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Documento BOE-A-2017-11666

Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, en materia de formación técnica del personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2017, páginas 99190 a 99197 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-11666

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de septiembre de 2017, fue suscrito, previa tramitación correspondiente, el Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la sociedad «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica» (SENASA SME, MP, SA), en materia de formación técnica del personal.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de septiembre 2017.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la sociedad «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica» (SENASA SME, MP, SA), en materia de formación técnica del personal

En Madrid a 4 de septiembre de 2017

INTERVIENEN

De una parte, doña Isabel Maestre Moreno, en su calidad de Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en nombre y representación de la misma, de conformidad con las funciones que tiene conferidas en virtud de lo establecido en el Real Decreto 184/2008, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y por la Resolución de 24 de marzo de 2009, del Consejo Rector de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Y, de otra parte, don José Luis Barandica Romo, con DNI 05.376.344-W, en su calidad de Director de Seguridad Aeronáutica de SENASA, en nombre y representación de «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E. (Sociedad Mercantil Estatal) y MP (Medio Propio), SA» (en lo sucesivo denominada «SENASA»), sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en Avenida de la Hispanidad, número 12, 28042 Madrid (España), y CIF número A-79818423, y actuando en su calidad de apoderado y representante legal de la sociedad, según poder otorgado ante el Notario de Madrid don Pedro Contreras Ranera, en fecha 5 de febrero de 2015 y número de escritura 00174/2015.

MANIFIESTAN

1. Que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA) es un organismo público regulado por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. AESA tiene personalidad jurídica diferente respecto de la del Estado, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley en el ejercicio de sus potestades públicas.

AESA se rige por las citadas Normas, por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, que aprueba su Estatuto Orgánico así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Que SENASA es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a la Dirección General de Patrimonio del Estado, siendo una de las sociedades estatales de acuerdo a lo establecido en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Asimismo, tiene la consideración de «medio propio instrumental» y servicio técnico de la Administración, en virtud del artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de los artículos 4.1.n) y 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 2 bis de su Estatuto.

3. Que AESA, de acuerdo a los estándares internacionales, tiene necesidad de dar formación a su personal para llevar a cabo sus tareas encomendadas. Por lo anterior, AESA ha elaborado unos perfiles de cualificación de su personal que han quedado reflejados en los anexos al Procedimiento de Gestión de la cualificación técnica de AESA, y cuyos Syllabus y contenido mínimo se identifican en el Catalogo de Formación Técnica de AESA, de los que SENASA tiene conocimiento.

4. Que SENASA, como Sociedad Instrumental del Ministerio de Fomento, que da soporte a AESA en muchas actividades, tiene también necesidad de formar a su propio personal de tal manera que cumpla con los perfiles de cualificación necesarios para realizar las tareas que le sean encomendadas conforme los requisitos exigidos por AESA.

5. Que, por lo anterior, existiendo en muchas ocasiones similitudes en la formación necesaria para el personal de ambas organizaciones, para permitir el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones con el máximo aprovechamiento de todos sus recursos disponibles en materia formativa, AESA y SENASA suscriben este Convenio de colaboración en materia de Formación técnica y sus Anexos, al amparo de lo previsto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de conformidad con lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula I. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las bases de la colaboración entre AESA y SENASA en materia formativa, de manera que los intereses comunes de ambas organizaciones se vean mutuamente satisfechos de la manera más eficaz y eficiente posible, teniendo como objetivo último que el personal de ambas organizaciones que desempeña trabajos en AESA cumpla con los estándares que ésta ha definido, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos y cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ahorrando costes de formación a ambas organizaciones.

La colaboración entre ambas organizaciones se articulará en relación a dos tipos de formación que se intercambiarán en régimen de reciprocidad:

1. Formación identificada en los anexos del presente Convenio y que es un subconjunto de la requerida como formación obligatoria, limitante, o recomendada para los perfiles de cualificación definidos por AESA en su Procedimiento de Gestión de la cualificación técnica y de aplicación al personal de ambas organizaciones.

2. Otra formación, no incluida en la formación obligatoria, limitante o recomendada de los perfiles de cualificación técnica, que se considere adecuada o conveniente impartir al personal de ambas organizaciones.

Cláusula II. Formación identificada en el anexo A.

