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Documento BOE-A-2017-11667

Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, para la impartición de cursos de formación a Instructores AVSEC.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2017, páginas 99198 a 99203 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-11667

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de septiembre de 2017, fue suscrito, previa tramitación correspondiente, Convenio suscrito entra la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la Sociedad «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica (SENASA)» para la impartición de cursos de formación a Instructores AVSEC.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2017.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la Sociedad «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica (SENASA)» para la impartición de cursos de formación a Instructores AVSEC

En Madrid, a 15 de septiembre de 2017

INTERVIENEN

De una parte, la. Sra. doña Isabel Maestre Moreno, Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector de 20 de octubre de 2008, en uso de las facultades que le confiere el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de AESA y de acuerdo con la Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la AESA, por la que se delegan en el Director de la Agencia, entre otras, las competencias de aprobación de convenios.

Y, de otra parte, José Luis Barandica Romo en su calidad de Director de Seguridad Aeronáutica de Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.M.E. M.P. S.A (en adelante, SENASA), sociedad mercantil de carácter estatal, de conformidad con lo previsto en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuyo capital pertenece íntegramente a la Dirección General del Patrimonio del Estado.

MANIFIESTAN

I. Que AESA es un organismo público regulado por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, con personalidad jurídica diferente respecto de la del Estado, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley en el ejercicio de sus potestades públicas.

AESA se rige por las citadas Normas, por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, que aprueba su Estatuto Orgánico así como por la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

II. Que SENASA es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a Patrimonio del Estado, siendo una de las sociedades estatales de acuerdo a lo establecido en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Asimismo, tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, en virtud del artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social, de los artículos 4.1.n) y 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

III. Que AESA, de acuerdo a los estándares internacionales, y en tanto que Autoridad de Aviación Civil, debe velar y fomentar una cultura formativa de los diferentes agentes y colectivos intervinientes en el sector.

IV. Que SENASA, como Sociedad Instrumental del Ministerio de Fomento, da soporte a AESA en muchas actividades materiales de inspección aeronáutica y de asesoramiento experto aeronáutico mediante encomiendas de gestión, estando además en su objeto social una permanente vocación formativa aeronáutica.

V. Que AESA y SENASA vienen suscribiendo convenios de colaboración en materia formativa desde el año 2010, con resultados altamente satisfactorios para ambas organizaciones.

VI. Que ambas organizaciones coinciden en la necesidad de suscribir este convenio de colaboración para el desarrollo conjunto de formación en materia de instructores de seguridad de la aviación frente a actos de interferencia ilícita (en adelante AVSEC) dada la capacidad y experiencia que poseen ambas partes, todo ello al amparo de lo previsto en el artículo 4.1 d) y 4.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y de conformidad con lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Régimen Jurídico del Sector Público,

En consecuencia acuerdan establecer la mencionada formación con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula I. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la impartición de formación en el ámbito de las competencias de Instructores AVSEC.

La previsión es la celebración de los siguientes cursos:

Curso para Instructores AVSEC de personal de seguridad privada que efectúa controles de seguridad.

Curso para Instructores AVSEC de personal de gestores aeroportuarios.

Curso para Instructores AVSEC de personal del proveedor de servicios de navegación aérea.

Curso para Instructores AVSEC de personal de líneas aéreas y empresas de asistencia en tierra.

Curso para Instructores AVSEC de carga y correo.

Curso para Instructores AVSEC de personal de proveedores de provisiones de a bordo y de suministros de aeropuerto.

Formación Básica de Concienciación en Seguridad.

Curso de Técnicas pedagógicas para Instructores AVSEC.

Como parte integrante del Convenio se incluyen como anexo I, los programas orientativos correspondientes a estos cursos.

Este anexo I será revisado por la Comisión Mixta de Coordinación prevista en la cláusula VII de este Convenio anualmente o según las necesidades derivadas de cambios normativos.

Cláusula II. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años a contar desde el día de su firma.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo establecido, los firmantes del Convenio podrán de mutuo acuerdo disponer su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Ambas entidades podrán acordar la extinción de este Convenio con un preaviso de tres (3) meses, cumpliendo las obligaciones adquiridas durante dicho periodo.

Cláusula III. Lugar.

