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Documento BOE-A-2017-10601

Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Confederación Hidrográfica del Duero, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2017, páginas 91729 a 91733 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-10601
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/09/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la delegación de competencias, estableciendo que, en el caso de los Organismos públicos, debe ser aprobada por su órgano máximo de dirección, función que en la Confederación Hidrográfica del Duero corresponde a su Presidente, según establece el artículo 30.1.d) del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante, TRLAg), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, establece en su artículo 33 las competencias de los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas.

Por su parte el artículo 9.1 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las funciones de las unidades administrativas dependientes de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, modificado por Real Decreto 281/1994, de 18 de febrero, en consonancia con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, autoriza la delegación de varias de dichas competencias en el Comisario de Aguas, en el Director Técnico y en el Secretario General.

Con el fin lograr una mayor eficacia, agilidad y coordinación en la actividad del Organismo y en base a la autorización del citado artículo 9.1 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, se acuerda la siguiente delegación:

Primero. Delegación en el Comisario de Aguas.

Se delegan en el Comisario de Aguas las siguientes competencias atribuidas al Presidente de la Confederación en el artículo 33 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica:

1. Las concesiones de aguas superficiales y subterráneas cuyo caudal medio equivalente sea inferior a 20 litros/segundo, así como su novación, revisión y la modificación de sus características.

2. Las inscripciones de los aprovechamientos de aguas a que se refiere el artículo 54.2 TRLAg.

3. Las autorizaciones de obras en los cauces y en las zonas de policía.

4. Las autorizaciones para la extracción de áridos en los cauces y en las zonas de policía.

5. Las autorizaciones para los cruces de líneas eléctricas y de otro tipo sobre el dominio público hidráulico.

6. Las autorizaciones para cortas de arbolado, siembras y plantaciones en zonas de policía y para la corta de árboles y la utilización de pastos en el dominio público hidráulico.

7. Las autorizaciones de acampadas colectivas en las zonas de policía.

8. Las derivaciones de agua de carácter temporal cuyo caudal medio equivalente sea inferior a 20 litros/segundo.

9. Las autorizaciones de navegación y flotación, el establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos.

10. Las transferencias de titularidad de aprovechamientos y concesiones cuyo caudal medio equivalente sea inferior a los 20 litros/segundo.

11. La constitución de servidumbres.

12. La devolución de garantías constituidas para garantizar la correcta ejecución de actuaciones de particulares que afecten al demanio hidráulico.

13. La constitución de Comunidades de Usuarios a las que se refiere el artículo 203 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante, RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la modificación de sus estatutos y la resolución de los recursos contra los acuerdos de sus órganos de gobierno.

14. La resolución de los expedientes de deslinde.

15. Las autorizaciones de vertidos para núcleos urbanos con población inferior a 2.000 habitantes equivalentes.

16. Aprobación de las liquidaciones anuales del canon de Control de Vertidos (artículo 113 TRLAg).

17. Aprobación de las liquidaciones de los cánones concesionales por aprovechamientos hidroeléctricos en obras hidráulicas adscritas a la Confederación Hidrográfica del Duero [artículo 135.b) del RDPH] y de las respectivas Tasas por Explotación de Obras y servicios (Decreto 138/1960, de 4 de febrero).

18. Aprobación de las liquidaciones del Canon de Utilización de los bienes de dominio público hidráulico del artículo 112 TRLAg.

19. Aprobación de las liquidaciones de las tasas por Dirección e Inspección de Obras, convalidada por Decreto 137/1960, de 4 de febrero, generadas por obras promovidas por la Comisaría de Aguas.

20. Aprobación de las liquidaciones de la tasa de redacción de Proyectos y Confrontación y Tasación de Obras y Proyectos, convalidada por decreto 139/1960, de 4 de febrero en el ámbito de las competencias de la Comisaría de Aguas.

21. La aprobación de las liquidaciones de la tasa por informes y otras actuaciones, convalidada por Decreto 140/1960, de 4 de febrero, que se generen en los procedimientos tramitados por la Comisaría de Aguas.

