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Documento BOE-A-2017-13807

Resolución de 10 de noviembre de 2017, de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, por la que se publica el Acuerdo marco de colaboración con la Entidad Pública Empresarial Red.es, el Instituto Nacional de Ciberseguridad Española y Google Spain, para la realización de actividades conjuntas de capacitación digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 28 de noviembre de 2017, páginas 115168 a 115174 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-13807

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, el Director General de la entidad pública empresarial Red.es, el Director General de Instituto Nacional de Ciberserguridad de España S.A. y la Directora General de Google Spain, S.L., han suscrito, con fecha 21 de septiembre de 2017, un Acuerdo marco de colaboración para la realización de actividades conjuntas de capacitación digital.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Acuerdo marco, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2017.–El Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, José María Lassalle Ruiz.

Acuerdo marco de colaboración entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, la Entidad Publica Empresarial RED.ES, el Instituto Nacional de Ciberseguridad Española (INCIBE) y Google Spain para la realización de actividades conjuntas de capacitacion digital

En Madrid, a 21 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don José María Lassalle Ruiz, Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, nombrado por Real Decreto 516/2016, de 18 de noviembre, en representación del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y el artículo 9 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

De otra parte, don José Manuel Leceta García, Director General de la entidad pública empresarial Red.es, en nombre y representación de dicha entidad pública empresarial en virtud de las facultades delegadas a su favor por el Consejo de Administración de Red.es, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 a) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

De otra parte don Alberto Hernández Moreno, Director General de Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A. (en adelante «INCIBE») con C.I.F. A- 24530735, con domicilio en 24005-León, Edificio INCIBE, Avenida José Aguado, 41 y en su nombre y representación, facultado para este acto conforme consta en la escritura pública con número de protocolo 102 otorgada el 11 de enero de 2017 por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Ana López Monís Gallego.

Y doña Fuencisla Clemares, Directora General de Google Spain, S.L., con domicilio social en Plaza Pablo Ruiz Picasso 1, Torre Picasso, 28020 Madrid (en adelante, «Google»), en nombre y representación de la misma en virtud de la escritura de poder otorgada el 19 de diciembre de 2016 ante el notario Graham C. Richards de Dublín, Irlanda.

Las partes, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente documento y

MANIFIESTAN

Primero.

Que corresponde al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones y de la sociedad de la información. Conforme a lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, corresponde a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, entre otras funciones, el diseño y ejecución de proyectos que favorezcan la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, así como el impulso y la coordinación de los planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones para el fomento de la Sociedad de la Información, en especial lo referente al acceso, la identificación digital y desarrollo en servicios y contenidos, en colaboración con los Departamentos, Administraciones y entidades públicas implicados, así como con los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados.

En el marco de la estrategia europea «Nueva agenda de competencias para Europa» se recoge la necesidad de garantizar que se provea a los ciudadanos de la Unión Europea de la formación adecuada, de las competencias adecuadas y del apoyo adecuado, con el objetivo de hacer un mejor uso de las habilidades disponibles y de equiparles con las nuevas capacidades que son necesarias para ayudarles a encontrar empleos de calidad y mejorar sus oportunidades.

Por su parte, la Agenda Digital para España estableció en su diagnóstico la necesidad de avanzar hacia una sociedad digital en la que la mayoría de la ciudadanía y los profesionales utilicen de forma habitual las tecnologías digitales y se beneficien de las oportunidades que éstas brindan. Dentro de la nueva estrategia digital nacional se prevé continuar impulsando la adecuación de los sistemas formativos para la capacitación digital y la formación de nuevos profesionales en tecnologías de la información y economía digital en los ámbitos de formación para el empleo, formación continua, formación profesional y formación universitaria.

Segundo.

Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en nuestro país.

Las funciones de Red.es le han sido atribuidas por la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

En el marco de la Agenda Digital para España, Red.es promueve el desarrollo de la economía digital para lograr el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas.

