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Documento BOE-A-2017-11742

Resolución de 3 de octubre de 2017, de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se regulan los precios privados de determinados servicios prestados por el organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2017, páginas 99593 a 99596 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-11742

TEXTO ORIGINAL

El Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) es un Organismo Autónomo de carácter administrativo dependiente del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. En consonancia con esta calificación, el artículo 12 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, establece que los bienes y medios económicos del Organismo serán entre otros, «c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que procedan de la venta de publicaciones, realización de cursos o seminarios, acceso al banco de datos, convenios de cooperación o de cualquier otra actividad relacionada con las funciones del Centro y d) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que esté legalmente autorizado a percibir».

En este sentido, el artículo 2.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, viene a establecer que los preceptos de esta última no serán aplicables a las contraprestaciones por las actividades que realicen y los servicios que presten las entidades u organismos públicos cuando actúen según normas de derecho privado. La relación de servicios y actividades regulados por la presente Resolución se refiere, por tanto, a servicios definidos como precios privados. No obstante, para su regulación, se aplica supletoriamente la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, cuyo artículo 25.1 señala que «los precios de los servicios se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos» aunque, acto seguido en su apartado dos, también indica que «(…) cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios que resulten inferiores a los costes».

La presente Resolución tiene por objeto la regulación de los actuales precios privados gestionados por el Centro de Investigaciones Sociológicas, en particular, los servicios prestados por el Departamento de Banco de Datos y el Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.

El CIS, por una parte, vende con cierta periodicidad al público información particular de las encuestas que realiza en base a unos precios privados regulados, y por otra organiza, convoca, e imparte un Curso de Posgrado denominado Curso de Posgrado de formación de especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos.

Respecto de los precios privados de los servicios prestados por el Departamento de Banco de Datos, hasta ahora estos se regulaban mediante resolución de 22 de octubre de 2001, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, publicada en el «BOE» del 24 de octubre de 2001, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los precios privados gestionados por el Ministerio de la Presidencia, sin introducción de ninguna variación en la regulación de los aspectos materiales o formales de los mismos. En la presente Resolución se actualiza la cuantía y conceptos de dichos precios privados, imputando los actuales costes de gestión de las peticiones y eximiendo del cobro del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) según informe emitido a consulta del Centro de Investigaciones Sociológicas por la Agencia Española de Administración Tributaria el 26 de septiembre de 2016 que señaló que: «estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las operaciones realizadas por el Centro de Investigaciones Sociológicas consistentes en la venta, mediante contraprestación, de la información de las encuestas».

En base a dichos antecedentes, y considerando los cambios en la gestión de las ventas de información a lo largo del tiempo, se actualizan los precios teniendo en cuenta que el grado de cobertura financiera de los costes es muy cercano al coste de prestación del servicio. Asimismo, se elimina el servicio «Serie Temporal», al estar disponible en la Plataforma Online de Análisis de los Datos de estudios del CIS (análisis.cis.es) y se añade el servicio «Fichero de microdatos no disponible en Banco de Datos (tratamientos especiales)» para representar el coste real de tratamientos especiales, requeridos habitualmente para preservar el secreto estadístico con la agregación mínima particular requerida. Finalmente, se redondean a la baja los precios del resto de productos, facilitando la gestión de su venta y repercutiendo las mejoras obtenidas en la eficiencia de la gestión de dichas ventas de información.

Respecto de los precios privados de los servicios prestados por Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación, se refiere a la naturaleza de los ingresos generados por la convocatoria, organización e impartición del Curso de Posgrado de formación de especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos.

En relación a este Curso, en primer lugar, la actividad del CIS consiste en la organización, impartición y titulación de un Curso de Posgrado para la Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos, publicándose su convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y siendo su finalidad la de contribuir a la formación y excelencia de titulados universitarios superiores en las técnicas de investigación social aplicada. A cambio de esta actividad formativa, el CIS recibe una prestación de carácter retributivo en consideración a la capacitación que se proporciona a los alumnos seccionados, revelándose así el carácter sinalagmático de las prestaciones de cada parte.

En todo caso, el origen de la contraprestación a favor del CIS tiene su origen en la solicitud voluntaria de los particulares de los servicios o actividades ofrecidos, ostentando indiscutiblemente el CIS competencia para llevar a cabo este tipo de actividades, tal y como expresamente dispone el artículo 3.f) de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, que establece que son funciones del Centro, entre otras, la de «colaboración con centros universitarios y de investigación para la realización de proyectos de investigación conjuntos y para la formación de investigadores en ciencias sociales» y, para ello según el artículo 12, puede recaudar ingresos propios de derecho público o privado.

En segundo lugar, el servicio o actividad retribuida mediante el precio privado se sujeta al régimen de derecho privado salvo en el ejercicio de competencias públicas. El CIS, a través del Curso de Posgrado oferta un tipo de formación basada en el principio de libertad de mercado, donde la capacitación ofrecida es similar a otras de muy parecido contenido que existen actualmente en el ámbito académico, no contando la titulación que se obtiene a través del mismo, en ningún caso la categorización de master oficial, y ni tampoco créditos académicos. En la organización del contenido y estructura de este Curso, el CIS siempre ha actuado con absoluta libertad, siendo este principio el que también ha presidido la selección y contratación del profesorado, con el único límite de que las tarifas abonadas se rigen por la Resolución de 27 de junio de 2013, del Centro de Investigaciones Sociológicas por la que se establece el baremo de remuneraciones máximas por actividades desarrolladas en el Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.