Los cursos tendrán lugar en la sede de SENASA en la avenida de la Hispanidad, 12, 28042 Madrid, u otro que SENASA proponga y sea aceptado por AESA.

Cláusula IV. Obligaciones de las partes.

Es obligación de SENASA la gestión de las matriculas, la aportación al curso de cuantos instructores se requiera para la óptima impartición de los cursos, la aportación del material y las instalaciones.

Es obligación de AESA realizar la selección de instructores, la validación de los requisitos técnicos de acceso a los cursos, la evaluación de idoneidad de los alumnos, y la emisión de los correspondientes diplomas de asistencia a los cursos tras la finalización de los mismos.

Cláusula V. Ingresos y gastos.

El importe de los cursos previstos se detalla en el anexo I.

El resultado económico obtenido por la ejecución de este convenio se repartirá al 50 por 100 entre AESA y SENASA mediante liquidaciones anuales.

Dicho resultado económico se obtendrá al descontar de los ingresos obtenidos, los gastos incurridos, estando entre ellos gastos tales como remuneración del profesorado, desarrolladores, mantenimiento informático, aulas, materiales, manutención de los alumnos e instructores, y un 15 % y un 10 % sobre los ingresos, reembolsables para SENASA y AESA, respectivamente, en concepto de gastos de administración, así como cualesquiera otros gastos que resulten justificados y aceptados por las partes.

Cláusula VI. Derechos de autor del material generado.

Ambas entidades respetarán los derechos de autor del material generado por cada una de ellas, comprometiéndose a no utilizar ni difundir dicho material sin conocimiento y autorización expresa del autor del mismo.

Cláusula VII. Comisión mixta de coordinación.

Con el fin de concretar las acciones específicas que han quedado definidas en el anexo I de este Convenio, así como para desempeñar cualquier otra función que le sea atribuida en el presente Convenio, se constituye una Comisión mixta de coordinación, en régimen de paridad. La Comisión mixta de coordinación está formada por:

Por parte de AESA: el Director de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario o persona que, en su defecto, designe.

Por parte de SENASA: el Director de Seguridad Aeronáutica o persona que, en su defecto, designe.

Cláusula VIII. Sucesivas ediciones

Todo lo regulado en el presente Convenio será aplicable a las sucesivas ediciones que se pudiesen llevar a cabo durante la vigencia del mismo.

Cláusula IX. Solución de conflictos.

En caso de conflicto durante la aplicación de este convenio la Comisión Mixta, valorará las controversias en la interpretación y cumplimiento del presente convenio y, en caso de persistir las discrepancias, quedará la resolución de las mismas en manos del Director de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario de AESA y el Director de Seguridad Aeronautica de SENASA. Si dicha discrepancia tuviera que ver con el cumplimiento del convenio y no fuese resuelta en los términos anteriormente expuestos, se procederá conforme a lo previsto en la cláusula XI.

Cláusula X. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de ambas partes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Cláusula XI. Resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

Producido un incumplimiento del convenio, y antes de instar la resolución del mismo, la parte que considere que se está produciendo tal incumplimiento, requerirá a la otra parte para que, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones o compromisos se estime necesario, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

En caso de que, transcurrido dicho plazo, persistiera el incumplimiento, la parte cumplidora notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Cláusula XII. Validez y eficacia.

La validez y eficacia del presente convenio queda aplazada hasta tanto se produzca su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad ambas entidades lo firman por duplicado.–Por AESA, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.–Por SENASA, el Director de Seguridad Aeronáutica, José Luis Barandica Romo.

ANEXO I
Programas de los cursos de formación a instructores AVSEC

Estructura y contenidos

Curso para Instructores AVSEC de personal de seguridad privada que efectúa controles de seguridad (duración: 12 h, Precio: 250 euros).

Índice de módulos formativos:

PNF

Programa Nacional de Formación (PNF)

Actualización

Normativa

11.2.2

Formación básica en seguridad aeroportuaria.

11.2.3.1

Controles de seguridad de personas, equipajes y pertenencias. Funcionamiento de los equipos de rayos X. Interpretación de imágenes.

11.2.3.2.

Seguridad de la carga y el correo. Inspección mediante equipos de rayos X.

