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Documento BOE-A-2017-12061

Resolución de 11 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Fundación Universia para la formación de personas con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2017, páginas 101922 a 101929 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-12061

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Fundación Universia han suscrito, con fecha 26 de septiembre de 2017, un Convenio Específico para la formación de personas con discapacidad, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de octubre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio específico entre el Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música y Fundación Universia para la formación de personas con discapacidad

Madrid, a 26 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, actuando en nombre y representación de este organismo autónomo, con CIF Q-2818024-H y con domicilio social en la Plaza del Rey, n.º 1, 28004 de Madrid, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, publicado en el «BOE» el 20 de diciembre (en adelante INAEM).

Y de otra, don Álvaro de Yturriaga González, en nombre y representación, como Director General de Fundación Universia (en adelante, la Fundación), entidad con CIF G 84545409 y domicilio social en Avenida Cantabria s/n, Edificio Arrecife, Planta 00 Boadilla del Monte (Madrid) constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada en Madrid, el 22 de diciembre del 2005, bajo el número de protocolo 5.484, inscrita con el número 869 en el Registro de Fundaciones del Departamento de Educación y Ciencia, por orden ministerial de fecha 12 de enero del 2006. Actúa en virtud de las facultades inherentes a su cargo de director.

EXPONEN

Primero.

Que el presente Convenio se enmarca en el Convenio Marco de Colaboración, suscrito en fecha 26 de abril de 2016 en cuya cláusula tercera se detalla que las actividades específicas a realizar como desarrollo del mismo deberán ser objeto de los correspondientes Convenios Específicos.

Segundo.

Que, en virtud de sus intereses y objetivos, las partes desean lanzar conjuntamente un programa para el fomento de formación de excelencia en el ámbito de actuación del INAEM para personas con discapacidad. Por ello, las partes acuerdan firmar el presente Acuerdo de Colaboración específico de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Acuerdo tiene el objeto de establecer la colaboración de las partes para fomentar la formación de excelencia en el ámbito de las artes escénicas y musicales con el fin de impulsar la integración de las personas con discapacidad en la vida social, económica, laboral, educativa y cultural.

Esta colaboración se concreta en el lanzamiento del Programa de Becas Fundación Universia-INAEM Hefesto (en adelante, el Programa).

El Programa contempla la concesión de becas para personas con discapacidad matriculadas en alguno de los siguientes centros de estudios:

– Escuelas Superiores de estudios artísticos (Arte Dramático, Canto, Música y Danza).

– Enseñanzas de Grado y Master en estudios artísticos en cualquier universidad del mundo.

– Enseñanzas de Grado y Máster de Gestión Cultural en cualquier universidad del mundo.

– Escuelas de Técnicos de las Artes del Espectáculo.

Las bases de estas becas se incorporan como Anexo I al presente convenio que con la firma de las partes pasa a formar parte inseparable del mismo.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente acuerdo se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Competencias y obligaciones de las partes.

Fundación Universia:

– Aportará hasta un máximo de 10.000 euros para facilitar la concesión de un mínimo de dos becas, una para cada grupo de Escuelas indicado anteriormente, que según las solicitudes presentadas podrá elevarse a un número mayor de ayudas concedidas.

– Habilitará un site en su web www.fundacionuniversia.net específico para informar y divulgar el Programa, así como para gestionar y tramitar las solicitudes de beca por los posibles candidatos.

El INAEM colaborará en la difusión del Programa en todos los centros de las Escuelas Superiores de Arte Dramático de España así como las Escuelas de Técnicos de las Artes del Espectáculo.

Ambas partes acuerdan la constitución de una comisión de adjudicación de becas compuesta por las siguientes personas:

– Un representante del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

– Un representante del Centro Dramático Nacional.

– Dos miembros de Fundación Universia.

Cuarta. Duración.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma, y su estará vigente hasta la fecha de finalización de los estudios que realicen los beneficiarios finales de las becas y la presentación de sus informes finales de justificación, dentro de los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Publicidad del Convenio de Colaboración y de las acciones.

Las partes, en virtud del compromiso de sensibilizar a la sociedad de la valía de las personas con discapacidad y los beneficios sociales que supone la incorporación activa de estas personas en la sociedad, podrán, en virtud de los criterios establecidos, hacer mención pública en actos y documentos sobre la existencia de este Acuerdo y, en concreto, del Programa de Becas Fundación Universia-INAEM Hefesto.

