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Documento BOE-A-2017-13272

Resolución de 30 de octubre de 2017, de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación ACS, para la realización de un Programa formativo sobre accesibilidad universal-actividades formativas: Jornadas y Seminario Iberoamericano.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 17 de noviembre de 2017, páginas 111159 a 111165 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-13272

TEXTO ORIGINAL

El Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS han suscrito, con fecha 4 de abril de 2017, un Convenio de colaboración para la realización de un Programa Formativo sobre Accesibilidad Universal-Actividades Formativas: Jornadas y Seminario Iberoamericano, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2017.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Mario Garcés Sanagustín.

ANEXO
Adenda al Convenio Marco de Colaboración entre la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS para la realización de un Programa formativo sobre Accesibilidad Universal-Actividades formativas: Jornadas y Seminario Iberoamericano

En Madrid, a 4 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Mario Garcés Sanagustín, Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, nombrado por Real Decreto 539/2016, de 18 de noviembre («BOE» núm. 280, de 19 de noviembre), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, y conforme a lo establecido en el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.g) del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Y de otra, don Francisco Menor Monasterio, con DNI n.º 13.256.077-G, como Director de la Fundación ACS, con domicilio en la Avenida de Pío XII, n.º 102, de Madrid, CIF n.º G83129668, nombrado con poder para representar a la Fundación ante la Administración General del Estado, según documento autorizado por el Notario de Madrid, don Carlos Fernández González, con fecha 11 de diciembre de 2001, y n.º 36 de su protocolo.

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación Dragados –hoy, Fundación ACS– suscribieron, con fecha 1 de abril de 2003, un Convenio Marco de Colaboración, con el objetivo de instrumentar la participación conjunta de ambas entidades en la promoción de la accesibilidad en los entornos físicos y en la aplicación de dicho principio a la rehabilitación de los edificios.

Segundo.

Que en la cláusula segunda del mencionado Convenio Marco de Colaboración, se establece que el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación Dragados –hoy, Fundación ACS– acordarán y valorarán conjuntamente un Programa de actividades en las áreas objeto de cooperación, que se incorporará mediante las correspondientes Adendas al mismo, en las que se especificarán los compromisos de cada una de las partes firmantes.

Este convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda del Convenio Marco de Colaboración, firmado el 1 de abril de 2003 y según lo establecido en el artículo 4.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir la presente Adenda al Convenio Marco de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente Adenda al Convenio Marco de Colaboración es la determinación de las actividades a ejecutar en colaboración durante el año 2017. Dicha colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS se desarrollará conforme al Programa que se adjunta como Anexo inseparable de esta Adenda.

Segunda. Compromisos de la Fundación ACS.

La Fundación ACS se compromete a colaborar en el objeto de esta Adenda del Convenio Marco de Colaboración, aportando para ello:

– La participación con sus recursos en las materias objeto de esta Adenda.

– La definición de las líneas básicas de actuación, el diseño genérico de los programas formativos, el desarrollo de los contenidos, la selección de ponentes y profesores, así como la organización y gestión de las propias actividades formativas.

– Una aportación económica de cincuenta y dos mil quinientos euros (52.500 €) destinada a cofinanciar las actividades previstas en el Anexo de la presente Adenda. La citada aportación económica se efectuará a medida de que las actividades programadas así lo requieran, debiendo estar totalmente comprometida antes de la fecha de finalización de esta Adenda.

Tercera. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad aportará:

– La participación del personal técnico en la definición de las líneas básicas de actuación, el diseño genérico de los programas formativos, el desarrollo de los contenidos y la organización de las propias actividades formativas. Igualmente, la participación del personal del Real Patronato sobre Discapacidad en el desarrollo y ejecución de los cursos, con una comunicación adecuada al programa de cada uno de ellos.

– La gestión a nivel institucional de las actividades formativas. Las relaciones con los organismos e instituciones implicadas o interesadas en la impartición de los cursos, así como del Seminario Iberoaméricano, tanto a nivel de administración institucional como territorial en cualquiera de sus ámbitos, ya sea local, autonómica, estatal o internacional.

– La participación en la elaboración del programa y en la metodología a emplear en el Seminario Iberoamericano.

– La comunicación y difusión de las actividades formativas, objeto de esta Adenda, en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que el Real Patronato sobre Discapacidad tenga presencia.

– El asesoramiento técnico específico referido al fondo documental y bibliográfico del que dispone el Real Patronato sobre Discapacidad, que resulte necesario para la realización de las actividades programadas, y en particular, los fondos del Centro Español de Documentación sobre la Discapacidad, el Boletín del Real Patronato.

