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Documento BOE-A-2017-12590

Resolución de 10 de octubre de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 2 de noviembre de 2017, páginas 104951 a 104959 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-12590

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de septiembre de 2017 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Universidad Pontificia Comillas para la realización de prácticas externas en el Ministerio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de octubre de 2017.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Universidad Pontificia Comillas para la realización de prácticas externas en el Ministerio

Madrid, a 26 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

La Secretaria de Estado de Justicia, doña Carmen Sánchez-Cortés Martín, nombrada por Real Decreto 880/2014, de 10 de octubre, en representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Rector Magnífico de la Universidad Pontificia Comillas, Sr. don Julio L. Martínez Martínez, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 14 de los Estatutos Generales de la citada Universidad.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal fin.

EXPONEN

Primero.

El Plan de Estudios del Grado en Derecho de la Universidad Pontificia Comillas contempla, como parte de su currículum, que los alumnos de las especialidades de Derecho y Administración y Dirección de Empresas (E-3) (doble titulación), Joint Global Program, Grado en Derecho + LL.M. Internacional (E-1) y Grado en Derecho y Grado en Relaciones Internacionales (E-5) (doble titulación) realicen prácticas en una entidad colaboradora, entidad pública, etc. que asume su formación y evaluación en esta materia. Por ello resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.

Segundo.

De acuerdo con el Real Decreto 725/2017, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, este es el departamento encargado, entre otras funciones, de la preparación y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, especialmente en materia de derecho penal, civil, mercantil y procesal así como de la cooperación jurídica internacional respecto de las materias de su competencia.

Tercero.

Entre los fines de la Universidad Pontificia Comillas se encuentra el de formación de sus estudiantes a través de programas de prácticas externas.

Cuarto.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.

Quinto.

Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral del alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica. Ello aconseja promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para universitarios que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su ulterior búsqueda de empleo.

Sexto.

Dicha colaboración se concreta en que el alumnado que cursa estudios en la Universidad Pontificia Comillas, pueda realizar prácticas externas en el Ministerio de Justicia, de conformidad con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y compromisos de las partes.

1. Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas de alumnos de la Universidad Pontificia Comillas en el Ministerio de Justicia y siempre en materias relacionadas con la actividad desarrollada por los alumnos del último año del grado en Derecho.

2. La Universidad Pontificia Comillas se compromete a que los profesionales del Ministerio de Justicia que ejerzan la tutoría de las prácticas, puedan disfrutar de los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la Universidad Pontificia Comillas que sea de aplicación:

a) Obtener el reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo expedido por la Universidad Pontificia Comillas que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.

b) Ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y apoyo necesarios en el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Universidad en lo concerniente al acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales, entre otras.

e) Recibir información sobre actividades formativas desarrolladas por la Universidad Pontificia Comillas y poder tener prioridad en la admisión si solicitasen la participación en las mismas.

3. La colaboración que presta el Ministerio de Justicia estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad de las propias unidades receptoras por lo que, surgida tal necesidad o falta de disponibilidad, el convenio quedará suspendido en tanto persistan estas situaciones o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad Pontificia Comillas o concesión de indemnización o compensación a su favor.

Segunda. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente y, en especial, a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

2. Los detalles concretos se recogerán en el plan formativo que se elabore (anexo I) y que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas externas de la Universidad Pontificia Comillas.

4. Las prácticas externas del alumnado elegido se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerzan la tutoría, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.

El acceso del alumnado a las actuaciones administrativas se producirá en la medida que lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de los implicados o partes.

Las prácticas externas se realizarán a lo largo del período y horario que se determine por la persona responsable que ejerza la tutoría, según las necesidades y disponibilidad de las unidades del Ministerio, en función de su conveniencia y de los alumnos/as, siendo compatibles con la actividad académica, de representación y participación desarrollada por el alumno en la Universidad.

En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento de las unidades donde se realizan las prácticas externas, el Ministerio de Justicia podrá suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad Pontificia Comillas, para que adopte las medidas que considere oportunas.

5. El Ministerio de Justicia queda eximido de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico y tendrán como objetivo garantizar que el alumno recibe una adecuada formación práctica.

En ningún caso se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral. El contenido de las prácticas nunca podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, cubriendo necesidades ordinarias del Ministerio de Justicia en detrimento del personal público al que le correspondería el desempeño de esas funciones. Como consecuencia de ello el Ministerio de Justicia no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

Tercera. Cobertura de riesgos.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad Pontificia Comillas.

Por tanto, la Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, durante el periodo de duración de las prácticas.

Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas externas.

1. El alumnado estará obligado a:

a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por las unidades donde se realicen las prácticas externas.

b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.

c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, en la forma en que se establezca.

d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones administrativas de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en las dependencias del Ministerio donde se realicen, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual deberá suscribirse el documento recogido en el anexo II del presente convenio.

f) En caso de que esté establecido, entregar la memoria final en el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría académica, a fin de poder superar las prácticas externas extracurriculares.

2. El alumnado tendrá derecho a:

a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.

b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento alcanzado.

3. La Secretaria de Estado de Justicia nombrará a la persona o personas que ejercerán la tutoría de las prácticas externas, las cuales contarán con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. La misión de estas personas será:

a) Fijar el plan de trabajo del alumnado.

b) Orientar al mismo en sus dudas y dificultades.

c) Evaluar la actividad del/la alumno/a mediante un informe en el que se recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y valorará el desempeño del estudiante conforme a los siguientes aspectos:

– Capacidad técnica.

– Capacidad de aprendizaje.

– Administración de trabajos.

– Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.

– Sentido de la responsabilidad.

– Facilidad de adaptación.

