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La configuración de la planta judicial que establece la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, prevé una serie de mecanismos para facilitar su constante adaptación con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia y acercarla al ciudadano.
El artículo 99.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que en cada municipio donde no exista juzgado de primera instancia e instrucción y con jurisdicción en el término correspondiente habrá un juzgado de paz.
En consecuencia, al haberse creado el nuevo municipio de Cerdedo-Cotobade (Pontevedra), mediante Decreto 134/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba la fusión voluntaria de los municipios de Cerdedo y Cotobade, y se constituye el municipio independiente de Cerdedo-Cotobade, con la denominación de Cerdedo-Cotobade, y con capitalidad en el núcleo de población de A Chan de la parroquia de Carballedo, la presente orden tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, establecer la fecha de entrada en funcionamiento del juzgado de paz del nuevo municipio y en consecuencia la supresión de los juzgados de paz de Cerdedo y Cotobade, así como disponer la fecha de efectividad del cese de actividades de los mismos.
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, dispone en su artículo 4.3 que, la modificación de los límites de los municipios actuales comporta la adaptación automática de la demarcación judicial a la nueva delimitación geográfica y en la letra b) del citado apartado se hace referencia a la fusión de dos o más municipios pertenecientes al mismo partido judicial en el sentido de continuar perteneciendo a éste. Por su parte, según lo dispuesto en su artículo 5, los juzgados de paz tienen jurisdicción en el término municipal respectivo, del que toman su nombre.
Así mismo, en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se regulan distintos aspectos relativos a los juzgados de paz. Con base en lo dispuesto en su artículo 51.3, las instalaciones y medios instrumentales estarán a cargo del Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade.
En su virtud, oído el Consejo General del Poder Judicial,
DISPONGO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el objeto de esta orden consiste en:
a) Disponer la fecha de entrada en funcionamiento del juzgado de paz de Cerdedo-Cotobade (Pontevedra), al haberse creado el municipio de Cerdedo-Cotobade mediante el Decreto 134/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba la fusión voluntaria de los municipios de Cerdedo y Cotobade y se constituye el municipio independiente de Cerdedo-Cotobade, con la denominación de Cerdedo-Cotobade y capitalidad en A Chan de la parroquia de Carballedo.
b) Proceder a la supresión de los juzgados de paz de Cerdedo y de Cotobade y establecer la fecha de efectividad del cese de actividades de dichos juzgados.
El juzgado de paz del nuevo municipio de Cerdedo-Cotobade con jurisdicción en dicho término municipal y sede en el núcleo de población de A Chan entrará en funcionamiento el 1 de enero de 2018.
1. La supresión de los juzgados de paz de Cerdedo y Cotobade, así como el traslado consiguiente del Registro Civil y de todos sus expedientes, documentación y archivo, y de los medios materiales de ambos juzgados se realizará al juzgado de paz de Cerdedo-Cotobade, municipio al que se incorporan.
2. La efectividad del cese de actividades de los juzgados de paz de Cerdedo y de Cotobade tendrá lugar el 1 de enero de 2018.
Madrid, 13 de octubre de 2017.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.
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