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Documento BOE-A-2017-13728

Resolución de 10 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Líneas Definidas, Sociedad Limitada Unipersonal, para la coproducción de tres conciertos a celebrar durante la temporada musical 2017-2018 del Centro Nacional de Difusión Musical.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 27 de noviembre de 2017, páginas 114816 a 114821 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-13728

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Líneas Definidas, Sociedad Limitada Unipersonal, han suscrito, con fecha 6 de noviembre de 2017, un Convenio de Colaboración para la coproducción de tres conciertos a celebrar durante la temporada musical 2017-2018 del Centro Nacional de Difusión Musical, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Líneas Definidas, Sociedad Limitada Unipersonal, para la coproducción de tres conciertos a celebrar durante la temporada musical 2017-2018 del Centro Nacional de Difusión Musical

En Madrid, a 6 de noviembre de 2017.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF núm. Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2. c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, don Jaime Avendaño Medina, de nacionalidad colombiana y residente en España, mayor de edad, con NIE X2404461-H y permiso de residencia E17751866, actuando en nombre y representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada «Líneas Definidas, Sociedad Limitada Unipersonal» con NIF núm. B98725260 y domicilio en Avda. Primado Reig, núm. 43 de Valencia (C.P. 46009) en calidad de Administrador Único de dicha Sociedad en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en la escritura de constitución de la citada sociedad cuya fotocopia acompaña al presente convenio y

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización de los eventos musicales que se detallan en la cláusula primera, y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Sociedad «Líneas Definidas, Sociedad Limitada Unipersonal» (en adelante la SOCIEDAD) con objeto de organizar conjuntamente la celebración de dos conciertos del ciclo «Jazz en el Auditorio» y un concierto del ciclo «Fronteras», programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM) para su temporada 2017-2018.

Las actuaciones consistirán en:

– Concierto del Grupo Chick Corea & Steve Gadd Band (Jazz en el Auditorio).

Día: 13 de noviembre de 2017.

– Concierto de Michael Nyman Band (Fronteras).

Día: 18 de febrero de 2018.

– Concierto de Chucho Valdés y Gonzalo Rubalcaba (Jazz en el Auditorio).

Día: 19 de marzo de 2018.

Los tres conciertos tendrán lugar en la Sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música a las 20:00 horas.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

El INAEM se encargará y correrá con los gastos de:

a) Para el concierto del día 13 de noviembre de 2017:

– Cesión de la sala sinfónica del Auditorio Nacional de Música.

– Cesión y afinación de un piano Steinway, propiedad del INAEM.

– Diseño, maquetación y edición de los programas de mano y de hojas volanderas del concierto que tendrá lugar el día 13 de noviembre con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.16 del ejercicio 2017 por importe máximo de 3.000 € IVA incluido.

– Realización de inserciones publicitarias por importe máximo de 3.000 € IVA incluido. Dicho importe será abonado a la empresa adjudicataria del contrato correspondiente y se imputará a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.18. del ejercicio 2017.

– Difusión del concierto por sus canales habituales.

b) Para los conciertos de los días 18 de febrero y 19 de marzo de 2018:

– Cesión de la sala sinfónica del Auditorio Nacional de Música.

– Cesión y afinación de dos pianos Steinway, propiedad del INAEM.

– Diseño, maquetación y edición de los programas de mano y de hojas volanderas de los conciertos que tendrán lugar el día 18 de febrero y 19 de marzo de 2018 con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.16 de la anualidad 2018 por importe máximo de 6.000 € IVA incluido.

– Realización de inserciones publicitarias por importe máximo de 4.000 € IVA incluido. Dicho importe será abonado a la empresa adjudicataria del contrato correspondiente y se imputará a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.18. del ejercicio 2018.

– Difusión del concierto por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de dieciséis mil euros (16.000,00 €) conforme a la siguiente distribución de anualidades:

Ejercicio 2017: 6.000.

Ejercicio 2018: 10.000.

La SOCIEDAD se encargará y correrá con los gastos de:

– Contratación y cachés de los artistas.

– Alojamiento y manutención de los artistas y catering durante el concierto.

– Viajes y traslados de los artistas.

– Alquiler de partituras.

– Producción de sonido del concierto.

– Alquiler de backline de instrumentos y amplificaciones.

– Montaje y desmontaje del escenario, incluida carga y descarga.

– Difusión del concierto.

