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Documento BOE-A-2017-11668

Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Mérida (Badajoz), para la rehabilitación del Teatro María Luisa, sito en Mérida (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2017, páginas 99204 a 99207 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-11668

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de julio de 2017 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Mérida (Badajoz) para la rehabilitación del Teatro María Luisa, sito en Mérida (Badajoz), de modificación de los suscritos el 18 de noviembre de 2009, 16 de septiembre de 2010, 21 de diciembre de 2010, 25 de septiembre de 2013 y 30 de diciembre de 2015.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de septiembre de 2017.–El Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Antonio Aguilar Mediavilla.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Mérida (Badajoz) para la rehabilitación del Teatro María Luisa, sito en Mérida (Badajoz), de modificación de los suscritos el 18 de noviembre de 2009, 16 de septiembre de 2010, 21 de diciembre de 2010, 25 de septiembre de 2013 y 30 de diciembre de 2015

En Madrid, a 5 de julio de 2017

REUNIDOS

De una parte, don Julio Gómez-Pomar Rodríguez, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 851/2014, de 3 de octubre, en nombre y representación del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra, don Antonio Rodríguez Osuna, Alcalde del Ayuntamiento de Mérida (Badajoz), desde el 13 de junio de 2015 y en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 21.1 apartado b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

Las partes, en la representación que ostentan tienen capacidad legal suficiente para firmar el presente convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 18 de noviembre de 2009 y previa la tramitación reglamentaria, el antiguo Ministerio de Vivienda, hoy Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Mérida (Badajoz) suscribieron un convenio de colaboración que tenía como objeto la realización y financiación de las obras de rehabilitación integral del Teatro María Luisa en Mérida (Badajoz). Dicho convenio fue modificado sucesivamente en las fechas siguientes de 16 de septiembre de 2010, 21 de diciembre de 2010, 25 de septiembre de 2013 y 30 de diciembre de 2015.

Segundo.

Que ante la imposibilidad material de cumplir con las anualidades e importes económicos correspondientes, recogidos en la última modificación de 30 de diciembre de 2015, al no haberse adecuado hasta la fecha el proyecto anterior del teatro, objeto del convenio, a la normativa vigente por el arquitecto redactor del proyecto en cuanto al ahorro energético y a la actualización del presupuesto con el nuevo IVA (21%) así como la adaptación a la siguientes normativas:

a) Código técnico: ahorro energético DB-HE.

b) Código técnico: protección frente al ruido DB-HR.

c) Código técnico: seguridad de incendio: DB-SI.

d) Código técnico: seguridad de uso, accesibilidad DB-SUA.

e) Normativa autonómica: Ley 11/2014 de 9 de diciembre de accesibilidad universal de Extremadura.

No se ha podido llevar a cabo el procedimiento de adjudicación de las obras en el ejercicio de 2016, por lo que las partes proponen la modificación de las siguientes cláusulas del convenio.

Primera.

Su cláusula primera «Objeto», queda redactada de la siguiente forma «el objeto del presente convenio es la realización y financiación de las obras de rehabilitación integral del teatro María Luisa en Mérida (Badajoz) con un presupuesto de licitación tres millones cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y ocho euros con treinta y tres céntimos (3.491.468,33 €) IVA incluido (21 %)».

Segunda.

La cláusula segunda «Obras a desarrollar», queda de la siguiente forma: «Las obras a desarrollar son las que figuran en el nuevo proyecto adaptado a la normativa vigente e IVA actualizado, redactado por el mismo arquitecto redactor del anterior, don Luis A. Gutiérrez Cabrero, presentado en este Ministerio de Fomento, supervisado y aprobado técnicamente por la oficina de supervisión de proyectos, con fecha 27 de junio de 2017» (se adjunta copia diligenciada como parte integrante del presente documento).

Quinta.

