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Documento BOE-A-2017-13007

Resolución 420/38248/2017, de 26 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Cláusula adicional séptima al Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 11 de noviembre de 2017, páginas 108692 a 108717 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-13007

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de octubre de 2017 la Cláusula Adicional Séptima al Convenio de colaboración firmado el 13 de abril de 2007, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha cláusula, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Cláusula Adicional Séptima al Convenio de colaboración firmado el 13 de abril de 2007, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios

En Madrid, a 23 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Arturo Romaní Sancho, Subsecretario de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 491/2016, de 18 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Sra. Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado Tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra, don Manuel Molina Muñoz, Viceconsejero de Sanidad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3 b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y artículo 23.2.a) del Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008 (corrección de errores de 7 de julio de 2008), por el que se delega en el Viceconsejero, la competencia en materia de convenios

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que por la voluntad concordante de las partes, el «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios», firmado con fecha 13 de abril de 2007, se modificó mediante la Cláusula Adicional de Modificación al Convenio formalizada con fecha 21 de diciembre de 2010, por la que se incorpora el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» a la Red Sanitaria de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en la cláusula Segunda del Convenio de origen.

Segundo.

Que en la cláusula Décima del Convenio de origen, se prevé el establecimiento de unas Cláusulas Adicionales, cuando las necesidades asistenciales y demás materias objeto de colaboración así lo aconsejen.

A estos efectos se busca una valoración de las prestaciones más ajustada a la realidad.

Tercero.

Que la estipulación Séptima de la Cláusula Adicional de Modificación al Convenio, «Régimen Económico. Financiación, facturación, abono y liquidación», establece la actualización, a partir de 2011 y con carácter anual, de las tarifas contempladas en el anexo III de la misma, por lo que se debería haber procedido a la revisión del Convenio, en el último trimestre de 2016, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2017, para actualizar las tarifas del año 2016, con arreglo a la fórmula establecida en dicha estipulación Séptima, con el objeto de adaptarlo al comportamiento de la población asignada y al escenario de libre elección.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Cláusula Adicional Séptima al Convenio que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

1. El objeto de esta Cláusula Adicional Séptima es adaptar las variables económicas y asistenciales a aplicar durante el ejercicio 2017.

2. En cuanto a las variables económicas, se actualizan las tarifas correspondientes a los procedimientos ambulatorios, aplicables a la Cartera de Servicios del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» (en adelante HCD), recogidas en el Anexo I de la Cláusula Adicional Sexta, para el año 2016, mediante el empleo de la fórmula descrita en la estipulación Séptima de la Cláusula Adicional de Modificación al Convenio firmada el 21 de diciembre de 2010.

3. En el ámbito asistencial, se hace necesario actualizar y adaptar los objetivos del HCD recogidos en los Criterios Básicos de Asistencia Sanitaria y Anexos de la Cláusula Adicional de Modificación al Convenio de Colaboración, firmada el 21 de diciembre de 2010, a los objetivos institucionales del Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS). Para ello, en el Anexo II de la presente Cláusula, se recogen los distintos objetivos a valorar para el año 2017.

4. Así mismo, en el ámbito asistencial, se establecen los compromisos para un mejor aprovechamiento de los recursos sanitarios mutuos. De este modo, para evitar retrasos en las derivaciones de pacientes desde el HCD a centros concertados, en aquellas prestaciones no incluidas en la cartera de servicios del HCD o que superen su capacidad, la derivación de los pacientes se tramitará a través de la Unidad de Ordenación Asistencial de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria del SERMAS.

Segunda. Clasificación CIE-10.

1. Con fecha 1 de enero de 2016 finalizó el plazo máximo establecido en el Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por el que se regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada para adecuar el CMBD de las Comunidades Autónomas al Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud previsto en el artículo 53 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo, en el cual se sientan las bases para la constitución de un sistema de información sobre salud pública que ofrezca una visión general sobre el estado de salud y sus determinantes así como de los sistemas sanitarios de los Estados miembros.

2. Para la obtención de los campos incluidos en el CMBD, definido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, es necesaria la codificación de los diagnósticos y los procedimientos de la asistencia sanitaria de acuerdo a la nueva clasificación CIE-10. El HCD, al igual que el resto de los hospitales dependientes del SERMAS, deberá adaptar sus sistemas de información, tanto de actividad como de facturación, a esta nueva codificación.

Tercera. Régimen económico. Financiación, facturación, abono y liquidación.

1. Financiación.

1.º La Comunidad de Madrid compromete el importe máximo autorizado para el año 2017 en los presupuestos aprobados a este efecto, que ascenderá a la cantidad de 29.632.068,64 €, imputándose a la aplicación presupuestaria 17.118. 312. A. 252.01, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para dicho ejercicio económico.

2.º Este importe total se refiere a la financiación de la asistencia sustitutoria y no supondrá límite, en ningún caso, para la financiación de las prestaciones sanitarias correspondientes a la actividad resultante de la libre elección.

3.º En aquellas prestaciones en las que la capacidad de respuesta del HCD obligue a derivar pacientes de su ámbito sustitutorio a otros centros sanitarios, será de aplicación la tarifa correspondiente al ámbito sustitutorio, para la compensación de estos pacientes.

2. Facturación, abono y liquidación.

1.º El HCD facturará mensualmente el 95% de la doceava parte de la cantidad comprometida por la Comunidad de Madrid, recogida en el punto 1.1 de esta estipulación Tercera, por los servicios prestados al SERMAS, para su abono mensual por éste, y «a cuenta», en los primeros quince días (15) del mes siguiente.

2.º En el caso de exceder el importe de la facturación real anual del importe máximo anual autorizado, las cantidades resultantes se harán efectivas durante el siguiente ejercicio económico, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, convocada al efecto.

3.º Las tarifas unitarias para el año 2017 aplicables a la Cartera de Servicios del HCD, parten de las recogidas en el Anexo I de la Cláusula Adicional Sexta, para el año 2016, actualizadas mediante el empleo de la fórmula descrita en la estipulación Séptima de la Cláusula Adicional de Modificación al Convenio, firmada el 21 de diciembre de 2010: aplicación del 85% del índice de precios al consumo incrementado en dos puntos, con la salvedad de la adaptación de la hospitalización y la CMA a la codificación CIE 10 que condiciona la existencia de nuevas tarifas equivalentes.

Debido a la obligatoriedad establecida por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de codificar los diagnósticos y los procedimientos de la asistencia sanitaria de acuerdo a la nueva clasificación CIE-10, la agrupación de los pacientes y los procedimientos y las tarifas correspondientes a la Hospitalización y la Cirugía Mayor Ambulatoria varían de forma significativa.

El SERMAS se compromete a establecer las equivalencias correspondientes, en los próximos tres meses, recogiendo en una Adenda Primera a esta Cláusula Adicional la descripción de la actividad y sus tarifas, asegurando que el cambio de tarifas no suponga perjuicio económico alguno al HCD.

El resto de tarifas, vigentes para el año 2017, se incorporan como Anexo I en esta Cláusula Adicional. Se incluyen en este mismo Anexo I las tarifas correspondientes a las prestaciones de la cámara hiperbárica y del servicio de oncología radioterápica del centro para aquellos procedimientos realizados a pacientes beneficiarios del SERMAS que hayan sido derivados por éste, en cumplimiento de los programas sanitarios específicos.

4.º Con la finalidad de homogeneizar los criterios de financiación y las tarifas a aplicar en la «dispensación ambulatoria de fármacos para pacientes externos» a las del resto de hospitales del SERMAS en el ejercicio 2017 y en años sucesivos, éstas no se revisarán de acuerdo al IPC sino a los criterios de eficiencia establecidos en el SERMAS e iguales a los aplicados al resto de sus hospitales.

5.º Ambas Administraciones se comprometen a buscar fórmulas, a lo largo del ejercicio 2017, que faciliten la agilización de la tramitación de los pagos para evitar retrasos indeseados en la prestación de los servicios.

Cuarta. Libre elección de especialista y hospital.

1. En los mismos términos que en el resto de hospitales dependientes del SERMAS, se considerará asistencia correspondiente a pacientes de libre elección, la realizada a aquéllos que hagan uso de los mecanismos de libre elección previstos en la Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de libertad de elección en la sanidad de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 51/2010, de 29 de julio, por el que se regula el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria, y de hospital y médico en atención especializada en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid y en la Instrucción del Director General de Hospitales, de 1 de diciembre de 2010, por la que se establecen directrices para facilitar la aplicación del Decreto 51/2010, de 29 de julio.

2. La contraprestación económica por la atención de estos pacientes será acorde con la establecida para el resto de los hospitales de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, empleándose como referencia el precio público correspondiente a la Orden 731/2013, de 6 de septiembre, del Consejero de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de centros de la Comunidad de Madrid u Orden vigente en el momento de la asistencia, minorado en un 10 por 100.