Red.es reconoce la importancia de atender a la demanda cada vez más dinámica de la industria digital y el cambio de los modelos de negocio que se está produciendo, con unas perspectivas de generación de empleo muy altas. Y entiende asimismo que la formación en tecnologías de la información y en la economía digital contribuye a aumentar la productividad de los trabajadores y su capacidad de innovar, y es un factor clave para el desarrollo socioeconómico y la mejora de la empleabilidad.

Con el fin de contribuir a estos objetivos, desde Red.es se impulsan diferentes iniciativas que fomentan las habilidades y competencias en tecnologías de la información y en la economía digital: Programa de Formación para el empleo juvenil en la Economía Digital, Apoyo a Programas Formativos en Materia de Economía Digital o el desarrollo e impartición de MOOC (Massive Online Open Courses) sobre economía digital, entre otros.

Red.es suscribió en los años 2013 y 2016, sendos convenios de colaboración con Google Spain S.L. y la Fundación EOI para el desarrollo e impartición de MOOC sobre economía digital. En el marco de dichos convenios se han desarrollado tres MOOC en las temáticas de Comercio Electrónico, Cloud Computing y Analítica de Datos, actualmente disponibles en la plataforma de código abierto Google Course Builder como parte de la oferta formativa online del programa Actívate, con unas altas tasas de participación.

Tercero.

El Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE), es una sociedad estatal adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

La misión de INCIBE es reforzar la ciberseguridad, la privacidad y la confianza en los servicios de la Sociedad de la Información, aportando valor a ciudadanos, empresas, Administración y al sector de las tecnologías de la comunicación y sectores estratégicos en general.

INCIBE está comprometido por tanto con la promoción de servicios de la Sociedad de la Información seguros y confiables; que permitan un aprovechamiento de sus ventajas garantizando la protección de la confidencialidad e integridad de la información relacionada con ellos, y previniendo y reaccionando ante posibles ataques que pudiesen poner en riesgo su prestación.

Para ello, desarrolla distintas iniciativas públicas en torno a la Seguridad de las TIC, que se materializan en la prestación de servicios de alerta, concienciación, formación y adiestramiento, y gestión de incidentes de los que se benefician ciudadanos, empresas, operadores estratégicos y el sector tecnológico; como son el CERT de Seguridad e Industria, la Oficina de Seguridad del Internauta o el centro de protección del menor en Internet, Internet Segura For Kids.

INCIBE, como actor fundamental en el ámbito de la Ciberseguridad, coordina actuaciones y esfuerzos con el resto de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, que trabajan en esta materia. A nivel nacional, destaca su colaboración activa con el Centro Nacional de Infraestructuras Críticas y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de las infraestructuras y en la lucha contra la ciberdelincuencia respectivamente.

Una de las principales medidas para reforzar la confianza en el ámbito digital, que incluye la Agenda Digital para España es la consolidación de INCIBE como centro de excelencia en confianza digital, conforme a las siguientes líneas de actuación:

• Extender su participación a todos los ámbitos de la confianza, entre ellos, la protección de menores y la protección de la privacidad, en coordinación con otras entidades en los ámbitos de la confianza digital.

• En el ámbito de la ciberseguridad, situarlo como entidad de referencia para sectores estratégicos, empresas y ciudadanía.

• Establecer las capacidades necesarias para estudiar riesgos emergentes y poder anticipar necesidades y adoptar medidas preventivas.

Cuarto.

Que Google Spain, como parte del grupo de empresas de Google, se ha propuesto como objetivo hacer la educación más accesible a través de la tecnología, ayudando a crear un ecosistema educativo online más abierto que ofrezca la posibilidad de aprender nuevas capacidades y conceptos en cualquier lugar y en cualquier momento.

Google Spain creó en el año 2014 el programa Actívate para la formación de jóvenes en competencias digitales facilitando su empleabilidad, con la participación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como la colaboración de diversas entidades públicas –Red.es, la Escuela de Organización Industrial (EOI), el Instituto de la Juventud (INJUVE)- y 27 universidades públicas de todas las Comunidades Autónomas– y privadas.