22. En relación con los procedimientos de naturaleza sancionadora que se tramiten en aplicación de las previsiones contenidas en el título VII del TRLAg y título V del RDPH, el ejercicio de la competencia para:

a) Acordar la realización de actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia de iniciar o no procedimiento sancionador.

b) Acordar la iniciación de procedimiento sancionador y designación del correspondiente instructor del procedimiento.

c) Acordar medidas de carácter provisional que se adopten junto con el acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador o con carácter previo a aquél.

23. La autorización de las órdenes de Comisión de Servicio dentro del territorio nacional de duración inferior a once días del personal de su unidad.

24. La autorización de las horas extraordinarias y horarios especiales de conformidad con las directrices ministeriales en cada momento vigentes del personal de su unidad.

Segundo. Delegación en el Director Técnico.

Se delegan en el Director Técnico las siguientes competencias atribuidas al Presidente de la Confederación en el artículo 33 del Reglamento de la Administración Pública del Agua:

1. Las siguientes actividades preparatorias de los contratos de obras:

a) Autorizar la redacción de proyectos.

b) Aprobar definitivamente los proyectos y presupuestos de todas las obras que hayan de ser realizados con cargo a los fondos propios del organismo.

2. Las siguientes actuaciones en materia de Seguridad y Salud, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre:

a) La designación de Coordinadores en materia de Seguridad y Salud de aquellas obras y proyectos recogidos en el artículo 3 del citado Real Decreto y de los que el organismo sea promotor.

b) La emisión del aviso previo a la autoridad laboral recogida en el artículo 18 del mismo Decreto.

c) La aprobación, antes del inicio de la obra, del Plan de Seguridad y Salud.

3. Las autorizaciones para los cruces de líneas eléctricas y de otro tipo sobre infraestructuras hidráulicas que no constituyan dominio público hidráulico.

4. La aprobación de las liquidaciones de los Cánones de Regulación (artículo 114.1 TRLAg), las Tarifas de Utilización del Agua (artículo 114.2 TRLAg) y las Tasas por Explotación de Obras y Servicios que recargan unos y otras (Decreto 138/1960), en base a los elencos de usuarios que proporcione la Dirección Técnica y la Comisaria de Aguas, siempre que, previamente, se hayan aprobado los valores anuales de dichos Cánones y Tarifas.

5. La aprobación de las liquidaciones de las tasas por Dirección e Inspección de Obras, convalidada por Decreto 137/1960, de 4 de febrero, generadas por obras promovidas por la Dirección Técnica.

6. La aprobación de la tasa de redacción de Proyectos y Confrontación y Tasación de Obras y Proyectos, convalidada por Decreto 139/1960, de 4 de febrero en el ámbito de las competencias de la Dirección Técnica.

7. La autorización de las órdenes de Comisión de Servicio dentro del territorio nacional de duración inferior a once días del personal de su unidad.

8. La autorización de las horas extraordinarias y horarios especiales de conformidad con las directrices ministeriales en cada momento vigentes del personal de su unidad.

Tercero. Delegación en el Secretario General.

Se delegan en el Secretario General las siguientes competencias atribuidas al Presidente de la Confederación en el artículo 33 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica:

1. La facultades de contratación propias del presidente en los contratos menores de obras cuyo objeto se encuentre comprendido, dentro del anexo I del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los grupos 45.3 y 45.4 de la nomenclatura NACE, incluyendo la autorización de gasto y ordenación de pago [artículos 33.2.c) y 33.2.d)] sin perjuicio de la aprobación de los correspondientes presupuestos por el Director Técnico.

2. La facultades de contratación propias del presidente en los contratos menores de servicios excepto los de las categorías 10, 11, 12, 13, 21, 22 y 23 del anexo II del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, incluyendo la autorización de gasto y ordenación de pago.

3. Las facultades de contratación propias del presidente en los contratos menores de suministros, incluyendo la autorización de gasto y ordenación de pago.

4. Autorizar otros gastos no incluidos en los apartados anteriores y ordenar los pagos con cargo a los créditos de la Confederación Hidrográfica del Duero cuando el importe total de la actuación que los origine o la prestación que retribuyan no supere los 18.000 euros.

5. La gestión de las competencias propias del Presidente del Organismo en relación con el Plan de Pensiones de la Administración General del Estado.

6. La aprobación de las liquidaciones de las tasas por Dirección e Inspección de Obras, convalidada por Decreto 137/1960, de 4 de febrero, generadas por obras promovidas por la Secretaría General.

