguientes:

Demanda bioquímica de oxígeno.

DBO5

273 ppm

Sólidos en suspensión.

SS

273 ppm

Demanda química de oxígeno.

DQO

546 ppm

Nitrógeno total.

NTK

45 ppm

Fósforo total.

P

10 ppm

El vertido a la salida deberá cumplir los requisitos fijados en el Real Decreto 509/1996, que son los siguientes:

Parámetros

Concentración

Porcentaje mínimo de reducción

DBO5

25 mg O2/l

70-90

DQO

125 mg O2/l

75

SS

35 mg/l

90

Se plantean 3 alternativas de ubicación, todas ellas en la margen izquierda del río Guadiaro, ya que aunque ello implica que se sitúen en el interior de la Red Natura 2000, el resto de alternativas técnicamente viables tendrían que situarse en zonas de alto riesgo de inundabilidad.

En cuanto al proceso de depuración, el promotor considera que cualquiera que sea el tratamiento secundario elegido, es necesario contar con un buen pretratamiento, y en la mayoría de las soluciones, con un tratamiento primario.

Respecto a los tratamientos secundarios, dado que no se puede disponer de la suficiente cantidad de terreno, se descartan las tecnologías extensivas, por lo que los tratamientos que se han tenido en cuenta para la calidad requerida del efluente, y este rango de población, son los siguientes:

Aireación Prolongada.

Lechos bacterianos.

Contactores Biológicos Rotativos (CBR).

Lecho fijo sumergido aireado multietapas (MSABP).

Debido a la ubicación del punto de recogida de aguas residuales, es necesario construir un pozo de bombeo para impulsarlas hasta la EDAR. Desde allí partirá la tubería de impulsión, que tendrá una longitud de 1125 m, que discurrirán en su primera parte (290 m) bajo las calles de la localidad y luego (835 m) enterrada bajo un camino público existente.

Se realizará también una acometida de agua potable desde la red municipal, que irá en la misma zanja de la tubería de impulsión y tendrá una longitud similar.

La conducción de vertido tendrá una longitud de 90 metros desde la depuradora al cauce del río Guadiaro.

En cuanto a la acometida eléctrica, se realizará desde la línea de 20 KV existente en las inmediaciones, mediante la construcción de una línea aérea de 305 metros que tendrá 3 apoyos. Para el pozo de bombeo se derivará de una línea eléctrica de baja tensión enterrada.

El acceso a la parcela de al EDAR se hará desde el camino de la presa del Corchado, por lo que solo será necesario acondicionar el pavimento de este en unos 850 metros para garantizar su transitabilidad en cualquier época del año.

Ubicación del proyecto.

La depuradora dará servicio al núcleo de población de El Colmenar, que por su ubicación respecto al resto de núcleos del municipio necesita de una instalación de depuración independiente. La planta se ubicará en el punto de coordenadas UTM (European Datum 1950):

X=285433.

Y=4046212.

Se encuentra en la Serranía de Ronda, en la cuenca alta del río Guadiaro, perteneciente a la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

La instalación se ubica en el interior del Parque natural Los Alcornocales, muy cerca de uno de sus límites. Se encuentra igualmente dentro de la zona de especial conservación (ZEC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) de Los Alcornocales (ES 0000049). Muy cerca está también el Parque Natural Sierra de Grazalema, la ZEC y ZEPA Sierra Grazalema (ES 0000031), el LIC Rio Guadiaro (ES6170031), y el LIC Valle del rio del Genal (ES6170016). Cerca de la barriada de El Colmenar se encuentra el Monumento Natural Cañón de las Buitreras.

Se trata de una zona muy abrupta que cuenta con masas vegetales en muy buen estado de conservación, destacando las dedicadas a la explotación forestal del corcho. En concreto, la EDAR se encuentra en el límite entre la vegetación de ribera y el alcornocal. Este último representa la formación más característica del parque natural, mientras que en el bosque de ribera encontramos fresnedas, saucedas, choperas, tarajales y adelfares.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario, en los alrededores de la zona de ubicación de la EDAR, aparecen los siguientes:

Alcornocales de Quercus suber (9330).

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220).

Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (91B0).

Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens enpendientes rocosas (Berberidion p.p.) (5110).

Bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0)

Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi) (1410)

Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (5530)

Robledales ibéricos de Quercus faginea y Q. canariensis (9240)

Brezales secos europeos (4030).

En cuanto a la fauna, la zona muestra una muy completa representación del bioma mediterráneo con gran diversidad de especies. Al ubicarse en el interior de la Reserva Nacional de Caza de Cortes de la Frontera, se realizaron acciones encaminadas a la protección de la población de corzo (Capreolus capreolus), que terminaron favoreciendo excesivamente al ciervo (Cervus elaphus), lo que ha obligado a un control poblacional directo de esta especie. Abunda también el jabalí, (Sus scrofa), el zorro (Vulpes vulpes), meloncillo (Herpestes ichneumon), la liebre (Lepus capensis), y el conejo (Oryctolagus cuniculus). Destaca también la nutria (Lutra lutra), constituyéndose este enclave uno de los escasos lugares de reproducción de la especie en Andalucía.

