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Documento BOE-A-2017-11884

Resolución de 13 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la ampliación de la subestación a 400 kV de "Galapagar", mediante la instalación de un desfasador en la posición de línea Moraleja, en el término municipal de Galapagar (Madrid), se aprueba el proyecto de ejecución y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2017, páginas 100485 a 100487 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-11884

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitó, con fecha 25 de mayo de 2009, autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la actuación anteriormente mencionada.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

Así, se inició por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, sometiéndose al trámite de información pública sin que se hubieran recibido alegaciones.

El Ayuntamiento de Galapagar presentó informe al respecto, del que no se desprende oposición al proyecto de referencia. Se dio traslado del mismo al promotor del proyecto que puso de manifiesto que, en materia de calificación urbanística, entendían que había que estar a lo dispuesto en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid informó favorablemente la adaptación de la instalación eléctrica proyectada al planeamiento urbanístico.

La Secretaría de Estado de Cambio Climático dictó Resolución de 7 de septiembre de 2010 («Boletín Oficial del Estado» número 237, de 30 de septiembre de 2010) sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Instalación de un desfasador 400/400 kV y modificación de la posición de línea Moraleja en el parque de 400 kV de la subestación de Galapagar, Madrid, en la que se concluye que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que dicho proyecto, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la citada resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Con fecha 22 de junio de 2012, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid informó favorablemente al proyecto presentado.

La Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, tomando en consideración las oportunas correcciones de los errores materiales advertidos. Las actuaciones contempladas en la presente resolución se encuentran incluidas en dicha Planificación.

La Dirección General de Política Energética y Minas dictó Resolución de fecha 22 de diciembre de 2015 mediante la que se otorga el carácter singular, entre otras, al transformador desfasador de Galapagar a los efectos previstos en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió informe favorable, aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria en su sesión de 25 de julio de 2017.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el momento de la presentación de la solicitud por Red Eléctrica de España, SAU, el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa, de aprobación del proyecto de ejecución y de declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica de España, SA, relativa a la concesión de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

La instalación objeto de esta resolución, para percibir retribución con cargo al sistema eléctrico, deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Autorizar a Red Eléctrica de España, SAU la ampliación de la subestación a 400 kV de «Galapagar», mediante la instalación, con toda su aparamenta asociada, de un desfasador de 1270 MVA en la posición de línea Moraleja.

La finalidad de esta actuación es el mallado de la red de transporte.

Segundo.

Aprobar el proyecto de Red Eléctrica de España, SAU de ejecución de la ampliación de la subestación a 400 kV de «Galapagar», mediante la instalación de un desfasador en la posición de línea Moraleja, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de septiembre de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO

La aprobación, en concreto, del proyecto de ejecución se concede, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4.ª La aprobación del proyecto de ejecución no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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