Además, en todas y cada una de las acciones que sean llevadas a efecto al amparo de este convenio deberán figurar, salvo pacto en contrario para una acción específica, las denominaciones y los logotipos de INAEM y de Fundación Universia.

Las partes se comprometen a introducir el logo de la otra parte en la web institucional de su entidad, como entidad colaboradora. A tal efecto, cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial.

El presente convenio, en todo caso, no supone cesión ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

Sexta. Confidencialidad y Tratamiento de datos Personales.

En desarrollo y ejecución de este Convenio, las partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades así como de desarrollo y materiales siempre que todo ello sea necesario para la consecución del presente convenio. Las partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público, que ya se conociera por otra parte o que revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser atendido) tendrá la consideración de confidencial por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la información de la otra parte a que tengan acceso, en cumplimiento de este Convenio.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio, permanecerán durante su periodo de vigencia y subsistirán con posterioridad a la extinción del mismo, por tres años. Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial en el momento de extinción del Convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente, se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre 1.999, y demás legislación aplicable en la materia.

En este sentido, las partes, se comprometen a cumplir adecuadamente y, en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, «LOPD»), así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 (en adelante, «RD 1720/2007»), y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre dicha materia, comprometiéndose, cada una de ellas, a dejar indemne a la otra parte de cualesquiera responsabilidades que se pudieran declarar como consecuencia del incumplimiento por la otra parte de las obligaciones que en materia de protección de datos de carácter personal le incumben.

La parte que incumpla las anteriores obligaciones quedará obligada a indemnizar a la otra por todos los daños y perjuicios, sanciones judiciales o administrativas y honorarios de abogado y procurador incluidos, que pueda sufrir por dicho incumplimiento.

Séptima. Resolución.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

El incumplimiento por una de las partes de cualesquiera de las obligaciones que asume con la firma del presente acuerdo facultará a la otra parte para instar la resolución anticipada del mismo, bastando al efecto que tal decisión le sea comunicada a la parte incumplidora por escrito y con, al menos, 24 horas de antelación al momento en que vaya a tener efecto dicha resolución.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Octava. Ley Aplicable y Jurisdicción.

Las partes firmantes, de conformidad a lo establecido en el Convenio Marco, acuerdan solventar cualquier cuestión litigiosa surgida sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que se deriven de la aplicación de este convenio en el seno de la comisión mixta establecida en aquel. No obstante, en caso de no llegarse a ningún acuerdo por esta vía, ambas partes con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales de Madrid, para que conozcan y decidan sobre dichas cuestiones.

Novena. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente documento en todas sus hojas, por duplicado y a un solo y mismo efecto, en lugar y fecha citados en el encabezamiento.–Por el INAEM, Montserrat Iglesias Santos, Directora General del INAEM.–Por Fundación Universia, Álvaro de Yturriaga González, Director General de Fundación Universia.

ANEXO I
Becas Fundación Universia-INAEM Hefesto, 2017-2018

Fundación Universia, con CIF G-84545409 y domicilio social en Avda. de Cantabria s/n. Edificio Arrecife. Planta 00. Boadilla del Monte- Madrid, y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, con CIF nº Q-2818024-H y con domicilio social en la Plaza del Rey, n.º 1, 28004 de Madrid (en adelante denominada INAEM), lanzan la V Convocatoria Becas Fundación Universia-INAEM Hefesto, la cual se regirá por lo dispuesto en las siguientes bases.

1. Objeto.

El Programa de Becas Fundación Universia-INAEM Hefesto nace de la voluntad de fomentar la integración sociolaboral de las personas con discapacidad, contribuyendo a hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades.

Mediante la concesión de ayudas económicas a estudiantes con discapacidad se persigue que puedan acceder o progresar con normalidad en su proceso de formación académica y profesional en las artes escénicas y musicales, o bien, fomentar la movilidad internacional con los mismos fines formativos, incrementando de este modo las oportunidades de consecución de un empleo de calidad.

2. Beneficiarios.

Para poder solicitar una de las becas será necesario cumplir los siguientes requisitos:

– Estar matriculado en alguno de los estudios impartidos en los centros:

– Escuelas Superiores de estudios artísticos (Arte Dramático, Canto, Música y Danza).

– Enseñanzas de Grado y Master en estudios artísticos en cualquier universidad del mundo.