Se dan así las tres características de los precios privados: que los servicios o actividades se presten también por el sector privado, que sean en todo caso de solicitud voluntaria por parte de los administrados, y que se presten en régimen de Derecho Privado, como es el caso.

En la tramitación de esta norma han sido emitidos los preceptivos informes de la Intervención Delegada y la Abogacía del Estado.

En consecuencia, la presente Resolución de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, de 3 de octubre de 2017, por la que se aprueba la relación de precios privados por prestación de determinados servicios y actividades del Centro de Investigaciones Sociológicas, dictada según establece el artículo 13.2.m) del Reglamento de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas aprobado por RD 1214/1997, de 18 de julio, dispone:

Artículo 1. Aprobación de precios privados por servicios y actividades del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Se aprueba la relación de precios por servicios y actividades que se incorpora a esta Resolución como anexos I y II.

Artículo 2. Normas generales.

1. Los precios establecidos en la presente Resolución, serán de aplicación al Centro de Investigaciones Sociológicas e incluyen la totalidad de los gastos imputables a los servicios reseñados, no siendo aplicable a los mismos, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. Los precios por los servicios y actividades recogidos en los anexos de la presente Resolución no incluyen, en su caso, los soportes necesarios, los gastos de preparación especial adicional, plastificado, expedición, embalaje, envío o cualesquiera otros que deberán ser satisfechos por los solicitantes de los servicios con independencia de aquéllos, salvo que se incluyan expresamente todos o alguno de estos conceptos en el anexo correspondiente.

3. Si los servicios solicitados presentaran particularidades especiales que alterasen sustancialmente el coste de la contraprestación, su precio se establecerá mediante presupuesto que se notificará previamente al interesado para su conformidad.

4. El importe de los precios que se fijan se podrá actualizar, con efectos de 1 de enero de cada año, total o parcialmente. En su caso, para efectuar dicha actualización se tendrá en cuenta la evolución del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, en el período transcurrido desde la última actualización, así como la evolución de los precios del sector en que se desarrolla la actividad, siempre de acuerdo con la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. Estas futuras actualizaciones de precios privados se establecerán mediante resolución del CIS, según lo recogido en artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 3. Obligación y forma de pago de los precios.

1. Los precios establecidos en la presente Resolución, serán exigibles desde que se inicie la prestación de los servicios correspondientes. La obligación de pagar los precios regulados en esta resolución nace, con carácter general, desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice la prestación del servicio o de la actividad, la unidad correspondiente procederá a la devolución del precio ingresado en la forma que se determine.

2. El pago del importe de los precios se efectuará en efectivo, mediante tarjeta de crédito y/o debito, pago electrónico, o cheque, siempre que lo permita la forma de operar de la unidad que preste los servicios, o mediante transferencia bancaria o ingreso en la cuenta corriente del Centro de Investigaciones Sociológicas que será notificada al solicitante.

3. Podrá exigirse la anticipación o depósito previo del importe total o parcial de los precios.

Madrid, 3 de octubre de 2017.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, Cristóbal Torres Albero.

ANEXO I

Los precios privados de los servicios prestados por el Banco de Datos del Centro de Investigaciones Sociológicas serán los siguientes:

Concepto

IVA 0 % incl.

Euros

Distribuciones de frecuencia marginales unidimensionales.

– Estudios completos

5,00

– Preguntas sueltas

1,00

Estudios cualitativos.

– Resto cualitativos

15,00

Cd-roms.

– Cd-rom preparado con uno o varios estudios

10,00

Tabulaciones pluridimensionales.

– Estudio completo cruzado por una o varias variables, por cada variable

7,00

– Pregunta suelta cruzada por una o varias variables, por cada variable

2,00

Ficheros de microdatos.

– Disponibles en Banco de Datos o cedidos en intercambio

10,00

– No disponibles en Banco de Datos (tratamientos especiales)

15,00

– Otros (estudios ARCES o similar)

10,00

ANEXO II

El precio de los servicios prestados por el Centro de Investigaciones Sociológicas a través de la convocatoria, organización, e impartición y del Curso de Posgrado para la Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos, será el siguiente:

Concepto: Curso de Posgrado para la Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos

IVA 0 % incl.

Euros

Modulo I – Diseño y recogida de datos

1.000,00

1. Diseño de Investigación en Ciencias Sociales.

1.1 El proyecto de Investigación.

1.2 Documentación.

1.3 La perspectiva cualitativa en la investigación social.

2. Recogida de datos mediante cuestionario.

2.1 La recogida de datos de encuesta.

2.2 Muestreo.

2.3 Cuestionario.

2.4 El trabajo de campo.

2.5 La calidad en la medición.

Módulo II – Análisis e interpretación de datos de encuesta

1.000,00

1. Introducción a la estadística.

2. Análisis de redes sociales.

3. Análisis estadístico bivariable.

4. Análisis estadístico multivariable.

5. Presentación de resultados.

Total curso

2.000,00

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