11.2.3.3

Control y protección de co-mail y co-mat, provisiones de a bordo y suministros de aeropuerto. Funcionamiento de los equipos de rayos x. Interpretación de imágenes.

11.2.3.4

Control de seguridad a los vehículos.

11.2.3.5

Vigilancia y patrullas.

11.2.4

Supervisión.

Curso para Instructores AVSEC de personal de gestores aeroportuarios (duración: 12,5 h, Precio: 250 euros).

Índice de módulos formativos:

PNF

Programa Nacional de Formación (PNF)

Actualización

Normativa

11.2.2

Formación básica en seguridad aeroportuaria.

11.2.3.1*

Controles de seguridad de personas, equipajes y pertenencias. Funcionamiento de los equipos de rayos X. Interpretación de imágenes.

11.2.3.2*

Seguridad de la carga y el correo. Inspección mediante equipos de rayos X.

11.2.3.3*

Control y protección de co-mail y co-mat, provisiones de a bordo y suministros de aeropuerto. Funcionamiento de los equipos de rayos X.

11.2.3.4

Control de seguridad a los vehículos.

11.2.3.5

Vigilancia y patrullas.

11.2.3.7

Protección de las aeronaves.

14.0

Formación de Seguridad para Aviación General.

16.0

Seguridad en instalaciones de navegación aérea.

11.2.5

Formación específica del responsable de seguridad.

Curso para Instructores AVSEC de personal del proveedor de servicios de navegación aérea (duración 6,5 h, Precio: 150 euros).

Índice de módulos formativos:

PNF

Programa Nacional de Formación (PNF)

Actualización

Normativa

11.2.2

Formación básica del responsable de seguridad.

16.0

Seguridad en instalaciones de navegación aérea.

11.2.5

Formación específica del responsable de seguridad.

Curso para Instructores AVSEC de personal de líneas aéreas y empresas de asistencia en tierra (duración 12 h, Precio: 250 euros).

Índice de módulos formativos:

PNF

Programa Nacional de Formación (PNF)

Actualización

Normativa

11.2.2

Formación básica del responsable de seguridad.

11.2.3.6

Registro de seguridad de las aeronaves.

11.2.3.7

Protección de aeronaves.

11.2.3.8

Requisitos de seguridad en el tratamiento de personas y equipajes.

11.2.3.9

Requisitos de seguridad de carga y correo distintos del escaneado.

11.2.3.10

Requisitos de seguridad para correo y material de compañías provisiones de a bordo y suministros de aeropuerto distintos de la inspección.

10.0

Medidas de seguridad en vuelo.

11.2.5

Formación específica del responsable de seguridad.

Curso para Instructores AVSEC de carga y correo (duración 9,5 h, Precio: 200 euros).

Índice de módulos formativos:

PNF

Programa Nacional de Formación (PNF)

Actualización

Normativa

11.2.2

Formación básica del responsable de seguridad.

11.2.3.9

Formación en seguridad de la carga.

11.2.5

Formación específica del responsable de seguridad.

Curso para Instructores AVSEC de personal de proveedores de provisiones de a bordo y de suministros de aeropuerto (duración 9,5 h, Precio: 200 euros).

Índice de módulos formativos:

PNF

Programa Nacional de Formación (PNF)

Actualización

Normativa

11.2.2

Formación básica del responsable de seguridad.

11.2.3.10

Requisitos de seguridad para provisiones de a bordo/suministros de aeropuertos distintos de la inspección.

11.2.5

Formación específica del responsable de seguridad.

Curso para instructores AVSEC de personas que requieran libre acceso a las zonas restringidas de seguridad. (Formación Básica de Concienciación en Seguridad) (ON-LINE 40 euros).

Índice de módulos formativos:

PNS: Programa Nacional de Seguridad Público.

PNF: Programa Nacional de Formación (PNF).

Curso de Técnicas Pedagógicas (duración 4,5 h, Precio: 150 euros)

Técnicas de comunicación:

Los principios básicos de la comunicación oral eficaz.

Los factores que interfieren en la comunicación y reducen su eficacia.

Herramientas para favorecer una comunicación eficaz.

Preparación de cursos:

Técnicas para el desarrollo, preparación e impartición de actividades formativas enfocadas a adultos.

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