7. La aprobación de las liquidaciones de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público (artículos 61 y siguientes de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público) adscritos al organismo.

8. La aprobación de las liquidaciones de la tasa por informes y otras actuaciones, convalidada por Decreto 140/1960, de 4 de febrero, excepto las que se refieran a emisión de informes facultativos de la Comisaría de Aguas.

9. La notificación de las liquidaciones individuales de las tasas aprobadas por la Secretaría General y por las restantes unidades del organismo.

10. La resolución sobre las peticiones de suspensión, aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias con independencia de quien haya aprobado la liquidación.

11. Los acuerdos sobre liquidaciones donde se constate la concurrencia de insolvencia, prescripción, errores materiales, aritméticos o de hecho, duplicidades o causas similares.

12. La devolución de las garantías constituidas en los procedimientos tributarios en los que se solicite suspensión, fraccionamientos y aplazamientos de ingresos, así como las resoluciones de reembolso, cuando proceda, del coste de las garantías prestadas para suspender la ejecución de las deudas. También la devolución, de las garantías constituidas en los procedimientos de contratación y de enajenaciones patrimoniales, a propuesta de los servicios afectados que informarán sobre la correcta y completa realización del servicio, prestación o actividad garantizados.

13. Resolución de los recursos de naturaleza tributaria y que se interpongan contra la liquidación de las tasas, excepto aquéllas aprobadas por la Presidencia o la Secretaría General en el marco de esta delegación.

14. En relación con los procedimientos de naturaleza sancionadora que se tramiten en aplicación de las previsiones contenidas en el título IX de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas:

a) Acordar la realización de actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia de iniciar o no procedimiento sancionador.

b) Acordar la iniciación de procedimiento sancionador y designación del correspondiente instructor del procedimiento.

c) Acordar medidas de carácter provisional que se adopten junto con el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador o con carácter previo a aquel.

15. La presentación de alegaciones e interposición de recursos administrativos y reclamaciones económico administrativas en los procedimientos de gestión patrimonial y tributaria en que sea interesado o sujeto pasivo la Confederación Hidrográfica del Duero.

16. La petición de informes a la Abogacía del Estado y a otros organismos y administraciones, necesarios en los procedimiento de gestión patrimonial y cuya petición corresponda al Presidente.

17. La autorización de las órdenes de Comisión de Servicio dentro del territorio nacional de duración inferior a once días del personal de su unidad.

18. La autorización de las horas extraordinarias y horarios especiales de conformidad con las directrices ministeriales en cada momento vigentes del personal de su unidad.

Cuarto. Avocación.

Con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero podrá avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento de uno o varios asuntos incluidos en esta delegación, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Quinto. Necesidad de mención expresa a la delegación.

Las resoluciones y acuerdos que se adopten en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, la fecha de esta resolución y la de inserción en el «Boletín Oficial del Estado» y se considerarán dictados por el órgano administrativo delegante.

Sexto. Delegación de firma en el Secretario General.

1. En relación con el personal funcionario y el sometido a régimen laboral, y en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se delega en el Secretario general la firma para la adopción y comunicación, en su caso, al Registro Central de Personal de los siguientes acuerdos:

a) Reconocimiento de trienios que se realice de oficio a partir de los datos existentes en los archivos del Organismo.

b) La concesión de licencias por enfermedad en los términos previstos en la legislación vigente.

c) La resolución favorable de las peticiones razonadas de ampliación de la jornada de verano por razones de conciliación familiar.

d) Anotación en el Registro Central de Personal de títulos, cursos diplomas o certificados de estudios.

2. En la firma de las resoluciones y actos referidos en el apartado anterior se hará constar la circunstancia de firma delegada por el Presidente.

Séptimo. Derogaciones.

Esta Resolución anula en su totalidad la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de 10 de enero de 2005 (BOE de 23 de febrero), sobre delegación de competencias.

Octavo. Vigencia.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Valladolid, 5 de septiembre de 2017.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, Juan Ignacio Diego Ruiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/09/2017
  • Fecha de publicación: 15/09/2017
  • Efectos desde el 16 de septiembre de 2017.
  • Fecha de derogación: 21/11/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • ANULA Resolución de 10 de enero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-3061).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Delegación de atribuciones

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