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Documento BOE-A-2017-14674

Resolución de 28 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Actuaciones en la pantalla de impermeabilización y en la red de drenaje de la Presa de Juan Benet, término municipal de Boñar (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 13 de diciembre de 2017, páginas 123438 a 123444 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-14674

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

El proyecto Actuaciones en la pantalla de impermeabilización y en la red de drenaje de la presa de Juan Benet, T.M. de Boñar (León) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2., apartado b) los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000, de la referida Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Ante el incorrecto funcionamiento en la red de drenaje debido a la colmatación de la red de cimentación y de la pérdida de sección útil de los drenes de cuerpo de presa, el objeto del proyecto es definir la obras necesarias para que la presa de Juan Benet disponga de una red de drenaje eficaz en su cimiento y cuerpo de presa, así como reparar la pantalla de impermeabilización de su cimentación, mejorando, por tanto, las condiciones de seguridad y funcionalidad de la presa, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente.

Las actuaciones desarrolladas en el proyecto son las siguientes:

Limpieza de la red de drenaje existente (en cimentación y cuerpo de la presa), mediante reperforación de dren de 45 mm. de diámetro a rotación (2.486 metros) y limpieza con agua a presión.

Ejecución de nueva pantalla de impermeabilización en cimentación.

Ejecución de la nueva red de drenaje en cimentación. Perforación de dren de 45 mm. de diámetro a rotación.

La presa de Juan Benet se sitúa sobre el río Porma y crea un embalse de 318 Hm3 que suministra agua para riego de unas 30.000 has en las provincias de León y Zamora, además de garantizar un caudal continuo de abastecimiento a unos 70.000 habitantes de la ciudad de León.

La zona donde se va a desarrollar la actuación es limítrofe, a través de la carretera LE-331 que bordea el embalse por su margen izquierda y que une Boñar con Puebla de Lillo, con un espacio incluido en las siguientes figuras de protección:

LIC y ZEPA Picos de Europa en Castilla-León (ES4130003).

Parque Regional de los Picos de Europa en Castilla y León (ES413004).

Todas las obras y actividades relacionadas con las mismas están confinadas en el interior de la presa, coronación y entorno inmediato de la presa, o en sus caminos de acceso, cuyo trazado y geometría no se modifican.

El promotor y órgano sustantivo de la actuación es la Confederación Hidrográfica Duero, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

La documentación ambiental del proyecto se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura, y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha de 14 de diciembre de 2016. Posteriormente, el 7 de febrero de 2017, se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente.

Se han señalado con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Organismo

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León

Sociedad Estatal de Aguas de Las cuencas de España (ACUAES)

X

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente de León

X

Servicio Territorial de Cultura de León

X

Delegación del Gobierno en Castilla y León

Subdelegación del Gobierno en León

X

Parque Nacional Picos de Europa

Diputación Provincial de León

Ayuntamiento de Boñar

X

Ecologistas en Acción de Castilla y León

Fundación Oso Pardo

SEO/BirdLife

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León informan que remitido la solicitud al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, de la Junta de Castilla y León, concluye que el proyecto no afectará ni directa ni indirectamente a la Red Natura 2000 ni a ningún otro espacio natural protegido, y tampoco a especies de especial interés. No obstante, prevé la incorporación de una serie de medidas preventivas y correctoras con el fin de evitar o disminuir la posible afección sobre los siguientes factores: el monte de utilidad pública La Peña, Remolina y Camponuelle, el ecosistema acuático Embalse del Porma y las especies cinegéticas.

El Ayuntamiento de Boñar informa que las actuaciones se centran en el interior de la presa de Juan Benet, no afectando a los espacios protegidos que son limítrofes y estando garantizada una adecuada gestión de los residuos generados. Por tanto, concluye que el impacto no causa impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas.

La Oficina Española de Cambio Climático informa que, aunque el estudio no contiene ninguna referencia a las proyecciones para el cambio climático, dado el tipo de actuaciones éste no tendría ninguna incidencia sobre los diferentes aspectos y variables asociadas al mismo.

La Subdelegación del Gobierno en León se suscribe al informe elaborado por la Dependencia de Industria y Energía de León, en el que se concluye que el proyecto no casusa impactos significativos que no estén previstos por el promotor.

La Sociedad Estatal de Aguas de Las cuencas de España (ACUAES) informa que el proyecto no afecta a ninguna actuación actual o futura de ACUAES.