Su cláusula quinta «Financiación y forma de pago» mantiene su contenido a excepción de la distribución recogida por anualidades total (incrementado 21 % IVA) que asciende a la cifra de tres millones cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y ocho euros con treinta y tres céntimos(3.491.468,33 €) e importes de las partes que mantienen sus correspondientes porcentajes de financiación, el 55 % por el Ministerio de Fomento con cargo a la misma aplicación presupuestaria, que supone una inversión total de un millón novecientos veinte mil trescientos siete euros con cincuenta y ocho céntimos (1.920.307,58 €) y el 45% por el Ayuntamiento de Mérida (Badajoz) con cargo a la misma aplicación presupuestaria que supone una inversión total a su cargo de un millón quinientos setenta y un mil ciento sesenta euros con setenta y cinco céntimos (1.571.160,75 €), quedando como se recoge en el siguiente cuadro, todo ello conforme a lo recogido en el acta de la comisión de seguimiento de 2 diciembre de 2016.

Anualidades (21% IVA)

Ministerio de Fomento

Euros

Ayuntamiento de Mérida

Euros

Total

Euros

2017

51.545,52

42.730,54

94.276,06

2018

904.381,03

1.190.430,21

2.094.811,24

2019

964.381,03

338.000,00

1.302.381,03

Total

1.920.307,58

(55%)

1.571.160,75

(45%)

3.491.468,33

(100%)

Séptima.

Su cláusula séptima «Comisión de seguimiento» pasa a denominarse «comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes», y queda con la siguiente redacción: «A efectos del seguimiento de la aplicación del convenio de colaboración, en el plazo de los quince días siguientes a la firma se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por la partes, integrada por tres representantes del Ministerio de Fomento y otros tres por parte del Ayuntamiento de Mérida (Badajoz) (uno de ellos jurídico por parte del Ministerio de Fomento) siendo presidida por un representante del Ministerio de Fomento.

Dicha comisión será la encargada del seguimiento de las obras, de resolver los problemas que pudieran surgir en la interpretación del presente convenio, así como de la vigilancia y cumplimiento de los compromisos adquiridos por los intervinientes, asegurándose su control por el Tribunal de Cuentas.

Los acuerdos tomados en dicha comisión, serán obligatorios para las partes, y, si fuera necesario, se firmarán los documentos pertinentes.

El régimen jurídico de esta comisión será el establecido en el capítulo II, sección 3.ª y 4.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula los órganos de las administraciones públicas.»

Novena.

Su cláusula novena «Resolución» pasa a denominarse «extinción y resolución», quedando redactada de la siguiente forma: «El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquier causa de resolución establecida en el apartado segundo del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con los efectos que se contemplan en el siguiente artículo 52 del mismo texto legal, dando lugar a su liquidación.»

Si la resolución del convenio se produjese por causa imputable a alguna de las administraciones firmantes, la causante del incumplimiento deberá devolver el importe de la obra hasta ese momento a la restante y se hará cargo del lucro cesante derivado de la resolución del contrato de obras.

Duodécima.

Su cláusula duodécima «Duración» queda redactada de la siguiente forma: «El convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el día 2 de octubre de 2019. Antes de su finalización y previo el cumplimiento de todos los trámites y requisitos que sean preceptivos de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga que en ningún caso podrá sobrepasar el día 2 de octubre de 2023, debiendo ser comunicada dicha prórroga o su extinción al registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación dependiente de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.»

Decimotercera.

Su cláusula decimotercera «Naturaleza y régimen jurídico» queda redactada de la siguiente forma: «Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el artículo 47 apartado 1.º, segundo párrafo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas de derecho administrativo aplicables.

El resto de las cláusulas del convenio permanecerán inalterables.

Y en prueba de conformidad se suscribe esta modificación del convenio en el lugar y fecha arriba indicados por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–El Secretario de Estado de Infraestructura, Transporte y Vivienda, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.–El Alcalde del Ayuntamiento de Mérida, Antonio Rodríguez Osuna.

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