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Documento BOE-A-2017-12596

Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Banco de España y el Museo Nacional del Prado, para la restauración de varias obras pertenecientes a la colección del Banco de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 2 de noviembre de 2017, páginas 105175 a 105180 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-12596

TEXTO ORIGINAL

El Banco de España y el Museo Nacional del Prado han suscrito, con fecha 29 de septiembre de 2017, un Convenio de Colaboración para la restauración de varias obras pertenecientes a la colección del Banco de España, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Banco de España y el Museo Nacional del Prado para la restauración de varias obras pertenecientes a la colección del Banco de España

En Madrid, a 29 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte: Don Miguel Falomir Faus, mayor de edad, Director General del Museo Nacional del Prado, con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Ruiz de Alarcón, 23, 28014 Madrid, y provisto de DNI 25396559M.

Y de otra: Don Luis María Linde de Castro, mayor de edad, Gobernador del Banco de España, con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Alcalá, 48, 28014 Madrid, y provisto de DNI número 555.636W.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación del organismo público Museo Nacional del Prado, con NIF Q2828018H, en virtud de su nombramiento mediante el Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y de las atribuciones conferidas por el artículo 7.2.1 del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

El segundo, en nombre y representación del Banco de España, con NIF V28000024, Gobernador del Banco de España, en representación del mismo, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 18 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Se encuentran con capacidad bastante, que mutuamente se reconocen, para el otorgamiento de este documento por lo que voluntariamente,

EXPONEN

I. El Museo Nacional del Prado, en adelante Museo del Prado, tiene como objetivo prioritario, según el artículo 3 de la Ley 46/2003, reguladora del Museo Nacional del Prado, en los apartados e) y f), el desarrollo de relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, o que deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, para la realización de actividades conjuntas y el mejor cumplimiento de sus fines.

II. Que ambas entidades firmaron un Acuerdo de Colaboración con fecha 30 de septiembre de 2013 encaminado a la conservación, supervisión técnica y asesoría científica de las obras de arte pertenecientes a las colecciones del Banco de España.

III. El Banco de España es propietario de un valioso patrimonio histórico-artístico, entre los que se encuentran diversas obras que precisarían de diversas actuaciones de restauración y conservación preventiva. Que dada la importancia de estas obras se estima que las mencionadas actuaciones deberían ser realizadas por el Taller de Restauración del Museo del Prado, que reúne a los mejores especialistas en la materia.

IV. Conforme a la cláusula IV del Convenio a que se refiere el apartado 11, la restauración de obras de las colecciones del Banco de España en los talleres del Museo del Prado estará sujeta a convenio específico.

Y de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan establecer un marco de colaboración para la restauración de las obras que a continuación se relacionan en el Taller de Restauración del Museo del Prado, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

I. Es objeto del presente acuerdo la restauración de los cuadros, propiedad del Banco de España, cuyos datos son:

Título: «José de Moñino y Redondo, Conde de Floridablanca».

Autor: Francisco de Goya.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 260 × 166.

N° inv.: P-324.

Título: «Miguel Fernández Durán, Marqués de Tolosa».

Autor: Francisco de Goya.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 112 × 78 cm.

N.° inv.: P-133.

Título: «Isabel II».

Autor: Federico de Madrazo y Kuntz.

Técnica: Óleo.

Soporte: Lienzo.

Medidas: 143 × 100 cm.

N.º inv.: P-55.

II. El Museo del Prado se compromete a llevar a cabo las tareas de restauración o conservación preventiva de las obras relacionadas, propiedad del Banco de España. Los trabajos referidos a «Retrato de Marqués de Tolosa» y «Retrato de Isabel II» deberán estar concluidos antes del 15 de octubre de 2017. Las actuaciones referidas a «Retrato del Conde de Floridablanca» deberán estar concluidas antes del 15 de noviembre. Todas las actuaciones no conllevarán coste alguno para el Banco de España, excepto el suministro del cristal optium o similar que, a requerimiento del Museo del Prado, se tenga que adquirir para la realización del sobre climático previsto para el «Retrato del Marqués de Tolosa», siendo este suministrado por el Banco de España.

Ninguno de los anteriores compromisos asumidos por el MNP suponen compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más allá de los costes ordinarios de gestión.

III. Los gastos de embalaje y transporte de «las obras» desde la sede del Banco de España hasta el Museo del Prado y así como su regreso, correrán a cargo del Banco de España que suscribirá el oportuno contrato con una empresa especializada.

