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Documento BOE-A-2017-11740

Resolución de 29 de septiembre de 2017, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Defensa Ecolóxica de Galicia, por el que se instrumenta la entrega de una subvención para el desarrollo de un programa de formación de voluntariado ambiental y divulgación de los valores naturales de la cuenca del Miño-Sil.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2017, páginas 99580 a 99588 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-11740

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y la Asociación para la Defensa Ecolóxica de Galicia (ADEGA) por el que se instrumenta la entrega de una subvención para el desarrollo de un programa de formación de voluntariado ambiental y divulgación de los valores naturales de la cuenca del Miño-Sil, otorgado el 27 de septiembre de 2017, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 29 de septiembre de 2017.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y la Asociación para la Defensa Ecolóxica de Galicia (ADEGA) por el que se instrumenta la entrega de una subvención para el desarrollo de un programa de formación de voluntariado ambiental y divulgación de los valores naturales de la cuenca del Miño-Sil

En Ourense, 27 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Marín Muñoz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 20 de julio de 2012 y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y de otra, doña Virxinia Rodríguez Álvarez, en su condición de Presidenta de la Asociación para la Defensa Ecolóxica de Galicia (ADEGA), con CIF.G-15044811, en nombre y representación de la entidad conforme a las facultades que le otorgan sus Estatutos.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que en nombre de las entidades que representan tienen conferidas,

EXPONEN

Primero.

Que, dentro de los objetivos específicos de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, están el fomentar la participación ciudadana e implicar a los colectivos sociales en la gestión de los sistemas fluviales, lo que permite obtener una serie de resultados: aumento de la percepción social de los problemas asociados a los ríos relacionados con las presiones existentes, mayor participación pública sobre la gestión de los cauces y llanuras de inundación, mejora del conocimiento sobre el funcionamiento y la dinámica natural de los ríos españoles, mayor percepción de la relación entre el río y su cuenca vertiente, y la continuidad entre tramos fluviales, valorando el efecto acumulativo de las intervenciones en el tiempo y en el espacio.

Segundo.

Que en el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica se establece que para cada Demarcación Hidrográfica se regulará un programa de medidas, incluido en el Plan Hidrológico de la Demarcación, que tendrá como finalidad la consecución de los objetivos medioambientales señalados en el artículo 92 bis de la Ley de Aguas. Este programa contemplará medidas básicas y medidas complementarias que en cada caso deban aplicarse con carácter adicional para la consecución de los objetivos medioambientales o para alcanzar una protección adicional de las aguas, entre las que se contemplan programas educativos, de investigación, desarrollo y demostración.

En el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil 2015-2021, aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, se concretan como medidas complementarias la adopción de Programas de educación ambiental, voluntariado, fomento del ahorro y participación ciudadana.

Tercero.

Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (en adelante CHMS) le corresponden, entre otras, las funciones de administración y control del dominio público hidráulico, la administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma, la elaboración del Plan Hidrológico de la Demarcación, su seguimiento y revisión, y la definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica, así como las que se deriven de Convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de Aguas.

Asimismo, los Organismos de cuenca, a través de la Unidad de Comisaría de Aguas, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, realizan funciones de seguimiento de los programas de calidad del agua y de análisis y control de las aguas continentales y conservación y mantenimiento del Dominio Público Hidráulico, donde los ecosistemas fluviales constituyen su máxima expresión.

Por ello, la CHMS tiene interés en participar y colaborar en la formación de voluntarios, de modo que se conciencie a la población de la importancia de contribuir a la conservación y mejora de los ecosistemas fluviales, y sea la propia ciudadanía la que participe junto con el Organismo de cuenca en su protección.

Cuarto.

Que la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA) es una entidad ambiental y de custodia del territorio, sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones de carácter ambiental de la Xunta de Galicia con número 2004/007393-1.

Los objetivos de la Asociación están establecidos en sus Estatutos, que se rigen por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociaciones y por la demás legislación existente en materia de Asociaciones que se le sea aplicable. ADEGA viene desarrollando desde hace años acciones concretas en el fomento y mantenimiento de la sostenibilidad de los ríos a través del Proxecto Ríos.

Quinto.

Que el Proxecto Ríos es una iniciativa de referencia en la promoción y divulgación del desarrollo sostenible de los ríos, tanto en Galicia como en el resto del Estado, y no existen iniciativas o experiencias semejantes tanto cualitativa como cuantitativamente. Lidera un programa de educación y voluntariado ambiental con los propósitos de divulgar la situación ambiental de los cursos fluviales, contribuir a incrementar la concienciación ambiental a través de la participación ciudadana y aportar soluciones a los problemas asociados al agua y los ríos.