3. Como consecuencia de la implantación obligatoria del sistema de Clasificación Internacional de Enfermedades-10-España (CIE-10-ES), se autoriza al HCD, a la realización de facturaciones complementarias de las liquidaciones presentadas, al objeto de ajustarlas al nuevo sistema, durante el año 2017.

4. No tendrán la consideración de libre elección los actos que se produzcan como consecuencia de ingresos urgentes no programados.

5. A efectos de las tarifas por los tratamientos de dispensación ambulatoria, recogidas en el punto 4 del Anexo I, éstas serán las mismas que las aplicadas para la asistencia sustitutoria y la libre elección.

Quinta. Objetivos de calidad.

El Hospital se compromete, al cumplimiento de los objetivos de calidad institucionales, desarrollando líneas de actuación referidas a la mejora de la gestión de la calidad, los resultados claves, la calidad percibida, la seguridad del paciente y la atención al dolor, incluyendo además, los correspondientes procedimientos de evaluación y seguimiento.

Sexta. Compromisos de colaboración.

Los compromisos firmados en la presente Cláusula Adicional Séptima, al «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios», se recogen de la siguiente forma:

1. Formación.

Se pone en práctica, de manera expresa, al amparo de la cláusula séptima del convenio de origen «Alcance y características de la colaboración en materia de formación», lo relativo a la formación especializada, formación de especialistas, debiendo el Ministerio de Defensa informar a la Comunidad de Madrid de sus necesidades de formación en materia de especialidades médicas para mantenimiento de la Defensa Nacional con periodicidad anual y antelación temporal suficiente.

La Consejería de Sanidad pondrá a disposición del personal sanitario del HCD todos aquellos recursos formativos, en igualdad de condiciones a los ofrecidos al personal de los distintos Hospitales del SERMAS, con especial énfasis en aquellos destinados a las mejoras en el cumplimiento de los objetivos y planes de calidad.

2. Cooperación asistencial e interhospitalaria.

Al amparo de la cláusula novena del Convenio de origen «Colaboración para la optimización de recursos sanitarios», se aprueba la utilización conjunta y/o compartida de aquellos recursos sanitarios que se consideren necesarios para mejorar la calidad de los servicios prestados al ciudadano en cada momento, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, a la que se plantearán las propuestas de colaboración en este sentido, así como las necesidades financieras para las mismas, si las hubiera.

Es voluntad de ambas partes:

Colaborar en el desarrollo de centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud en aquellos ámbitos de interés mutuo;

Establecer alianzas asistenciales interhospitalarias, por proximidad y complementariedad, que mejoren la asistencia de la población de la Comunidad de Madrid.

3. Colaboración en la intermediación de la gestión de las células madre de cordón umbilical.

La ejecución de este acuerdo permitirá que el HCD, como Centro adscrito al SERMAS, lleve a cabo los procedimientos de valoración de las donantes, así como los de extracción y preparación para el transporte de las unidades de sangre del cordón umbilical, limitándose su participación en el proceso a dichas tareas, de forma que las empresas privadas que tengan suscritos convenios con el resto de hospitales del SERMAS asuman, previa formalización del oportuno convenio, el resto de las actuaciones del proceso, en las mismas condiciones contempladas en los convenios firmados por las mismas y los hospitales del SERMAS. El HCD cuenta con las preceptivas autorizaciones para la extracción de sangre del cordón umbilical.

4. Actualización de la prestación farmacéutica hospitalaria.

4.1 Desde la Cláusula Adicional de Modificación al Convenio, firmada el 21 de diciembre de 2010, se han observado cambios significativos en la normativa relacionada con los fármacos y en la evolución de los tratamientos farmacológicos de algunas enfermedades.

Por ello, es necesario actualizar el contenido del apartado denominado «Dispensación ambulatoria de medicamentos de uso hospitalario» de la estipulación Cuarta «Modalidades de prestación de servicios por centro sanitario», de la Cláusula Adicional de Modificación al Convenio, citada.

Esta prestación pasará a denominarse: «Dispensación ambulatoria de medicamentos a pacientes externos», incluyendo los siguientes tratamientos:

VIH adulto.

VIH pediátrico.

Hepatitis B.

Hepatitis C (Antivirales de acción directa).

Esclerosis Múltiple (Externos).

Hormona de crecimiento adulto.

Hormona de crecimiento pediátrico.

Hipertensión Pulmonar (no parenteral).

Artritis Reumatoide (t. biológica).

Artritis Psoriásica (t. biológica).

Espondilo artropatías (t. biológica).

Psoriasis (t. biológica).

Enfermedad Inflamatoria Intestinal (t. biológica).

Anemia IRC con EPO Pre diálisis.

Anemia Postquimioterápica.

4.2 La prestación farmacéutica en el HCD se concreta en el Anexo I de esta Cláusula Adicional Séptima, con su tarifa correspondiente.

En el caso de medicamentos de Resolución, sólo se facturarán mientras no sean catalogados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad como medicamentos de dispensación hospitalaria, o haya cambios de clasificación por parte de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (paso de DH a UH).

Son los siguientes:

– Medicamentos con Resolución de la Comunidad de Madrid: Se incluirán a efectos de facturación los siguientes medicamentos:

• Peguisomant.

• Deferasirox.

• Anagrelida.

– Medicamentos antineoplásicos orales (ANEO): Se incluirán los medicamentos orales DH/DH y de uso hospitalario de los grupos terapéuticos ATC: L01, L02 y L04.

La facturación de estos medicamentos se realizará sobre el precio oficial de la presentación más eficiente para un mismo principio activo, dosis y forma farmacéutica. En este sentido, se tendrá en cuenta la legislación vigente en cuanto a descuentos sobre el PVL (precio venta laboratorio) en el mes de facturación, así como la recogida en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, considerándose el precio oficial.

En el caso de existir un procedimiento centralizado de gestión de compras para alguno de estos medicamentos se aplicará el precio SERMAS.

Para la facturación de pacientes afectados por las resoluciones es imprescindible que se envíe mensualmente la información siguiente: Fecha de dispensación, Código de Identificación (CIPA) del paciente dispensado, nombre y dos apellidos del paciente dispensado, código nacional del medicamento dispensado, nombre comercial, número de formas farmacéuticas unitarias dispensadas, importe facturado (a precio oficial: PVL unitario-descuentos oficiales + IVA). Si en la factura no aparece el CIPA que permita la identificación inequívoca del paciente, éste será deducido de la misma.

4.3 La validación anual de la facturación contemplará que el incremento producido en el HCD con respecto al año previo no sea superior al de la media del incremento de hospitales del mismo grupo y con incremento similar de actividad asistencial, en cuanto a los fármacos afectados por Resolución, actuando este incremento medio del SERMAS como tope de facturación.

4.4 Se deberá elaborar y remitir al órgano competente de la Administración Sanitaria la información atendiendo a las aplicaciones, protocolos y requerimientos informáticos que se precisen en función de los plazos y necesidades expresadas por el SERMAS.

5. Cobertura farmacéutica de los tratamientos a los afectados por la Hepatitis C.

La financiación de dichos tratamientos se realizará de forma individual por paciente teniendo en cuenta los pacientes correctamente registrados en la aplicación RUA-VHC, incluyendo los resultados de carga viral al final el periodo de seguimiento del tratamiento. El coste de tratamiento financiado será el del tratamiento más eficiente en cada momento en función de las características de la enfermedad (grado de fibrosis, genotipo del virus). Periódicamente se remitirá al hospital una tabla con los tratamientos más eficientes. Para el cálculo se aplicaran los mismos criterios que para el resto de los hospitales del SERMAS.

6. Adhesión a los Acuerdos Marco de suministro de medicamentos de la Comunidad de Madrid.

6.1 En los mismos términos que en el resto de hospitales dependientes del SERMAS, el HCD se podrá adherir a los Acuerdos Marco de suministro de productos sanitarios y farmacéuticos que la Comunidad de Madrid pueda acordar. La Jefatura de Administración Económica, como Órgano de Contratación y de Gasto de la Inspección General de Sanidad de Defensa, formalizará los contratos basados en el Acuerdo Marco concreto conforme a los términos establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas de dicho Acuerdo Marco.

6.2 Asimismo, en los términos que en el resto de hospitales del SERMAS, el HCD se podrá adherir a los procedimientos centralizados de gestión de compras del SERMAS.

7. Colaboración para la optimización de recursos sanitarios en materia de hemoderivados.

Se modifica la estipulación «Cuarta. Compromisos de colaboración» «1. Colaboración para la optimización de recursos sanitarios en materia de hemoderivados» recogida en la Cláusula Adicional Cuarta, para el año 2014, al Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios, sustituyéndose por:

7.1 El SERMAS cuenta con un contrato de fraccionamiento de plasma que se basa en la entrega del plasma excedente del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid (en adelante CT-Madrid) a la industria farmacéutica, para su fraccionamiento y obtención de hemoderivados. Los productos obtenidos son propiedad del SERMAS que abona los gastos de producción de los mismos.

