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Documento BOE-A-2017-13813

Resolución de 16 de noviembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para la colaboración en la formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 28 de noviembre de 2017, páginas 115204 a 115214 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-13813

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal y el Presidente de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, han suscrito, con fecha 15 de junio de 2017, un Convenio para la colaboración en la formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo para la colaboración en la formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad

En Madrid, a 15 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte el señor don Julio Ángel Martínez Meroño, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 36/2017, de 20 de enero, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal

Y de otra parte el señor don Ángel Yuste Castillejo, Presidente de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, según nombramiento conferido por Real Decreto 1964/2011, de 30 de diciembre, en relación con los dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, y en virtud de las facultades que le atribuye el apartado d) del citado artículo 6 del Estatuto.

Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que la finalidad común de ambas partes al firmar este convenio, es la de articular una colaboración para la formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad que haga posible o mejore sus posibilidades de inserción profesional.

II. Que el Servicio Público de Empleo Estatal tiene encomendada, entre otras, la función de promoción de la formación profesional para el empleo en el marco de la política de empleo y, muy particularmente, en relación con aquellos colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

III. Que la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tiene encomendadas, entre otras funciones, la formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos y liberados condicionales, que facilite su reinserción social a través del trabajo o la formación en todas sus manifestaciones.

IV. Que el Servicio Público de Empleo Estatal y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo han manifestado su plena disposición a que, en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, se faciliten los medios de formación que permitirán la mejor inserción profesional de la población reclusa.

V. Que desde el año 1989, las partes han venido manteniendo una colaboración articulada mediante sucesivos convenios.

VI. Que la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece en su artículo 6.5.d, la aplicación de la concesión directa de subvenciones de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por razones de interés público y social, a los convenios que suscriban las instituciones públicas competente para la formación de las personas en situación de privación de libertad.

VII. Que el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, regula en su artículo 18.h), la competencia del Servicio Público de Empleo Estatal para gestionar los programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos.

Más concretamente, en su punto 3.º, incluye las acciones y medidas dirigidas tanto a las personas demandantes de empleo, como a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupación mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración General de Estado o sus organismos autónomos, para la realización de acciones formativas, entre otras, aquellas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad y la mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de ámbito estatal, y ejecución de obras y servicios de interés general y social relativos a competencias exclusivas del Estado.

VIII. Que la financiación de la presente colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se hace posible mediante la previsión de una reserva de crédito en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, y cuya continuación en los futuros ejercicios, quedará condicionada la prolongación efectiva de la colaboración que se pretende renovar.

IX. Que el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, regula en su artículo 22.1.c), dentro de la programación y gestión de la oferta formativa en el ámbito estatal, entre otras, la formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad, mediante convenio suscrito por el Servicio Público de Empleo Estatal con la Institución de la Administración General del Estado competente en este ámbito.

X. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.2.c), que podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y aquellas debidamente acreditadas que dificulten su convocatoria pública. Asimismo, en su artículo 28.1 establece que la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Las acciones objeto de este convenio van dirigidas a la consecución de los intereses generales y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo es la única beneficiaria de las subvenciones contempladas en el mismo.

XI. Que la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, contempla las iniciativas de formación profesional para el empleo, entre las que figura la formación de las personas en situación de privación de libertad, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones competentes. No obstante, en tanto no se desarrollen reglamentariamente las mencionadas iniciativas de formación, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley, están vigentes las iniciativas previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que lo desarrolla en materia de formación de oferta, salvo en lo relativo a las previsiones que establece dicha Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y que son de aplicación inmediata.

XII. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son Convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

La Administración General del Estado, a través de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, están habilitadas para la firma del presente convenio de colaboración propuesto, el cual queda fuera del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios contenidos en la misma Ley.

El presente Convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra b) del apartado 2, del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a Convenios intradministrativos firmados entre organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública.

