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Documento BOE-A-2017-13729

Resolución de 10 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación Abertis, para la itinerancia de la Exposición "Miró: La Experiencia de Mirar" al Museo Nacional de Bellas Artes de Buenos Aires.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 27 de noviembre de 2017, páginas 114822 a 114826 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-13729

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación Abertis, han suscrito, con fecha 17 de octubre de 2017, un Convenio de Colaboración para la itinerancia de la Exposición «Miró: La Experiencia de Mirar» al Museo Nacional de Bellas Artes de Buenos Aires, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación Abertis para la itinerancia de la exposición «Miró: la experiencia de mirar» al Museo Nacional de Bellas Artes de Buenos Aires

En Madrid, a 17 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013) (en adelante, «el MNCARS» o «el Organizador»).

Y, de otra parte, la Fundación Privada Abertis (la «Fundación Abertis»), entidad sin fines de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya con el número 1356, domiciliada en el Castillo de Castellet, Castell s/n, en el municipio de Castellet i la Gornal, en la provincia de Barcelona, y para efectos de este documento en la sede de Abertis Infraestructuras S.A., en Avenida Pedralbes, 17, 08034 de Barcelona, y NIF G-62053293, representada por el Sr. Sergi Loughney Castells, en su condición de Patrono con facultades delegadas, en virtud de la escritura de elevación pública de los acuerdos sociales, otorgada en fecha 20 de abril de 2010, por el Notario de Barcelona Sra. María Isabel Gabarró Miquel, con el número 870 de su protocolo (en adelante «Fundación Abertis» o «el Colaborador»).

Las partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de colaboración (en adelante el «Convenio»), y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. Fundación Abertis es una organización sin ánimo de lucro dedicada a la mejora de la calidad de vida de las personas en general y el desarrollo social de los territorios y países donde el Grupo Abertis desarrolla sus actividades, y que persigue finalidades de interés general de carácter cultural, social, medioambiental, científico, educativo y de fomento de la investigación, desarrollo o innovación tecnológica.

III. Fundación Abertis ha manifestado su intención de establecer una relación con el MNCARS para la colaboración en la itinerancia de la exposición titulada «Miró: la experiencia de mirar», que tendrá lugar en el Museo Nacional de Bellas Artes de Buenos Aires, Argentina, del 24 de octubre de 2017 al 25 de febrero de 2018.

IV. A tal fin, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración («el Convenio»), por el que se establecen los principios por los que se regirá su colaboración en el proyecto indicado, de conformidad con el Régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El objeto del Convenio consiste en establecer los términos de colaboración entre la Fundación Abertis y MNCARS para el apoyo en la itinerancia de la exposición organizada bajo el título «Miró: la experiencia de mirar» (en adelante, la «Exposición»), en el Museo Nacional de Bellas Artes de Buenos Aires (en adelante, el «MNBA»). La colaboración del MNCARS y Fundación Abertis formalizada a través del Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

1.2 El MNCARS asumirá las funciones de organización de la Exposición objeto del Convenio referido en la Cláusula Primera, en colaboración con el MNBA, conforme al Convenio suscrito al efecto entre ambos museos con fecha de 1 de septiembre de 2017. El Convenio no entrará en conflicto o en contradicción en ningún caso con cualquier otro instrumento de colaboración que el MNCARS pudiera suscribir entorno al objeto del Convenio, siempre previa comunicación por escrito a Fundación Abertis, que no podrá denegar su consentimiento sin justificación razonable.

Segunda. Importe de la colaboración y forma de pago.

2.1 Fundación Abertis contribuirá mediante el ingreso de un importe total de 30.000 € (treinta mil euros), en concepto de Colaborador de la Exposición.

2.2 El importe será abonado por Fundación Abertis en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta ES51 0049 0001 53 2311831569), antes del 31 de octubre de 2017.

2.3 El MNCARS proporcionará certificación o escrito suficiente que describa la aportación económica a efectos de que la Fundación Abertis pueda beneficiarse de los oportunos incentivos fiscales al mecenazgo legalmente aplicables.

Tercera. Obligaciones del Organizador.

