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Documento BOE-A-2017-13812

Resolución de 16 de noviembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el Consejo de Seguridad Nuclear, para el control dosimétrico por parte del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria a través del Centro Nacional de Dosimetría del personal actuante en emergencias nucleares y radiológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 28 de noviembre de 2017, páginas 115198 a 115203 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-13812

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria han suscrito, con fecha 22 de septiembre de 2017, un Convenio de colaboración para el control dosimétrico por parte del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria a través del Centro Nacional de Dosimetría del personal actuante en emergencias nucleares y radiológicas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) para el control dosimétrico por parte de INGESA a través del Centro Nacional de Dosimetría (CND) del personal actuante en emergencias nucleares y radiológicas

En Madrid, a 22 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Marti Scharfhausen, como Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1732/2012, de 28 de diciembre («BOE» núm. 313, del 29), en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear.

De otra parte don José Julián Díaz Melguizo, que actúa en nombre y representación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, (en adelante INGESA), en su condición de Director, nombrado mediante Resolución con fecha de efectos de 12 de marzo de 2012, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 15 del Real Decreto 1087/2003 de 29 de agosto («BOE» del 30) por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, actual Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de conformidad con el Real Decreto 200/2012 de 23 de enero (BOE del 24), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de colaboración.

EXPONEN

Primero:

Que en la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del CSN («BOE» núm. 100, del 25) se establecen las funciones específicas del CSN relativas a la gestión de emergencias nucleares y radiológicas, entre las que se encuentra la de «Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este Organismo».

Segundo.

Que el Centro Nacional de Dosimetría, en adelante CND, es un órgano adscrito al INGESA, Entidad Gestora de la Seguridad Social, que a su vez depende del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en virtud del Real Decreto, 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El citado CND dispone de un laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes, acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) con número 58/LC085, desde el 3 de junio de 1996, conforme a los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, para la calibración de equipos de medida de instalaciones radiológicas.

Asimismo el CND realiza la lectura y control dosimétrico de los trabajadores del Sistema Nacional de Salud profesionalmente expuestos a radiaciones ionizantes, así como a otras instituciones públicas y privadas.

Tercero.

Que tanto el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad como el CSN están reconocidos expresamente como autoridades competentes y organismos concernidos en el Plan Básico de Emergencia Nuclear aprobado por Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por lo que han de apoyar la implantación de los planes exteriores de emergencia nuclear.

Cuarto.

Que el CSN asumió formalmente el 25 de octubre de 2007 el uso y mantenimiento de equipos de medida de radiación asignados a los planes exteriores de emergencia nuclear, tal y como quedó establecido en la estipulación quinta del Acuerdo Específico de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Protección Civil y Emergencias) y el CSN.

Quinto.

Que en el contexto de lo reflejado en el exponendo tercero, ambas partes consideran de mutuo interés reforzar la colaboración entre INGESA y el CSN para llevar a cabo un control dosimétrico eficaz y fiable a los actuantes en los planes exteriores a las centrales nucleares de Santa María de Garoña (PENBU), de Almaraz (PENCA), de José Cabrera y Trillo (PENGUA), de Ascó y Vandellós II (PENTA) y de Cofrentes (PENVA) y en aquellas emergencias radiológicas que pudieran requerir del citado control.

Por ello, en virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el Consejo de Seguridad Nuclear convienen en firmar el presente Convenio de colaboración, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Establecer actividades específicas de colaboración entre INGESA y el CSN en el marco de lo estipulado en el Plan Básico de Emergencia Nuclear, en la Directriz Básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico y en la Directriz Básica de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, contribuyendo y colaborando ambas entidades en el sistema nacional de emergencias nucleares y radiológicas, en concreto en las relativas al control dosimétrico del personal actuante en los planes exteriores de emergencia nuclear y emergencias radiológicas que pudieran requerirlo.

Segunda. Actividades de colaboración.

Por parte de INGESA:

Actividades de colaboración por parte de INGESA en la preparación ante situaciones de emergencia:

1. Lectura dosimétrica de aproximadamente 4.000 dosímetros susceptibles de ser utilizados por actuantes en los planes de emergencia nuclear exteriores a las centrales nucleares de Santa María de Garoña (PENBU), de Almaraz (PENCA), de José Cabrera y Trillo (PENGUA), de Ascó y Vandellós II (PENTA) y de Cofrentes (PENVA). Este número podrá ir variando a lo largo del tiempo en un porcentaje máximo del 10% en función de las revisiones de las necesidades que se vayan produciendo.