Partiendo de los perfiles de cualificación definidos en los anexos del Procedimiento de gestión de la cualificación técnica de AESA, tanto AESA como SENASA han diseñado sus respectivas acciones formativas, en función de sus propias capacidades. Siendo esto así, las acciones formativas de cada organización han dado lugar a una programación de formación para la cualificación del personal susceptible de intercambio en régimen de reciprocidad.

Ambas partes, se comprometen a, en la medida de lo posible, impartir las acciones formativas que han identificado en la programación de formación establecida en el anexo A, con recursos propios. No obstante, si alguna organización no pudiera impartir con recursos propios alguna de las acciones formativas identificadas en el citado Anexo, recibirá el apoyo necesario de la otra organización. En caso de producirse tal eventualidad, se estará a lo previsto en la cláusula VIII.1 en cuanto a los costes y gastos de la acción formativa en cuestión.

El anexo A será revisado y modificado por acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula XI.

Cláusula III. Otra formación no identificada como formación obligatoria, limitante o recomendada de los perfiles de cualificación.

Si se estimase conveniente que el personal de AESA o de SENASA debe realizar alguna acción formativa no incluida en la formación obligatoria, limitante o recomendada de los perfiles de cualificación, ambas partes decidirán cuál de ellas se hace cargo de la organización y gestión de la misma. En este caso, en cuanto a los costes y los gastos de la acción formativa se estará a lo previsto en la cláusula VIII.2

Por otra parte, SENASA en su actividad comercial de formación en materia de seguridad aeronáutica tiene en ocasiones disponibilidad en los cursos que ofertan al mercado. Por lo anterior SENASA, a su discreción y sujetas a esa disponibilidad, pondrá a disposición de AESA dicha oferta formativa.

Adicionalmente, ambas partes, a su discreción y sujetas a su disponibilidad, ponen mutuamente a disposición de la otra las aulas que en un momento dado puedan tener libres para impartir las acciones formativas que han identificado en el anexo A.

Cláusula IV. Plataforma E–Learning.

SENASA en su actividad comercial de formación dispone de una plataforma de E-learning.

SENASA pone a disposición de AESA durante la vigencia del Convenio las acciones formativas desarrolladas para la plataforma, especificadas en el anexo B. Si durante dicho período SENASA desarrolla nuevos cursos de formación propios, podrán añadirse al anexo B de este Convenio, a criterio de SENASA.

AESA pondrá a disposición de personal de SENASA las acciones formativas de su plataforma E-Learning incluidas en el anexo B, en las mismas condiciones que haya establecido para la formación interna de su propio personal.

Corresponde a SENASA cumplir con las necesidades de registros de la formación, recogidas en la cláusula VI que sean aplicables a estos cursos, como por ejemplo la emisión de certificados, realización de encuestas y aporte de los registros de formación necesarios para AESA, etc.

Cláusula V. Desarrollo conjunto de cursos E-learning.

AESA dispone de contenidos que desea migrar a formato E-learning y que también resultan de utilidad interna a SENASA.

De este modo al amparo de este Convenio, AESA y SENASA, cuando así lo acuerden, podrán desarrollar de manera conjunta estos cursos, siempre en régimen de reciprocidad y sin incurrir en costes adicionales para AESA.

Cláusula VI. Competencias de AESA y de SENASA en cuanto a las acciones formativas.

1. Corresponde a SENASA, en lo que se refiere a las acciones formativas gestionadas y administradas por SENASA:

a) Proporcionar las aulas y demás medios técnicos para realizar la acción formativa (en cursos presenciales) en las condiciones indicadas anteriormente.

b) Aumentar su capacidad auto formativa a lo largo de los siguientes años para intentar el mayor grado de autosuficiencia en la formación exigida por AESA.

c) Informar a AESA de las posibles fechas para la acción formativa y comprometerse a las mismas una vez definidas.

d) Facilitar a AESA una copia en formato «.pdf» del curso correspondiente a cada Acción Formativa (tanto presenciales como e-learning), a los meros fines de que AESA pueda acreditar el contenido de los cursos tanto ante auditorías internas como externas, no pudiendo hacer un uso distinto de los cursos al que ha quedado expresamente previsto.

e) Preparar el material soporte de la acción formativa.

