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Documento BOE-A-2017-13808

Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con el Ayuntamiento de Gijón, en materia de meteorología y climatología.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 28 de noviembre de 2017, páginas 115175 a 115180 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-13808

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio marco de colaboración entre el Ayuntamiento de Gijón y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en materia de meteorología y climatología, de 26 de octubre de 2017, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de noviembre de 2017.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ayuntamiento de Gijón y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en materia de meteorología y climatología

En Gijón, 26 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Moriyón Entrialgo en su calidad de Presidenta-Alcaldesa del Ayuntamiento de Gijón, cargo para el que fue elegida en sesión plenaria de 13 de junio de 2015, y en representación del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Y, de otra, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio («BOE» del 13), en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se crea la Agencia Estatal de Meteorología y se aprueba su Estatuto.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las Instituciones que representan, tienen conferidas, y

EXPONEN

Primero.

Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico, según dispone el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Esta competencia, en el ámbito estatal, se atribuye al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y es ejercida por la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET), agencia adscrita a dicho Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en el citado Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, en el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

Que, para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el Estado, a través de AEMET, dispone de una infraestructura integrada distribuida por el territorio nacional. De dicha infraestructura forma parte la Delegación Territorial en el Principado de Asturias con sede en Oviedo, cuyo ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma, la oficina meteorológica en el aeropuerto de Asturias, así como en los observatorios provinciales de Oviedo y Gijón.

Tercero.

Que el Ayuntamiento de Gijón goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, tiene encomendada la prestación de diversos servicios públicos y, en aras a su mejora, puede realizar acciones y formalizar convenios con otras entidades, organismos e instituciones.

Cuarto.

Que tanto el Ayuntamiento de Gijón como AEMET están interesados en el desarrollo de actividades conjuntas que contribuyan a una mejora en la observación y predicción de los fenómenos meteorológicos que afectan a la ciudad de Gijón, así como a un mejor conocimiento de su clima como apoyo a la toma de decisiones en la gestión municipal.

Quinto.

Que es de interés general para los ciudadanos la coordinación de AEMET y el Ayuntamiento de Gijón para conseguir una optimización coherente de sus respectivos recursos, así como un desarrollo más eficiente de las actividades meteorológicas y climatológicas, que contribuyan a mejorar el conocimiento del clima y de los fenómenos meteorológicos y de su afección sobre las personas, los bienes y el medio ambiente.

Sexto.

Que el desarrollo científico y tecnológico realizado por AEMET permite atender nuevas demandas y aplicaciones de gran utilidad para el Ayuntamiento de Gijón, cuya prestación eficiente constituye un objetivo común para ambas partes.

Séptimo.

Que ambas administraciones consideran oportuno conseguir la racionalización de la prestación de servicios meteorológicos con una mejora en eficacia y eficiencia en su actividad y con una reducción de su coste, sin que ello suponga la disminución en la calidad de los servicios meteorológicos y climatológicos proporcionados en el ámbito de la ciudad de Gijón.

Octavo.

Que ambas instituciones consideran conveniente establecer un convenio marco de colaboración en el ámbito territorial de la ciudad de Gijón, que formalice la cooperación entre las dos Administraciones de acuerdo con sus respectivas competencias.

En consecuencia y reconociéndose, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este convenio marco de colaboración, las partes acuerdan suscribirlo de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto final del presente convenio es el establecimiento del marco y los procedimientos que permitan la coordinación de las actuaciones técnicas y administrativas de AEMET y del Ayuntamiento de Gijón dirigidas a facilitar el ejercicio de sus respectivas competencias y a conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de los servicios meteorológicos y climatológicos en la ciudad de Gijón, así como en la gestión de los efectos de eventos meteorológicos que puedan provocar riesgos naturales y tecnológicos en ella.

Segunda. Ámbito de aplicación.

En este convenio marco se establece el alcance y los procedimientos para la coordinación de actuaciones, en las siguientes materias de interés común:

a. Observación: Intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de observación meteorológica y climatológica de ambas instituciones, así como las actuaciones coordinadas en la planificación de la distribución y racionalización de estas redes en la ciudad de Gijón.

b. Climatología: Realización de estudios climatológicos de interés para ambas partes.

c. Predicción: Suministro de predicciones meteorológicas específicas, en especial las relacionadas con la celebración de actividades y eventos de interés para el Ayuntamiento de Gijón, así como la colaboración en el intercambio de información sobre predicción meteorológica operativa. Se destacan por su particular relevancia las predicciones relativas a la protección ciudadana, así como a las situaciones de emergencias con peligro para los bienes y personas que sean de utilidad para la toma de decisiones en el ámbito competencial municipal.

d. Calidad del aire y contaminación atmosférica: Suministro de la información de las condiciones meteorológicas, climáticas y de la estructura física de la atmósfera que inciden en la calidad del aire, así como de las predicciones de dispersión de contaminantes en el área metropolitana y zonas limítrofes.