También se ha recibido informe del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, a través de la Delegación Territorial de León.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

Con el objetivo de disponer de una red de drenaje eficaz se han proyectado las siguientes actuaciones:

Limpieza de la red de drenaje existente en cimentación. El tratamiento consistirá en reperforar a rotación la red de drenaje existente en la cimentación de la presa, con la ayuda de una varilla de menor diámetro que el dren, y en cuyo extremo tiene la cabeza de perforación de 45 mm.

Limpieza de la red de drenaje en cuerpo de presa. Se realizará una hidrolimpieza, a través de una bomba capaz de suministrar hasta 1.000 bar y 100 l/min. La inyección de agua a presión se realizará mediante una manguera de 60 mm de diámetro. La longitud total de red de cuerpo de presa a limpiar es de 3.644,5 metros, con un diámetro de 75 mm. en cada dren.

Ejecución de nueva pantalla de impermeabilización en cimentación. Una vez limpia la red de drenaje, se procederá a impermeabilizar la cimentación de la presa mediante inyección ascendente de lechada de cemento con la ayuda de los equipos necesarios.

Ejecución de la nueva red de drenaje en cimentación. La ejecución de la nueva red de drenaje anexa a la de impermeabilización y equidistante (0,5 metros), se realizará con el mismo método de ejecución empleado en la reperforación de drenes, empleando maquinaria a rotación.

La longitud de la nueva red de drenaje proyectada en la galería perimetral es de 2.170 metros. La longitud total de la nueva red en las galería transversales será de 923,4 metros.

Ubicación del proyecto.

Las actuaciones proyectadas se ciñen al interior y cuerpo de la presa de Juan Benet, que contiene al embalse del Porma, dentro del término municipal de Boñar, provincia de León.

En relación con los espacios protegidos, la carretera LE-331, que bordea el embalse por su margen izquierda y que une Boñar con Puebla de Lillo, es el límite de varios espacios, dos de ellos pertenecientes a la Red Natura 2000. Se trata de la Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Picos de Europa en Castilla y León (ES4130003) y el Parque Regional de los Picos de Europa de Castilla y León. Además, dentro del mismo se extienden dos reservas regionales de caza, tres humedales catalogados y el Plan de Recuperación del oso pardo y del urogallo en Castilla y León.

La zona de actuación se caracteriza por la presencia del Área de Importancia para las Aves (IBA) número 19 Riaño, que cubre no sólo la totalidad del embalse por ambas márgenes sino parte de la carretera y caminos de accesos desde el sur. A continuación, hacia el oeste se extiende la IBA 420 Montaña Central de León a partir de la mitad de la citada carretera LE-331 entre el pantano y Boñar, aunque totalmente fuera del proyecto.

Características del potencial impacto.

Los únicos efectos esperables son los asociados a la generación de residuos durante la fase de ejecución y los asociados a la presencia de maquinaria en el lugar de las obras: emisión de gases y partículas sólidas en suspensión, y emisiones acústicas. Para paliar estos impactos se dispone de una serie de medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental.

En cuanto a la posible afección sobre los espacios naturales cercanos, hay que tener en cuenta que la zona donde se localiza la presa es una zona ya humanizada y las actuaciones se centran en su totalidad sobre las instalaciones en el interior de la presa de Juan Benet. La entrada de maquinaria y material y la salida de residuos se realizarán a través de la única vía de acceso disponible al cuerpo de la presa (LE-331). Por tanto, se considera que, dada la naturaleza y dimensión de las obras, así como los informes recibidos durante la fase de consultas previas, las afecciones generadas por el proyecto durante la fase de ejecución de las obras serán mínimas y compatibles con los valores de conservación de los distintos espacios protegidos.

No obstante, el proyecto final deberá incorporar las medidas preventivas y correctoras propuestas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, de la Junta de Castilla y León, entre las cuales destacan:

Comunicación del inicio de los trabajos, con una semana de antelación, en la Oficina Comarcal de Medio Ambiente de Boñar, para que se puedan tomar aquellas medidas que se consideren necesarias.

En relación al monte de utilidad pública, los trabajos no deberán generar daños sobre los caminos existentes que dan acceso a la presa y en infraestructuras tales como badenes, puertas, pastores eléctricos…, en cuyo caso se deberá proceder a su reparación o sustitución por otras nuevas.

En relación a los ecosistemas acuáticos, se recomienda la instalación de barreras de retención de sedimentos, cortinas antiturbidez u otros dispositivos análogos, con objeto de evitar el arrastre de residuos y sedimentos a los cauces en caso de producirse lluvias fuertes, que deberán ser retirados una vez finalizada su función. Asimismo, se evitará el vertido de cualquier sustancia que pueda contaminar suelos o aguas, teniendo especial cuidado con los posibles derrames de cemento y hormigón.