f) Preparar y adaptar a sus formadores a los requisitos exigidos por AESA, y por ello facilitar a AESA los Currículos Vitae de sus formadores.

g) Coordinar con AESA las gestiones asociadas a la convocatoria del curso.

h) Controlar mediante los registros de control, el aprovechamiento de la acción formativa y proporcionar a AESA registros de asistencia de sus medios humanos para que AESA disponga de los registros necesarios de sus propios recursos.

i) Realizar encuestas de satisfacción y eficacia de la acción formativa, así como facilitar a AESA su análisis y resultado.

j) Emitir y gestionar los certificados de la acción formativa.

k) Proporcionar los listados del resultado de la acción formativa de los medios humanos de AESA en soporte informático, de forma que permita, una vez finalizados los cursos, el volcado de la información en el Sistema de Gestión de Formación y Cualificación de AESA.

Toda la información que SENASA deba remitir a AESA en virtud de este apartado, lo será al siguiente buzón de correo: gestformacion.aesa@seguridadaerea.es.

2. Corresponde a AESA en lo que se refiere a las acciones formativas gestionadas y administradas por AESA:

a) Proporcionar las aulas y demás medios técnicos para realizar las acciones formativas.

b) Facilitar los syllabus, contenidos y requisitos de formadores, aulas, etc. a SENASA con el fin de que ésta pueda adaptar su formación a lo exigido.

c) Informar a SENASA de las posibles fechas para la acción formativa y comprometerse a las mismas una vez definidas.

d) Facilitar a SENASA una copia en pdf del curso correspondiente a cada Acción Formativa, a los meros fines de que SENASA pueda acreditar el contenido de los cursos tanto ante auditorías internas como externas, no pudiendo hacer un uso distinto al que ha quedado expresamente previsto.

e) Preparar el material soporte de la acción formativa.

f) Coordinar con SENASA las gestiones asociadas a la convocatoria del curso.

g) Comprobar mediante los registros de control, el aprovechamiento de la acción formativa, y proporcionar a SENASA registros de asistencia de sus medios humanos para que SENASA disponga de los registros necesarios de sus propios recursos.

h) Realizar encuestas de satisfacción y eficacia de la acción formativa, así como facilitar a SENASA su análisis y resultado.

i) Emitir y gestionar los certificados de la acción formativa.

j) Proporcionar los resultados de la acción formativa de los medios humanos de SENASA en soporte informático, de forma que permita, una vez finalizados los cursos, el volcado de la información en los sistemas de Gestión de competencias y control de la formación de SENASA.

k) Facilitar la convalidación de los cursos realizados por SENASA con una evaluación objetiva dirigida desde el área de formación, respecto a los requisitos exigidos por AESA.

Toda la información que AESA debe remitir a SENASA en virtud de este apartado, será remitida al siguiente buzón de correo: dsa.formacioninterna@senasa.es.

Cláusula VII. Asistencia de terceras partes a los cursos de Formación Interna.

Con carácter general, las acciones formativas del Plan de Formación de AESA tienen carácter interno, y en ellas se tratan aspectos propios de la inspección aeronáutica. No obstante lo anterior, y de manera excepcional, se podrá incorporar a las acciones formativas bajo este Convenio a personal del Ministerio de Fomento, siempre que AESA tenga firmado un Acuerdo de colaboración en materia de formación de su personal con este organismo.

Cláusula VIII. Costes y gastos.

Para la ejecución del presente Convenio, cada Entidad asumirá sus propios costes y gastos, a saber:

1. En relación con la actividad formativa prevista en la cláusula II, AESA y SENASA han acordado la Entidad responsable de cada acción formativa quedando identificadas en el anexo A, corriendo con todos los gastos de organización que conlleve cada acción, aquella parte que sea designada como responsable, es decir, en régimen de reciprocidad.

2. En relación con la actividad formativa prevista en la cláusula III (no incluida en la formación obligatoria, limitante o recomendada de los perfiles de cualificación), ambas entidades entenderán recíprocamente compensados los gastos dimanantes de cada acción formativa si la diferencia no es mayor del 10% del total intercambiado anualmente. (y si lo fuera la diferencia por encima del citado 10% se compensará con formación adicional).

3. La puesta a disposición de los medios materiales necesarios para la acción formativa será reciproca por ambas entidades.

