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Documento BOE-A-2017-12947

Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se crea el sello electrónico del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 10 de noviembre de 2017, páginas 108368 a 108369 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-12947
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/11/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 40 el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, declarado vigente en la disposición derogatoria única número 2, letra g), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 19.1 que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio o titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente, regulando el contenido que, como mínimo, deberá constar en dicha resolución.

En virtud de lo anterior, en el ámbito del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, corresponde a su Presidenta aprobar la creación del sello electrónico y la determinación de las actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado.

Por esta razón, resuelvo:

Primero.

Se crea el Sello Electrónico Cualificado del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con las características siguientes:

a)  La titularidad, así como la responsabilidad de la utilización y custodia del sello que se crea mediante esta resolución corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo público adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

b)  Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad y de la política de firma electrónica y certificados de la Administración General del Estado, que deben constar en la Declaración de Practicas de Certificación aprobadas por el prestador de servicios de certificación que corresponda.

c)  La verificación del certificado podrá realizarse a través del servicio VALIDE de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado, que estará accesible desde la sede electrónica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno https://sede.consejodetransparencia.gob.es

Segundo.

La autorización de las actuaciones administrativas automatizadas del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será competencia de la Presidenta del Consejo, que será responsable de las mismas en caso de impugnación.

En las actuaciones administrativas automatizadas del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la definición de las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de información y de su código fuente corresponderán a la Secretaría General de Administración Digital de la Secretaría de Estado de Función Pública, en los términos establecidos en el Convenio de Colaboración entre esta última y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para la utilización de soluciones y medios tecnológicos.

Tercero.

El Sello Electrónico Cualificado del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno podrá ser utilizado para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

a)  Intercambio de información con otras Administraciones, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.

b)  Procesos de sellado de documentos electrónicos, con el objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad.

c)  Comunicaciones y escritos realizados con los ciudadanos en los procedimientos y actuaciones propias del organismo.

d)  Generación y emisión de copias auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico.

e)  Cualquier otra actividad de la sede electrónica susceptible de ser soportada mediante una actividad administrativa automatizada.

Cuarto.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Quinto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de noviembre de 2017.–La Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Esther Arizmendi Gutiérrez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/11/2017
  • Fecha de publicación: 10/11/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 11/11/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 19.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Acceso a la información
  • Administración electrónica
  • Administraciones Públicas
  • Certificados telemáticos
  • Consejos consultivos
  • Internet
  • Redes de telecomunicación

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