7.2 El objetivo, en este caso, es la gestión conjunta del excedente de plasma sanguíneo por parte del SERMAS y del Centro de Transfusión de Fuerzas Armadas (en adelante, CTFAS), mediante la cual el excedente de plasma de este último sea gestionado por el SERMAS, dentro de su contrato, de forma que los hemoderivados que revierten a la Comunidad de Madrid también lo hagan al HCD, como hospital concertado con la red sanitaria pública madrileña. Es decir, el CTFAS se adhiere al contrato de fraccionamiento u otro sistema futuro de utilización de plasma humano para la obtención de hemoderivados plasmáticos.

7.3 Se acuerda que en el proceso de fabricación de hemoderivados del plasma procedente del CT-Madrid se incluya, tras el correspondiente control de materia prima de la industria, el proveniente del CTFAS, de tal manera que pasará a conformar una única fuente de hemoderivados.

7.4 El HCD recibirá la cantidad de hemoderivados de forma proporcional a los litros de plasma que hayan sido entregados por el CTFAS y en función del rendimiento medio obtenido en el fraccionamiento. Se abonarán estos productos de acuerdo a lo establecido en el contrato de fraccionamiento firmado por el SERMAS, sin ningún incremento adicional por la gestión del mismo.

7.5 Considerando la normativa en materia de hemodonación y requisitos técnicos contenidos, especialmente, en el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, la Comunidad de Madrid y la Inspección General de Sanidad, a través del CTFAS, llevarán a cabo conjuntamente las siguientes actuaciones:

Por el CT-Madrid:

– Gestión de plasma obtenido.

– Entrega del mismo a la industria farmacéutica fraccionadora.

Por el SERMAS:

– Ampliación del contrato de fraccionamiento incorporando este plasma.

– Gestión de los hemoderivados obtenidos.

– Suministro de los mismos a su red hospitalaria y al HCD según procedimiento definido, e incluido en este documento en su anexo III.

Por el CTFAS:

– Gestión del plasma obtenido.

– Entrega del plasma a la industria farmacéutica fraccionadora.

– Selección de los productos a suministrar entre los obtenidos del fraccionamiento.

– Renuncia al resto de los productos hemoderivados obtenidos del fraccionamiento e incluidos en el contrato del SERMAS, que el CTFAS no necesita.

En aquellos casos en los que por razones de eficiencia y necesidad se produzca la cesión entre el CTFAS y el CT del SERMAS, de sangre almacenada existente, evitando de esta forma situaciones de eliminación de sobrantes y caducidades y/o desabastecimiento; no generarán contraprestación económica entre las partes.

8. Se incluye como procedimiento de valoración singular la prestación de tratamiento con toxina botulínica (anexo I).

9. Se desglosan y modifican los precios en el ámbito de la prestación sustitutoria correspondiente al tratamiento con radioterapia (anexo I).

Séptima. Confidencialidad y Secreto.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de la firma del «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la Sociedad Civil en la Defensa Nacional y de la Optimización de los Recursos Sanitarios», en adelante el Convenio de Referencia.

Cada parte se compromete a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Defensa de forma indefinida tras la finalización del Convenio de Referencia.

7.1 Confidencialidad.

Ambas partes se obligan con respecto a la información y material recibido como consecuencia del Convenio de Referencia a:

a) Utilizar dicha información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada ni recibida como resultado de la firma del presente Convenio de Referencia.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que gocen de aprobación escrita las partes, y únicamente en términos de tal aprobación.

d) Restringir el acceso a la información a sus empleados y subcontratados, en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de las tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución del Convenio de Referencia.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados o por subcontratados.

Asimismo, ambas partes, se comprometen a cumplir con todos los términos fijados en la presente manifestación, y, muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado, salvo que:

a) La parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida.

b) La información recibida sea de dominio público.

c) La información recibida proceda de un tercero que no exige secreto.

7.2 Protección de Datos.

El tratamiento y/o acceso a datos de carácter personal por las personas que presten sus servicios en la Comunidad de Madrid y en el Ministerio de Defensa deberá realizarse de la forma y bajo las condiciones siguientes:

– A los efectos de la ejecución de la presente estipulación por las partes, éstas quedarán obligadas al deber de confidencialidad y seguridad de los datos de carácter personal establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento. Concretamente, en la actualidad, las partes se encuentran obligadas por las siguientes disposiciones, que concretan, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante LOPD), los requisitos y condiciones que deberán reunir los ficheros y personas que participen en el tratamiento de los datos de carácter personal:

• A la utilización de los datos de carácter personal, única y exclusivamente, en el marco y para las finalidades determinadas en el Convenio de Referencia y del presente documento.

• A la adopción, en todas aquellas previsiones que estén contempladas en las actividades que forman parte del Convenio de Referencia, de las medidas de índole técnica y organizativa establecidas en el artículo 9 de la LOPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, y que eviten su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

• A la adopción, en todo caso, ya que los datos objeto de tratamiento del Convenio de Referencia son datos especialmente protegidos, de las medidas de seguridad correspondientes al nivel de seguridad alto del Título VIII de medidas de seguridad del RD 1720/2007, de conformidad con el artículo 81 de dicho Reglamento, y en particular de las detalladas en los artículos 103 (registro de accesos) y 104 (telecomunicaciones).

• A obligar al secreto profesional a todas las personas que prestan sus servicios en la Comunidad de Madrid y en el Ministerio de Defensa respecto de los datos de carácter personal en cualquier fase del tratamiento de los mismos, obligación que subsistirá aun después de finalizar su relación con las partes o una vez finalizado el Convenio de Referencia.

• A comunicar y hacer cumplir a ambas partes, a sus empleados y a cualquier persona con acceso a los datos de carácter personal las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y medidas de seguridad.

• A no realizar copias, volcados o cualesquiera otras operaciones de conservación de datos, con finalidades distintas de las establecidas en el Convenio de Referencia, sobre los datos de carácter personal a los que puedan tener acceso, salvo autorización expresa de la otra parte. En este supuesto, deberá destruir o devolver a la otra parte los datos accedidos, al igual que cualquier resultado del tratamiento realizado, y cualquier soporte o documento en el que se hallen.

• Las partes se comunicarán entre ellas, de forma inmediata, cualquier incidencia en los sistemas de tratamiento y gestión de la información, que haya tenido o pueda tener como consecuencia: la alteración, la pérdida o el acceso a datos de carácter personal, o la puesta en conocimiento por parte de terceros no autorizados de información confidencial obtenida para el cumplimiento del Convenio de Referencia.

– En el caso de que cualquiera de las partes destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones especificadas en el Convenio de Referencia, o cualesquiera otra exigible por la normativa, la parte implicada deberá responder de las infracciones en que hubiera incurrido, estando sujeta, en su caso, al régimen sancionador establecido de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 43 al 49 de la LOPD.

– Asimismo, las partes serán responsables de forma exclusiva frente a terceros de cualesquiera infracciones que pudieran derivarse del tratamiento de datos una vez recibidos o cedidos desde la otra parte, de esta forma, la otra parte quedará exenta de cualquier incumplimiento, respecto de la normativa de protección de datos, desde el mismo momento en que se realice la entrega de datos a las mismas.

Octava. Prórroga automática.

Cuando por diferentes motivos no sea posible la firma de la Cláusula Adicional anual antes del inicio del propio año al que se refiere dicha cláusula, tal y como recoge la Cláusula Adicional de Modificación al Convenio, en su estipulación Séptima.1, el abono mensual que en concepto de «a cuenta» se produzca durante los meses anteriores a la firma de la nueva Cláusula Adicional será del mismo importe que el que se viniera pagando para cada mes del año anterior, debiendo preverse el importe correspondiente de este pago en los presupuestos del SERMAS del año al que se refiere dicha cláusula.

Novena. Legislación aplicable.

1. El Convenio se adaptará a las normas y disposiciones que se promulguen como desarrollo de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y a cuantas normas y disposiciones puedan afectar a la naturaleza y capacidad de la partes contratantes.

2. Así mismo, le son aplicables los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir -sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento y Control para resolver los problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo.