– Creatividad e iniciativa.

– Implicación personal.

– Motivación.

– Receptividad a las críticas.

– Puntualidad.

– Relaciones con su entorno laboral.

– Capacidad de trabajo en equipo.

– Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

4. El alumnado que finalice el periodo establecido de prácticas externas, recibirá un certificado expedido por la Secretaria de Estado de Justicia donde consten las horas realizadas, la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o personas que ejerzan la tutoría de las mismas.

Quinta. Protección de Datos.

Todos los afectados por el presente convenio, estarán obligados por las disposiciones y exigencia establecidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de normativa de desarrollo.

Sexta. Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras ni contraprestación económica para ninguna de las partes.

Séptima. Difusión.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la Universidad Pontificia Comillas se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para la difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por el Ministerio de Justicia.

Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria, integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes.

La presidencia de la comisión se ejercerá de manera alterna anualmente por uno de los representantes de cada institución, comenzando por uno de los representantes propuestos por la Secretaria de Estado de Justicia.

2. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

3. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena. Efectos y modificación del convenio.

1. El presente convenio de colaboración tendrá una vigencia de dos años naturales a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo. Dicha prórroga deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Décima. Causas de resolución.

1. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado también al Presidente de la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el último párrafo de la cláusula primera del presente convenio.

Undécima. Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1 d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse y no se resolvieran por la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula Octava, como establece el artículo 4.2 del citado texto legal.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este acuerdo se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público respecto a los convenios de colaboración.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en lugar y fecha señalados al principio.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.–El Rector de la Universidad Pontificia Comillas, Julio L. Martínez Martínez.

ANEXO I
Programa formativo

Formación en centros de trabajo

Programa informativo:

Alumno/a:

Centro educativo Código centro:

Profesor/a-tutor/a

Ciclo formativo: Clave:

Hoja n.º:

Familia profesional: Periodo:

Tiempo/horas:

Centro de trabajo:

Área de trabajo:

El/la responsable del Ministerio de Justicia

Actividades formativas a desarrollar en el Ministerio de Justicia

Capacidades terminales/resultados de aprendizaje

Criterios de evaluación

Fecha:

El/La profesor/a-tutor/a,

El responsable del Ministerio de Justicia,

Fd.º: ………………………………….

Fd.º: ……………………………….

ANEXO II

Curso:

Apellidos Nombre

D.N.I. Teléfono

Domicilio

Población C.P. Provincia

Como alumno/a de la Universidad Pontificia Comillas y en relación a las prácticas formativas a realizar en el Ministerio de Justicia.

Asumo

Primero.

Que dichas prácticas son exclusivamente de carácter formativo, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual con el Ministerio de Justicia, de clase mercantil, civil o laboral al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Justicia no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

Segundo.

Que las prácticas, cuya finalidad es contribuir a la formación profesional de los/las alumnas/os de la Universidad Pontificia Comillas se realizarán en el período y horarios convenidos.

Tercero.

Que el Ministerio de Justicia, que suscribe el convenio, no se hace responsable de los accidentes o enfermedades que el/la estudiante pudiera padecer en el transcurso de las mismas, ni tampoco de los daños que pudiera ocasionar, como alumno/a de prácticas, a personas o bienes; en ambos casos dentro o fuera de las dependencia del Ministerio, donde las realiza. No pudiendo exigir al Ministerio de Justicia, el/la alumno/a y la Universidad Pontificia Comillas, indemnización alguna por accidente o enfermedad ocasionada como consecuencia de la realización de las prácticas.

Cuarto.

Que el Ministerio de Justicia, podrá suspender las prácticas, bien por incumplimiento por parte de los/las alumnos/as de lo establecido, tanto en el convenio como en este documento, o bien, por otras circunstancias que lo hicieran necesario, comunicándolo a la Universidad Pontificia Comillas con antelación.

Igualmente como alumno/a en prácticas.

Me comprometo

Primero.

A asistir durante (el periodo de prácticas) …………………………………… y seguir las orientaciones del/la responsable designado/a por el Ministerio de Justicia, respetando las normas internas y dinámica del trabajo establecido y a adoptar una actitud activa en las tareas que se me encomienden, inherentes a las líneas de formación para la que he sido seleccionado.

Segundo.

A mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, en la forma en que se establezca.

Tercero.

A mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de datos de las actuaciones administrativas o aquellos asuntos relacionados con cuestiones de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas durante mi estancia o inclusive, una vez finalizada ésta; así como conocer que en caso de incumplimiento incurriría en las responsabilidades a que hubiera lugar.

Cuarto.

A cumplir con las normas de prevención de riesgos laborales.

Quinto.

El/la alumno/a queda informado de la incorporación de sus datos personales a un fichero mixto titularidad del Ministerio de Justicia, cuyo responsable es el Ministerio de Justicia, con denominación «Personal en prácticas en ………………………», cuya finalidad es el control y seguimiento del personal en prácticas realizadas en el Ministerio de Justicia mencionado durante un período concreto.

Asimismo, todos los datos que se requieran son necesarios y obligatorios para el control y seguimiento de las prácticas, y en caso de no proporcionarse no será posible la ejecución de las mismas.

El/la titular de los datos puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, conforme a lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ante el Ministerio de Justicia, c/ San Bernardo, 45 - 28071 Madrid. Asimismo, queda informado/a de que se va a producir una cesión de los datos del presente formulario, junto con la evaluación de las prácticas, a la Universidad Pontificia Comillas con la única finalidad de realizar un seguimiento de las prácticas realizadas por el/la alumno/a.

En ……………………. a ………… de ………………………… de ……………

Fdo.: (el/la alumno/a)

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