4. El presente Convenio no supone ningún coste adicional para AESA respecto a lo planificado en sus Planes de formación anuales.

Cláusula IX. Compensación en caso de falta de reciprocidad.

Se llevará un indicador donde se bareme el equilibrio recíproco de formación impartida y recibida por ambas entidades de conformidad con lo previsto en la cláusula VIII. En caso de desequilibrios anuales superiores al 10% será la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula XI la que tome las medidas oportunas aplicando los siguientes criterios:

– Se separará la formación presencial de la E-learning al tener caracteres poco comparables.

– En el plazo máximo de 6 meses a contar desde el 1 de enero de cada año se compensarán los déficits mediante formación de similar especificidad y carácter técnico, que será acordada en el seno de dicha Comisión, y organizada y costeada por la entidad deudora. Dicho plazo de 6 meses podrá modificarse por acuerdo expreso de la Comisión Mixta de Seguimiento en este sentido.

Cláusula X. Derechos de autor del material generado.

Ambas entidades respetarán los derechos de autor del material generado por cada una de ellas, comprometiéndose a no utilizar ni difundir dicho material sin conocimiento y autorización expresa del autor del mismo.

Cláusula XI. Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el fin de concretar las acciones específicas que han quedado definidas en este Convenio, así como para desempeñar cualquier otra función que le sea atribuida en aplicación del mismo, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento, en régimen de paridad, a cuyo fin se designará un representante de cada entidad por las autoridades firmantes de este Convenio.

La Comisión Mixta de Coordinación deberá constituirse en el plazo de un mes desde la vigencia de este Convenio.

La Comisión se reunirá a ser posible una vez cada seis meses y, adicionalmente, tantas veces como sea requerido por alguna de las partes.

Se dejará constancia de las reuniones de la Comisión y de los acuerdos alcanzados en el seno de la misma mediante las oportunas actas.

Cláusula XII. Solución de conflictos.

En caso de conflicto durante la aplicación de este Convenio, la Comisión Mixta de Coordinación valorará las controversias en su interpretación y cumplimiento y, en caso de persistir las discrepancias, corresponderá la resolución de las mismas al Secretario General de AESA y el Director de Seguridad Aeronáutica de SENASA. Si dicha discrepancia tuviera que ver con el cumplimiento del Convenio y/o fuese resuelta en los términos anteriormente expuestos, se procederá conforme a lo previsto en la cláusula XIV.

Cláusula XIII. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de ambas partes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Cláusula XIV. Resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

Producido un incumplimiento del Convenio, y antes de instar la resolución del mismo, la parte que considere que se está produciendo el incumplimiento, requerirá a la otra parte para que, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones o compromisos se estime necesario, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

En caso de que transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte cumplidora notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Cláusula XV. Vigencia del Convenio, revisiones y desistimiento.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años desde el día siguiente al de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo establecido, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, por mutuo acuerdo, tras la evaluación de la compensación de acciones formativas, las necesidades obligatorias para el año siguiente y la oferta de formación de ambas entidades para el mismo.

En caso de que se considere necesaria la revisión de las cláusulas del presente Convenio, dicha revisión habrá de ser aprobada por ambas entidades y se dejará constancia por escrito que deberá ser suscrito por los firmantes del presente Convenio.

Por su parte, los anexos del presente Convenio podrán revisarse y modificarse para ajustarse a las necesidades de ambas entidades durante la vigencia del mismo. Dicha modificación deberá tener lugar por escrito, pudiendo ser suscrita la misma por los integrantes de la Comisión Mixta de Coordinación.

Ambas entidades podrán desistir este Convenio con un preaviso de tres meses, y cumpliendo las obligaciones adquiridas durante dichos tres meses.

Cláusula XVI. Validez y eficacia.

La validez y eficacia del presente Convenio queda aplazada hasta tanto se produzca su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad ambas entidades lo firman por duplicado.–Por AESA, la Directora, Isabel Maestre Moreno.–Por SENASA, el Director de Seguridad Aeronáutica, José Luis Barandica Romo.

ANEXO A
Formación conjunta AESA/SENASA

Denominación curso

Org.

N.º horas

Alumnos de SENASA

Horas formación

APROBACIONES MEL/MMEL (Jornada).

AESA.

