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Documento BOE-A-2017-11883

Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de un captador solar, fabricado Viessmann Werke GmbH & Co KG.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2017, páginas 100482 a 100484 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-11883

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de Renovación de Certificación del Captador Solar Térmico presentada por:

Titular: Viessmann, SL.

Domicilio social: Área empresarial Andalucía, calle Sierra Nevada 13, 28320 Pinto (Madrid).

Fabricante: Viessmann Werke GmbH & Co KG.

Lugar de fabricación: Alemania.

Del captador solar que fue certificado con la contraseña y la fecha de Resolución que se relaciona a continuación:

Modelo

Contraseña

Fecha Resolución

VITOSOL 200-F SV2D

NPS-6115

26/02/2015

Conforme a los ensayos emitidos por:

Laboratorio Emisor

Clave

Institut für Solarenergie forschung Hameln

85.09-KQ

TÜV Rheinland Energie und Umwelt GmbH

21223739.003b_SV2D

Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación del citado producto, con la contraseña de certificación:

Modelo

Contraseña

VITOSOL 200-F SV2D

NPS-18717

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de la Resolución definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación

Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-18717

Identificación:

Fabricante: Viessmann Werke GmbH & Co KG.

Nombre comercial: VITOSOL 200-F SV2D.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta y estacionario.

Año de producción: 2013.

Dimensiones:

Longitud: 2.380 mm.

Ancho: 1.056 mm.

Alto: 90 mm.

Área de apertura: 2,33 m2.

Área de absorbedor: 2,32 m2.

Área total: 2,51 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 52 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 600 kPa.

Fluido de transferencia de calor: Agua/glicol.

Resultados del ensayo

• Rendimiento (basado en el área total):

Desviación típica (+/-)

Unidades

η0,hem

0,757

0,001

No procede

a1

3,28

0,054

W/(m2K)

a2

0,021

0,001

W/(m2K2)

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

674

1.245

1.816

30

466

1.037

1.608

50

214

785

1.356

Madrid, 18 de septiembre de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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