2. Los dosímetros, propiedad de INGESA, estarán previamente distribuidos en aquellas localizaciones que hayan sido designadas por el CSN en cada uno de los planes exteriores de emergencia.

3. Existirá un lote de 200 dosímetros adicionales a los 4.000 anteriores y depositados en la sede del CSN para su uso en caso de que fuera preciso el control dosimétrico del personal actuante en una emergencia radiológica.

4. Al objeto de que los dosímetros estén perfectamente preparados, dispuestos para su uso y que la lectura sea fiable, el CND efectuará una lectura y borrado de todos los dosímetros distribuidos al menos una vez cada doce meses, remitiendo los informes dosimétricos al CSN en formato electrónico y en formato papel en un plazo inferior a los 30 días desde su recepción.

5. En el caso de que de las lecturas y posterior borrado se detectara alguna situación que fuera necesario monitorizar, el CSN podrá solicitar una lectura adicional antes de los doce meses previstos. El CSN también podrá solicitar una lectura adicional como consecuencia de alguna situación anómala que se produjera en el lugar de almacenamiento, o durante el transporte de los dosímetros. En cualquier caso, y salvo circunstancias excepcionales, las lecturas adicionales no podrán suponer un incremento en doce meses mayor del 20 % de las lecturas efectuadas de manera rutinaria por el CND en ese periodo y precisarán de la elaboración de un informe específico por parte del CND.

6. El CND elaborará un informe anual, cuyo contenido será consensuado con el CSN, donde se analicen los principales resultados de las lecturas efectuadas.

7. El CND colaborará en la formación del personal del CSN en temas relacionados con la dosimetría a actuantes en situaciones de emergencia.

Actividades de colaboración por parte de INGESA en respuesta a situaciones de emergencia nuclear o radiológica:

1. A través del CND realizará las lecturas de los dosímetros del personal actuante de los planes exteriores de emergencia nuclear y radiológica en el caso de que alguno de ellos fuera activado y se precisase su control dosimétrico.

2. El número de dosímetros total requerido para el control dosimétrico será determinado por el CSN, debiendo tener el CND la capacidad de suministrar al menos 1.000 dosímetros adicionales en un plazo no superior a las 48 horas desde la petición.

3. El CND deberá remitir al CSN las lecturas dosimétricas en formato electrónico y en formato papel en un plazo inferior a 48 horas desde la recepción de los dosímetros y a la mayor celeridad posible si se detectan lecturas anómalas o por encima de los niveles de dosis de emergencia que se establezcan.

4. En el anexo I de este Convenio se incluyen los canales de comunicación de ambas Instituciones para situaciones de emergencia nuclear o radiológica.

Por parte del CSN:

1. Prestará el apoyo logístico necesario para la recolección, envío y distribución de los dosímetros termoluminiscentes de acuerdo con una programación que se establecerá por la Subdirección de Emergencias y Protección Física del CSN en coordinación con el CND.

2. Integrará al CND en la red de comunicaciones de que dispone el CSN para responder a situaciones de emergencia.

3. Colaborará en la formación del personal del INGESA y del CND en temas relativos a la protección radiológica de actuantes y en la gestión de emergencias nucleares y radiológicas.

Por parte de ambas instituciones:

1. Participarán conjuntamente en la realización de estudios, análisis, trabajos estadísticos, publicaciones y proyectos de investigación relativos al control dosimétrico de actuantes en emergencias.

2. Diseñarán y desarrollarán conjuntamente ejercicios de activación, comunicación o de algún aspecto que se considere necesario practicar por ambas partes. Se tratará, en la medida de lo posible, de que sea en coordinación con los grupos radiológicos, sanitarios o con otro grupo de actuantes de los planes de emergencia exteriores.

Tercera. Financiación.

El CSN se compromete a abonar al CND, Centro dependiente de INGESA, la cantidad de 100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 20.302.424M.227.06, incluyendo todo tipo de impuestos, con la siguiente distribución plurianual:

Año 2017: 25.000 euros.