– Una aportación económica de veinte dos mil quinientos euros (22.500 €) con cargo a la aplicación 26.106.231F.226.06 del presupuesto de gastos del Organismo para el año 2017, destinada a cofinanciar las actividades previstas en el Anexo de esta Adenda.

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se efectuara en dos pagos:

– Cuando se haya justificado documentalmente la realización del Seminario Iberoamericano sobre Accesibilidad Universal, con los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto realizado, se abonará el porcentaje que corresponda al Real Patronato según Anexo.

– Cuando se hayan realizado en su totalidad los cursos correspondientes a la actividad 1 y se presenten los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativo del gasto realizado, se abonará el porcentaje que corresponda al Real Patronato según Anexo.

El ingreso se realizará en la cuenta número ES74 0049 6093 052616171957

Cada abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

Cuarta. Ausencia de Relación Laboral.

La relación del personal de la Fundación ACS con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en la presente Adenda, ni de la misma se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en esta Adenda al Convenio Marco de Colaboración, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, será propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen bien desde este organismo o bien en colaboración con otras entidades a través del cualquier tipo de convenio o acuerdo, siempre que cuente con el consentimiento de la Fundación ACS y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Sexta. Logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto de la presente Adenda deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Séptima. Obligaciones.

La Fundación ACS se obliga a:

1. Elaborar una Memoria anual de las actuaciones desarrolladas objeto de esta Adenda. Dicha memoria se presentará por duplicado.

2. Justificar al Real Patronato sobre Discapacidad la totalidad de los gastos y pagos realizados.

En cuanto a los gastos, se remitirá una relación detallada de todos los gastos realizados, indicando su naturaleza así como la cuantía total para cada tipo de gasto.

Deberán adjuntarse los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto realizado, y si se pidiese la devolución de los mismos, se deberá solicitar expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha de la firma de la Adenda hasta la finalización de la actividad.

Por lo que se refiere a los pagos, estos, una vez efectuados, deberán justificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad. El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro.

El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En todo caso, la aportación de la Memoria anual de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos efectuados, debe realizarse antes del 20 de noviembre de 2017.

Octava. Comisión de seguimiento.

La Comisión Mixta creada en la cláusula quinta del Convenio Marco de Colaboración, se encargará de fijar las directrices y criterios generales para el desarrollo y ejecución de las actividades a desarrollar con base en esta Adenda, así como de efectuar el seguimiento y verificar el cumplimiento del programa de actividades.

Los términos de la presente Adenda podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar.

Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión Mixta a la que se hace referencia en la cláusula quinta del Convenio Marco de Colaboración, y se incorporará como parte inseparable del texto de la Adenda.

En todo caso, la modificación de la presente Adenda exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en esta Adenda al Convenio Marco de Colaboración y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Modificación del Convenio.

Los términos de esta Adenda podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Décima. Convenio marco.

En lo no previsto en esta Adenda se estará a lo dispuesto en el Convenio Marco de Colaboración suscrito con fecha 1 de abril de 2003 entre las partes intervinientes.

Undécima. Protección de datos.

En cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal se informa al representante de la Fundación ACS que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y convenios y de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Duodécima. Plazo de vigencia de la Adenda al Convenio Marco de Colaboración.

Esta Adenda surtirá efectos a partir de la fecha de su firma en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y tendrá eficacia hasta el 30 de noviembre de 2017. No procede la prórroga del convenio.

Decimotercera. Extinción de la Adenda al Convenio Marco de Colaboración.

La presente Adenda al Convenio Marco de Colaboración se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Decimocuarta. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de esta Adenda.

Decimoquinta. Resolución de controversias y jurisdicción.

La presente Adenda tiene naturaleza administrativa al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que no le resulta aplicable el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de su artículo 4.1 d), sin perjuicio de la aplicación de los principios de la citada legislación para resolver las dudas que pudieran presentarse, y no pudieran ser resueltas en el marco del presente Convenio.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio en el seno de la Comisión Mixta. No obstante, y dado el carácter administrativo de este Convenio, cuantas controversias pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo, y no pudieran ser resueltas entre las partes, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben la presente Adenda al Convenio Marco de Colaboración del 1 de abril de 2003, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Fundación ACS, Francisco Menor Monasterio.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, el Secretario General, Mario Garcés Sanagustín.

ANEXO
Programa para el año 2017

Actividad 1. Cursos de accesibilidad universal

La organización de los cursos y su gestión, se realizara al 50% entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS. En concreto, las partes firmantes de la presente Adenda fijarán las líneas básicas de actuación, el diseño genérico de los programas formativos, el desarrollo de los contenidos, la selección de ponentes y profesores, y la organización y gestión de las propias actividades formativas.