Este programa contribuye a la búsqueda de soluciones ligadas a los ríos a través de la participación ciudadana. La propuesta de trabajo del Proxecto Ríos se basa en la inspección de las condiciones ecológicas de los ríos, realizada por voluntarios locales responsables de la vigilancia y protección de un tramo de río que seleccionan, mediante una metodología de observación sencilla y estandarizada de fácil aplicación y desarrollo.

La finalidad principal del Proxecto Ríos es dar a conocer el papel fundamental de los ríos y de las problemáticas ambientales a ellos asociadas, así como divulgar prácticas y comportamientos que permitan a los ciudadanos el mantenimiento, y en la medida de lo posible, la mejora de los sistemas fluviales mediante dinámicas que fomenten su participación.

Un objetivo fundamental es la divulgación de la «custodia fluvial», vertiente de la custodia del territorio, nueva y creciente herramienta de conservación, centrada en el concreto ámbito de los ríos, de las riberas y del patrimonio etnográfico y cultural vinculado a ellos.

En este sentido, ADEGA dispone de la infraestructura y de los medios técnicos adecuados, así como de la experiencia necesaria en coordinación de voluntarios. Además, a lo largo de los años consolidó una amplia red de voluntariado que garantiza una capacidad de difusión y repercusión de las actividades realizadas.

Sexto.

Que las partes firmantes del presente convenio comparten en común la defensa y promoción de la sostenibilidad de los ecosistemas fluviales y consideran de gran importancia llevar a cabo conjuntamente el desarrollo de diversas actuaciones de colaboración y cooperación en el ámbito del desarrollo sostenible y de educación ambiental.

Séptimo.

Que dado que ambas partes comparten un interés común y coincidente, ADEGA, en calidad de entidad promotora de las actividades subvencionadas no pretende con esta actuación conseguir un beneficio económico, motivo por el cual la CHMS sólo financiará a la asociación en concepto de compensación de los gastos en los que aquella incurra para la realización de las actividades acordadas.

Octavo.

Que el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Noveno.

Que conforme a lo establecido en los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado; y en los convenios reguladores, instrumento habitual para canalizar dichas subvenciones, se establecerán las condiciones y compromisos aplicables y se determinará expresamente el objeto de las mismas, que en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

Décimo.

Que en el presupuesto de gastos para el año 2017 de la CHMS, en la aplicación presupuestaria 23.108.452A.484 se establece una subvención de 10.000,00 € a favor de ADEGA para promoción y divulgación del desarrollo sostenible de los ríos.

Undécimo.

Que el Presidente de la CHMS resulta competente para la concesión de subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la anteriormente citada Ley General de Subvenciones.

Duodécimo.

Que en el marco de participación de la sociedad en la actividad de la Administración Pública, reconociéndose ambas partes capacidad y legitimidad, acuerdan la suscripción del presente convenio por el que se instrumenta una subvención para el desarrollo de un programa de formación de voluntariado ambiental y divulgación del desarrollo sostenible de los ríos.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene como objeto regular el otorgamiento de una subvención nominativa por la CHMS a favor de la Asociación para la defensa ecológica de Galicia ADEGA para contribuir a la promoción y divulgación del desarrollo sostenible de los ríos a través de actividades y actuaciones planificadas durante el año 2017 en el marco del Proxecto Ríos.

El Proxecto Ríos es un programa de voluntariado y educación para la sostenibilidad que pretende dar respuesta a una problemática como es la contaminación y el deterioro de los ecosistemas fluviales.

Como objetivos específicos el Proxecto Ríos asume los siguientes:

Contribuir al conocimiento de los principales problemas ambientales locales y globales, particularmente aquellos relacionados con la disponibilidad de agua dulce, y poder participar en su resolución.

Mostrar a los participantes sus responsabilidades ambientales, especialmente en la contaminación de las aguas y en su conservación.

Promover el conocimiento de la fauna y flora de los ecosistemas de ribera.

Interpretar el ciclo del agua a escala global y local, dilucidando el papel del ciudadano en ese ciclo.

Facilitar las visitas y las vivencias con material específico y personal especializado.

Despertar la curiosidad sobre la interrelación de aspectos naturales, culturales, históricos, sociales, económicos, etc., y promover una visión integral de la ciudad o villa y su entorno fluvial.

Disponer de una sede física y virtual donde centralizar las actividades del Proxecto Ríos y los recursos de educación ambiental sostenible, facilitando el acceso a los usuarios.

