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Documento BOE-A-2017-12595

Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas de grado y postgrado por los alumnos universitarios en el Centro Documental de la Memoria Histórica, Archivo General de Simancas y Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 2 de noviembre de 2017, páginas 105170 a 105174 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-12595

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad de Salamanca, han suscrito, con fecha 9 de octubre de 2017, un Convenio de Colaboración para la realización de prácticas de grado y postgrado por los alumnos universitarios en el Centro Documental de la Memoria Histórica, Archivo General de Simancas y Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad de Salamanca para la realización de prácticas de grado y postgrado por los alumnos universitarios en el Centro Documental de la Memoria Histórica, Archivo General de Simancas y Archivo de la Real Chancillería de Valladolid

En Madrid, a 9 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte: Don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, en virtud de Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre (BOE del 10 de diciembre), en el ejercicio de sus competencias, conforme se dispone en la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 26 de junio de 2017).

De otra parte: Doña Cristina Pita Yáñez, Vicerrectora de Atención al Estudiante y Extensión Universitaria (nombrada por Resolución Rectoral el 12 de diciembre de 2013) actuando en nombre y representación del Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Salamanca, en virtud de la delegación otorgada mediante Resolución Rectoral del 15 de febrero de 2016, (BOCYL nº 71 del 14 de abril de 2016).

EXPONEN

I. Que la Universidad de Salamanca, en adelante USAL, desarrolla enseñanzas de grado y posgrado en las que está prevista la realización de actividades en prácticas por parte de los estudiantes en instituciones públicas o privadas externas. Con ello pretende ampliar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, a fin de lograr una formación avanzada en las técnicas de investigación.

II. Que la USAL pretende responder con garantía al reto científico-técnico que plantea el mundo moderno y ofrecer soluciones adecuadas al mismo a través de la calidad docente e investigadora que la sociedad española exige y desea establecer un marco de cooperación e integración adecuado con aquellas instituciones que coadyuven al mejor desempeño de sus actividades docentes e investigadoras. Para ello considera que el Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca, el Archivo General de Simancas y el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid constituyen centros archivísticos especializados en documentación histórica, además de poseer interesantes bibliotecas especializadas, que constituyen el ámbito idóneo para que los estudiante de la USAL se inicien en la materialización práctica de sus conocimientos teóricos.

III. Que en las enseñanzas universitarias está prevista la colaboración de profesionales o investigadores procedentes de instituciones públicas o privadas externas a las universidades, de acuerdo con lo establecido en el art. 9.3 del Real Decreto 56/2005 de 21 de enero (BOE de 25 de enero de 2005).

IV. Es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte colaborar con la USAL para la realización de actividades docentes y para promover la utilización y el conocimiento práctico de los Archivos, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, Subdirección General de los Archivos Estatales. El Centro Documental de la Memoria Histórica, el Archivo General de Simancas y el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid colaborarán con sus propios medios materiales y personales sin que el presente convenio suponga gasto o coste adicional alguno.

V. La citada colaboración no implica una utilización de espacios regulada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; Ley 25/1998, de 13 de julio de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y Orden de 18 de enero de 2000 del Ministerio de la Presidencia por la que se estableció las tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE 26 de enero de 2000).

Por lo expuesto, las partes formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre ambas partes para la realización de prácticas universitarias de grado y postgrado en el Centro Documental de la Memoria Histórica, el Archivo General de Simancas y el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales.

Segunda. Condiciones generales del objeto del convenio.

1. La colaboración tendrá por objeto la realización de prácticas de diferentes tareas relacionadas con el tratamiento documental y su difusión en archivos, bibliotecas y centros de documentación por parte de los estudiantes de la USAL. En ningún caso esta colaboración implicará relación contractual o laboral alguna.

2. La citada colaboración se llevará a cabo en la sede de los citados Centros y Archivos, dentro del horario de trabajo de los mismos y conforme a las instrucciones de utilización de sus respectivas Direcciones.

3. Los citados alumnos desarrollarán sus prácticas preferentemente en el período que los Archivos y Centros consideren conveniente según las necesidades de los centros que ofrecen las plazas, el plan de estudios de cada titulación académica y la disponibilidad de los alumnos.