IV. El Banco de España se hará cargo del coste del seguro para cubrir el transporte de «las obras» desde la sede del Banco de España hasta el Museo del Prado y durante su estancia en el mismo, excluido el proceso de restauración, así como su regreso del Museo del Prado al Banco de España.

V. Las condiciones climáticas y de iluminación de «las obras» durante su estancia en el Museo del Prado serán idénticas a las establecidas para el resto de las colecciones: 18-22 °C y 50-55°/o de HR. La iluminación no podrá ser superior a 150-200 lux.

VI. El Museo del Prado podrá realizar las fotografías que sean necesarias para documentar el proceso de restauración y de la propia obra una vez terminado éste. A la finalización de los trabajos de restauración, el Museo del Prado entregará una copia del material gráfico realizado al Banco de España.

Ambas instituciones compartirán la propiedad de las imágenes realizadas durante el proceso de restauración objeto de este convenio. En todo caso, el crédito que indicará la propiedad será el siguiente: Colección Banco de España.

El Museo del Prado podrá usar estas imágenes libremente para fines no comerciales, en su centro y actividades a través de sus propios medios, en todo tipo de soportes y para todo el mundo, previa comunicación al propietario de «las obras», e indicando la propiedad de la misma.

VII. A todos los efectos se entenderá que el presente Convenio surte efecto desde el momento de su firma hasta el embalaje de «las obras» con destino al Banco de España.

VIII. Causas de resolución: El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

IX. Comisión de Seguimiento y modificación del Convenio: Las partes crearán una Comisión de seguimiento paritaria, integrada por dos miembros designados a tal efecto por el Museo del Prado y dos miembros por el Banco de España, que se reunirá cuando se estime oportuno, a instancia de cualquiera de ellas, que velará por lo establecido en el presente convenio e intentará resolver de mutuo acuerdo las diferencias a que pueda dar lugar el desarrollo del mismo y que evite el ejercicio de acciones judiciales. La Comisión de seguimiento paritaria dictará sus propias normas internas de funcionamiento.

La Comisión tendrá también como función la aprobación de cualquier modificación que se proponga y requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

X. Naturaleza y jurisdicción aplicable al presente convenio en caso de conflicto: El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa, se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de los previstos en el artículo 47.2.a) de la citada Ley 40/2015. De igual modo está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.d) de dicho texto legal, si bien se aplicarán sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial en la Comisión de Seguimiento, las partes solventarán éstas sometiéndose, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno [artículo 8.1.b)].

Leído este documento por los intervinientes, en prueba de conformidad y aceptación a su íntegro contenido, así como de las obligaciones en que se constituye la parte prestataria y de su voluntad de cumplimiento, lo firman, por duplicado, en todos y cada uno de los cinco folios numerados que lo integran, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde de Castro.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir.

ANEXO 1
Memoria justificativa del Convenio de colaboración entre el Banco de España y el Museo Nacional del Prado para la restauración de varias obras pertenecientes a la colección del Banco de España

1. Antecedentes, necesidad y oportunidad.

De conformidad con el artículo 3 (objetivos y fines) de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de, entre otros, los siguientes fines: desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines. Dichas relaciones de colaboración se desarrollarán preferentemente con las instituciones dependientes o vinculadas a las Administraciones públicas, prestando especial atención a aquellas con mayor relevancia y proyección en el ámbito museístico. Asimismo, le corresponde prestar los servicios de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios otorgados con entidades públicas o privadas, en las condiciones y con los requisitos que se determinen [letras e) y f].

En desarrollo de lo anterior, el Banco de España y el Museo Nacional del Prado firmaron un Convenio de Colaboración, con fecha 30 de septiembre de 2013, encaminado a la conservación, supervisión técnica y asesoría científica de las obras de arte pertenecientes a las colecciones del Banco de España. Más concretamente, conforme a la cláusula IV del citado Convenio, la restauración de obras de las colecciones del Banco de España en los talleres del Museo del Prado está sujeta a convenio específico.

Junto a lo anterior, el Banco de España va a organizar conjuntamente con la Fundación Nacional de Museos de Rabat, institución pública sin ánimo de lucro creada en 2011 que entre sus objetivos busca la colaboración a nivel nacional e intencional para desarrollar sus actividades y para fomentar las relaciones culturales con otros países, una Exposición titulada «De Goya al presente: miradas a la Colección Banco de España», que tendrá lugar en el Museo Mohammed VI de Arte Moderno y Contemporáneo de Rabat desde el 31 de octubre de 2017 hasta el 4 de febrero de 2018.