e. Meteorología y salud: Colaboración en la realización de estudios e investigaciones acerca de las relaciones entre la meteorología y la salud en el ámbito competencial municipal.

f. Cambio climático: Prestación de asesoramiento científico sobre asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático en apoyo a las políticas municipales medioambientales.

g. Formación e investigación: Participación en programas conjuntos de formación técnica y en proyectos de investigación, de utilidad para ambas administraciones.

h. Divulgación y cultura meteorológica: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas de interés común, conducentes a la mejora de la cultura meteorológica y climatológica en la ciudad de Gijón.

i. Instalaciones: Colaboración para facilitar la ubicación, en los emplazamientos de su respectiva titularidad, de los equipos técnicos y de las infraestructuras necesarios para las actividades de ambas partes, siempre que no existan impedimentos técnicos que alteren el funcionamiento de las instalaciones propias.

j. Otras materias: Atención de aquellas otras materias que sean de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus fines.

Las acciones más concretas que puedan desarrollarse en el marco de esta colaboración serán detalladas en convenios específicos adicionales que podrán establecerse entre AEMET y las Áreas Municipales del Ayuntamiento de Gijón competentes, y que deberán referirse necesariamente a este convenio marco.

Tercera. Tratamiento de la información.

Cualquier tipo de información, incluida la meteorológica, intercambiada por AEMET y el Ayuntamiento de Gijón, en virtud de este convenio marco, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona, citándose, en cualquier caso, la fuente de la misma, y siempre de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y normativa de desarrollo.

Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros Servicios Meteorológicos extranjeros, de organismos internacionales o de la propia Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente, los datos y productos que facilite el Ayuntamiento de Gijón y provengan de terceros estarán sujetos a las condiciones de acceso, uso y suministro de los correspondientes propietarios.

En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información propiedad de AEMET deberán suministrarse conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y a la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos. En cuanto a la información propiedad del Ayuntamiento de Gijón facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a su normativa específica.

Cuarta. Financiación.

La instalación y el mantenimiento de infraestructuras y la prestación de los servicios meteorológicos y climatológicos con consideración de esenciales que AEMET y el Ayuntamiento de Gijón se faciliten mutuamente como consecuencia del presente convenio marco contribuyen al desarrollo de las actividades propias de ambas Instituciones. En consecuencia, son servicios que por su naturaleza quedarán excluidos de contraprestación económica, por lo que no se contempla la existencia de gastos específicos adicionales a los de su funcionamiento ordinario.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento, de carácter paritario, con presidencia alternativa entre AEMET y el Ayuntamiento de Gijón y de periodicidad anual, para el seguimiento y desarrollo de la aplicación del presente convenio marco.

Esta Comisión mixta estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, nombrados respectivamente por el Presidente de AEMET y la Alcaldesa de Gijón.

Esta Comisión mixta deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la firma de este convenio marco y tendrá, sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados, los siguientes cometidos:

a. Constituir los grupos de trabajo que sean necesarios para el desarrollo de las actuaciones en las materias recogidas en la cláusula segunda.

b. Proponer medidas al objeto de racionalizar la red de infraestructuras meteorológicas en la ciudad de Gijón, según los principios de eficacia, eficiencia y economía.

c. Determinar el tipo de información, así como su frecuencia, forma de envío y los canales de transmisión para un eficaz desarrollo de la gestión de las emergencias en el ámbito de datos de observación, predicciones y estudios climatológicos.

d. Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio entre las dos instituciones de los datos e informaciones especificadas en el presente convenio marco.

e. Analizar la participación de otros organismos y proponer las condiciones de su colaboración.

f. Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente convenio marco.

g. Realizar el seguimiento del cumplimiento del convenio marco y redactar un informe anual.

h. Impulsar, formular y proponer el contenido de los distintos convenios específicos que se consideren necesarios para el desarrollo de este convenio marco.

i. Proponer, en caso de resolución del convenio marco, la manera de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar las posibles responsabilidades y proponer, en su caso, las indemnizaciones a que hubiere lugar.

La citada Comisión mixta se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

El funcionamiento de esta Comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en la Sección 3.ª órganos colegiados de las distintas administraciones públicas del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio marco entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, se podrá acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción; dicha prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Este convenio no será eficaz hasta su inscripción en el citado Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que, previamente y con carácter facultativo, pueda ser publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Asturias».

Séptima. Modificación y resolución.

Este convenio marco podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda o nuevo convenio, y podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b. El acuerdo unánime de las partes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto este convenio marco. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, aún excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1. c), le serán de aplicación los principios del mismo para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en su artículo 4.2.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–La Presidenta-Alcaldesa del Ayuntamiento de Gijón, Carmen Moriyón Entrialgo.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

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