3. Este Convenio constituye un instrumento expresamente excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c). No obstante lo anterior, según lo estipulado en el artículo 4.2 de la citada disposición, se aplicarán los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

4. De igual modo, el Convenio se ajustará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las que las modifiquen. La administración y cobro de las tarifas contempladas en la estipulación Tercera de la presente Cláusula Adicional Séptima, se llevará a cabo según lo previsto en la Orden DEF/144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

5. Igualmente, habrá de ajustarse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de 11 de diciembre, que regula el procedimiento de celebración de los Convenios de Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa, en lo que no se oponga a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los representantes de la Administración del Estado, a través del Ministerio de Defensa, y de la Administración de la Comunidad de Madrid, acuerdan dar su conformidad a esta Cláusula Adicional Séptima, con arreglo y sujeción a las estipulaciones establecidas en la misma firmándola, en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, el Subsecretario, Arturo Romaní Sancho.–Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Sanidad, Manuel Molina Muñoz.

ANEXO I
Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla

Concepto

Tarifa 2017 (€)

1. ACTIVIDAD MEDIDA EN UCH.

Altas UCH.

U.C.H. (Unidad Complejidad Hospitalaria).

[1]

C.M.A. (Cirugía Mayor Ambulatoria).

Procedimientos.

[1]

[1] El importe de las tarifas correspondientes a estos conceptos será autorizado por resolución de la Viceconsejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, previa aprobación en Comisión de Seguimiento.

Concepto

Tarifa 2017 (€)

2. ACTIVIDAD AMBULATORIA.

Primeras consultas (2).

70,56

Primeras de Alta Resolución.

112,89

Consultas sucesivas.

42,33

Urgencias NO ingresadas.

84,53

Otros Procesos Quirúrgicos Ambulatorios.

164,83

Tratamiento Hospital de Día Oncohematológico*.

470,00

*Según manual vigente de Hospital de Día.

Tratamiento Hospital de Día SIDA.

325,72

Tratamiento Hospital de Día Geriátrico.

60,64

Tratamiento Hospital de Día Psiquiátrico.

60,64

Tratamiento Hospital de Día Otros Médicos.

250,00

(2) El precio de la consulta incluye tanto la atención básica como las pruebas prescritas desde Atención Primaria.

Concepto

Tarifa 2017 (€)

3. PROCEDIMIENTOS DE VALORACIÓN SINGULAR.

Tratamiento con toxina botulínica. (Tarifa de la medicación por sesión).

Distonía craneal.

90,75

Distonía cervical.

192

Distonía extremidades.

192

Otras distonías segmentarias.

128,25

Hiperhidrosis primaria.

45

Incontinencia urinaria en adultos con hiperactividad neurogénica del detrusor.

128,25

Migraña crónica.

124,5

Vejiga hiperactiva idiopática.

63,75

Extracción mono-orgánica.

4.624,82

Extracción multi-orgánica.

7.765,21

Extracción multi-tejidos.

1.458,84

Extracción mono-orgánica + multi-tejidos.

5.843,91

Extracción multi-orgánica + multi-tejidos.

8.765,87

Hemodiálisis en Hospital.

29.947,82

Hemodiálisis en centro concertado.

19.589,33

Diálisis domiciliaria.

17.061,62

Diálisis I ambulatorio continua (CAPD).

13.922,70

Hemodinámica diagnóstica ambulatoria.

733,50

Hemodinámica Terapéutica ambulatoria.

5.900,59

Estudio polisomnográfico.

294,18

Litotricia.

679,64

Concepto

Tarifa 2017 (€)

4. TRATAMIENTO RADIOTERÁPICO (3).

Grupo 1: BÁSICO.

Radioterapia complejidad nivel I.

468,00

Radioterapia complejidad nivel II.

936 ,00

Radioterapia complejidad nivel III.

1853,40

Radioterapia complejidad nivel IV.

2059,20

Grupo 2: RADIOTERAPIA COMPLEJA Y TRATAMIENTOS ESPECIALES NIVEL V.

a) Radioterapia de intensidad modulada.

3970,20

b) Radioterapia del sistema nervioso central.

b.1. Radiocirugía de procesos tumorales.

2542,80

b.2. Radiocirugía de malformaciones arterio-venosas (MAV).

2110,80

b.3. Radiocirugía funcional.

2542,80

b.4. Radioterapia estereotáxica fraccionada craneal.

4291,20

b.5. Irradiación craneoespinal.

5301 ,00

c) Radioterapia estereotáxica extracraneal.

2542,80

d) Irradiación corporal total (TBI).

5085,60

e) Irradiación cutánea total (Baño de electrones).

3000 ,00

BRAQUITERAPIA.

Braquiterapia complejidad nivel I.

300 ,00

Braquiterapia complejidad nivel II.

1800 ,00

Braquiterapia complejidad nivel III.

4200 ,00

4. DISPENSACIÓN AMBULATORIA DE FÁRMACOS.

Tratamiento VIH con Antirretrovirales (adulto).

6.750,00

Tratamiento VIH con Antirretrovirales (pediátrico).

4.640,00

Tratamiento Hepatitis B.

3.200,00

Tratamiento Hepatitis C (Antivirales de acción directa).

La financiación de dichos tratamientos se realizará de forma individual por paciente teniendo en cuenta los pacientes correctamente registrados en la aplicación RUA-VHC y el coste del tratamiento más eficiente en cada momento en función de las características de la enfermedad (grado de fibrosis, genotipo del virus). Periódicamente se remitirá al hospital una tabla con los tratamientos más eficientes. Para el cálculo se aplicaran los mismos criterios que para el resto de los hospitales del SERMAS.

Esclerosis Múltiple (externos).

10.100,00

Hormona del Crecimiento (adulto).

1.850,00

Hormona de Crecimiento (pediátrico).

3.950,00

Hipertensión Pulmonar (No parenteral).

12.500,00

Artritis Reumatoide (T. Biológica).

7.500,00

Artritis Psoriásica (T. Biológica).

8.400,00

Espondiloartropatias (T. Biológica).

8.100,00

Psoriasis (T. Biológica).

10.000,00

Enfermedad inflamatoria intestinal (T. Biológica).

10.690,00

Anemia e IRC con EPO Pre diálisis.

500,00

Anemia Postquimioterápica.

350,00

Tarifas cámara hiperbárica

Tratamientos

Tarifa 2017 (€)

Osteoradionecrosis.

2.318,85

Radionecrosis tejidos blandos.

1.855,08

Osteomielitis.

1.391,31

Infecciones necrotizantes partes blandas por gérmenes.

1.391,31

Ulceras varicosas.

4.173,93

Pie diabético frío.

2.782,62

Pie diabético caliente.

2.086,97

Otros procesos (no determinados) (3).

(3) Autorización individual.

Tarifas oncología radioterápica

Tratamiento

Tarifa 2017 (€)

Grupo 1 Básico.

Radioterapia complejidad nivel I.

780,00

Radioterapia complejidad nivel II.

1.560,00

Radioterapia complejidad nivel III.

3.089,00

Radioterapia complejidad nivel IV.

3.432,00

Grupo 2.

Radioterapia compleja y tratamientos especiales nivel V.

a) Radioterapia de intensidad modulada.

6.617,00

b) Radioterapia del sistema nervioso central.

b.1.–Radiocirugía de procesos tumorales.

4.238,00

b.2.–Radiocirugía de malformaciones arterio-venosas(mav).

3.518,00

b.3.–Radiocirugía funcional.

4.238,00

b.4.–Radioterapia esterotáxica fraccionada craneal.

7.152,00

b 5.–Irradiación craneoespinal.

8.835,00

c) Radioterapia esterotáxica extracraneal.

4.238,00

d) Irradiación corporal total (TBI).

8.476,00

e) Irradiación cutánea total (baño de electrones).

5.000,00

Braquiterapia.

Braquiterapia complejidad nivel I.

500,00

Braquiterapia complejidad nivel II.

3.000,00

Braquiterapia complejidad nivel III.

7.000,00

ANEXO 1-B
Cirugía mayor ambulatoria

La cirugía mayor ambulatoria comprende los procedimientos quirúrgicos de media o alta complejidad realizados con anestesia que, sin que sea necesaria la hospitalización convencional, requieren un periodo de observación y control poco intensivo y de corta duración en el hospital, permitiendo el seguimiento del proceso en el domicilio.

Quedan excluidos todos los procedimientos en los que el calificador de séptima posición sea diagnóstico (X).

Para cada paciente y día solo se facturará un único procedimiento que deberá corresponder al procedimiento principal realizado en el acto quirúrgico. El coste de los procedimientos secundario está repercutido en el precio del procedimiento principal.

01B****

Procedimientos de escisión en sistema nervioso periférico.

01N****

Procedimientos de liberación en sistema nervioso periférico.

01Q****

Procedimientos de Reparación en sistema nervioso periférico.

01S****

Procedimientos de reposición en sistema nervioso periférico.

031****

Procedimientos de derivación en arterias superiores.

065P***

Procedimientos de destrucción en vena safena interna derecha.

065Q***

Procedimientos de destrucción en vena safena interna, izquierda.

065Y***

Procedimientos de destrucción en vena inferior.