El programa Actívate ofrece actualmente ocho cursos online gratuitos, en Marketing digital, Analítica de datos, Comercio electrónico, Computación en la nube, Desarrollo de Aplicaciones móviles, Desarrollo de webs, Productividad personal y Emprendimiento, y ha reunido más de 870.000 registros en España hasta junio de 2017, a los que se suman los dos millones de registros desde Latinoamérica.

El programa Actívate ha demostrado su eficacia al lograr que 36.000 españoles hayan logrado un empleo gracias a su formación con Actívate hasta marzo de 2017.

Las partes coinciden en sus objetivos y, en el marco de sus fines y competencias, consideran de interés establecer un marco de colaboración para promover la capacitación digital y formación de profesionales en tecnologías de la información y economía digital.

Motivo por el cual, se proponen suscribir el presente Acuerdo Marco según las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Acuerdo Marco.

El objeto de este Acuerdo Marco es apoyar de manera conjunta la realización de acciones de capacitación digital y formación de profesionales en tecnologías de la información y economía digital en los ámbitos de formación para el empleo, formación continua, formación profesional y formación universitaria, que permitan progresar en la consecución de una sociedad digital avanzada en la que la mayoría de la ciudadanía y profesionales utilicen de forma habitual las tecnologías digitales y se beneficien de las oportunidades que éstas brindan.

Segunda. Actuaciones y compromisos de las partes.

En ejecución del presente Acuerdo Marco y, en coordinación con las actuaciones del resto de las partes en este ámbito, las partes firmantes podrán desarrollar las actuaciones enmarcadas dentro de los siguientes ámbitos:

Comunicación y sensibilización de la conveniencia y oportunidad de la formación en el ámbito digital, dirigida tanto a profesionales en el sector, estudiantes, centros formativos y empresas implicadas en la creación y desarrollo de contenidos digitales.

Colaboración para la definición de las competencias que integraran las profesiones del futuro, sobre la base de los trabajos y resultados recogidos en el Libro Blanco para el diseño de titulaciones universitarias en el marco de la Economía Digital, con el fin de contribuir a la definición de un modelo formativo que facilite la empleabilidad de los futuros licenciados.

Colaboración en el desarrollo de iniciativas que fomentan las habilidades y competencias en tecnologías de la información y en la economía digital, sumando esfuerzos y buscando sinergias que permitan maximizar el impacto y los resultados de las mismas.

Definición y desarrollo de MOOCs (Massive Online Open Courses) relacionados con la economía digital en las áreas temáticas que se acuerden entre las partes firmantes.

Revisión y actualización de las iniciativas desarrolladas en el marco del programa Actívate, así como puesta en marcha de las iniciativas de capacitación que se estimen adecuadas con el objetivo de adaptarlo a las necesidades detectadas a lo largo de su ejecución.

Tercera. Desarrollo del Acuerdo Marco.

El Acuerdo Marco se desarrollará mediante medidas de actuación que se instrumentarán, en caso necesario, por medio de adendas al mismo en las que se detallarán las actuaciones a desarrollar y los compromisos concretos, de carácter tanto instrumental como económico, que asumirán cada una de las partes firmantes.

Cuarta. Régimen económico.

Este Acuerdo Marco no comporta obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes.

Quinta. Participación de otras entidades: adhesión al Acuerdo Marco o suscripción de convenios específicos.

En el supuesto de que otras instituciones, fundaciones, empresas públicas o privadas, que compartan el objetivo de fomentar las habilidades y competencias en este sector, para dar respuesta a la demanda creciente de perfiles profesionales que impulsen la transformación digital de las empresas, quisieran participar en alguna de las actuaciones concretas previstas en la cláusula dos, podrán suscribir convenios específicos con alguno o algunos de los firmantes del Acuerdo Marco, previo informe de los restantes.