Como reconocimiento, y a cambio de la ayuda económica que recibirá de Fundación Abertis en virtud del Convenio, el MNCARS asume el compromiso de difundir la colaboración de Fundación Abertis en la itinerancia de la Exposición. Todo ello en los términos previstos en la cláusula primera del Convenio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración de Fundación Abertis por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

En particular, para asegurar dicha difusión se llevarán a cabo las siguientes acciones:

• Incluir el logotipo y un enlace a la web de Fundación Abertis en el apartado de la página web del MNCARS dedicado a patrocinadores y colaboradores.

• Mencionar a Fundación Abertis en el apartado específico de la página web del MNCARS dedicado a las itinerancias de exposiciones del Museo.

• Potenciar la difusión y comunicación nacional de la colaboración de Fundación Abertis, a través de medios tales como: inclusión de la mención o logotipo de Fundación Abertis en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS, inclusión de la mención de Colaborador en la Memoria Anual de Actividades del MNCARS, así como en cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

• Incluir en los materiales de difusión propios del MNCARS relacionados con la itinerancia de la Exposición la referencia a la colaboración de Fundación Abertis (ej., el catálogo de la Exposición).

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del nombre de Fundación Abertis como consecuencia del desarrollo del Convenio serán facilitados por Fundación Abertis y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de Fundación Abertis, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el Convenio.

4.2 Cualquier material de difusión en relación con la colaboración en la Exposición que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por cualquiera de las partes deberá ser remitido por la otra con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición.

4.3 Las partes se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual o industrial que ostente la otra parte y comunicará cualquier violación de los mismos que llegue a su conocimiento.

Quinta. Vigencia.

El Convenio de colaboración tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La vigencia del convenio finalizará al término de la Exposición objeto de la colaboración en el MNBA, clausura prevista para el 25 de febrero de 2018, sin que se entienda tácitamente prorrogado una vez llegada la fecha de finalización.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del Convenio estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del Convenio.

Octava. Modificaciones.

El Convenio de colaboración constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 A petición de cualquiera de las partes, podrá constituirse una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento (en adelante, la «Comisión») del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento. El MNCARS se compromete a informar a Fundación Abertis, periódicamente y a través de la Comisión, sobre la evolución de la itinerancia de la Exposición objeto del Convenio, con el fin de analizar la ejecución del mismo,.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por cuatro miembros:

• Por parte del MNCARS: la Directora de Desarrollo Estratégico y de Negocio y la Responsable de Patrocinios.

• Por parte de Fundación Abertis: los dos representantes que considere oportuno Fundación Abertis.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan expresamente que en la ejecución del Convenio se comprometen a cumplir la «Ley Orgánica 15/1999», de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (la «LOPD») y su normativa de desarrollo. Conforme a ello, en caso de que en virtud del Convenio cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumplirá con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en su normativa de desarrollo, con respecto al tratamiento de dichos datos.

Undécima. Causas de resolución.

Serán causa de resolución del Convenio de colaboración:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cuando durante la colaboración de ambas instituciones, alguno de los miembros que conforman el órgano de administración de cualquiera de las partes sea condenado vía penal mediante sentencia firme y no haya sido revocado del cargo tras el conocimiento de dicha sentencia pudiendo perjudicar la imagen y el prestigio de la otra parte.

f) Cuando por cualquier causa ajena a Fundación Abertis el objeto del Convenio al que se destina la aportación no llegará a desarrollarse en su totalidad durante el periodo de vigencia del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se excluye de la legislación de contratos del Estado, de conformidad con el art. 4.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio, de conformidad con el punto 2 del mismo artículo, de la posible aplicación de los principios de la Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

12.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio de Colaboración deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De Fundación Abertis:

Att.: Georgina Flamme

Manager Fundación Abertis

Av. Pedralbes, 17, 08034 Barcelona

Del MNCARS:

Att.: Rosa Rodrigo

Directora de Desarrollo Estratégico y de Negocio

C/ Santa Isabel, 52, 28012 Madrid

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman este acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Borja-Villel.–Por Fundación Abertis, el Patrono, Sergi Loughney Castells.

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