XIII. La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, conforme al acuerdo establecido por la Comisión Mixta celebrada el 2 de marzo de 2017, ha solicitado autorización para incrementar la disponibilidad presupuestaria de acuerdo con lo indicado en la Orden HFP/125/2017, de 15 de febrero, por la que se dictan instrucciones sobre procedimiento y documentación a remitir a efecto de la solicitud de autorización prevista en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 20016.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para la realización de acciones de formación profesional para el empleo que faciliten la posterior prestación de trabajos productivos remunerados dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios y la inserción profesional de las personas en situación de privación de libertad así como canalizar las subvenciones que concede el Servicio Público de Empleo Estatal a la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo para el desarrollo de dichas acciones.

Segunda.

La colaboración objeto del presente convenio tendrá en cuenta lo dispuesto en:

– Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

– Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

– Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

– Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

– Resolución de 18 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la justificación de gastos derivados de la realización de acciones de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

– Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

– Resolución de 12 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas.

– Instrucción de 25 de marzo de 2010, de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo para la gestión, seguimiento y control y para la evaluación de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

– Resolución de 29 de julio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la inscripción y en su caso acreditación de centros y entidades de formación que imparten formación de oferta para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.

– Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

– Ley 48/2015, de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

– Cuantas normas dicten el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal en desarrollo de la normativa anterior.

– Lo contenido en el presente Convenio de colaboración.

De acuerdo con el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio nacional, pudiendo beneficiarse de las acciones contempladas en el mismo todos los internos de los establecimientos penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Cuarta. Comisión Mixta: Composición y funciones.

Las acciones previstas en el presente Convenio se ejecutarán bajo la dirección y supervisión de la Comisión Mixta, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Subdirector General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal.

Vocales:

– El Director-Gerente de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

– La Jefa de Área de Ordenación Formativa del Servicio Público de Empleo Estatal.

– La Jefa de Área de Formación para el Empleo y la Inserción Laboral de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Actuará como Secretario de la Comisión Mixta, sin voz ni voto, un funcionario designado por el Subdirector General de Políticas Activas del Servicio Público de Empleo Estatal.

La Comisión Mixta se reunirá, al menos, semestralmente o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes y sus funciones serán las siguientes:

a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación de las mismas.

b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados.

c) Aprobar o modificar la propuesta de relación de establecimientos de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, que quedan inscritos o acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir acciones de formación profesional para el empleo en las especialidades concretas que se determinen.

d) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la realización de otras acciones en el marco del presente Convenio.

e) Proponer la modificación o ampliación del Convenio si cambiaran las normas o circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.

f) La Comisión Mixta realizará una valoración del cumplimiento del Convenio, tras el informe anual realizado por la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Acciones a desarrollar y aportaciones de las partes.

1. Inscripción y acreditación de Centros Penitenciarios

La colaboración de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en el desarrollo de la formación profesional para el empleo, se establece a partir de la inscripción y, en su caso, acreditación, de los correspondientes establecimientos penitenciarios como centros de formación para impartir acciones de formación profesional para el empleo, que se realizará, exclusivamente, a través de aquellas Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal en cuyo ámbito se encuentren situadas dichas instalaciones, según las instrucciones fijadas por éstas y conforme a lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

La Comisión Mixta del Convenio aprobará una primera propuesta de relación de centros de formación dependientes de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, inscritos/acreditados para impartir acciones formativas en las especialidades que se determinen, de acuerdo con el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Teniendo en cuenta que las instalaciones de los Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior son bienes afectados al uso del Estado, están legitimadas para estos cometidos y en ellas no se realizan actividades económicas con ánimo de lucro, y que en las acciones formativas objeto de este convenio sólo podrán participar como alumnos las personas en situación de privación de libertad, sin que resulte posible la participación de alumnos ajenos al Centro Penitenciario, estarán exentas de acreditar los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la Resolución de 29 de julio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal y de aportar la documentación prevista en el artículo 6.2 de dicha Resolución. De acuerdo con lo anterior, las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal verificarán el cumplimiento de los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad, a excepción de los referidos a la normativa industrial e higiénica sanitaria correspondiente y medida de accesibilidad universal de los participantes, para los que se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación en el ámbito del Ministerio del Interior. En el caso de especialidades no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, se regulará conforme a lo dispuesto en el correspondiente programa formativo.

