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Documento BOE-A-2017-11741

Resolución de 3 de octubre de 2017, de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Convenio con Parques Nacionales, para la adaptación de tendidos eléctricos de alta tensión a las prescripciones previstas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución de líneas de alta tensión.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2017, páginas 99589 a 99592 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-11741

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de septiembre de 2017 se ha suscrito el Convenio entre la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural y el Organismo Autónomo Organismo Autónomo Parques Nacionales, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para la adaptación de tendidos eléctricos de alta tensión a las prescripciones previstas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución de líneas de alta tensión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, que aparece como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de octubre de 2017.–El Director General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural, Javier Cachón de Mesa.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural y el Organismo Autónomo Organismo Autónomo Parques Nacionales, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para la adaptación de tendidos eléctricos de alta tensión a las prescripciones previstas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución de líneas de alta tensión

En Madrid, 14 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Cachón de Mesa, Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, en virtud de la competencia que le atribuye el Real Decreto 714/2016, de 23 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 24 de abril.

Y de otra, don Basilio Rada Martínez, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por Orden AAA/1959/2012, de 5 de septiembre («BOE» del 17), actuando en nombre y representación del mismo, por delegación, según el artículo segundo 1.f), de la Orden Ministerial AAA/888/2012, de 24 de abril, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Las partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad para el otorgamiento del presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) es una entidad pública, dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación, y Medio Ambiente (Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio). Tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional. Siendo su principal ámbito de actividad la gestión y coordinación de la Red de Parques Nacionales, según lo previsto en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. El OAPN también gestiona, conforme lo dispuesto en el Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación, un amplio patrimonio de centros singulares y fincas propias, siguiendo estándares de conservación y uso sostenible de los recursos naturales.

Segundo.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ostenta competencias en las materias objeto del presente acuerdo que fundamentan las actuaciones objeto del mismo en régimen de colaboración.

Tercero.

Que el Convenio de Especies Migratorias aprobó, en la Conferencia de las Partes celebrada en Bonn del 18 al 24 de septiembre de 2002, la Resolución 7.4 sobre Electrocución de Aves Migratorias, en la que se hace una referencia específica a los graves efectos de la electrocución en aves y se insta a todas las Partes a que neutralicen apropiadamente las torres y las partes de las líneas de transmisión de electricidad de voltaje medio existentes, a fin de asegurar que las aves estén protegidas contra la electrocución.

Cuarto.

Que el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, dispone en sus artículos 1, 2 y 3, y 4 que serán de obligatoria aplicación medidas de protección contra la electrocución, en aquellas líneas eléctricas aéreas de alta tensión, de nueva construcción o modificación, con conductores desnudos situados en zonas de protección, tales como Zonas de Especial Protección para las Aves.

Quinto.

Que el entonces Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, según queda dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, debía habilitar los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación de las adaptaciones de las líneas aéreas antiguas de alta tensión a la nueva norma.

Sexto.

Que el organismo autónomo Parques Nacionales, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, es titular de tendidos eléctricos de alta tensión que deben ser adaptados a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

En consonancia con todo lo expuesto y con la finalidad de impulsar las actuaciones de conservación y mejora del patrimonio natural y la biodiversidad, las partes suscriben el presente acuerdo de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo.

El presente acuerdo tiene por objeto articular la colaboración entre la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural y el organismo autónomo Parques Nacionales (OAPN), ambos adscritos al del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para la realización de actuaciones para eliminar la mortalidad por electrocución en aves en los tendidos eléctricos de alta tensión titularidad del OAPN, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Segunda. Actuaciones.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, realizará las actuaciones de corrección de tendidos eléctricos propiedad del OAPN que figuran en la cláusula Séptima de este Acuerdo. A tales efectos procederá a la contratación o encomienda de los trabajos de corrección, así como a la contratación de la asistencia a la dirección de los trabajos y coordinación de seguridad y salud.

El director de las actuaciones y el coordinador de seguridad y salud serán nombrados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, que nombrará así mismo un codirector de actuaciones a propuesta del OAPN.

Tercera. Disponibilidad de los terrenos e infraestructuras.

El OAPN pondrá a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural previamente al inicio de los trabajos, los terrenos e infraestructuras necesarios para la ejecución de los trabajos, haciéndose cargo de los tendidos corregidos una vez recepcionados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

Cuarta. Seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento del convenio formada por dos representantes por ambas partes, designados por ellas.

Tendrá como función coordinar las actuaciones resultantes de este convenio. Igualmente, resolverá las controversias que pudieran generarse. Se reunirá a petición de parte. Podrán asistir como invitados otros representantes de los propios organismos firmantes o de otras instituciones por acuerdo de ambas partes.

La Presidencia será ejercida por uno de los representantes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural y la secretaría por uno del OAPN.

El OAPN efectuará un seguimiento de la efectividad de las medidas de corrección durante los dos años siguientes a su ejecución, remitiendo un informe final a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y Medio Natural.

Quinta. Modificación y extinción.

Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en la causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Inversión.

La inversión total máxima que realizará la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y Medio Natural es la que se determina de acuerdo con la siguiente distribución anual:

Año 2017: 350.000 €.

Año 2018: 150.000 €.

La inversión aprobada cada año no podrá superar en ningún caso la cifra establecida. No obstante, dicha inversión se entiende condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Séptima. Procedimiento de ejecución.

Las actuaciones se ejecutarán de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con cargo al capítulo 6, concepto 611 del programa 456C, servicio 08, del presupuesto de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y Medio Natural.

Octava. Actuaciones a acometer.

Las actuaciones a acometer son las que se relacionan a continuación:

Año 2017: Soterramiento del Tendido Quinto de la Torre Parque Nacional de las Tablas de Daimiel. Ciudad Real.

Año 2017: Tendido alta tensión finca Rivabellosa. Rivabellosa (La Rioja).

Año 2018: Tendido de Granadilla. Finca Granadilla. Cáceres.

Año 2018: Tendido Selladores Contadero. Finca Lugar Nuevo y Selladores (Jaén).

Año 2018: Tendido Control Casa. Finca Lugar Nuevo y Selladores (Jaén).

Novena. Régimen Jurídico.

Ambas entidades públicas en el desarrollo del presente convenio actúan de acuerdo con lo previsto en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la realización de convenios entre Administraciones.

En materia de autorización previa del convenio para su firma, modificación, prórroga y resolución del Convenio, se atenderá a lo previsto en el artículo 50.2 c) y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente acuerdo es un convenio intradministrativo, al amparo de lo establecido en el párrafo 2.b del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Vigencia.

El presente acuerdo tendrá una duración de dos años. Excepcionalmente, si las actuaciones previstas no hubieran terminado en el plazo de dos años, la comisión de seguimiento podrá proponer a las partes la continuidad de las actuaciones no finalizadas hasta su terminación. En todo caso, la duración del convenio deberá cumplir los márgenes temporales establecidos en el art. 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural, Javier Cachón de Mesa.–El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

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