– Enseñanzas de Grado y Master de Gestión Cultural en cualquier universidad del mundo

– Escuelas de Técnicos de las Artes del Espectáculo.

– Acreditar legalmente una discapacidad igual o superior al 33%.

3. Importe de la ayuda y número de becas.

Fundación Universia e INAEM destinará un presupuesto total de 10.000 euros para cubrir las becas a otorgar en la presente convocatoria.

El importe total de la ayuda por perceptor será abonado mediante transferencia bancaria. Fundación Universia realizará las retenciones preceptivas y entregará a los beneficiarios que lo soliciten los correspondientes certificados.

4. Plazo y modo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán ser presentadas, a Fundación Universia, entre el 27 de septiembre y el 15 de octubre de 2017 antes de las 23:00 horas del último día de plazo (hora peninsular).

Las solicitudes se presentarán únicamente por vía telemática en la dirección habilitada a tal efecto por Fundación Universia, cumplimentando el formulario y adjuntando la documentación adicional en formato Word.doc o Adobe Acrobat.pdf.

5. Documentación.

Junto con el formulario de solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Proyecto personal en el que se explicite la elección de estudios, el plan profesional-laboral futuro, cómo se van a emplear las ayudas que se solicitan y cómo se vinculan éstas a las necesidades especiales, etc. Este documento debe tener una extensión máxima de dos páginas escrito en Arial, 11 puntos, e interlineado sencillo.

b) Presupuesto detallado en el que se especifiquen tanto los productos de apoyo y material adaptado que se pretenden adquirir, como las ayudas personales o de movilidad necesarias y su coste. Es imprescindible indicar el total solicitado.

c) Copia del certificado oficial de discapacidad emitido por el IMSERSO u organismo equivalente de la Comunidad Autónoma.

d) Copia del resguardo de la matrícula efectuada en el curso 2016-2017 en alguno de los centros de las Escuelas Superiores de estudios artísticos de España, de las Escuelas de Técnicos de las Artes del Espectáculo, cualquier universidad del mundo de grado/master en estudios artísticos y de Gestión Cultural.

e) Copia de certificación académica.

f) Curriculum del solicitante de la beca. Indicando datos personales, formación, formación complementaria, experiencia profesional, conocimientos de idiomas e informática.

g) Última declaración del IRPF propio o, en su defecto, de la unidad familiar. Es imprescindible enviar las hojas en las que figuren los siguientes datos: rendimientos del trabajo, rendimientos del capital inmobiliario, rendimientos del capital mobiliario y otros ingresos.

h) Cualquier otro documento que el candidato considere oportuno para avalar su solicitud.

Una vez adjudicada de la beca se deberá aportar:

– Código de Cuenta Cliente en la que se abonará, en su caso, el importe de la ayuda. El estudiante solicitante deberá ser titular o cotitular de la citada cuenta.

– Documento de aceptación de la beca, según modelo facilitado por la Fundación Universia.

Una vez finalizado el periodo de disfrute de la beca, los beneficiarios estarán obligados a justificar la utilización de los recursos concedidos. Se deberá presentar una memoria y aportar toda factura por concepto igual o superior a 500 euros.

6. Selección y evaluación de las solicitudes.

La selección y evaluación de las solicitudes se realizará a través de una comisión de adjudicación de becas compuesta por cuatro representantes designados por el INAEM y dos representantes designados por la Fundación Universia.

Excepcionalmente, y mediante decisión motivada, algunas de las becas o todas ellas podrán quedar vacantes si ninguno de los candidatos reuniera el perfil solicitado.

Para realizar seleccionar a los ganadores de las becas se considerarán los siguientes criterios:

– El proyecto de futuro presentado.

– La experiencia profesional del candidato.

– Expediente académico.

– Potencial laboral.

– La discapacidad acreditada, tipo y grado.

– Circunstancias especiales, si las hubiere.

– Renta familiar.

En caso de ser necesario, la comisión podrá incluir criterios adicionales.

7. Resolución.

La concesión de las becas se resolverá antes del 03 de noviembre de 2017.

8. Notificación de beneficiarios.

Una vez levantada el acta de la resolución, se informará a los adjudicatarios de la beca a través del correo electrónico que hayan indicado en los datos personales que figuran en la documentación aportada en la solicitud.

