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Documento BOE-A-2017-13811

Resolución de 6 de noviembre de 2017, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica adenda al Convenio marco de colaboración con la Fundación Albéniz.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 28 de noviembre de 2017, páginas 115194 a 115197 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-13811

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de octubre de 2017 se ha suscrito la Adenda al Convenio Marco de Colaboración entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Albéniz para la realización de cinco conciertos de organización y financiación conjunta.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de noviembre de 2017.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alicia Pastor Mor.

ANEXO
Adenda al Convenio Marco de Colaboración entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Albéniz para la realización de cinco conciertos de organización y financiación conjunta

En Madrid, a 20 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante Patrimonio Nacional), nombrado por Real Decreto 956/2015, de 23 de octubre, en representación de este organismo autónomo adscrito a Presidencia del Gobierno, con CIF S-2801002-C, y domicilio social en el Palacio Real, C/ Bailén, s/n, 28071 de Madrid, en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra parte, Dña. Paloma O’Shea, como Presidenta y en nombre y representación de la Fundación Albéniz (en adelante La Fundación), fundación cultural privada de promoción con el carácter de benéfica, reconocida como tal por el Ministerio de Cultura por O.M. de 1987, publicada en el BOE n.º 312 de 30.XII.1987, con domicilio en Barquillo, 6, 4º Dcha. 28004 Madrid, y CIF n.º G39067806.

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 22 de octubre de 2013, Patrimonio Nacional y La Fundación firmaron un convenio de colaboración de cuatro años de duración para lograr una mayor eficacia y cooperación en la ejecución de sus respectivas actividades musicales y en el cumplimiento de sus respectivos fines.

Segundo.

Que, para el desarrollo de dichas actividades, se preveía la formalización del objeto y de los compromisos que las partes pudieran asumir mediante acuerdos que se formalizarían cada uno en su correspondiente adenda anual.

Tercero.

Que Patrimonio Nacional y la Fundación están interesados en la organización conjunta de conciertos en distintos Reales Sitios de Patrimonio Nacional, en 2017, para lo que acuerdan formalizar la presente adenda con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente Adenda tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración de las partes para la temporada musical 2017 de Patrimonio Nacional, con el fin de conseguir los tres objetivos siguientes:

A) Diseño y asesoramiento técnico para dicha temporada musical 2017.

B) Dirección y coordinación de la actividad tecnológica necesaria para la grabación de conciertos en circuito cerrado y su difusión a través de la web de Patrimonio Nacional, así como el asesoramiento musical específico para la realización de las grabaciones que se consideren de suficiente interés.

C) Celebración de cinco conciertos a celebrar en el «IX Festival de Otoño Música en la Casa de las Flores» del Real Sitio de San Ildefonso, en los meses de octubre y noviembre de 2017, con el patrocinio parcial de La Fundación. El coste total de estos cinco conciertos es de 15.700 euros, y está exento de IVA.

Segunda. Compromiso de la Fundación.

A) La Fundación presentará la propuesta de programación musical de la temporada anual y prestará el asesoramiento técnico en esta materia a lo largo de todo el año. Asimismo, dos meses antes de la fecha de realización de cada concierto programado, habrá de confirmar el programa del mismo y entregar debidamente cumplimentada su ficha técnica y cuantos textos hayan de figurar en los programas de mano.

B) Asesoramiento musical específico para las grabaciones de los conciertos que se consideren de interés.

C) La Fundación financiará el 20% del coste total –es decir, tres mil ciento cuarenta euros (3.140 euros)– de los gastos de actuación en los cinco conciertos mencionados del «IX Festival de Otoño Música en la Casa de las Flores» que incluye cachet, dietas, alquiler de partituras, y seguros.

Tercera. Compromiso de patrimonio nacional.

A) Patrimonio Nacional abonará a La Fundación hasta un máximo de veinticuatro mil euros (24.000,00 euros), más el 21% de IVA, como aportación por los servicios especializados y técnicos necesarios para conseguir los objetivos reseñados en la cláusula primera A). De esta cantidad, se abonará la mitad, previa presentación de factura, cuando haya sido entregada y aprobada la planificación completa de la temporada musical 2017. Y se abonará el resto, previa presentación de factura cuando haya concluido la ejecución de dicha temporada musical.

B) Respecto a la cláusula Primera B), Patrimonio Nacional abonará a La Fundación hasta un máximo de dos mil euros (2.000 euros), más el 21% de IVA, por el asesoramiento musical específico para las grabaciones que se consideren de interés. Dicha cantidad se abonará, previa presentación de factura, una vez que se haya concluido completamente este servicio.

C) Para la celebración de los conciertos y la intervención musical, Patrimonio Nacional pone a disposición las dependencias, instalaciones y medios (seguridad, infraestructuras, etc.) de la Casa de las Flores del Real Sitio de San Ildefonso.

D) Asimismo, Patrimonio Nacional abonará a La Fundación hasta un máximo de doce mil quinientos sesenta euros (12.560 euros), exentos de IVA, correspondientes al 80% del total de las tarifas de actuación de los cinco conciertos mencionados del «IX Festival de Otoño Música en la Casa de las Flores». Esta cantidad se abonará, previa presentación de factura, una vez realizado satisfactoriamente este ciclo de cinco conciertos.

E) Patrimonio Nacional se hará cargo, hasta un máximo de seis mil euros (6.000 euros), del coste de alquiler, transporte y afinación de los pianos y demás instrumentos que fueran necesarios para los conciertos, del desplazamiento de los músicos a la Casa de las Flores, y del material de divulgación habitual de estos ciclos y festivales (carteles, invitaciones, programas, etc.).

F) Todos los gastos que, en virtud de las obligaciones adquiridas en el presente Convenio, deba soportar Patrimonio Nacional estarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.

Cuarta. Difusión.

Ambas entidades se comprometen a destacar la colaboración objeto de la presente Adenda, incluyendo sus logotipos, en cuanta documentación se genere y con los medios que se utilicen para la promoción y difusión de los conciertos (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, etc.).

Quinta. Comisión de Seguimiento.

La organización, control y seguimiento de los conciertos se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento prevista en el Convenio de colaboración.

Todas las demás cuestiones no previstas en la presente Adenda se regirán por lo dispuesto en el Convenio de colaboración.

Sexta. Vigencia y eficacia.

Esta Adenda estará en vigor desde el día de su firma hasta la terminación de la Temporada Musical de 2017, y será eficaz de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificaciones y resolución.

Ninguna alteración del presente documento podrá realizarse sin el consentimiento mutuo de las partes.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución:

5.1 El mutuo acuerdo de las partes.

5.2 La imposibilidad sobrevenida de realizar la actividad descrita.

5.3 El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, previa denuncia de la parte cumplidora.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor.

Octava. Interpretación y naturaleza.

La presente Adenda tiene la naturaleza prevista en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse, dado que la actividad objeto de esta Adenda no tiene carácter contractual. El régimen jurídico de la presente Adenda será el previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todas las cuestiones no recogidas en la presente Adenda se regirán por lo dispuesto en el Convenio Marco de Colaboración en que esta se basa, suscrito el 22 de octubre de 2013 entre Patrimonio Nacional y la Fundación Albéniz.

Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación y el cumplimiento de la presente Adenda, serán de conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con lo convenido, las partes firman la presente Adenda al Convenio Marco de Colaboración en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el Presidente, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna.–Por la Fundación Albéniz, la Presidenta, Paloma O´Shea.

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