De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa) y la Asociación de Asesores de Empresa.
Madrid, 20 de octubre de 2017.–La Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Begoña Cristeto Blasco.
En Madrid, 17 de octubre de 2017.
REUNIDOS
De una parte, doña Begoña Cristeto Blasco, Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 463/2016, de 11 de noviembre de 2016, actuando por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo, según el apartado séptimo, punto 1.a) de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, y la disposición adicional tercera del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.
De otra parte, don Manuel Loureda Hernandez, en nombre y representación de la Asociación de Asesores de Empresa CIF G82692849 Registro Nacional n.º 166856, en adelante «la entidad», como Presidente, cargo que ostenta en virtud de acuerdo con la certificación del Registro Nacional de Asociaciones del 12 agosto del 2014, en función al Acta de Junta Directiva del 30 de Junio del 2014.
Ambas partes se reconocen competencia para suscribir el presente convenio y en su virtud
MANIFIESTAN
1. Que la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en lo sucesivo DGIPYME), dependiente de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, integrada en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, tiene encomendada, entre otras funciones la ejecución y seguimiento de las políticas del Gobierno orientadas a facilitar la creación de empresas, gestión del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) regulado por el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, y asesoramiento a los emprendedores y a pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.q) del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
2. Que el Gobierno de España ha venido desarrollando una serie de medidas para impulsar y facilitar la creación de empresas, entre otras, el desarrollo del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), el Documento Único Electrónico y la red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).
3. Que, según el artículo 13 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los PAE son oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes, en los que se facilita la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
4. Que, según el artículo 22 de esta ley, los PAE podrán encargarse de la realización de los trámites administrativos necesarios para el cese de actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles.
5. Que, según el artículo 17 de esta ley, los PAE podrán encargarse de algunos trámites administrativos asociados al desarrollo de la actividad, incluidas la solicitud de autorizaciones y la presentación de comunicaciones y declaraciones responsables para la apertura de nuevos establecimientos o instalaciones.
6. Que, según el artículo 13 de esta ley, todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades, el inicio efectivo de una actividad económica y su ejercicio por emprendedores, podrán realizarse a través del PAE electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, siendo en la actualidad el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad el departamento responsable, en virtud del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre. por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
7. Que, según el artículo 13 de esta ley, los PAE utilizarán el CIRCE, cuya sede electrónica se ubicará en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la actualidad Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y el DUE, regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio
8. Que en la disposición adicional segunda de esta ley se establece también que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la actualidad Ministerio de Economía, Industria y Competitividad), podrá celebrar convenios de establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) con otras Administraciones públicas y entidades privadas y que en dichos convenios se establecerán los distintos catálogos de servicios que deben prestarse, así como su carácter gratuito y los que pueden ofrecerse mediante contraprestación económica.
9. Que la entidad es una Asociación Profesional de Despachos de Asesoría y que sus miembros realizan servicios de asesoramiento a empresas y por lo tanto están prestando servicios a los emprendedores, apoyando sus iniciativas empresariales, lo que le convierte en un colaborador idóneo para promocionar y promover entre sus miembros la implantación de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrados en la Red de Creación de Empresas (CIRCE).
Coincidentes los fines de ambas partes y en el marco de sus competencias consideran de interés colaborar en la realización del proyecto que se cita en el encabezamiento.
Esta colaboración se regula por las siguientes
CLÁUSULAS
Constituye el objeto del presente convenio sentar las bases de colaboración entre las partes para promocionar y promover el establecimiento de PAE en oficinas pertenecientes a los miembros de la entidad.
Que para la integración de las oficinas de los miembros al Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), será requisito previo que cada una de ellos, respectivamente, declare conocer los términos del presente convenio, comprometiéndose a cumplir las condiciones establecidas en el mismo y realice los trabajos técnicos necesarios, encargándose la entidad de promover y coordinar dicha integración y ayudar a que cada oficina-centro PAE asumida por sus miembros en virtud de este convenio, cumpla con todas las especificaciones contractuales, de acuerdo con las normas deontológicas de la profesión.
Cada uno de los miembros que acceda a integrar su oficina o despacho profesional en el CIRCE asumirá frente a la Administración y los emprendedores la responsabilidad contractual y extracontractual de los servicios que prestan en virtud de su acogimiento a los efectos de este convenio, no procediendo para la oficina o despacho profesional otra responsabilidad que la derivada del cumplimiento de las obligaciones que adquiere por este convenio.
Cada uno de los miembros que acceda a integrar su oficina o despacho profesional en el CIRCE se compromete a encargarse, a través del PAE, de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
Los PAE utilizarán el sistema de tramitación telemática del CIRCE, cuya sede electrónica se ubica en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, y en ellos se deberá iniciar la tramitación del DUE.
El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, actuando por medio de la DGIPYME:
– Pondrá a disposición de los PAE el CIRCE, como herramienta esencial para la tramitación telemática.
– Prestará, con medios propios, soporte técnico para la puesta en marcha de los sistemas informáticos de los PAE que se comuniquen con el CIRCE.