Fomentar el desarrollo de la educación ambiental sostenible a nivel local municipal, ofertando programas de actividades para diferentes grupos sociales.

Segunda. Importe y finalidad de la subvención.

La subvención, que se otorgará por la CHMS durante el ejercicio 2017, tendrá un importe de 10.000,00 €, tal como se recoge en la aplicación presupuestaria 23.108.452A-484 del presupuesto de gastos del Organismo.

ADEGA destinará el citado importe a la realización de las actividades englobadas en el Proxecto Ríos en la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil que se detallan en el anexo I del presente convenio.

Tercera. Vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de Encomiendas de Gestión (RCESPE).

El convenio se aplicará a los gastos realizados en el ejercicio y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, si ninguna de las partes lo denuncia de forma expresa y fehaciente con tres meses de antelación.

El convenio podrá extinguirse, durante su vigencia, por alguna de las siguientes causas:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

Cuarta. Régimen de la colaboración.

Para el cumplimiento del objeto de este convenio, ADEGA se compromete a:

1. Realizar las actividades indicadas en el anexo I de este convenio, aportando los medios para la realización de las mismas.

2. Informar regularmente y especialmente, cuando sea requerido y en la forma que lo establezca el ente público CHMS, sobre cualquier aspecto relacionado con el objeto del Convenio.

3. Compartir con CHMS los datos georreferenciados de las actuaciones realizadas y todos los datos de calidad de las aguas obtenidos.

4. Confeccionar un informe detallado, en formato papel y electrónico, de todas las actuaciones realizadas, con indicadores cuantitativos y cualitativos de los resultados conseguidos.

5. Crear un documento divulgativo en formato papel y electrónico de extensión máxima de 3 hojas, para la difusión que la Administración estime conveniente.

La CHMS se compromete a:

1. Prestar apoyo en las actividades desarrolladas por ADEGA.

2. Asesorar, en la medida de sus posibilidades, para la elaboración de los protocolos de actuación y de los programas formativos del voluntariado.

3. Participar en la financiación de las actividades mediante la entrega de una subvención a ADEGA, de conformidad con lo señalado en la cláusula segunda del presente convenio.

Quinta. Justificación de la subvención.

Como obligaciones de justificación ante la CHMS del cumplimiento de la finalidad de la subvención otorgada, ADEGA deberá:

Presentar ante el Organismo de cuenca los justificantes e informes de realización de las actividades y gastos generados por las mismas, así como el resto de documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos.

Someter a las actuaciones de comprobación a efectuar por la CHMS, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes nacionales, aportando toda la información que le sea requerida.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Comunicar a la CHMS la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la finalidad objeto de este Convenio.

Publicitar que las actividades se realizan con la subvención de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil conforme a lo establecido en la cláusula décima de este Convenio.

Asumir todas las obligaciones que establece el artículo 14 de la anteriormente citada Ley General de Subvenciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Subvenciones, una vez finalizadas las actuaciones, ADEGA deberá justificar ante la CHMS el cumplimiento de las condiciones de ejecución así como la consecución de los objetivos previstos. A tales efectos, y en todo caso antes del 1 de diciembre de 2017, ADEGA aportará las correspondientes facturas, en las que se harán constar los gastos ocasionados y los distintos conceptos, acompañadas de los oportunos justificantes de las actuaciones realizadas.

En caso de no justificar correctamente los gastos y actividades subvencionadas se deberán reintegrar a la CHMS la cantidad total o parcial de la ayuda establecida, y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con lo establecido en la cláusula séptima de este Convenio.

Sexta. Pago de los gastos subvencionados.

ADEGA deberá justificar ante la CHMS, una vez finalizadas las actuaciones, el cumplimiento de las condiciones de ejecución, conforme a lo establecido en la cláusula quinta. No obstante, podrán efectuarse pagos a cuenta, a medida que se vayan realizando las actividades, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

La entidad financiera y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la ayuda es el siguiente: ES74 2080 0300 81 3040142227.

Séptima. Causas de reintegro.

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, procederá en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de dicha ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS y de la cláusula décima de este convenio.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la ley de Subvenciones.

f) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Octava. Relación entre las partes.

La firma del presente Convenio no implica relación laboral o contractual o de cualquier otro tipo entre el personal de ADEGA y el de la CHMS que desarrollen las actividades que se recogen en el presente Convenio, de modo que no se podrá exigir responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, por los actos o hechos ocurridos en el desarrollo del mismo.