La estimación económica de la participación de la SOCIEDAD se cuantifica en un máximo de ciento cuarenta mil euros (140.000,00 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Precios de las localidades, Distribución de ingresos e Invitaciones.

a) Precios de las localidades:

– Para el concierto del día 13 de noviembre de 2017 de Chick Corea & Steve Gadd Band del ciclo «Jazz en el Auditorio»:

Precio general:

Zona A: 40,00 €.

Zona B: 32,00 €.

Zona C: 24,00 €.

Zona D: 18,00 €.

Zona E: 15,00 €.

Los abonados al ciclo «Jazz en el Auditorio» tendrán un 20% de descuento sobre el precio general en las localidades para este concierto extraordinario en el momento de renovar o adquirir un abono nuevo, siempre que existan localidades disponibles.

Igualmente, los jóvenes menores de 26 años, los mayores de 65 años y todos los estudiantes (con acreditación), así como los grupos de 20 o más personas y familias numerosas podrán obtener un descuento del 20% sobre el precio de venta de las localidades (descuentos no acumulables). Compra exclusiva de localidades en las taquillas del Auditorio Nacional de Música previa acreditación.

En ambos casos, los precios serían:

Zona A: 32,00 €.

Zona B: 25,60 €.

Zona C: 19,20 €.

Zona D: 14,40 €.

Zona E: 12,00 €.

– Para los conciertos de los días 18 de febrero (Michael Nyman Band del ciclo «Fronteras») y 19 de marzo (Chucho Valdés y Gonzalo Rubalcaba del ciclo «Jazz en el Auditorio») de 2018:

Precio general:

Zona A: 30,00 €.

Zona B: 24,00 €.

Zona C: 18,00 €.

Zona D: 15,00 €.

Zona E: 12,00 €.

Los abonados al ciclo «Fronteras» y «Jazz en el Auditorio» y tendrán un 20% de descuento sobre el precio general en las localidades para los respectivos conciertos extraordinarios de este ciclo, es decir, para el de Michael Nyman Band («Fronteras») y Chucho Valdés & G. Rubalcaba («Jazz en el auditorio»), en el momento de renovar o adquirir un abono nuevo, siempre que existan localidades disponibles.

Igualmente, los jóvenes menores de 26 años, los mayores de 65 años y todos los estudiantes (con acreditación), así como los grupos de 20 o más personas y familias numerosas podrán obtener un descuento del 20% sobre el precio de venta de las localidades (descuentos no acumulables). Compra exclusiva de localidades en las taquillas del Auditorio Nacional de Música previa acreditación.

En ambos casos, los precios serían:

Zona A: 24,00.

Zona B: 19,20.

Zona C: 14,40.

Zona D: 12,00.

Zona E: 9,60.

– Entradas Último Minuto:

Entradas disponibles, si las hubiere, con un 60% de descuento sobre el precio general, exclusivamente para menores de 26 años y desempleados de cualquier edad, que quedaran en las taquillas del Auditorio Nacional de Música una hora antes del comienzo de cada concierto. Compra exclusiva de localidades en las taquillas del Auditorio Nacional de Música previa acreditación.

b) Distribución de ingresos:

Los ingresos netos obtenidos con la organización de los eventos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, 1,25%, y cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 10% en el CNDM y en un 90% en la SOCIEDAD y les serán abonados a ésta, tras calcular la liquidación correspondiente, en la cuenta corriente ES8314650300631900332137.

En cualquier caso, los efectos se extenderán hasta la liquidación completa de las obligaciones dimanantes del mismo.

c) Invitaciones:

El INAEM se reserva el derecho de fijar las invitaciones para el protocolo obligatorio y la prensa en un máximo de 100 localidades.

La SOCIEDAD tendrá derecho a 135 localidades de buena visibilidad, cuya confirmación de asistencia deberá efectuarse con 48 horas de antelación.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen los eventos descritos en la cláusula primera, deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Quinta. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, don Francisco José de Lorenzo y Fraile de Manterola, director adjunto del CNDM y por la Sociedad, don Jaime Avendaño Medina, Administrador Único de la Sociedad.

Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 19 de marzo de 2018, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente addenda.

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Novena. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1, y está excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme al artículo 4.1.d. de este texto legal.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Décima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Undécima. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimosegunda. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Montserrat Iglesias Santos.–En representación de Líneas Definidas, S.L., el Administrador, Jaime Avendaño Medina.

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