Las actividades formativas se concretarán en la realización de diez cursos en municipios españoles, impartiéndose bien en centros administrativos, bien en centros de formación (Universidades, Escuelas Técnicas u otras Instituciones que promuevan actividades de formación).

Los 10 cursos de accesibilidad, se desglosan en las siguientes partidas:

– Profesorado (incluye gastos de seguros): 1.500 euros.

– Desplazamientos: 1.500 euros.

– Alojamiento/Manutención: 1.000 euros.

Los criterios para la selección de las sedes de los cursos son los siguientes:

– Estudio de los municipios en los que se han desarrollado en ediciones anteriores cursos de accesibilidad al medio físico.

– Interés previo mostrado por administraciones y entidades de determinados municipios.

– Existencia de planes y actuaciones conjuntas en agrupaciones de municipios en materia de accesibilidad.

– Invitación del Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS a Ayuntamientos y a las distintas Universidades Españolas, Escuelas Técnicas y otros Centros de Formación para la realización de estos cursos.

Los cursos van dirigidos a Arquitectos, Técnicos, Ingenieros, estudiantes de arquitectura y otras disciplinas técnicas, formadores y responsables municipales para los que la accesibilidad forme parte de sus funciones y actuaciones.

Las partes firmantes de esta Adenda se comprometen a realizar la oportuna difusión de los cursos programados a los colectivos arriba mencionados, circunscritos al ámbito territorial correspondiente. Para ello, se podrá contar con entidades e instituciones interesadas en el campo de la accesibilidad universal.

La realización de los cursos se llevará a cabo desde la firma de la presente Adenda al Convenio Marco de Colaboración hasta el 20 de noviembre de 2017.

Actividad 2. Celebración de un Seminario Iberoamericano sobre Accesibilidad Universal a desarrollar en Montevideo, en el mes de junio de 2017

Este Seminario, del que se hace constar que es una experiencia consolidada que goza de gran prestigio en los países iberoamericanos, supone un importante foro de intercambio de políticas y experiencias entre representantes de distintos países de ese ámbito, vinculados desde distintas responsabilidades con la accesibilidad universal y el diseño para todos. Fruto de estos seminarios, cabe recordar la existencia de la Red Iberoamericana sobre Accesibilidad Universal (Red AUN), red abierta conformada por instituciones iberoamericanas que tienen por objetivo desarrollar una Iberoamérica Inclusiva.

Con anterioridad a la realización del mismo, las partes firmantes de la presente Adenda realizarán tareas logísticas de comprobación y preparación del lugar de celebración de la actividad, así como actividades relacionadas con el diseño del programa del seminario, los puntos principales del contenido del mismo, así como la definición de los perfiles de los asistentes al mismo. El Real Patronato sobre Discapacidad realizará las gestiones desde España, mientras que la Fundación podrá desplazarse al lugar de celebración del seminario.

La ejecución de esta actividad formativa comporta unos gastos de profesorado y ponentes, transporte de materiales, desplazamiento, alojamiento, manutención, transporte interior y seguridad, por un importe total de 35.000 euros.

Este importe total queda desglosado en gastos de Profesorado, desplazamiento, dietas/manutención y alojamiento.

Total de las aportaciones:

– Actividad 1: 10 cursos de accesibilidad universal (incluye profesorado y gastos de seguros: 1.500 euros, desplazamientos: 1.500 euros y alojamiento/manutención: 1.000 euros por cada curso).

RPD: 12.000,00 euros (30%).

F. ACS: 28.000,00 euros (70%).

Total 10 cursos: 40.000 euros.

– Actividad 2: Seminario Iberoamericano sobre Accesibilidad Universal (incluye gastos de profesorado y ponentes, transporte de materiales, desplazamiento, alojamiento, manutención y seguridad).

Este importe total queda desglosado de la siguiente forma:

Profesorado: 16.608 euros.

Desplazamiento: 2.000 euros.

Dietas/manutención: 5.760 euros.

Alojamiento: 10.632 euros.

Total Seminario: 35.000 euros.

RPD: 10.500,00 euros (30%).

F. ACS: 24.500,00 euros (70%).

Total de las aportaciones:

Entidad

Actividad 1

Actividad 2

Total

Real Patronato sobre Discapacidad

12.000,00 €

10.500,00 €

22.500,00 €

Fundación ACS

28.000,00 €

24.500,00 €

52.500,00 €

Total las dos actividades: 75.000 euros.

• Aportación del Real Patronato sobre Discapacidad: 22.500,00 euros (30 %).

• Aportación de la Fundación ACS: 52.500,00 euros (70 %).

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