Año 2018: 25.000 euros.

Año 2019: 25.000 euros.

Año 2020: 25.000 euros.

El CSN abonará la cantidad estipulada previa presentación del informe anual del CND, de la factura correspondiente y previa certificación por parte de la Subdirección de Emergencias y Protección Física de la ejecución de las actividades establecidas en el presente Convenio.

En la cuantía anual se incluye la reposición sin coste adicional por parte del CND de hasta 10 dosímetros al año.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una Comisión paritaria mixta de control y seguimiento con la naturaleza de órgano colegiado de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3.ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

La Comisión de control y seguimiento será responsable de alcanzar los objetivos y promover las acciones previstas en este documento de acuerdo con lo establecido en el apartado f) del artículo 49 de la LRJSP.

La Comisión paritaria la integrarán, por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: Dos Subdirectores Generales de INGESA y el Director Gerente del CND o las personas que sean designadas para sustituirles y por el Consejo de Seguridad Nuclear el Subdirector de Emergencias y Protección Física, el Coordinador Técnico de la Subdirección de Emergencias y Protección Física y el Jefe de Área de Intervención y Preparación de Actuantes en Emergencias.

Podrán ser acompañados por los funcionarios que resulten adecuados en función de los temas a tratar, que actuarán en calidad de asesores.

La presidencia de la Comisión Mixta será ostentada de forma rotatoria por ambas Instituciones, correspondiendo al CSN los años impares.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los integrantes de la Comisión.

El presidente convocará a la Comisión mixta en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, fijando el orden del día. Extraordinariamente la comisión podrá reunir a instancia de cualquiera de las partes para tratar asuntos urgentes.

Son funciones de la Comisión mixta de control y seguimiento:

a) Marcar las acciones a desarrollar, seguir la ejecución del Convenio y evaluar sus resultados, con el fin de estudiar y proponer mejoras en su aplicación y soluciones adecuadas a las incidencias que puedan surgir.

b) Proponer las modificaciones y variaciones que se estimen oportunas, a fin de mantener actualizado el Convenio.

c) Dirimir cualquier clase de discrepancia que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en la estipulación octava.

d) Designar las personas y marcar los términos de referencia a los puntos de contacto y grupos de trabajo necesarios, quienes podrán reunirse para tratar y coordinar en el día a día aspectos operativos o de carácter técnico o administrativo.

Quinta. Naturaleza jurídica del acuerdo. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público tal y como prevé el apartado c del artículo 4.1 de esa norma. La interpretación y desarrollo del convenio se regirá por el ordenamiento jurídico administrativo, de conformidad con lo establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP.

De acuerdo con el apartado e) del artículo 49 de la LRJSP, en caso de incumplimiento del Convenio, la parte incumplidora responderá, frente a la otra, de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento hubiera causado.

Sexta. Confidencialidad.

La utilización e intercambio de los datos reseñados en el presente Convenio deberá realizarse garantizando el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Séptima. Vigencia y modificación.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años a partir del día siguiente al de su firma, con posibilidad de acordar una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, en los términos establecidos en el apartado h) del artículo 49 LRJSP.

Este Convenio podrá ser modificado en cualquier momento por acuerdo entre las partes, en los términos previstos por el apartado g) del artículo 49 de la LRJSP.

Octava. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente convenio, y que no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley reguladora de 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Fernando Marti Scharfhausen.–El Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, José Julián Díaz Melguizo.

ANEXO I
Canales de comunicación en caso de emergencia nuclear o radiológica

Consejo de Seguridad Nuclear

Centro Operativo. Sala de Emergencias (Salem).

Dirección. Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 Madrid.

Web site. www.csn.es

e-mail. salem@csn.es

Números de teléfono. 91 346 06 00.

91 346 06 16.

91 346 06 20.

Fax. 91 346 04 71.

Centro Nacional de Dosimetría

Centro Operativo. Sala de reuniones CND.

Dirección. Avda. Campanar, n.º 21. 46009-Valencia.

Web site. https://www.cnd.es

e-mail. llorca_nie@gva.es

gerencia.cnd@ingesa.msssi.es

Números de teléfono. 96 349 79 22.

96 349 76 22.

Fax. 96 340 80 49.

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