Novena. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión paritaria de seguimiento, control y supervisión, para cumplir lo acordado, resolver las dudas sobre la interpretación, y evaluar periódicamente el desarrollo de este convenio. Dicha comisión, formada por dos representantes de la CHMS y dos representantes de ADEGA, se reunirá cuando se considere oportuno por cualquiera de las partes firmantes.

La comisión podrá en cualquier momento proponer a ambas partes la modificación de las estipulaciones del presente convenio así como la supresión o adición de cualquier otra que estimen oportuna.

Décima. Publicidad.

Con carácter general, en todos los documentos que se generen como consecuencia de la ejecución de este convenio debe figurar de forma expresa la participación de la CHMS mediante la inserción de su logotipo.

Cuando las actividades conjuntas impliquen la elaboración de publicaciones o materiales divulgativos o informativos, las dos partes podrán utilizarlos de conformidad con lo establecido en cada caso concreto, siempre con cita expresa de la colaboración mutua.

En cualquier actividad promovida o realizada por las partes al amparo del presente Convenio o contemplada en acuerdos específicos, se hará constar que la misma es fruto de la colaboración establecida entre las mismas, y tendrá carácter gratuito para el público asistente o participante.

Este convenio de colaboración será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Undécima. Carácter administrativo del convenio.

Este convenio posee carácter administrativo por razón de su contenido y materias sobre las que versa; que al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1 y 2, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, lo excluye de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios de esta para resolver las lagunas o dudas que su aplicación suscite.

Dada la naturaleza administrativa de este instrumento jurídico, las controversias o cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su aplicación y no pudiesen ser solucionadas en el seno de la comisión de seguimiento, o por el Presidente de la CHMS como órgano competente para otorgar la subvención, serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas parte firman el presente convenio por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.–La Presidenta de la Asociación para la Defensa Ecolóxica de Galicia, Virxinia Rodríguez Álvarez.

ANEXO I
Actividades del proxecto ríos a desarrollar por ADEGA

1. Formación del voluntariado del Proyecto Ríos

Realizará el programa orientando, coordinando y asesorando a todos los grupos de voluntarios que se interesen en participar en el Proxecto Ríos.

Elaborará os materiales didácticos necesarios para o desarrollo del Proxecto Ríos que se entregarán a los grupos de forma gratuita.

Realizará salidas formativas, una vez que un grupo de voluntariado ambiental se implica en el Proxecto Ríos, existe la posibilidad de contactar con la coordinación del proyecto y concertar una salida formativa. Estas salidas consisten en hacer una inspección de río pero con el apoyo del equipo educativo del Proxecto Ríos. Las salidas formativas constan de dos partes: una primera en la que se recorre el tramo escogido y se identifican especies vegetales y animales tanto de las márgenes como del cauce del río. En la segunda parte de la inspección se escoge un punto de muestreo representativo del tramo donde realizarán análisis y mediciones de los parámetros físico-químicos y biológicos.

Recabará los datos de los grupos, los validará y los compartirá con la CHMS y difundirá en los meses de diciembre y julio el informe de ejecución, en formato papel y electrónico. En ellos se reflejará el número de grupos, personas y ayuntamientos participantes y la valoración de resultados.

Elaborará el necesario para la realización de las actividades.

2. Organización de talleres ambientales promovidos por CHMS

Realizará actividades promovidas por CHMS de celebración de actos conmemorativos y fechas señaladas relacionadas conservación de los ecosistemas fluviales.

Ofrecerá charlas informativas que tienen como objetivo dar a conocer el proyecto en diferentes lugares y entidades (centros de enseñanza, ayuntamientos, asociaciones, etc). Este tipo de divulgación estará abierta a todos aquellos que lo soliciten.

Realizará salidas formativas para la realización de muestreos de calidad de aguas.

3. Realización del evento anual de limpieza simultánea del año 2016

Organizará una campaña de recogida de basura en los cursos fluviales de la cuenca del Miño-Sil, en colaboración con entidades locales y otros colectivos.

4. Organización y ejecución de un campamento ambiental en el río Tea

Organizará un campamento ambiental en el río Tea, destinado a la formación de voluntarios en la importancia de la prevención, control de especies invasoras en el medio fluvial, y realizará acciones de eliminación de especies invasoras presentes en el tramo fluvial seleccionado.

5. Organización de itinerarios del Programa Roteiríos

Organizará itinerarios guiados en Reservas fluviales de la cuenca hidrográfica o tramos fluviales acordados por CHMS en los que se expondrán los valores del ecosistema fluvial.

6. Seguimiento del Convenio

Se Informará trimestralmente a la Comisión de Seguimiento, de la evolución del programa y la participación de los grupos de voluntarios.

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