El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Presidente del Instituto Nacional de Estadística, han suscrito, con fecha 12 de julio de 2017, un Convenio sobre el acceso a la base de datos del padrón del Instituto Nacional de Estadística.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 30 de agosto de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.
Madrid, 12 de julio de 2017.
INTERVIENEN
De una parte, don Santiago Menéndez Menéndez, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 513/2013, de 28 de junio, y actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 24 de abril de 2017.
Y de otra, don Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.
Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Que los datos padronales son necesarios para que la Agencia Tributaria pueda realizar las tareas que tiene encomendadas destinadas a la identificación y notificación de los obligados tributarios en las actuaciones de información, y en los procedimientos tributarios en los que éstos sean parte.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, «Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones».
En ese contexto, el acceso a la Base de Datos del Padrón del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) se realizará exclusivamente para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas por normas de obligado cumplimiento, en particular, las referidas a la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por Ley o por Convenio.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».
Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual «Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.»
Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar una relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y éste sea un dato relevante.
Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y como tal se encuentra sometido a lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la cual exime de la obligación de contar con el consentimiento previo del interesado para comunicar a un tercero datos de carácter personal necesarios para el cumplimiento de sus legítimas funciones, cuando exista una norma con rango de Ley que habilite dicha cesión.
La obligación de las Administraciones públicas y particulares de remitir información a la Agencia Tributaria como queda establecido en el citado artículo 94.1 de la Ley General Tributaria, tiene su fundamento en la trascendencia tributaria de los datos que se recaban.
En este supuesto, como aclara el artículo 94.5 de la Ley General Tributaria, para la cesión de datos a la Administración tributaria, no será necesario el consentimiento del afectado:
«La cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal».
Que según lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita.
También, se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».
Que el INE conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio y del habitante encontrado que constan en su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.
La tramitación de este Convenio de colaboración ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio es el establecimiento de un Servicio Web mediante el cual se posibilite el acceso de los órganos de la Agencia Tributaria a la Base de Datos del Padrón gestionada por el INE con el fin de obtener el dato de domicilio y del habitante encontrado con objeto exclusivo de llevar a cabo las funciones de su competencia necesarias para la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por Ley o por Convenio.
El INE, en el marco de colaboración establecido por este Convenio, pondrá a disposición de la Agencia Tributaria, un Servicio Web de consulta de la Base de Datos del Padrón para el acceso por parte de los usuarios autorizados del mismo.
Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la Base de Datos del Padrón, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad», con la exclusiva finalidad de llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.
Para realizar la consulta los campos que se pueden utilizar son: DNI (o número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento, devolviendo el domicilio en el que la persona aparece inscrita, junto con los datos del habitante encontrado (NIF, NIE o pasaporte, nombre y apellidos), siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.
1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de consulta de la Base de Datos del Padrón por los órganos de la Agencia Tributaria se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la Agencia Tributaria. El INE delega en la Agencia Tributaria la gestión de usuarios. La Agencia Tributaria deberá comunicar al INE, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, así como las direcciones IP desde las que realizará la llamada al Servicio Web con el objeto que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de la realización de las funciones de aplicación del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por Ley o por Convenio.
La petición se materializará en la solicitud de un número de expediente, que coincidirá con el número de registro asignado a un expediente de aplicación de los tributos, si existiese, o con el número asignado en la actuación realizada con trascendencia tributaria, con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene su razón en el ejercicio de competencias propias de la Agencia Tributaria.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999, la Agencia Tributaria sólo podrá utilizar los datos del padrón con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrá aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la Agencia Tributaria para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada al Servicio Web de Consulta de la Base de Datos del Padrón deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido en los términos establecidos en la Ley 40/2015 y en el Esquema Nacional de Seguridad.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se compromete a:
a) Facilitar la integración de la Agencia Tributaria en el Servicio Web del INE.
b) Desarrollar el Servicio Web que permita atender las consultas de la Base de Datos del Padrón a la Agencia Tributaria.
c) Realizar las conexiones telemáticas necesarias, comprobando la firma del emisor.
d) Devolver un fichero XML firmado por el certificado de servidor con los datos devueltos por la consulta.
e) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorías sobre los mismos.
f) Comunicar a la Agencia Tributaria las irregularidades que observe en el acceso a la Base de Datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o la Agencia Tributaria adopte las medidas que resulten procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida, la Agencia Tributaria iniciará las acciones tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los accesos por parte de los órganos de la Agencia Tributaria, dentro de su estructura organizativa.
b) Contar con una norma de seguridad interna que contendrá, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
3. Gestión de usuarios.
4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de consulta de la Base de Datos del Padrón gestionada por el INE.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
8. Régimen de responsabilidades y sanciones.
c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la Agencia Tributaria.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente certificado del servidor.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de los órganos dados de alta inicialmente por la Agencia Tributaria para utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.
g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías que lleve a cabo, comunicando a los órganos de la Agencia Tributaria las irregularidades advertidas e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.
Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes. Los representantes de la Agencia Tributaria serán nombrados por el titular de la Dirección General, y los tres representantes del INE serán nombrados por el titular de la Presidencia del mismo.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del presente Convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, asumiendo cada una los propios gastos que el desarrollo del Convenio les pudiera ocasionar.
El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su firma con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por un periodo de hasta cuatro años como máximo, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes. Dicha denuncia deberá realizarse, al menos, con tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.
Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.c. No obstante, se aplicarán los principios del mismo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula sexta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.–P.D del Presidente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Director General (Resolución de 24 de abril de 2017), Santiago Menéndez Menéndez.
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