En el caso de la acreditación del centro, cuando en la normativa de los certificados de profesionalidad se recoge que el requisito del aula de gestión debe de contar con acceso a internet, el formador deberá prever una descarga de los datos y pantallas necesarios para la simulación de acceso a los sitios o direcciones web que necesite para poder realizar una práctica simulada. De esta manera, se sustituirá el requisito de acceso a Internet para estos certificados de profesionalidad por el de la citada práctica simulada. En cualquier caso esta sustitución deberá ser previamente autorizada por la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

El Servicio Público de Empleo Estatal siempre que existan acciones formativas para los centros acreditados, comprobará anualmente las acreditaciones realizadas, revisando el cumplimiento de las condiciones establecidas para dicha acreditación, de acuerdo al artículo 12 bis, del Real Decreto 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Para dar cumplimiento al párrafo anterior, la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo presentará al Servicio Público de Empleo Estatal una propuesta de programación de las acciones formativas previstas para el año en curso. Las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos. En el caso de que hubiera incumplimiento para la aprobación de las acciones formativas propuestas, el Servicio Público de Empleo Estatal, comunicará a la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el plazo máximo de cuarenta días desde su recepción los cursos que no pueden impartirse si no se subsanan los requerimientos.

En todo caso, los establecimientos penitenciarios que se inscriban y en su caso acrediten como centros de formación estarán sujetos a la normativa general en relación con la calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación, según lo previsto en los artículos 36, 37 y 38 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

2. Programación de acciones formativas.

La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, una vez que se conozca la existencia de la reserva presupuestaria contemplada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, presentará a la Comisión Mixta la solicitud de programación anual ordinaria.

La solicitud de programación presentada incluirá la denominación del centro y entidad de formación, su número de censo, las especialidades formativas que se pretende impartir con indicación del código de la especialidad, los módulos de formación seleccionados de cada especialidad formativa si es susceptible de programación modular, las especialidades de formación complementaria, el número de alumnos y el número de horas a impartir.

Examinada la solicitud de programación por la Comisión Mixta, será propuesta para su aprobación definitiva a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Cuando la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo detecte la necesidad de realizar acciones formativas urgentes, no incluidas en la programación anual aprobada, informará a la Comisión Mixta para que ésta proponga a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal su aprobación mediante programaciones extraordinarias.

3. Selección de alumnos y cumplimiento de los requisitos de acceso.

La selección de alumnos se realizará por la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Aunque los Certificados de Profesionalidad de nivel 1 no tengan requisitos de acceso, el Centro Penitenciario garantizará que los alumnos seleccionados pueden realizar el curso con aprovechamiento.

En el supuesto de certificados de profesionalidad de nivel 2, la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se compromete a que los alumnos seleccionados para participar en los mismos reúnan los requisitos de acceso establecidos en los artículos el 5.5.c) y 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero y a acreditar dicha condición ante las Direcciones Provinciales antes del inicio de los cursos.

4. Formadores.

El cuadro docente estará constituido, con carácter general, por formadores seleccionados por la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, entre los demandantes de empleo que figuren inscritos en las Consejerías de Educación o en el Fichero de Expertos de la respectiva Comunidad Autónoma, que hayan sido preseleccionados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Cuando se trate de acciones formativas dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad los formadores deberán reunir los requisitos específicos que se incluyan en cada Real Decreto del certificado de profesionalidad, según el artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

5. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.

La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, como beneficiaria de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, deberá someterse a los controles y auditorías de calidad de la formación previstos en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y en los artículos 33, 34 y 36 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

A tales efectos se estará a lo dispuesto en el punto 13 de la Instrucción de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo para la gestión, seguimiento y control y para la evaluación de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados de fecha 25 de marzo de 2010.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, las Administraciones competentes promoverán y garantizarán la calidad de las ofertas de formación para el empleo y llevarán a cabo un seguimiento y evaluación de las acciones formativas con objeto de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo. La calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación de las acciones formativas programadas y ejecutadas, se llevará a efecto por las Direcciones Provinciales correspondientes según el procedimiento acordado por la Comisión Mixta y en el marco de la referida Instrucción. Para ello las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal programarán las visitas de seguimiento y control al 100% de los cursos que se impartan en los Centros Penitenciarios de su ámbito provincial. Para los cursos de Certificado de Profesionalidad, los técnicos de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo podrán acompañar a los técnicos de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal.