Si fuese preciso el bombeo de aguas cargadas de áridos durante las obras, deberá dirigirse hasta una balsa de decantación para clarificarla antes de que pueda ser devuelta a cualquier curso de agua natural.

En el calendario de realización de los trabajos se tendrá en cuenta la actividad cinegética.

Una vez finalizadas las obras, se procederá a retirar los restos de acopios, los materiales sobrantes y de deshecho generados durante el transcurso de las mismas, que serán recogidos de manera selectiva y depositados en vertedero autorizado.

En relación a la prevención de incendios forestales se tomarán las siguientes medidas:

Los lugares de estacionamiento, emplazamiento o manipulación de motosierras, motodesbrozadoras, compresores, grupos, tractores, aperos y demás maquinaria, motores o equipos cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas o contengan material inflamable, habrán de mantenerse limpios de cualquier tipo de vegetación capaz de propagar fuego.

Se contará con sistemas ignífugos envolventes o de pantalla en los lugares donde se trabaje con elementos cuyo funcionamiento genere chispas o fuego, a fin de evitar que el desprendimiento de chispas, llamas, descargas eléctricas o deflagraciones puedan originar focos de incendio.

Cada equipo de trabajo dispondrá al menos de 2 mochilas extintoras de 15-20 litros de capacidad en perfecto estado de utilización y cargadas de agua. Contando, asimismo, con un mínimo de 2 batefuegos y un extintor adaptado al tipo de maquinaria que se vaya a utilizar.

Tales medios de extinción estarán a pie de tajo en todo momento, debiendo contar el personal con equipamiento de protección adecuado para acercarse al fuego con seguridad y tener suficiente conocimiento en el manejo de los medios citados, a fin de extinguir de forma inmediata cualquier foco de incendio que pudiera originarse.

Cuando el viento mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 km/hora) y/o cuando la temperatura ambiente supere los 30ºC, queda prohibido realizar trabajos con maquinaria cuyo uso genere o pueda generar chispas, descargas eléctricas, deflagraciones (salvo emergencias).

La utilización de vehículos para el acceso a los tajos y para portar el material necesario para la ejecución de los trabajos se hará de forma tal que no impida ni interrumpa el acceso a medios del operativo de lucha contra incendios forestales.

Durante la época de peligro medio y alto de incendios forestales, se cursará llamada al Centro Provincial de Mando de León indicando la fecha de comienzo de los trabajos. Desde este centro se dará la información precisa en cuanto a fechas de inicio y duración de las épocas de peligro medio y alto. Durante ese periodo no se podrán realizar trabajos los sábados, domingos y festivos (salvo emergencias).

Si el proyecto prevé la construcción de barreras u obstáculos que impidan o limiten el acceso a todo o parte del monte, dichas estructuras permanecerán permanentemente abiertas durante las épocas de peligro alto y medio de incendios, a fin de permitir la actuación sin demora a los medios del operativo en caso de incendio.

En cualquier momento podrán suspenderse los trabajos si por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, se observaran condiciones meteorológicas o de otro tipo que supongan un grave riesgo de incendio forestal.

Si accidentalmente se ocasionara un foco de incendio que no puede controlarse de inicio se llamará al Centro Provincial de Mando de León con la mayor urgencia posible.

En la realización de los trabajos con tractores, se recomienda que éstos tengan acoplado en su frontal una pequeña cuchilla o pala que, sin mermar las condiciones de seguridad y capacidad del vehículo, sirva para poder actuar de manera rápida y eficaz ante cualquier ocasional foco de incendio que pudiera originarse.

Se mantendrá contacto con el agente medioambiental de la zona y se estará localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad, en previsión de una posible suspensión o aplazamiento de los trabajos ante situaciones que aumenten el riesgo de un incendio forestal.

Tal y como establece la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, ante declaraciones de situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios forestales, la actividad podría verse condicionada en función del grado de prohibición o limitación de aquellas actividades que conlleven el uso de maquinaria o elementos cuya utilización genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, tanto en el monte como en los terrenos situados en la franja de 400 metros de ancho que lo circunda. Dichas situaciones, así como las medidas extraordinarias a adoptar, se darán a conocer a través de los medios de comunicación y en las oficinas y puntos de información y atención al ciudadano de la Junta de Castilla y León.

Teniendo en cuenta todo ello, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Actuaciones en la pantalla de impermeabilización y en la red de drenaje de la presa de Juan Benet, T.M. de Boñar (León), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 28 de noviembre de 2017.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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