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Documento BOE-A-2017-12320

Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, por el que se instrumenta la entrega de una subvención para la creación de una revista jurídica especializada en derecho de aguas y medio ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2017, páginas 103484 a 103488 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-12320

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y la Universidad de Vigo por el que se instrumenta la entrega de una subvención para la creación de una revista jurídica especializada en derecho de aguas y medio ambiente (REDAS), otorgado el 21 de septiembre de 2017, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 9 de octubre de 2017.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y la Universidad de Vigo por el que se instrumenta la entrega de una subvención para la creación de una revista jurídica especializada en derecho de aguas y medio ambiente (REDAS)

En Ourense, 21 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Salustiano Mato de la Iglesia, Rector Magnífico de la Universidad de Vigo, nombrado por Decreto 47/2014, de 24 de abril, de la Presidencia de la Xunta de Galicia, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» de 25 de abril de 2014, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por el artículo 58 del Decreto 7/2010, de 14 de enero, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» de 2 de febrero de 2010, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo.

Y de otra, don Francisco Marín Muñoz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 20 de julio de 2012 y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca,

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, entre las funciones de las Universidades dirigidas al servicio de la sociedad se encuentran la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, así como la difusión, valorización y transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, la calidad de vida y el desarrollo económico. La Facultad de Derecho del campus universitario de Ourense, centro adscrito a la Universidad de Vigo, posee una intensa experiencia docente e investigadora en agua y desarrollo sostenible, y la consideración del potencial de dicha Facultad en ese ámbito fue uno de los criterios considerados por los órganos de gobierno de la Universidad para dotar de personalidad propia e identidad científica al campus de Ourense a través del proyecto estratégico denominado «Campus del Agua», presentado por el Rectorado el 12 de mayo de 2012.

Segundo.

Que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado, (en adelante CHMS), al que le corresponden, entre otras, las funciones de administración y control del dominio público hidráulico, la administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma, la elaboración del Plan Hidrológico de la Demarcación, su seguimiento y revisión, y la definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica, así como las que se deriven de Convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas, conforme a lo establecido en los anteriormente citados artículos 23 y 24 de la Ley de Aguas.

Tercero.

Que el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Cuarto.

Que conforme a lo establecido en los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado; y en los convenios reguladores, instrumento habitual para canalizar dichas subvenciones, se establecerán las condiciones y compromisos aplicables y se determinará expresamente el objeto de las mismas, que en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

Quinto.

Que en el Presupuesto de gastos para el año 2017 de la CHMS, en la aplicación presupuestaria 23.108.452A.451, se establece una subvención de 4.000,00 € a favor de la Universidad de Vigo para la edición electrónica de una revista jurídica especializada en Derecho de aguas y medio ambiente.

Sexto.

Que en la Facultad de Derecho surgió en el año 2016 el proyecto de creación y gestión desde el Campus de Ourense de una revista electrónica jurídica especializada en agua y sostenibilidad. La Revista de Derecho, Agua y Sostenibilidad «REDAS» se configura como una publicación periódica electrónica de contenido jurídico editada en lengua castellana y especializada en agua, dominio público hidráulico, medio ambiente y desarrollo sostenible y cuya gestión corresponde al mencionado centro universitario del Campus de Ourense.

La intención de la Facultad es obtener un foro escrito donde participen tanto la doctrina más especializada en derecho de agua y medio ambiente, como los profesionales del sector, tanto funcionarios públicos como del sector privado. De acuerdo con la planificación de la Facultad de Derecho, la suscripción será gratuita durante sus tres primeros años de funcionamiento. Transcurrido dicho periodo, los interesados asumirán mediante la correspondiente suscripción, el coste anual como medio de financiación que cubra el coste necesario para su edición.

Séptimo.

Que el Presidente de la CHMS resulta competente para la concesión de subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la anteriormente citada Ley General de Subvenciones.

Octavo.