Paralelamente se publicará el listado de los beneficiarios (incluyendo sólo los NIFs) en la página www.fundacionuniversia.net y en la pestaña de Resolución del Microsite de recepción de solicitudes.

A los solicitantes que no se les adjudique una beca no se les comunicará personalmente el resultado de la convocatoria que en todo caso será público en la página antes indicada.

9. Utilización imagen y nombre de los ganadores.

La participación en la presente convocatoria implica la autorización a Fundación Universia y a INAEM para poder utilizar el nombre e imagen de los beneficiarios de la beca para, en su caso, incluirlo en comunicaciones de carácter promocional o informativo relacionadas con la presente convocatoria.

De igual modo, Fundación Universia queda expresamente autorizada a utilizar y publicar la imagen y los datos personales de los candidatos que finalmente obtengan la beca solicitada con el fin de difundirlos en sus informes, memorias y otros documentos corporativos.

10. Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas deberán firmar un acuerdo de aceptación con Fundación Universia en el que se explicitará la cantidad concedida y las finalidades a las que está destinada dicha ayuda.

Una vez concedida la ayuda, los beneficiarios estarán obligados a justificar la utilización de los recursos concedidos a través de documentos que respalden el gasto, siempre que éste sea superior a 500 euros.

La beca deberá disfrutarse durante el período académico 2017/2018. El beneficiario de la beca será responsable del cumplimiento de las obligaciones que le sean exigidas para poder cursar los estudios correspondientes.

Estas ayudas financieras son compatibles con otras ayudas y préstamos nacionales, autonómicos o locales, siendo responsabilidad del beneficiario de la beca la observancia de no incurrir en incompatibilidad respecto de otras ayudas recibidas del Estado o de otra entidad pública o privada.

11. Control.

Fundación Universia podrá realizar controles de cumplimiento de las condiciones específicas, pudiendo revocar la ayuda y exigir su devolución si no se emplea en la finalidad para la que se concede, o en caso de anulación de matrícula.

12. Información.

Para obtener más información los interesados pueden dirigirse a:

info.fundacion@universia.net

Teléfonos: +34 91 289 17 97 (Horario de lunes a jueves de 9:00 a 14:30 horas).

13. Protección de datos de carácter personal.

Aquellos candidatos que soliciten alguna de las Becas Fundación Universia-INAEM aceptan que los datos personales que proporcionan con motivo de la convocatoria, a través de la documentación presentada o en el formulario online, pasen a formar parte de un fichero de Fundación Universia, debidamente inscrito en el Registro General de Protección de Datos, para la gestión del proceso de concesión de las ayudas, incluida la difusión por cualquier medio de comunicación de información sobre el fallo de la convocatoria, y también para la posible remisión de información actualizada sobre las oportunidades laborales o actividades formativas de las que tenga conocimiento la Fundación.

Al completar los formularios de solicitud y hacer entrega de la documentación solicitada, consiente expresamente para que sus datos personales puedan ser tratados para las finalidades indicadas en el párrafo anterior y con estricto cumplimiento de la política de privacidad de Fundación Universia.

Según lo establecido en la LO15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, Fundación Universia informa que los datos personales que se faciliten serán incorporados a un fichero de datos de su propiedad y tratados con la finalidad de gestionar la concesión de las becas Fundación Universia. Se informa a los candidatos que, si lo desean, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación dirigiéndose por escrito a Fundación Universia a la siguiente dirección: Avda. Cantabria s/n, Edificio Arrecife, Planta 00, 28660, Boadilla del Monte, Madrid. Asimismo, si lo desean pueden pedir más información sobre el ejercicio de estos derechos en la dirección de correo electrónico fundacion@universia.net.

14. Aceptación de las bases.

La simple participación en la presente convocatoria supone la aceptación de estas bases en su totalidad. Fundación Universia se reserva el derecho de modificar las condiciones de la convocatoria en cualquier momento, e incluso podría solicitar su anulación antes de la fecha de terminación de la misma, siempre que concurra causa justificada o de fuerza mayor para ello. En todo caso, se compromete a comunicar las bases modificadas, o en su caso, la anulación de la promoción en su conjunto, de forma que todos los participantes tengan acceso a dicha información a través de la web: www.fundacionuniversia.net.

Por el INAEM, Montserrat Iglesias Santos, Directora General del INAEM.–Por Fundación Universia, Álvaro de Yturriaga González, Director General de Fundación Universia.

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