06BP***

Procedimientos de escisión en vena safena interna derecha.

06BQ***

Procedimientos de escisión en vena safena interna izquierda.

06BY***

Procedimientos de escisión en vena inferior.

06D****

Procedimientos de extracción en venas inferiores.

06LP***

Procedimientos de oclusión en vena safena interna, derecha.

06LQ***

Procedimientos de oclusión en vena safena interna, izquierda.

06LR***

Procedimientos de oclusión en vena safena externa, derecha.

06LS***

Procedimientos de oclusión en vena safena externa, izquierda.

06LY***

Procedimientos de oclusión en vena inferior.

07B****

Procedimientos de escisión en sistema linfático y hemático.

0812***

Procedimientos de derivación de cámara anterior, derecha a esclerótica.

0813***

Procedimientos de derivación de cámara anterior, izquierda a esclerótica.

081X***

Procedimientos de derivación de conducto lacrimal, derecho a cavidad nasal.

081Y***

Procedimientos de derivación de conducto lacrimal, izquierdo a cavidad nasal.

0858XZZ

Destrucción en cornea, derecha, abordaje externo.

0859XZZ

Destrucción en cornea, izquierda, abordaje externo.

085E3ZZ

Destrucción en retina, derecha, abordaje percutáneo.

085F3ZZ

Destrucción en retina, izquierda, abordaje percutáneo.

085SXZZ

Destrucción en conjuntiva, derecha, abordaje externo.

085TXZZ

Destrucción en conjuntiva, izquierda, abordaje externo.

0892***

Procedimientos de drenaje en cámara anterior, derecha.

0893***

Procedimientos de drenaje en cámara anterior, izquierda.

0894***

Procedimientos de drenaje en vítreo, derecho.

0895***

Procedimientos de drenaje en vítreo, izquierdo.

0896***

Procedimientos de drenaje en esclerótica, derecha.

0897***

Procedimientos de drenaje en esclerótica, izquierda.

08B43ZZ

Escisión en vítreo, derecho, abordaje percutáneo.

08B53ZZ

Escisión en vítreo, izquierdo, abordaje percutáneo.

08B6XZZ

Escisión en esclerótica, derecha, abordaje externo.

08B7XZZ

Escisión en esclerótica, izquierda, abordaje externo.

08BA0ZZ

Escisión en coroides, derecha, abordaje abierto.

08BB0ZZ

Escisión en coroides, izquierda, abordaje abierto.

08BC3ZZ

Escisión en iris, derecho, abordaje percutáneo.

08BD3ZZ

Escisión en iris, izquierdo, abordaje percutáneo.

08BE3ZZ

Escisión en retina, derecha, abordaje percutáneo.

08BF3ZZ

Escisión en retina, izquierda, abordaje percutáneo.

08BJ3ZZ

Escisión en cristalino, derecho, abordaje percutáneo.

08BK3ZZ

Escisión en cristalino, izquierdo, abordaje percutáneo.

08C0XZZ

Extirpación en ojo, derecho, abordaje externo.

08C1XZZ

Extirpación en ojo, izquierdo, abordaje externo.

08C23ZZ

Extirpación en cámara anterior, derecha, abordaje percutáneo.

08C33ZZ

Extirpación en cámara anterior, izquierda, abordaje percutáneo.

08C43ZZ

Extirpación en vítreo, derecho, abordaje percutáneo.

08C53ZZ

Extirpación en vítreo, izquierdo, abordaje percutáneo.

08C6XZZ

Extirpación en esclerótica derecha, abordaje externo.

08C7XZZ

Extirpación en esclerótica, izquierda, abordaje externo.

08C8XZZ

Extirpación en cornea, derecha, abordaje externo.

08C9XZZ

Extirpación en cornea, izquierda, abordaje externo.

08CE3ZZ

Extirpación en retina, derecha, abordaje percutáneo.

08CF3ZZ

Extirpación en retina, izquierda, abordaje percutáneo.

08CJ3ZZ

Extirpación en cristalino, derecho, abordaje percutáneo.

08CK3ZZ

Extirpación en cristalino, izquierdo, abordaje percutáneo.

08CSXZZ

Extirpación en conjuntiva, derecha, abordaje externo.

08CTXZZ

Extirpación en conjuntiva, izquierda, abordaje externo.

08CX3ZZ

Extirpación en conducto lacrimal, derecho, abordaje percutáneo.

08CY3ZZ

Extirpación en conducto lacrimal, izquierdo, abordaje percutáneo.

08DJ3ZZ

Extracción en cristalino, derecho, abordaje percutáneo.

08DK3ZZ

Extracción en cristalino, izquierdo, abordaje percutáneo.

08P03JZ

Retirada en ojo, derecho de sustituto sintético, abordaje percutáneo.

08P13JZ

Retirada en ojo, izquierdo de sustituto sintético, abordaje percutáneo.

08PJ3JZ

Retirada en cristalino, derecho de sustituto sintético, abordaje percutáneo.

08PK3JZ

Retirada en cristalino, izquierdo de sustituto sintético, abordaje percutáneo.

08Q0XZZ

Reparación en ojo, derecho, abordaje externo.

08Q1XZZ

Reparación en ojo, izquierdo, abordaje externo.

08Q23ZZ

Reparación en cámara anterior, derecha, abordaje percutáneo.

08Q33ZZ

Reparación en cámara anterior, izquierda, abordaje percutáneo.

08Q43ZZ

Reparación en vítreo, derecho, abordaje percutáneo.

08Q53ZZ

Reparación en vítreo, izquierdo, abordaje percutáneo.

08Q6XZZ

Reparación en esclerótica, derecha, abordaje externo.

08Q7XZZ

Reparación en esclerótica, izquierda, abordaje externo.

08Q8XZZ

Reparación en cornea, derecha, abordaje externo.

08Q9XZZ

Reparación en cornea, izquierda, abordaje externo.

08QC3ZZ

Reparación en iris, derecho, abordaje percutáneo.

08QD3ZZ

Reparación en iris, izquierdo, abordaje percutáneo.

08QE3ZZ

Reparación en retina, derecha, abordaje percutáneo.

08QF3ZZ

Reparación en retina, izquierda, abordaje percutáneo.

08QJ3ZZ

Reparación en cristalino, derecho, abordaje percutáneo.

08QK3ZZ

Reparación en cristalino, izquierdo, abordaje percutáneo.

08QL***

Procedimientos de reparación en musculo extra ocular, derecho.

08QM***

Procedimientos de reparación en musculo extra ocular, izquierdo.

08QSXZZ

Reparación en conjuntiva, derecha, abordaje externo.

08QTXZZ

Reparación en conjuntiva, izquierda, abordaje externo.

08QV***

Procedimientos de reparación en glándula lacrimal, derecha.

08QW***

Procedimientos de reparación en glándula lacrimal, izquierda.

08QX***

Procedimientos de reparación en conducto lacrimal, derecho.

08QY***

Procedimientos de reparación en conducto lacrimal, izquierdo.

08R****

Procedimientos de sustitución en ojos.

08S****

Procedimientos de reposición en ojos.

08T43ZZ

Resección en vítreo, derecho, abordaje percutáneo.

08T53ZZ

Resección en vítreo, izquierdo, abordaje percutáneo.

08TL*ZZ

Resección en musculo extra ocular, derecho.

08TM*ZZ

Resección en musculo extra ocular, izquierdo.

08U****

Procedimientos de suplemento en ojos.

08XL*ZZ

Transferencia en músculo extra ocular, derecho.

08XM*ZZ

Transferencia en músculo extra ocular, izquierdo.

090****

Procedimientos de alteración en oído externo y nariz.

09590ZZ

Destrucción en huesecillo del oído, derecho, abordaje abierto.

095A0ZZ

Destrucción en huesecillo del oído, izquierdo, abordaje abierto.

095B***

Procedimientos de destrucción en seno mastoideo, derecho,.

095C***

Procedimientos de destrucción en seno mastoideo, izquierdo.

095D0ZZ

Destrucción en oído interno, derecho, abordaje abierto.

095E0ZZ

Destrucción en oído interno, izquierdo, abordaje abierto.

095L***

Procedimientos de destrucción en cornetes nasales.

095M***

Procedimientos de destrucción en tabique nasal.

095N***

Procedimientos de destrucción en nasofaringe,.

095P***

Procedimientos de destrucción en seno accesorio.

095U***

Procedimientos de destrucción en seno etmoidal, derecho.

095V***

Procedimientos de destrucción en seno etmoidal, izquierdo.

0995***

Procedimientos de drenaje en oído medio derecho.

0996***

Procedimientos de drenaje en oído medio izquierdo.

0997***

Procedimientos de drenaje en membrana timpánica, derecha.

0998***

Procedimientos de drenaje en membrana timpánica, izquierda.

09BL***

Procedimientos de escisión en cornetes nasales.