Con una semana de antelación al inicio de cada curso de certificado de profesionalidad el Establecimiento Penitenciario entregará a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal:

• La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de los alumnos.

• La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de los formadores. Dentro de los cinco días siguientes al inicio de la acción formativa, el Establecimiento Penitenciario entregará a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal:

• Planificación de la acción formativa. (Anexo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre).

• Programación didáctica de cada módulo formativo (Anexo IV de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre). Y Anexo VIII del Módulo de formación práctica en centros de trabajo.

• Planificación de la evaluación del aprendizaje (Anexo V de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre).

6. Medios didácticos.

El Servicio Público de Empleo Estatal proporcionará información a la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo de los medios didácticos ya realizados de los Certificados de Profesionalidad. Asimismo, la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo colaborará en la elaboración y adaptación de los medios didácticos que sean necesarios para el desarrollo de las acciones formativas.

7. Financiación.

Las acciones formativas serán objeto de subvención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, con el límite de los módulos económicos máximos aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de la formación de oferta, establecidos en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Esta subvención se concede de forma directa, por razones de interés público y social, de conformidad con el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, canalizándose a través de este Convenio y de la resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se acuerde su concesión.

Esta subvención será compatible con aquellas que se puedan percibir para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Asimismo, la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo no estará obligada a la presentación de avales o garantías para responder, con carácter previo, de la correcta aplicación de las subvenciones, según la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, por la que se regula la forma de garantizar, por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Servicio Público de Empleo Estatal, los anticipos de pago sobre las mismas, así como por los obligados al pago en período voluntario de los fraccionamientos y aplazamientos que se concedan, resultantes del procedimiento de reintegro de dicho Organismo contenido en la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 12 de abril de 2004, sobre procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros.

Sin embargo, teniendo en cuenta las peculiaridades que concurren en el medio penitenciario y que la finalidad fundamental de las acciones de formación profesional para el empleo que son objeto de este convenio es contribuir a la reinserción sociolaboral de los participantes en las mismas una vez que sean puestos en libertad, las bajas producidas durante el desarrollo de los cursos debido a motivos derivados de la situación penitenciaria tales como modificación de la clasificación penitenciaria, excarcelación, expulsión por motivos disciplinarios, traslados a otros departamentos o centros penitenciarios, incorporación de los alumnos a la actividad laboral que se desarrolla en los talleres penitenciarios, o cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores derivada de las propias actuaciones penitenciarias, no serán consideradas como bajas de alumnos en los cursos a efectos exclusivamente de liquidación económica de la subvención asignada, debiendo presentar a la Dirección Provincial un informe que justifique el motivo de abandono, acompañando a la liquidación económica del curso (anexo I y II de la Resolución 18 de noviembre de 2008).

La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos derivados de la realización de las acciones de formación profesional para el empleo, según lo establecido en la Resolución de 18 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, pudiendo presentar la modalidad de cuenta justificativa simplificada, en tanto que la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo es parte de la Administración General del Estado. En cualquier caso, se exigirá la presentación de los modelos que figuran como anexos I y II en la citada resolución de 18 de noviembre de 2008.

No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, la concesión de subvenciones por parte del Servicio Público de Empleo Estatal estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias por parte de dicho Servicio Público, provenientes de la correspondiente reserva de crédito establecida en la normativa presupuestaria de cada ejercicio. A los efectos del presente convenio, conforme al Acuerdo por el que se formaliza la distribución por Departamentos Ministeriales del Presupuesto prorrogado del Estado para 2017, se declara la no disponibilidad de créditos por importe de 5.493,10 millones de euros y se adoptan medidas de control de la ejecución del gasto durante 2017, adoptado por el de Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2016, las subvenciones derivadas del desarrollo de las acciones formativas previstas en este convenio se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.442 del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para los ejercicios 2017 y 2018, por un importe total de hasta cuatro millones quinientos setenta mil ciento veinte euros (4.570.120,00 €).

