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Documento BOE-A-2017-12896

Resolución de 26 de octubre de 2017, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, para facilitar el voto por correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 8 de noviembre de 2017, páginas 107643 a 107644 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-12896

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda, de 25 de octubre de 2017, al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para facilitar el voto por correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2017.–La Secretaria de Estado de Comercio, María Luisa Poncela García.

ANEXO
Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para facilitar el voto por correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación

En Madrid, a 25 de octubre de 2017.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Luisa Poncela García, Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, cargo que ostenta por nombramiento efectuado por Real Decreto 534/2016, de 18 de noviembre, cuyas competencias le vienen conferidas por el artículo 62.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, y el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y de otra, don Francisco Javier Cuesta Nuin, en su condición de Presidente, en nombre y representación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., con CIF A83052407, por escritura de poder autorizada ante el Notario de Madrid don Antonio Álvarez Pérez, el día 15 marzo de 2012, con el número 823 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 27990, Folio 95, Hoja M-284323, Inscripción 129, y con domicilio a efectos de notificaciones en Vía Dublín n° 7 (Campo de las Naciones), 28070 Madrid.

EXPONEN

I. Que con fecha 28 de julio de 2017, fue suscrito un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (en adelante, Ministerio) y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. (en lo sucesivo, Correos), conforme lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y lo establecido en el artículo 47.1 y artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

II. Que el citado Convenio tiene por objeto facilitar el voto por correo en los procesos electorales de las Cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación (Cámaras), mediante el establecimiento de las condiciones en que Correos prestará sus servicios en dichos procesos electorales, de acuerdo con las condiciones particulares establecidas en el referido Convenio y sus Anexos.

III. Que la duración de este Convenio comprende desde la fecha de su firma hasta la finalización del último proceso electoral de las Cámaras que comuniquen su aceptación al mismo, y en todo caso, hasta el 30 de septiembre de 2018, previéndose, no obstante, la posibilidad de acordar su prórroga por periodos adicionales.

IV. Que en el antedicho Convenio se contempla la posibilidad de que las Cámaras y las administraciones tutelantes se puedan adherir al mismo, con arreglo a lo dispuesto en sus Anexos (anexo I y II), comunicándolo fehacientemente a Correos y al Ministerio en el plazo de dos meses desde la fecha de la firma del Convenio de Colaboración.

V. Que en aras a facilitar el desarrollo de los citados procesos electorales, ambas partes convienen en ampliar el plazo de dos meses para la comunicación de la referida adhesión al Convenio, previsto en el Anexo II del mismo, haciéndolo coincidir con el contemplado en su estipulación quinta.

Por todo lo expuesto, las partes intervinientes en la representación y con las facultades que se les confiere, se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para firmar la presente Adenda al Convenio citado en el Expositivo I anterior, formalizándola sobre la base de las siguientes

CONDICIONES

Primera. Ampliación del plazo para comunicar la adhesión.

El plazo previsto para comunicar la adhesión al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., para facilitar el voto por correo en los procesos electorales de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación (Cámaras), en los términos y condiciones previstos en el Anexo II del citado Convenio, se amplía hasta la finalización del último proceso electoral de las Cámaras que comuniquen su aceptación al mismo, y en todo caso, hasta el 30 de septiembre de 2018.

Segunda. Régimen jurídico.

La presente adenda se regirá por las condiciones estipuladas en el Convenio y anexos del que trae causa, formando parte integrante del mismo.

Tercera. Eficacia.

La presente Adenda, una vez firmada por las partes, resultará eficaz tras ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

Por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., Javier Cuesta Nuin.–Por la Secretaría de Estado de Comercio, María Luisa Poncela Garcia.

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