09C50ZZ

Extirpación en oído medio, derecho, abordaje abierto.

09C60ZZ

Extirpación en oído medio, izquierdo, abordaje abierto.

09C7***

Procedimientos de extirpación en membrana timpánica, derecha.

09C8***

Procedimientos de extirpación en membrana timpánica, izquierda.

09CQ***

Procedimientos de extirpación en seno maxilar, derecho.

09CR***

Procedimientos de extirpación en seno maxilar, izquierdo.

09CU***

Procedimientos de extirpación en seno etmoidal, derecho.

09CV***

Procedimientos de extirpación en seno etmoidal, izquierdo.

09CW***

Procedimientos de extirpación en seno esfenoidal, derecho.

09CX***

Procedimientos de extirpación en seno esfenoidal, izquierdo.

09Q50ZZ

Reparación en oído medio, derecho, abordaje abierto.

09Q60ZZ

Reparación en oído medio, izquierdo, abordaje abierto.

09Q7***

Procedimientos de reparación en membrana timpánica, derecha.

09Q8***

Procedimientos de reparación en membrana timpánica, izquierda.

09Q90ZZ

Reparación en huesecillo del oído, derecho, abordaje abierto.

09QA0ZZ

Reparación en huesecillo del oído, izquierdo, abordaje abierto.

09QB***

Procedimientos de reparación en seno mastoideo, derecho.

09QC***

Procedimientos de reparación en seno mastoideo, izquierdo.

09QK***

Procedimientos de reparación en nariz.

09QL***

Procedimientos de reparación en cornetes nasales.

09QM***

Procedimientos de reparación en tabique nasal.

09QQ***

Procedimientos de reparación en seno maxilar, derecho.

09QR***

Procedimientos de reparación en seno maxilar, izquierdo.

09QU***

Procedimientos de reparación en seno etmoidal, derecho.

09QV***

Procedimientos de reparación en seno etmoidal, izquierdo.

09R****

Procedimientos de sustitución en oído, nariz y senos.

09S****

Procedimientos de reposición en oído, nariz y senos.

09T****

Procedimientos de resección en oído, nariz y senos.

09U5***

Procedimientos de suplemento en oído medio, derecho.

09U6***

Procedimientos de suplemento en oído medio, izquierdo.

09U7***

Procedimientos de suplemento en membrana timpánica, derecha.

09U8***

Procedimientos de suplemento en membrana timpánica, izquierda.

09U9***

Procedimientos de suplemento en huesecillo del oído, derecho.

09UA***

Procedimientos de suplemento en huesecillo del oído, izquierdo.

0BQ1***

Procedimientos de reparación en tráquea.

0C58***

Procedimientos de destrucción en glándula parótida, derecha.

0C59***

Procedimientos de destrucción en glándula parótida, izquierda.

0C5S***

Procedimientos de destrucción en laringe.

0C5T***

Procedimientos de destrucción en cuerda vocal, derecha.

0C5V***

Procedimientos de destrucción en cuerda vocal, izquierda.

0CB8***

Procedimientos de escisión en glándula parótida, derecha.

0CB9***

Procedimientos de escisión en glándula parótida, izquierda.

0CBD***

Procedimientos de escisión en glándula sublingual, derecha,.

0CBF***

Procedimientos de escisión en glándula sublingual, izquierda.

0CBG***

Procedimientos de escisión en glándula submaxilar, derecha,.

0CBH***

Procedimientos de escisión en glándula submaxilar, izquierda.

0CBJ***

Procedimientos de escisión en glándula salival menor.

0CBM***

Procedimientos de escisión en faringe.

0CBN***

Procedimientos de escisión en úvula.

0CBP***

Procedimientos de escisión en amígdalas.

0CBQ***

Procedimientos de escisión en adenoides.

0CBR***

Procedimientos de escisión en epiglotis.

0CBS***

Procedimientos de escisión en laringe.

0CBT***

Procedimientos de escisión en cuerda vocal, derecha.

0CBV***

Procedimientos de escisión en cuerda vocal, izquierda.

0CQ2***

Procedimientos de reparación en paladar duro.

0CQ3***

Procedimientos de reparación en paladar blando.

0CQ4***

Procedimientos de reparación en mucosa bucal.

0CQ7***

Procedimientos de reparación en lengua.

0CQG***

Procedimientos de reparación en glándula submaxilar, derecha.

0CQH***

Procedimientos de reparación en glándula submaxilar, izquierda.

0CQM***

Procedimientos de reparación en faringe.

0CQN***

Procedimientos de reparación en úvula.

0CQT***

Procedimientos de reparación en cuerda vocal, derecha.

0CQV***

Procedimientos de reparación en cuerda vocal, izquierda.

0CR0***

Procedimientos de sustitución en labio superior.

0CR1***

Procedimientos de sustitución en labio inferior.

0CRS***

Procedimientos de sustitución en laringe.

0CRT***

Procedimientos de sustitución en cuerda vocal, derecha.

0CRV***

Procedimientos de sustitución en cuerda vocal, izquierda.

0D5Q***

Procedimientos de destrucción en ano.

0D8R***

Procedimientos de división en esfínter anal.

0DBQ***

Procedimientos de escisión en ano.

0DQQ***

Procedimientos de reparación en ano.

0DQR***

Procedimientos de reparación en esfínter anal.

0FT4***

Procedimientos de resección en vesícula biliar.

0HB5***

Procedimientos de escisión en piel, tórax.

0HB6***

Procedimientos de escisión en piel, espalda.

0HB7***

Procedimientos de escisión en piel, abdomen.

0HB8***

Procedimientos de escisión en piel, nalga.

0HBT***

Procedimientos de escisión en mama, derecha.

0HBU***

Procedimientos de escisión en mama, izquierda.

0HBV***

Procedimientos de escisión en mama,bilateral.

0HBW***

Procedimientos de escisión en pezón, derecho.

0HBX***

Procedimientos de escisión en pezón, izquierdo.

0HBY***

Procedimientos de escisión en mama supernumeraria.

0HQ0XZZ

Reparación en piel, cuero cabelludo, abordaje externo.

0HQ1XZZ

Reparación en piel, cara, abordaje externo.

0HQ2XZZ

Reparación en piel, oreja derecha, abordaje externo.

0HQ3XZZ

Reparación en piel, oreja izquierda, abordaje externo.

0HQ4XZZ

Reparación en piel, cuello, abordaje externo.

0HQ5XZZ

Reparación en piel, tórax, abordaje externo.

0HQ7XZZ

Reparación en piel, abdomen, abordaje externo.

0HQ8XZZ

Reparación en piel, nalga, abordaje externo.

0HQBXZZ

Reparación en piel, brazo derecho, abordaje externo.

0HQCXZZ

Reparación en piel, brazo izquierdo, abordaje externo.

0HQFXZZ

Reparación en piel, mano derecha, abordaje externo.

0HQGXZZ

Reparación en piel, mano izquierda, abordaje externo.

0HQKXZZ

Reparación en piel, pierna derecha, abordaje externo.

0HQLXZZ

Reparación en piel, pierna izquierda, abordaje externo.

0HQT***

Procedimientos de reparación en mama, derecha.

0HQU***

Procedimientos de reparación en mama, izquierda.

0HQV***

Procedimientos de reparación en mama, bilateral.

0HQW***

Procedimientos de reparación en pezón, derecho.

0HQX***

Procedimientos de reparación en pezón, izquierdo.

0HR****

Procedimientos de sustitución en piel y mama.

0HU****

Procedimientos de suplemento en mama.

0HX****

Procedimientos de transferencia en piel.

0J8****

Procedimientos de división en tejido subcutáneo y fascia.

0JN****

Procedimientos de liberación en tejido subcutáneo y fascia.

0JQ****

Procedimientos de reparación en tejido subcutáneo y fascia.

0JR****

Procedimientos de sustitución en tejido subcutáneo y fascia.

0K8****

Procedimientos de división en músculos.

0KN****

Procedimientos de liberación en músculos.

0L8****

Procedimientos de división en tendones.

0LB5***

Procedimientos de escisión en tendón antebrazo y muñeca, derecho.

0LB6***

Procedimientos de escisión en tendón antebrazo y muñeca, izquierdo.

0LB7***

Procedimientos de escisión en tendón mano, derecha.

0LB8***

Procedimientos de escisión en tendón mano, izquierda.

0LBV***

Procedimientos de escisión en tendón pie, derecho.

0LBW***

Procedimientos de escisión en tendón pie, izquierdo.

0LM****

Procedimientos de reimplantación en tendones.

0LN****

Procedimientos de liberación en tendones.

0LQ****

Procedimientos de reparación en tendones.

0LX7***

Procedimientos de transferencia en tendón mano derecha.

0LX8***

Procedimientos de transferencia en tendón mano izquierda.