Entre las obras que se exhibirán en la citada exposición se encuentran dos de los cuadros a los que se refiere la cláusula segunda del Convenio, que precisan de conservación preventiva o limpieza: el «Retrato de Marques de Tolosa» y el «Retrato de Isabel II».

Dada la importancia de las obras que se mencionan en la cláusula segunda del Convenio se estima que las mencionadas actuaciones deberían ser realizadas por el Taller de Restauración del Museo del Prado, que reúne a los mejores expertos en la conservación preventiva y/o restauración que se pretende: en relación con la obra de Goya, doña Manuela Mena, Jefa de Conservación de Pintura del siglo XVIII y Goya y don Enrique Quintana, Coordinador Jefe de Talleres de Restauración y Documentación Técnica del Museo del Prado; por su parte, respecto a la obra de Madrazo, don Javier Barón, Jefe de Conservación de Pintura del siglo XIX y el ya mencionado don Enrique Quintana.

En el marco de las funciones y actividades descritas, ambas partes tienen un interés común en la preservación del patrimonio histórico-artístico, ya a través de su conservación, bien sea de carácter preventivo, bien restaurador, ya ayudando al personal especializado del Museo del Prado en sus fines de investigación en materia de conservación, preservación y restauración de grandes autores como Goya o Madrazo.

A la vista de todo lo expuesto, se considera procedente la firma de un convenio, en el marco del Convenio de Colaboración de 30 de septiembre de 2013, para articular la colaboración entre el Museo Nacional del Prado y el Banco de España, en orden al fin común de promover la conservación (preventiva o restauradora) de varias obras pertenecientes a la colección del Banco de España, así como de permitir profundizar en la investigación de la obra pictórica de Goya y Madrazo. Dicha actuación conjunta mejorará la integridad de estas obras, así como las condiciones de visualización y disfrute por el público.

2. Impacto económico.

El presente Convenio tiene un impacto económico muy reducido, ya que el Museo del Prado se compromete a llevar a cabo las tareas de restauración o conservación preventiva de las obras relacionadas, propiedad del Banco de España, sin coste alguno para el Banco de España, excepto el suministro del cristal optium o similar 1.200 euros (coste aproximado) que, a requerimiento del Museo del Prado, se tenga que adquirir para la realización del sobre climático previsto para el «Retrato del Marqués de Tolosa», siendo este suministrado por el Banco de España.

Por otro lado, el Banco de España asumirá, de acuerdo con la cláusula III del Convenio, el coste del embalaje y transporte de dichas obras 3.230,70 euros desde la sede del Banco de España en la calle Alcalá, 48, hasta los talleres del Museo del Prado y su regreso. Asimismo, el Banco de España suscribirá una póliza de seguro y se hará cargo de su coste 7.400 euros (aproximadamente), de conformidad con la norma decimoquinta, letra f), de la Circular interna 2/2017, de 16 de marzo, de Normas Reguladoras del patrimonio Histórico-Artístico y la cláusula IV del presente Convenio.

Carácter no contractual de la actividad objeto del Convenio.

La actividad objeto del Convenio no tiene naturaleza contractual, por cuanto dicho convenio se limita a articular la colaboración mutua de las partes, desde una posición de igualdad, para el logro de un fin común, como es la conservación de los bienes del patrimonio histórico-artístico y en particular de una serie de prestaciones, que carecen de contenido oneroso, como son las labores de restauración o de conservación preventiva de las obras, propiedad del Banco de España, relacionadas en el cláusula II del presente convenio.

Así, el Museo del Prado acometerá la citada conservación preventiva o restauración, mientras que el Banco de España contribuirá a los fines de investigación del personal especializado del Museo del Prado en materia de conservación, preservación y restauración de ciertas obras de Goya y Madrazo.

3. Cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Convenio cumple los requisitos exigidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:

Mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública.

En efecto, mediante la restauración de las obras citadas en la cláusula II del presente Convenio, se contribuye a la preservación del patrimonio histórico-artístico, lo que incluye su conservación, ya sea de carácter preventivo o restaurador, así como se promueve la investigación del personal especializado del Museo del Prado en materia de conservación, preservación y restauración de grandes autores como Goya o Madrazo. Dicha actuación conjunta, además, mejorará la integridad de estas obras, así como las condiciones de visualización y disfrute por el público.

Las aportaciones financieras comprometidas por el Banco de España son inferiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio, cumpliendo, además, con las exigencias de la normativa presupuestaria que le resulta aplicable.

Madrid, 29 de septiembre de 2017.–El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde de Castro.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir.

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