– Prestará, con medios propios, servicios de asistencia técnica y soporte a la red en lo que se refiere a la atención de consultas y resolución de los problemas que surjan en el uso del CIRCE.
– Pondrá a disposición de los PAE, las herramientas de gestión empresarial elaboradas por ella, aplicables a la creación de empresas, en especial, el «Plan de Empresa Interactivo», la base de datos de ayudas y subvenciones, el «Autodiagnóstico de evaluación de actitudes emprendedoras» y los simuladores sectoriales de negocio.
A. El PAE proporcionará con carácter obligatorio los siguientes servicios a los emprendedores:
1. Información general sobre los aspectos legales, fiscales, contables y de Seguridad Social propios de la sociedad de responsabilidad limitada, del empresario individual y del emprendedor de responsabilidad limitada, así como de cualesquiera otras formas jurídicas que puedan incorporarse al Documento Único Electrónico.
2. Realización de la tramitación para la constitución e inicio de actividad de empresas mediante el sistema de tramitación telemática CIRCE y utilizando el PACDUE (Programa de Ayuda a la Cumplimentación del Documento Único Electrónico). Este servicio deberá prestarse con carácter gratuito. El PAE se compromete a informar a los emprendedores de la gratuidad del servicio y de la utilización del DUE.
3. Información sobre las ayudas públicas aplicables al proyecto empresarial. Para ello podrá hacer uso de la base de datos de ayudas del portal PYME, www.pae.es.
B. Serán servicios opcionales los siguientes:
1. Información general dirigida a emprendedores relacionada con el ejercicio de la actividad.
2. Realización de la tramitación para el ejercicio de la actividad mediante el sistema de tramitación telemática CIRCE y utilizando el PACDUE.
3. Información general dirigida a emprendedores relacionada con el cese de la actividad.
4. Realización de la tramitación para el cese de la actividad mediante el sistema de tramitación telemática CIRCE y utilizando el PACDUE
5. Información a los emprendedores que lo demanden sobre el estado de tramitación de los procedimientos iniciados en su nombre. Esta información será accesible en el PAE electrónico.
6. Notificación de los actos de trámite preceptivos y la Resolución a los emprendedores que así lo demanden de los trámites iniciados en su nombre y siempre y cuando así lo permita el PAE electrónico.
7. Tutorización del plan de empresa que permita mostrar la viabilidad de la idea empresarial mediante el uso del Plan de Empresa interactivo de la DGIPYME, o de cualquier otra herramienta que la DGIPYME ponga a disposición de los emprendedores)
8. Información general sobre la transmisión de empresas, así como la intermediación entre posibles compradores y vendedores de acuerdo con los servicios que se dispongan por parte de la DGIPYME para ello.
9. Información general sobre aspectos relacionados con la competitividad empresarial, tales como la internacionalización, la I+D+i, la cooperación empresarial y la propiedad industrial
10. Realización de otras tramitaciones distintas de las anteriores mediante el sistema de tramitación telemática CIRCE y utilizando el PACDUE, conforme la DGIPYME las implemente en el PAE electrónico.
Cada PAE que se constituya como consecuencia de este convenio asume todos los compromisos contenidos en el mismo, en particular, la prestación de los servicios obligatorios del apartado A. Además, comunicará a la DGIPYME qué servicios opcionales del apartado B prestará, pudiendo ampliar o disminuir con posterioridad dichos servicios opcionales. Para ello, la DGIPYME establecerá los medios electrónicos oportunos para ello. En todo caso, la prestación de los servicios opcionales estará también sujeta a los términos del presente convenio
Los catálogos de servicios de los distintos PAE se publicarán en el PAE electrónico.
Los servicios comprendidos en el apartado A 2 tendrán carácter gratuito. El resto de servicios obligatorios y todos los opcionales podrán prestarse con carácter gratuito o mediante contraprestación económica, previa información suficiente al emprendedor.
Los PAE se ubicarán en locales y espacios adecuados para el desarrollo de sus funciones garantizando a los usuarios unos niveles adecuados de comodidad y privacidad.
Para el cumplimiento de las funciones de tramitación, el PAE implantará el sistema CIRCE, de acuerdo a las prescripciones técnicas publicadas en la Web de CIRCE.
Se dotará al local, teniendo en cuenta los requerimientos y compatibilidades técnicas que el CIRCE requiera, de la infraestructura de comunicaciones y del equipamiento ofimático e informático preciso, y en particular:
– Instalación de las líneas de comunicación de voz y datos que resulten necesarias para el funcionamiento del centro.
– Instalación en los puestos de trabajo de equipos informáticos equipados para la ejecución del PACDUE, Programa de Ayuda a la Cumplimentación del Documento Único Electrónico. La configuración mínima exigida se publicará de manera actualizada en la web de CIRCE y el PAE electrónico.
– Material ofimático de uso común para los puestos de trabajo del centro (fotocopiadora, escáner, impresora y fax).
Para la prestación de los servicios de información y asesoramiento contemplados en las cláusulas tercera y cuarta, el personal adscrito al PAE tendrá los conocimientos necesarios. La DGIPYME podrá requerir que el personal adscrito al PAE realice una prueba de conocimientos. Las características del personal adscrito responderán, en la medida de lo posible, al siguiente perfil:
– Titulación media, superior o similar.