0M51***

Procedimientos de destrucción en bursa y ligamento hombro, derecho.

0M52***

Procedimientos de destrucción en bursa y ligamento hombro, izquierdo.

0M55***

Procedimientos de destrucción en bursa y ligamento muñeca, derecha.

0M56***

Procedimientos de destrucción en bursa y ligamento muñeca, izquierda.

0M57***

Procedimientos de destrucción en bursa y ligamento mano, derecha.

0M58***

Procedimientos de destrucción en bursa y ligamento mano, izquierda.

0M5N***

Procedimientos de destrucción en bursa y ligamento rodilla, derecha.

0M5P***

Procedimientos de destrucción en bursa y ligamento rodilla, izquierda.

0M5Q***

Procedimientos de destrucción en bursa y ligamento tobillo, derecho.

0M5R***

Procedimientos de destrucción en bursa y ligamento tobillo, izquierdo.

0M5S***

Procedimientos de destrucción en bursa y ligamento pie, derecho.

0M5T***

Procedimientos de destrucción en bursa y ligamento pie, izquierdo.

0MB****

Procedimientos de escisión en bursa y ligamentos.

0MN****

Procedimientos de liberación en bursa y ligamentos.

0MQ****

Procedimientos de reparación en bursa y ligamentos.

0MT****

Procedimientos de resección en bursa y ligamentos.

0MU****

Procedimientos de suplemento en bursa y ligamentos.

0NBR***

Procedimientos de escisión en maxilar superior, lado derecho.

0NBS***

Procedimientos de escisión en maxilar superior, lado izquierdo.

0NBT***

Procedimientos de escisión en maxilar inferior, lado derecho.

0NBV***

Procedimientos de escisión en maxilar inferior, lado izquierdo.

0PB****

Procedimientos de escisión en huesos superiores.

0PH****

Procedimientos de inserción en huesos superiores.

0PP****

Procedimientos de retirada en huesos superiores.

0PS****

Procedimientos de reposición en huesos superiores.

0Q8****

Procedimientos de división en huesos inferiores.

0QB****

Procedimientos de escisión en huesos inferiores.

0QP****

Procedimientos de retirada en huesos inferiores.

0QQ****

Procedimientos de reparación en huesos inferiores.

0QS****

Procedimientos de reposición en huesos inferiores.

0RB****

Procedimientos de escisión en articulaciones superiores.

0RG****

Procedimientos de fusión en articulaciones superiores.

0RN****

Procedimientos de liberación en articulaciones superiores.

0RQ****

Procedimientos de reparación en articulaciones superiores.

0RR****

Procedimientos de sustitución en articulaciones superiores.

0S5****

Procedimientos de destrucción en articulaciones inferiores.

0SB****

Procedimientos de escisión en articulaciones inferiores.

0SCC***

Procedimientos de extirpación en articulación rodilla, derecha.

0SCD***

Procedimientos de extirpación en articulación rodilla, izquierda.

0SGM***

Procedimientos de fusión en articulación metatarso falángica, derecha.

0SGN***

Procedimientos de fusión en articulación metatarso falángica, izquierda.

0SGP***

Procedimientos de fusión en articulación falange dedo pie, derecho.

0SGQ***

Procedimientos de fusión en articulación falange dedo pie, izquierdo.

0SQ****

Procedimientos de reparación en articulaciones inferiores.

0SS****

Procedimientos de reposición en articulaciones inferiores.

0SU****

Procedimientos de suplemento en articulaciones inferiores.

0T7 Excepto 0T7D

Procedimientos de dilatación en sistema urinario excepto uretra.

0TB****

Procedimientos de escisión en sistema urinario.

0TC****

Procedimientos de extirpación en sistema urinario.

0TQ****

Procedimientos de reparación en sistema urinario.

0TSB***

Procedimientos de reposición en vejiga.

0TSC***

Procedimientos de reposición en cuello de vejiga.

0TSD***

Procedimientos de reposición en uretra.

0TU****

Procedimientos de suplemento en sistema urinario.

0U50***

Procedimientos de destrucción en ovario, derecho.

0U51***

Procedimientos de destrucción en ovario, izquierdo.

0U52***

Procedimientos de destrucción en ovarios, bilateral.

0U54***

Procedimientos de destrucción en estructura de soporte del útero.

0U55***

Procedimientos de destrucción en trompa de falopio, derecha.

0U56***

Procedimientos de destrucción en trompa de falopio, izquierda.

0U57***

Procedimientos de destrucción en trompas de falopio, bilateral.

0U59***

Procedimientos de destrucción en útero.

0U5B***

Procedimientos de destrucción en endometrio.

0U80***

Procedimientos de división en ovario, derecho.

0U81***

Procedimientos de división en ovario, izquierdo.

0U82***

Procedimientos de división en ovarios, bilateral.

0UB0***

Procedimientos de escisión en ovario, derecho.

0UB1***

Procedimientos de escisión en ovario, izquierdo.

0UB2***

Procedimientos de escisión en ovarios, bilateral.

0UB4***

Procedimientos de escisión en estructura de soporte del útero.

0UB5***

Procedimientos de escisión en trompa de falopio, derecha.

0UB6***

Procedimientos de escisión en trompa de falopio, izquierda.

0UB7***

Procedimientos de escisión en trompas de falopio, bilateral.

0UB9***

Procedimientos de escisión en útero.

0UDB***

Procedimientos de extracción en endometrio.

0UL5***

Procedimientos de oclusión en trompa de falopio, derecha.

0UL6***

Procedimientos de oclusión en trompa de falopio, izquierda.

0UL7***

Procedimientos de oclusión en trompas de falopio, bilateral.

0UQ4***

Procedimientos de reparación en estructura de soporte del útero.

0UQ9***

Procedimientos de reparación en útero.

0UQC***

Procedimientos de reparación en cérvix.

0UQG***

Procedimientos de reparación en vagina.

0UQM***

Procedimientos de reparación en vulva.

0UT0***

Procedimientos de resección en ovario, derecho.

0UT1***

Procedimientos de resección en ovario, izquierdo.

0UT2***

Procedimientos de resección en ovarios, bilateral.

0UT5***

Procedimientos de resección en trompa de falopio, derecha.

0UT6***

Procedimientos de resección en trompa de falopio, izquierda.

0UT7***

Procedimientos de resección en trompas de falopio, bilateral.

0UT9***

Procedimientos de resección en útero.

0V55***

Procedimientos de destrucción en escroto.

0V59***

Procedimientos de destrucción en testículo, derecho.

0V5B***

Procedimientos de destrucción en testículo, izquierdo.

0V5C***

Procedimientos de destrucción en testículo, bilateral.

0VQ****

Procedimientos de reparación sistema reproductor masculino.

0VR****

Procedimientos de sustitución en testículos.

0VS****

Procedimientos de reposición sistema reproductor masculino.

0WQF***

Procedimientos de reparación en pared abdominal.

0WUF***

Procedimientos de suplemento en pared abdominal.

0X6****

Procedimientos de amputación regiones anatómicas, extremidades superiores.

0Y6****

Procedimientos de amputación regiones anatómicas, extremidades inferiores.

0YQ5***

Procedimientos de reparación en región inguinal, derecha.

0YQ6***

Procedimientos de reparación en región inguinal, izquierda.

0YQA***

Procedimientos de reparación en región inguinal, bilateral.

0YU5***

Procedimientos de suplemento región inguinal, derecha.

0YU6***

Procedimientos de suplemento en región inguinal, izquierda.

0YUA***

Procedimientos de suplemento en región inguinal, bilateral.

0DC5***

Procedimientos de extirpación en esófago.

0DCQ***

Procedimientos de extirpación en ano.

0VNS***

Procedimientos de liberación en pene.

10D1***

Procedimientos de extracción en productos de la concepción, retenidos.

ANEXO II
Objetivos

A) Criterios básicos de asistencia sanitaria

Objetivo

1. Consultas primeras.

Número de pacientes que superan los días de espera en Consultas Externas > 60 días en lista de Espera Estructural (RD 605/2003): 0.

2. Intervenciones quirúrgicas programadas.

Número de pacientes que superan los días de espera establecidos para intervenciones quirúrgicas > 180 días en Lista de Espera Estructural (RD 605/2003): 0.

3. Técnicas diagnósticas y derapéuticas.

Número de pacientes que superan los días de espera establecidos para procesos diagnósticos/terapéuticos > 45 días en Lista de Espera Estructural (RD 605/2003): 0.

4. Hospital de día.

Tendrá la consideración de estancia en hospital de día (médico, oncológico, infeccioso/SIDA, psiquiátrico, geriátrico) la que se corresponda con procedimientos recogidos en el Documento «Hospital de día. Definición y alcance» del Servicio Madrileño de Salud.