El compromiso de gasto imputable a cada ejercicio es el siguiente:

Año

Importe

2017 (60%)

2.742.072,00

2018 (40%)

1.828.048,00

Total

4.570.120,00

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo podrá solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal el anticipo de hasta el 25% del importe concedido. Igualmente, podrá concederse hasta un 35 % adicional una vez acreditado el inicio de las acciones formativas.

La cuantía restante se hará efectiva una vez se haya finalizado y justificado la actividad formativa subvencionada.

El inicio de los cursos se realizará en el primer año de vigencia de este convenio. Y la liquidación final se realizará en el siguiente año.

8. Formación de Gestores de los Centros Penitenciarios.

Se utilizará parte de la subvención concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal a la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo para realizar unos cursos de formación dirigidos a los gestores de los centros penitenciarios y centros de inserción social en metodología didáctica de los certificados de profesionalidad.

9. Módulo de formación práctica en Centros Penitenciarios.

El módulo de formación práctica en centros de trabajo será desarrollado en el mismo centro penitenciario y se programará necesariamente en las acciones formativas dirigidas a la obtención de un certificado completo.

La programación de las actividades a desarrollar con cada módulo de formación práctica en Centros Penitenciarios, responderá a las capacidades que deben ser adquiridas en un entorno real de trabajo, dicha programación incluirá criterios de evaluación, observables y medibles de las citadas prácticas. La duración de este módulo será la establecida para el módulo de prácticas profesionales no laborales recogido en el anexo correspondiente al certificado de profesionalidad de que se trate y con la misma subvención que la prevista para el resto de módulos formativos.

10. Acreditación de la formación.

Al final de cada acción formativa el formador comprobará el grado de capacitación adquirido por los alumnos aplicando lo dispuesto en el capítulo IV de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre y el Servicio Público de Empleo Estatal realizará la expedición y entrega o remisión a los participantes de los certificados y diplomas aplicando lo regulado en el artículo 8 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo y en la Instrucción de 25 de marzo de 2010 de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo para la gestión, seguimiento y control y para la evaluación de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, se entregará a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma y a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva se entregará diploma acreditativo.

Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, la evaluación de los resultados de aprendizaje en los módulos formativos se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I del Título III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre. El certificado de profesionalidad se expedirá cuando se hayan superado todos los módulos correspondientes al mismo. Se expedirán acreditaciones parciales acumulables de los módulos formativos superados de una o algunas de las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad.

11. Reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en el marco de este convenio se cree, en su caso, un grupo mixto de trabajo que elabore una propuesta de convocatoria de pruebas de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas en situación de privación de libertad a través de la experiencia laboral o las vías no formales de formación.

12. Balance ejecución acciones.

La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo presentará, periódicamente, a la Comisión Mixta el balance de ejecución de las acciones previstas en la programación, detallando la realización concreta de acciones formativas, lugar donde se desarrollan, fechas de inicio y clausura, especialidades formativas y demás datos que se requieran.

Sexta. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones en él asumidas, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin, y la denuncia expresa de una de las partes comunicada a la otra, con una antelación mínima de dos meses. En todos estos casos, la resolución no impedirá la continuación de las actividades en curso hasta su conclusión.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia se mantendrá hasta el 30 de junio de 2018.

Previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 50, apartado 2, letra c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales mediante la suscripción de una adenda, en la que se recogerán, respecto al nuevo período, los compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente.

En todo caso, las acciones derivadas del Convenio que estuvieren en marcha continuarán hasta la finalización de las mismas.

Octava. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de la citada Ley, si bien, se aplicarán los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias jurídicas relevantes que se susciten entre las partes se resolverán por el procedimiento previsto en la Disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

Se encuadra en el tipo de convenio establecido en la letra b) del apartado 2, del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En el caso que la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo no pudiera cumplir con alguno de los compromisos adquiridos en el presente convenio, la Comisión Mixta podrá aprobar una actividad alternativa que la sustituya.

Si finalmente alguna actividad no pudiera llevarse a cabo, la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo remitirá un informe motivado, que será analizado por la Comisión Mixta y devolverá el importe al Servicio Público de Empleo Estatal antes de que finalice la vigencia del Convenio.

De conformidad con todo lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones de las que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Julio Ángel Martínez Meroño.–El Presidente de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, Angel Yuste Castillejo.

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