– Experiencia en información a las empresas.
– Conocimientos de los procedimientos administrativos necesarios para la creación de empresas.
– Conocimientos acerca de la temática empresarial (aspectos mercantiles, laborales, fiscalidad, financiación, planes de empresa, etc.).
– Conocimientos sobre las políticas e instrumentos de apoyo a la PYME, tanto en el ámbito estatal, como autonómico y de la Unión Europea.
– Experiencia en búsqueda y selección de información de utilidad para las PYME.
– Experiencia en el manejo de herramientas informáticas para la adquisición y tratamiento de la información, así como de consulta y comunicación en Internet.
El PAE deberá contar asimismo con personal técnico cualificado capaz de resolver aquellas incidencias relacionadas con el funcionamiento de los sistemas informáticos del PAE en su relación con el sistema CIRCE.
La entidad designará a un responsable de organismo. En caso de cambio del responsable de organismo, el organismo deberá comunicar los datos del nuevo responsable.
Así mismo cada PAE que se constituya designará un responsable de PAE. En caso de cambio de responsable de PAE, el PAE deberá comunicar los datos del nuevo responsable de PAE.
El responsable del PAE será la persona a la que la DGIPYME o el CAU del CIRCE dirigirán los comunicados, avisos e informaciones relativos al funcionamiento de la red y del sistema CIRCE, sin perjuicio de que se pueda haber comunicaciones puntuales con cualquier técnico del PAE por razón de su trabajo.
El responsable del PAE deberá comunicar los datos del resto del personal adscrito al PAE.
El presente Convenio no tiene contenido económico para ninguna de las partes.
La difusión del presente convenio podrá realizarse por cualquier medio de comunicación que se considere adecuado por cualquiera de las partes.
En las difusiones y presentaciones que se realicen a los medios informativos, se incluirá de forma paritaria la presencia de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, actuando por medio de la DGIPYME y de la entidad mediante los signos y logotipos representativos de cada una insertados en el soporte físico/lógico (libro, CD-ROM, página Web, etc.) así como mediante las notas de presentación que cada institución determine
Cada una de las oficinas, constituidas como PAE, podrá indicar mediante rótulos tanto interna como externamente la identificación como PAE. Para ello, la DGIPYME pone a disposición del PAE el material gráfico de la marca PAE.
Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes, que será presidida por uno de los representantes de la DGIPYME actuando el otro representante de la DGIPYME como secretario, y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
– Realizar, el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por lo que se refiere al tratamiento de los datos recogidos en el Documento Único Electrónico (DUE), y conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los PAE deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Deberán designar a un encargado del tratamiento de los datos.
2. El encargado del tratamiento de los datos únicamente tratará los mismos conforme a las instrucciones del responsable de CIRCE, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al objeto de este convenio. Asimismo, tampoco podrá comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
3. La DGIPYME, en calidad de responsable del fichero y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
4. Al concluir la vigencia de este convenio, sin que se acuerde la prórroga del mismo, los datos de carácter personal deberán ser devueltos al responsable de CIRCE, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, del que no podrán guardar copia.
5. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
6. Independientemente de las obligaciones anteriores, los PAE podrán utilizar con un fin distinto al objeto de este convenio los datos del emprendedor, siempre que exista la autorización por escrito de éste, y siempre de acuerdo con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal vigente.
El responsable de cumplimentar el DUE tendrá la obligación de comprobar que los datos que introduce en el mismo se corresponden con los que figuran en la documentación que deberán aportarle los emprendedores en el momento de comenzar la tramitación y deberá disponer de firma electrónica para remitir el DUE al sistema CIRCE.
De acuerdo a los plazos de prescripción legal establecidos, los PAE deberán conservar copia de toda la documentación que los emprendedores tienen la obligación de aportar en el momento de comenzar la tramitación del DUE. Esta documentación, deberá ser remitida al responsable del CIRCE en el caso de que el presente convenio pierda su vigencia o se produzca la baja del PAE.
Mediante adendas al presente convenio se podrán adherir otras organizaciones, integradas, dependientes o vinculadas a la entidad que deseen prestar los servicios que se especifican para los PAE.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes declaran que, cualquier convenio previo en vigor entre las partes para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor o de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación, quedará extinguido con la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio se extinguirá transcurridos cuatro años desde su firma. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales
Además, el presente convenio podrá extinguirse:
– Por el acuerdo unánime de todos los firmantes.
– Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Si todos los PAE son dados de baja.
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, actuando por medio de la DGIPYME podrá dar de baja a los PAE por incumplimiento de los términos del presente convenio o cuando transcurrido un año de su puesta en funcionamiento no hubieran tramitado la constitución telemática de empresas.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del contrato o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo radicados en Madrid.
Se ha obtenido autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública para la firma del presente convenio,
Además la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública será necesaria para la modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes.
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Economía, Industria, y Competitividad, Begoña Cristeto Blasco.–Por la Asociación de Asesores de Empresa, Manuel Loureda Hernandez.
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