También podrá promoverse su adhesión al Acuerdo Marco, previa aprobación de todas las partes integrantes del Convenio. Una vez obtenido el acuerdo favorable, las partes firmarán una adenda de adhesión con cada nuevo miembro que se incorpore, que gozarán de los mismos derechos y obligaciones que el resto de las partes.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo Marco constituida por dos representantes de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, dos representantes de Red.es, dos representantes de INCIBE y dos representantes de Google. Los miembros de dicha Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de esta Comisión tendrá carácter rotatorio anual. Corresponderá a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital la designación del secretario de la Comisión, que actuará con voz, pero sin voto. A esta Comisión podrán asistir expertos invitados por cada una de las partes que actuarán con voz, pero sin voto.

La Comisión de seguimiento efectuará el seguimiento y control de las actuaciones objeto del presente Acuerdo Marco de Colaboración.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento por parte de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, Red.es e INCIBE serán nombrados por el Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento por parte de Google serán nombrados por el Director de Políticas y Asuntos Públicos de Google.

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Acuerdo Marco. Asimismo, podrá proponer mejoras y concretar las actuaciones previstas en el Acuerdo, previo consentimiento de las partes, y siempre que dichas mejoras y concreciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Acuerdo.

Esta Comisión podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente Acuerdo Marco. En todo caso, se reunirá como mínimo tres veces al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el Capítulo II, Sección 3ª, del Título Preliminar II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.

Séptima. Desarrollo de las actuaciones.

Las actuaciones del Acuerdo Marco, que podrán regularse detalladamente mediante adendas, se realizarán desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 30 de junio de 2019. La comprobación de la ejecución de los compromisos respectivos y su certificación por los firmantes se realizará antes de la finalización de la vigencia de este Acuerdo.

Octava. Publicidad y confidencialidad.

Los términos concretos del presente Acuerdo no tendrán carácter confidencial. No obstante, toda la información o documentación que cada uno de los firmantes obtenga del otro con motivo del presente Acuerdo tendrá carácter confidencial, y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos y condiciones que los firmantes acuerden. Adicionalmente, los firmantes deberán guardar secreto de toda aquella información a que accedan con motivo de este Acuerdo. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que deba ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente. Las obligaciones de confidencialidad aquí referidas perduraran por un periodo de dos años adicionales una vez que finalice la aplicación del presente Acuerdo.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este Acuerdo Marco, deberá constar la colaboración de los firmantes y figurar expresamente sus logotipos.

Para la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Previa a la difusión de cualquier material que contenga los logotipos institucionales de las partes, se requerirá la autorización expresa de todas ellas.

Novena. Vigencia del Acuerdo.

El presente Acuerdo tiene un plazo máximo de duración de 4 años con posibilidad de prórroga adicional de otros 4 años (según lo recogido por el artículo 49 h) de la Ley 40/2015) por acuerdo por escrito de las partes, y surtirá efecto una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (según lo recogido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015).

Décima. Modificación del Acuerdo.

El presente Acuerdo podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes firmantes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Undécima. Causas de resolución.

El presente Acuerdo Marco podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de dos meses.

Duodécima. Naturaleza y legislación aplicable.

El presente Acuerdo Marco se regirá por las cláusulas establecidas en el mismo y supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1. d). No obstante, los principios de dicho texto si serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse y no se resolvieran por la comisión de coordinación y seguimiento a que se refiere la cláusula tercera, como establece el artículo 4.2 del mismo texto legal.

Decimotercera. De la jurisdicción.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Acuerdo, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión establecida en la cláusula cuarta.

Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En las controversias que se planteen entre algunas de las partes públicas regirá lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, José María Lassalle Ruiz.–El Director General de RED.es, José Manuel Leceta García.–La Directora General de Google Spain, Fuencisla Clemares.–El Director General de INCIBE, Alberto Hernández Moreno.

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