3

1

3

AVANZADO DE ESTANDARIZACION DE CRITERIOS DE INSPECCIÓN.

AESA.

12

1

12

CALIFICACIÓN DE SIMULADORES. FSTD (Jornada).

AESA.

3

4

12

CERTIFICADO DE LA AERONAVEGABILIDAD NO EASA.

AESA.

12

2

24

DERECHO REGISTRAL AERONÁUTICO.

AESA.

4

5

20

EMISIÓN DE LICENCIAS DE MANTENIMIENTO PARTE 66 (Jornada).

AESA.

3

5

15

ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS (END).

AESA.

12

2

24

FAMILIARIZACION CON VELERO.

AESA.

6

2

12

FORMACIÓN EN PROCESOS.

AESA.

8

2

16

INSPECCIÓN Y SUPERVICIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD.

AESA.

12

2

24

INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE AERÓDROMOS DE USO RESTRINGIDO.

AESA.

18

4

72

LEGISLACIÓN BÁSICA/SES/EASA.

AESA.

9

3

27

LICENCIAS DE EXPLOTACIÓN. REGLAMENTO (CE) 1008/208.

AESA.

10

1

10

MANUAL DE AEROPUERTO: Procedimientos Relacionados con Operaciones en Area Maniobra.

AESA.

12

3

36

MANUAL DE AEROPUERTO: Procedimientos Relacionados con Operaciones Especiales y/o en Condiciones Especiales.

AESA.

12

3

36

MANUAL DE AEROPUERTOS: Procedimientos Relacionados con Infraestructura y Mto.

AESA.

12

3

36

ORGANIZACIONES FORMACIÓN DE MANTENIMIENTO PARTE 147 (Jornada).

AESA.

3

5

15

TÉCNICA DE AUDITORÍA EN AEROPUERTO.

AESA.

6

4

24

TOTAL HORAS FORMACIÓN

418

Denominación curso

Org.

N.º horas

Alumnos AESA

Horas formación

APROBACIONES ESPECIALES AVIÓN I.

SENASA.

18

1

18

APROBACIONES ESPECIALES AVIÓN II.

SENASA.

18

3

54

AVIÓNICA EN LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE.

SENASA.

12

2

24

EASA FCL AVIÓN.

SENASA.

18

1

18

ECCAIRS 5.

SENASA.

18

1

18

FAMILIARIZACIÓN AERONAVE GRANDE.

SENASA.

30

1

30

FAMILIARIZACIÓN GLOBOS.

SENASA.

6

8

48

OPERACIONES VUELO Y ENTRENAMIENTO AVIÓN.

SENASA.

12

1

12

PLAN DE VUELO.

SENASA.

13

2

26

PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO.

SENASA.

18

3

54

SIMULACIÓN RADIOELÉCTRICA. SISTEMAS CNS.

SENASA.

36

1

36

SISTEMAS DE CALIDAD.

SENASA.

18

1

18

SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD (SMS).

SENASA.

18

1

18

SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD (SMS).

SENASA.

18

1

18

SUPERVISIÓN CRM PARA INSPECTORES.

SENASA.

7

1

7

TÉCNICAS DE AUDITORÍA.

SENASA.

18

1

18

TOTAL HORAS FORMACIÓN

417

ANEXO B
Listado de cursos E-learning

Denominación curso

Org.

N.º horas

Alumnos

Horas formación

CONCIENCIACIÓN EN SEGURIDAD

SENASA.

4

5

20

FFHH EN MANTENIMIENTO INICIAL

SENASA.

12

5

60

INTRODUCCIÓN A LOS CERTIFICADOS AOC

SENASA.

12

1

12

LEGISLACIÓN AERONÁUTICA

SENASA.

8

4

32

SISTEMAS DE CALIDAD REFRESCO

SENASA.

5

4

20

TÉCNICAS AUDITORÍA REFRESCO

SENASA.

5

5

25

TOTAL HORAS FORMACIÓN

169

MANTENIMIENTO DE AERONAVES Y ELEMENTOS Jornada (Elearning)

AESA.

3

12

36

AERONAVEGABILIDAD CONTINUADA. CAMO´s (Jornada-Elearining)

AESA.

3

29

87

GENERAL PARTE 21 - Jornada.

AESA.

3

12

36

TOTAL HORAS FORMACIÓN

159

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