Que en el marco de las relaciones de colaboración entre las Administraciones Públicas, ambas instituciones manifiestan su interés en colaborar para el impulso de la revista jurídica «REDAS», reconociéndose ambas partes capacidad y legitimidad, acuerdan la suscripción del presente convenio al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto regular el otorgamiento de una subvención nominativa por la CHMS a la Universidad de Vigo, destinada a la Facultad de Derecho del Campus de Ourense, para la edición y difusión de la revista jurídica electrónica especializada en Derecho de aguas, medio ambiente y desarrollo sostenible (REDAS).

Segunda. Importe y finalidad de la subvención.

La subvención, que se otorgará por la CHMS durante el ejercicio 2017, tendrá un importe de 4.000,00 €, tal como se recoge en la aplicación presupuestaria 23.108.452A.451 del presupuesto de gastos del Organismo Público.

La Universidad de Vigo destinará el importe de la subvención al pago del soporte informático necesario para la creación y edición de la revista y del personal que mantenga este soporte, así como al pago de la publicidad necesaria para la difusión de la revista entre el mundo jurídico especializado y la posibilidad de organizar cursos especializados para profesionales.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.

La Universidad de Vigo, como beneficiario directo de esta subvención, debe aportar las correspondientes facturas, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez probatoria que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública por el importe subvencionado.

Se procederá al reconocimiento por el Organismo de cuenca de las obligaciones contraídas antes de la finalización del ejercicio presupuestario 2017, previa justificación de la Universidad de Vigo del adecuado desarrollo de las actividades que justifican la presente subvención.

La entidad financiera y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la subvención, una vez aportada la justificación a que se refiere el párrafo anterior por la Universidad de Vigo, es el siguiente: ES49 2080 5000 6731 1022 5991.

Cuarta. Obligaciones de la Universidad de Vigo.

Justificar ante la CHMS el cumplimiento de la finalidad de la subvención otorgada, presentando ante el Organismo de cuenca acreditación de los gastos realizados, así como la cuenta justificativa antes del 31 de octubre de 2017.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la CHMS, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes nacionales, aportando toda la información que le sea requerida.

Reintegrar a la CHMS de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cantidad total o parcial de la ayuda establecida, y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en este convenio.

Comunicar a la CHMS la solicitud y obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la finalidad objeto de este Convenio. El importe de todas las ayudas otorgadas no podrá superar el coste total de la actuación.

Asumir todas las obligaciones que establece el artículo 14 de la anteriormente citada Ley General de Subvenciones.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión paritaria de seguimiento, control y supervisión, para cumplir lo acordado, resolver las dudas sobre la interpretación, y evaluar periódicamente el desarrollo de este convenio. Dicha comisión, formada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y dos representantes de la Universidad de Vigo, se reunirá cuando se considere oportuno por cualquiera de las partes firmantes.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de Encomiendas de Gestión (RCESPE), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio se aplicará a los gastos realizados en el ejercicio y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, si ninguna de las partes lo denuncia de forma expresa y fehaciente con tres meses de antelación.

El convenio podrá extinguirse, durante su vigencia, por alguna de las siguientes causas:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

Séptima. Causas de reintegro.

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, procederá en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en la cláusula octava de este Convenio.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la ley.

f) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula cuarta de este Convenio.

g) La obtención de ayudas por importe superior al coste total de la actuación obligará al reintegro del exceso de la ayuda percibida.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Octava. Publicidad.

Este convenio de colaboración será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Novena. Carácter administrativo del convenio.

Este convenio posee carácter administrativo por razón de su contenido y materias sobre las que versa; que al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1 y 2, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, lo excluye de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios de esta para resolver las lagunas o dudas que su aplicación suscite.

Dada la naturaleza administrativa de este instrumento jurídico, las controversias o cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su aplicación y no pudiesen ser solucionadas en el seno de la comisión de seguimiento, serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas parte firman el presente convenio por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.–El Rector Magnífico de la Universidad de Vigo, Salustiano Mato de la Iglesia.

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