No se considerarán como estancias en hospital de día (médico, oncológico, infeccioso/SIDA, psiquiátrico, geriátrico) las que no tengan esta calificación en el Documento «Hospital de día. Definición y alcance» del Servicio Madrileño de Salud, vigente en cada momento.

B) Impulsar la organización y gestión clínica

Objetivo

1. Índice de ambulatorización global de procesos quirúrgicos ambulatorizables.

≥ 65 %

2. Índice de estancia media ajustada (IEMA) a su grupo.

≤ 0,99 %

3. Índice de sucesivas/primeras global.

≤ 2,10 %

4. % Urgencias no Ingresadas (excluidos los partos).

≥ 91,5 %

C) Servicio público de calidad

Objetivo

1. Incidencia de caídas en pacientes hospitalizados por cada 1000 días de estancia.

< 0,1

2. % de pacientes que han desarrollado heridas crónicas durante el ingreso con estancia > 2 días.

< 2,5 %

3. % Pacientes con planes de cuidados durante el ingreso.

> 95 %

4. % Pacientes intervenidos de fractura de cadera antes de las 48 horas del ingreso urgente.

> 90 %

D) Continuidad asistencial procesos

Objetivo

1. Agendas tipo en consultas.

> 95 %

2. Agendas tipo en pruebas diagnósticas.

95 %

3. % Valoración previa especialista VPE citas > 15 días.

95 %

4. % Valoración previa sospecha de malignidad < 10 días.

100 %

E) Información asistencial

Objetivo

1. Enviar SME en fecha y forma en los dos primeros días hábiles de cada mes.

100 %

2. Enviar CMBD en fecha y forma en los cinco primeros días hábiles de cada mes.

100 %

3. Cerrar RULEQ en fecha y forma en el último día hábil de cada mes.

100 %

4. Cerrar SICYT en fecha y forma en los tres primeros días hábiles de cada mes.

100 %

5. Enviar fichero de quirófano en fecha y forma en los dos primeros días de cada mes.

100 %

6. Cumplimentación Informes de Alta según normativa RD 1093/2010, de 3 de septiembre.

98 %

7. Cumplimentación Informes de Cuidados de Enfermería al Alta según normativa RD 1093/2010, de fehca 3 de septiembre.

98 %

Se mantiene la aplicación de aquellos objetivos marcados en la cláusula Adicional de Modificación al Convenio de Colaboración de fecha 21 de diciembre de 2010, no modificados en el presente anexo. En lo referente a los ajustes y penalizaciones por incumplimientos será de aplicación lo recogido en la Cláusula Adicional de Modificación del Convenio de Colaboración antes mencionada.

ANEXO III
«Procedimiento de distribución de productos resultantes de los Contrato de Suministro para el fraccionamiento industrial del plasma al Hospital Central de la Defensa»

El presente procedimiento alcanza a productos hemoderivados plasmáticos de uso terapéutico recogidos en el Contrato de Suministro en vigor y que han sido obtenidos tras el fraccionamiento industrial del plasma humano donado por el Hospital Central de la Defensa.

Los productos hemoderivados que se suministrarán serán las presentaciones que según el contrato de suministro se hayan obtenido para los principios activos albúmina e inmunoglobulina humana.

La Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios (SGFyPS) por parte del SERMAS mantendrá la comunicación necesaria y establecida en este procedimiento que aseguren los derechos y las obligaciones de ambas partes para la correcta disponibilidad de los productos por parte de los centros hospitalarios, entre ellos, el Hospital Central de la Defensa.

1. Descripción de las actividades.

1.1 Selección de la cantidad a Suministrar.

El CT-FAS informará a la SGFyPS de los litros de plasma suministrados el año anterior.

La SGFyPS calculará la cantidad máxima de albumina e inmunoglobulina correspondiente a los litros de plasma suministrados y lo comunicará al HCD.

El HCD en función del stock disponible y las cantidades máximas establecidas por la SGFyPS estimará la cantidad anual necesaria, que se repartirá en una o dos distribuciones anuales, según convenga al HCD y a la SGFyPS.

La distribución al HCD se hará coincidir con alguna de las distribuciones programadas al resto de los hospitales, para mayor eficiencia logística.

1.2 Distribución de Productos.

Desde la SGFyPS se remite tanto a la empresa fraccionadora como al HCD un documento llamado «Orden de distribución» (Anexo 1), que contiene información sobre qué productos y las cantidades que se van a distribuir.

El Servicio de Farmacia realiza el procedimiento técnico de adquisición de los productos y cantidades notificados por la SGFyPS. Este procedimiento se puede realizar de dos maneras:

1. Un único pedido con todos los productos de maquila y las cantidades totales aproximadas de producto de manera que se vayan realizando solo las recepciones a medida que se conozca la notificación de la SGFyPS y la llegada física del medicamento.

2. Un pedido con cada notificación de la SGFyPS y la recepción del pedido completo cuando llegue el producto.

El Servicio de Farmacia decidirá el sistema que mejor se adecúe a sus necesidades.

La empresa fraccionadora realiza, de acuerdo con la notificación de la SGFyPS la distribución de los productos a los hospitales con el albarán correspondiente a coste cero.

Si en el proceso de la recepción en el Servicio de Farmacia no ha habido incidencias, el Servicio de Farmacia enviará al mail farmacia.compras@salud.madrid.org el albarán a coste cero donde se haga constar que la recepción se ha realizado sin incidencias.

Si en el proceso de recepción surge alguna incidencia, el Servicio de Farmacia deberán informar de ella a los correos farmacia.compras@salud.madrid.org y a la empresa fraccionadora para que sea subsanada.

1.3 Abono de la facturación.

La empresa fraccionadora remite la factura electrónica de los productos ya entregados. La SGFyPS valida y conforma dichas facturas según el procedimiento establecido para ello.

La SGFyPS, calculará el coste de fraccionamiento correspondiente a la cantidad de producto suministrado al HCD y la remitirá a la Dirección General Económico Financiera y de Estructuras Sanitarias (DGEFES) para que se tramite el abono correspondiente.

2. Responsabilidades.

Los responsables del proceso serán:

1. La Subdirectora de Farmacia y Productos Sanitarios.

a) La Responsable del Área de Planificación, compras y proyectos farmacéuticos

b) Los técnicos del área encargados de la gestión del circuito y de la documentación correspondiente.

2. El Director General Económico Financiero y de Estructuras Sanitarias

a) El personal técnico responsable.

3. El/la jefe de Servicio de Farmacia del HCD

a) El personal implicado en la realización técnica de la adquisición, recepción y del envío y recepción de la documentación relativa al procedimiento.

4. Empresa Fraccionadora.

a) Persona de contacto encargada de la recepción y envío de la documentación relativa al procedimiento.

b) Personal encargado de la distribución de productos.

3. Plazos.

El presente procedimiento tendrá validez siempre que exista en vigor un Contrato de Suministro para el fraccionamiento industrial de plasma humano proveniente del Servicio Madrileño de Salud para la obtención de derivados plasmáticos de uso terapéutico y el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid así lo permita.

4. Registros.

La SGFyPS será responsable de archivar toda la documentación correspondiente:

– Formularios.

– Comunicación del Inicio del Fraccionamiento.

– Modelo de información de disponibilidad de productos.

– Órdenes de Distribución.

– Albaranes entrega conformes.

La DGEFES será responsable de archivar la documentación correspondiente a los abonos de productos suministrados.

5. Lista de distribución.

Se entregará un ejemplar de la descripción del proceso a la Subdirectora General de Farmacia y Productos Sanitarios, a la Responsable del Área de Planificación, compras y proyectos farmacéuticos, a la Subdirectora de Gestión Económica, a la Directora Gerente del Centro de Transfusiones de la Comunidad de Madrid y a la Dirección del Hospital Central de la Defensa.

6. Validación.

La descripción de todos los procedimientos debe ser validada por la SGFyPS y conocidos por todos los departamentos implicados en el proceso.

Orden de distribución de maquila

Producto: Albutein 20% 50 ml.

Fecha:

Lote:

Cad.:

Hospital

Cantidad en unidades

Fundación Hospital Alcorcón

HU Puerta de Hierro Majadahonda

Hospital de Fuenlabrada

Hospital del Henares

Hospital del Niño Jesús

Hospital del Sureste-Arganda

Hospital del Tajo

Hospital El Escorial

Hospital General U Gregorio Marañón

Hospital Infanta Cristina

Hospital Infanta Leonor

Hospital Infanta Sofía

Hospital Móstoles

Hospital Ramón y Cajal

Hospital Severo Ochoa

Hospital Universitario 12 de Octubre

Hospital Universitario de La Princesa

Hospital Universitario Getafe

Hospital Universitario La Paz

Hospital Universitario Príncipe de Asturias

Hospital Universitario Clínico San Carlos

Hospital Central de la Defensa

Total

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