4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños en las personas o cosas de los asistentes a las actividades objeto de este Convenio.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1. Recibir, para cada actividad de prácticas de grado o postgrado por titulación académica cuyo contenido esté relacionado con las funciones propias de los archivos, un máximo de doce alumnos, por curso académico, en el Centro Documental de la Memoria Histórica, y un máximo de ocho alumnos, por cada curso académico, en el Archivo General de Simancas y en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid en el tiempo indicado en la cláusula anterior.

2. Facilitar a los asistentes los medios necesarios para conseguir los objetivos propuestos de conocimiento y difusión del Patrimonio Histórico Documental Español.

3. Colaborar o intervenir en la programación y seguimiento de las prácticas a través de los Directores de cada Archivo o Centro, o personal en quien éstos deleguen en calidad de coordinador técnico de las prácticas.

4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte colaborará con las instalaciones y los medios profesionales, de personal y técnicos disponibles, sin que el presente Convenio pueda entrañar coste o gasto adicional alguno.

Cuarta. Compromisos de la Universidad de Salamanca.

1. La USAL se compromete a informar y recabar la conformidad de los Directores de los centros sobre todas las incidencias no previstas en el presente Convenio o en los programas de las prácticas aportados con las solicitudes de colaboración, así como a informar del número e identificación de los asistentes en la realización de las actividades docentes y de cuantos aspectos se relacionen con las mismas.

2. La USAL responderá de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e instalaciones de los centros por parte de los alumnos que participen en la realización de las prácticas hasta el límite de seis millones de euros conforme al seguro de responsabilidad civil que ya tiene suscrito la USAL. Dicho seguro se amplía anualmente para la realización de prácticas tanto en empresas privadas como en organismos públicos.

3. La USAL se compromete a cumplir y hacer cumplir a los participantes de este Convenio cualquier instrucción de los Directores de los centros o del personal en quien deleguen.

4. La USAL facilitará a los Archivos los programas de las prácticas y el nombre del tutor/a académico responsable de cada una de ellas.

5. La USAL se compromete a que durante la realización de las actividades el estudiante estará cubierto por el Seguro Escolar y/o en su caso, por un Seguro de Responsabilidad Civil suscrito por la USAL a tales efectos.

6. La USAL se compromete a que, durante el tiempo de vigencia de este Convenio, el Centro Documental de la Memoria Histórica, el Archivo General de Simancas y el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid gozarán del título de Entidad Colaboradora en enseñanzas de la USAL.

7. La USAL hará entrega al Centro Documental de la Memoria Histórica, el Archivo General de Simancas y el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid de todos los trabajos archivísticos, bibliográficos y de difusión que se realicen bajo la iniciativa, coordinación y seguimiento del Archivo y Centro citados.

8. La USAL se responsabilizará de que sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso en la realización de las prácticas externas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa concordante. Así mismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto respecto a cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las actividades realizadas, prestando a estos efectos, su expresa conformidad por escrito para lo que deberá firmar un documento de confidencialidad.

Quinta. Difusión de la colaboración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La USAL se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con el objeto de este Convenio, la colaboración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte recabándose, previamente, la conformidad del mismo en cuanto a la forma de difusión.

Sexta. Vigencia del convenio.

El presente Convenio estará en vigor por cuatro años una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado siendo de aplicación en cuanto a su vigencia y prórroga lo dispuesto en el artículo 49, letra h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio para cada proyecto de prácticas solicitado, compuesta por los coordinadores técnicos designados por los Directores de los Archivos o Centros en los que se desarrollen y por el tutor/a académico designado por la USAL.

2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

Octava. Causas de resolución del convenio.

Son causas de resolución del presente Convenio:

– El final de plazo de vigencia,

– el acuerdo unánime de todos los firmantes,

– el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes,

– la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin,

– o cualquier otra que determine la legislación vigente (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Asimismo serán causas de resolución la entrada en vigor de acuerdos internacionales o disposiciones legales o reglamentarias internas que determinen la extinción y también la denuncia de una de las partes con un plazo de preaviso de al menos tres meses.

Si por cualquier motivo las partes acordasen la finalización anticipada del Convenio, las actividades que hubieran comenzado con anterioridad a dicho acuerdo resolutorio no se verán afectadas por el mismo, de forma que continuarán hasta el término inicialmente previsto, con el fin de que el estudiante no vea mermadas sus expectativas de formación.

Novena. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Décima. Naturaleza del convenio, interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este Convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha «ut supra»–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Luis Lafuente Batanero.–Por la Universidad de Salamanca, Cristina Pita Yáñez.

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