Dentro de las aves se puede destacar, entre otras, la presencia de perdiz roja (Alectoris rufa), búho real (Bubo bubo), águila perdicera (Hieraetus fasciatus), buitre leonado (Gyps fulvus), águila calzada (Hieraetus pennatus), águila culebrera (Circaetus gallicus), alimoche (Neophron percnopterus), buitre negro (Aegypius monachus).

La abundante precipitación hace también destacable la rica población de anfibios, que se va degradando rápidamente hacia zonas más orientales.

Características del potencial impacto.

Incidencia sobre el medio hídrico: La incidencia sobre el medio hídrico será positiva, puesto que ese es precisamente el objetivo de la actuación.

En todo caso, como es habitual en este tipo de instalaciones, el documento ambiental prevé una estrecha vigilancia de los parámetros de depuración para evitar posibles fallos que deriven en un impacto sobre el medio hídrico. En concreto, se establecerán, entre otros, los siguientes controles:

Se tomarán muestras mensuales y se realizará analítica del vertido final a colector para detectar posibles anomalías del sistema de tratamiento o incumplimientos de los parámetros de vertido y evitar de esta forma incidencias en el tratamiento de la EDAR. Se analizarán los siguientes aspectos:

pH.

DQO.

DBO5.

SSP.

Temperatura.

Conductividad.

Se controlará el nivel de los depósitos de productos químicos, así como la cantidad consumida de los mismos, para determinar de esta forma si el consumo de los mismos está acorde con las necesidades de depuración y el grado de depuración de las aguas residuales conseguido. La frecuencia de inspección de los niveles será semanal durante los tres primeros meses de funcionamiento de la EDAR y mensual a partir de ese momento.

Se controlará el estado de conservación de las medidas de contención de posibles derrames de los depósitos de productos químicos, para evitar su desborde. y se gestionarán de forma correcta los posibles derrames existentes en los cubetos o similares. La frecuencia de inspección de los cubetos será trimestral.

Incidencia sobre el aire: Durante la fase de obras se verá afectado por la emisión de partículas y ruidos, pero será una afección puntual y temporal.

Durante el funcionamiento se podrían producir olores, pero en principio el impacto será positivo debido al propio funcionamiento de la planta, pues en la actualidad el vertido directo en las cercanías del casco urbano provoca olores fecales y sépticos muy desagradables. Además, la depuradora se situará más alejada, a unos 760 metros del casco urbano, y al oeste de la población, mientras que los vientos dominantes son del sureste. En todo caso, el documento ambiental contempla entre las medidas correctoras el control de olores y la modelación de su dispersión.

Incidencia sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario: La incidencia debido a la construcción de la EDAR será prácticamente nula, ya que se ubicará en una parcela abandonada de cultivos hortícolas. Tampoco tendrá mayor incidencia el colector, que discurrirá en su mayor parte a lo largo del camino de acceso a la Presa del Corchado y el resto, que en principio discurría por la zona de huertas, lo hará finalmente por el interior del casco urbano, sin afectar a la vegetación natural.

En todo caso, el documento ambiental prevé medidas para afectar lo menos posible a la vegetación de los alrededores, como el jalonamiento perimetral, los cerramientos de seguridad en caso de ser necesarios para los hábitats de interés comunitario, y la posterior restauración mediante siembras y plantaciones, que deberá extenderse, tal y como indica la Junta de Andalucía, a todo el ámbito afectado por las actuaciones (EDAR, conducciones y pozo de bombeo). Se deberá prestar especial atención a la construcción de la conducción de vertido, que previsiblemente atravesará la zona con vegetación más desarrollada y para cuyo replanteo definitivo se tendrá que contar con el visto bueno previo de la Junta de Andalucía.

El promotor se ha comprometido también a no ubicar las instalaciones auxiliares ni las zonas de acopio en el interior del parque natural de los alcornocales, ni en los terrenos próximos al río Guadiaro.

También está previsto que el proyecto incluya el ajardinamiento de la parcela, para integrarla en el paisaje.

Incidencia sobre la fauna: Tan solo se verá afectada durante la fase de obras por el movimiento de tierras y el ruido, siendo el efecto debido a la ocupación del suelo muy reducido por la escasa superficie de la depuradora.

En cambio, es destacar el previsible efecto positivo que la mejora de la calidad del agua tendrá sobre especies como la nutria, sábalo, saboga, tejón y meloncillo.

Durante la fase de funcionamiento se realizarán controles de los niveles sonoros y se contempla la posibilidad de aislar acústicamente las instalaciones si resultara necesario.

Incidencia sobre la Red Natura: Tampoco es previsible un efecto negativo significativo sobre la Red Natura o el parque natural, cuyo PORN indica expresamente que se velará por el correcto funcionamiento de las depuradoras existentes y que todos los asentamientos de población en suelo no urbanizable del Parque Natural deberán contar, en el menor plazo de tiempo posible, con una red de saneamiento y su correspondiente estación depuradora de aguas residuales.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Estación depuradora de aguas residuales en El Colmenar, T.M. Cortes de la Frontera (Málaga), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 14 de octubre de 2016.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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